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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de plazas de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 25/01/2016 (Nº 15)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 13.d) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en función de la avocación de la competencia para la convocatoria de selección y gestión centralizada de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria para los centros de la ciudad de Zaragoza, acordada por Resolución de 5 de octubre de 2015, en atención a la importancia del numero de plazas reconvertidas en relación con el conjunto de efectivos de los hospitales de la ciudad de Zaragoza, a los efectos de c conseguir una mejor coordinación y eficacia en la asignación de destinos y en cumplimiento de los principios de economía procesal y eficiencia en la gestión que debe orientar la actuación administrativa, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de las siguientes plazas vacantes de la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria, con arreglo a las siguientes bases:

1. Número de plazas, situación y especialidad.

Se convocan un total de 32 plazas vacantes, de Médico de Urgencia Hospitalaria, de los Centros de la ciudad de Zaragoza con el siguiente detalle:

- 7 Plazas en el Hospital Royo Villanova.

- 14 Plazas en el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.

- 11 plazas en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.

2. Concurrencia de aspirantes.

a) Por la vía de promoción interna temporal: podrá concurrir, para las plazas propias de su Sector Sanitario, el personal estatutario fijo en activo en otra categoría que preste servicios en los Sectores Sanitarios y en las unidades de gestión de Urgencias y Emergencias, en los términos establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de promoción interna temporal para el personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud.

b) Por la vía de acceso libre: de conformidad con lo establecido en los artículos 9.4 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

3. Características del puesto de trabajo.

a) Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se opte por la no percepción del complemento Específico y se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad.

b) Funciones. Las propias de la profesión de Médico de Urgencia Hospitalaria en la correspondiente Unidad Clínica y programas que pudieran implantarse.

c) Retribuciones. Las que correspondan para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes.

d) Tipo de nombramiento. A los facultativos seleccionados para desempeñar las funciones de las plazas convocadas, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino. Se dispondrá el cese en el nombramiento citado cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza desempeñada interinamente, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

4. Requisitos de los aspirantes.

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Estar en posesión de cualquier título oficial de Médico Especialista expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada.

d) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la profesión de Médico. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Los requisitos exigidos en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

5. Solicitudes y documentación.

Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:

- Copia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad,

- Copia del título oficial exigido,

- Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, experiencia profesional, así como actividades formativas, docentes y de investigación,

- El formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo II,

- Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo que se adjunta como anexo III, y que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados.

6. Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud, en duplicado ejemplar, se podrá presentar: en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia.

El ejemplar para el interesado debidamente sellado le servirá de justificante.

No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante.

7. Criterios de selección.

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, la idoneidad de los candidatos será valorada por una Comisión de Selección, cuya composición también se hará pública, tomando como base el historial acreditado por cada aspirante, de conformidad con el baremo aplicable indicado en el punto.

Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado. La puntuación total alcanzable en la valoración de méritos será la puntuación obtenida por el aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación de la totalidad de los aspirantes presentados.

Con carácter previo a la valoración de méritos, la Comisión de Selección queda facultada para, si lo considera oportuno a fin de determinar la competencia, aptitud y adecuación de los candidatos a las funciones a desarrollar en los puestos convocados, la realización de pruebas de aptitud de carácter teórico, práctico o ambos.

8. Composición de la Comisión de Selección.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente:

Presidente: Director de Área de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Dos vocales propuestos por la Dirección de Área de Coordinación Asistencial.

- Un vocal propuesto por la representación sindical con representación en la Mesa Sectorial del Servicio Aragonés de Salud.

- Un secretario.

Se designará asimismo un Tribunal Suplente, con idéntica estructura que el Tribunal Titular.

Todos ellos deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

9. Listas para sucesivas contrataciones.

De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos declarados aptos se elaborará una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año.

A tal efecto la mera participación supondrá la inscripción en los correspondientes listados de todos los sectores sanitarios, salvo comunicación expresa por la que voluntariamente se excluye de algún sector que se adjuntará de forma conjunta con la instancia de solicitud.

La gestión de las bolsas de empleo generadas se realizará según las normas y con las penalizaciones previstas en el pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008, sobre selección de personal estatutario temporal en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 27 de febrero de 2008).

10. Periodo de prueba.

La persona seleccionada quedará sujeta al periodo de prueba establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto el nombramiento a instancia de cualquiera de las partes.

11. Publicaciones sucesivas.

A los efectos previstos en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de la presente convocatoria, se harán públicos únicamente en la página web del Servicio Aragonés de Salud www.aragon.es/sas

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 15 de diciembre de 2015.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN