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ORDEN PRE/1707/2018, de 4 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Ayuntamiento de Épila, por el que se otorga subvención plurianual de concesión directa para la gestión del programa específico de promoción, integración y normalización social con la población residente en los cabezos de Épila, en las anualidades 2018, 2019 y 2020.

Publicado el 30/10/2018 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0456 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de junio de 2018, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Alcalde del Ayuntamiento de Épila y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (I.A.S.S.) Y EL AYUNTAMIENTO DE ÉPILA, POR EL QUE SE OTORGA SUBVENCIÓN PLURIANUAL DE CONCESIÓN DIRECTA, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE PROMOCIÓN, INTEGRACIÓN Y NORMALIZACIÓN SOCIAL CON LA POBLACION RESIDENTE EN LOS CABEZOS DE ÉPILA, EN LAS ANUALIDADES 2018, 2019 Y 2020

En Zaragoza, a 25 de junio de 2018.

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 19 de junio del 2018.

Y D. Jesús Bazán Sanz, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Épila, en nombre y representación del mismo, con N.I.F. número P5009900A.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta Ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.

Un Sistema Público de Servicios Sociales integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas, configurado como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento toma en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.

El Título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcional- mente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica. Se establece que el ámbito de prestación de los servicios sociales generales vendrá constituido por las áreas básicas de servicios sociales, y se prevé el establecimiento de, al menos, un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales en cada área que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, cuya organización y funcionamiento está regulado en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El Título V de dicha Ley, establece el régimen competencial y organizativo, estableciendo en su artículo 44, que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

En el artículo 48 se establece que serán competencias de los municipios, entre otras, el estudio y detección de necesidades sociales en su ámbito territorial y la elaboración de planes de actuación local en materia de servicios sociales, así como crear y gestionar los servicios sociales necesarios.

En los últimos años, estamos asistiendo en el municipio de Épila a un aumento de procesos de exclusión social por parte de personas en situación de riesgo, pertenecientes a colectivos residentes en el municipio, localizados fundamentalmente en las zonas denominadas "los cabezos", así como a un deterioro de la convivencia vecinal que requieren de actuaciones especializadas urgentes.

La población afectada se estima en 731 personas ubicadas en 170 viviendas, repartidas en cinco cabezos, de las que el 43% son casas cueva, un 27% propiamente cuevas, otro 27% casas y un 3% en otras situaciones de alojamiento no normalizado.

A pesar de los esfuerzos que el Ayuntamiento y los Servicios Sociales Comarcales y Municipales están llevando a cabo, es necesario establecer un programa específico y especializado de actuación que favorezca la promoción, integración y normalización de la población objeto de la intervención por medio de proyectos y actuaciones específicas de carácter integral a nivel individual, grupal y comunitario.

La necesidad de establecer abordajes especializados de intervención educativa, familiar y social de carácter integral que favorezca la integración y normalización social de las personas y sus familias, de regeneración de la habitabilidad de las viviendas y de promoción del acceso a vivienda normalizada, así como las actuaciones que se contemplan en materia de empleo, educación, coordinación, promoción de la mujer y fomento de la participación social y mejora de las relaciones sociales y vecinales, justifican el convenio de colaboración para el diseño, y ejecución de un programa de intervención especializada.

Con fecha 16 de enero de 2018 se firma la orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se califica al municipio de Épila como área especial de servicios sociales, por presentar una situación de pobreza y exclusión social y deterioro vecinal que requiere una intervención social específica para garantizar el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, procurar formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía, para promover las condiciones personales y sociales para participar en la vida social, y para favorecer la responsabilidad social.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 28 que puede concederse directamente, con carácter excepcional, una subvención en la que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, como son las que se muestran en la citada Orden de 16 de enero de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y en todo lo relacionado anteriormente.

En este caso se considera que el instrumento más adecuado para formalizar la concesión de una subvención directa es el convenio en el que se determine el objeto y fin de la subvención, las obligaciones del beneficiario y del concedente, el importe la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, plazos y forma de justificación, así como los plazos y modos de pago de la subvención y posibilidad de anticipos. La firma de esta convenio por la Entidad Local supone la aceptación expresa de dicha subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En definitiva, la suscripción de este convenio obedece al principio de interés público, social, económico y humanitario basado en la necesidad de abordaje de determinadas actuaciones sociales por las diferentes administraciones públicas del territorio sobre la población, que garanticen el acceso y uso de los recursos sociales. Un abordaje que requiere garantizar una intervención continuada en el tiempo, aunque extraordinaria, por lo que se establece un período de tres anualidades. Y consecuentemente, ambas partes proceden a formalizar el presente convenio,

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones para la concesión directa de una subvención directa por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales al Ayuntamiento de Épila, con la finalidad de que éste gestione el programa de actuación de promoción, integración y normalización social con la población residente en los cabezos del municipio, para favorecer su inclusión social y la convivencia vecinal.

Segunda.- Proyectos de intervención y actuaciones específicas que integran el Programa.

El Programa de actuación pretende favorecer, la promoción, integración y normalización de la población objeto de la intervención, para que mejore su calidad de vida e interlocución social, facilitando su integración social, a través del acceso a redes normalizadas de protección, la mejora de la convivencia y su participación social.

Para ello es necesario desarrollar los siguientes proyectos de intervención:

Proyecto de intervención familiar e integración social por medio de la elaboración y puesta en práctica de intervenciones educativas de apoyo familiar y social, de carácter integral, con la finalidad de facilitar la integración y normalización social de las personas y núcleos familias que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social.

Proyecto Institucional de regeneración de la habitabilidad, y fomento del acceso a vivienda normalizada, por medio de actuaciones de rehabilitación, adaptación y mejora en las viviendas cuevas de los cabezos, la coordinación de actuaciones en materia de promoción de acceso a vivienda normalizada y el acompañamiento y preparación familiar para la correcta administración y uso de las viviendas.

El desarrollo de estos proyectos precisa de las actuaciones específicas que se relacionan fundamentadas en la necesidad de establecer estrategias negociadas con el resto de sistemas de protección, servicios y entidades sociales que operan en el municipio con el fin de favorecer abordajes integrales consensuados con la participación de la población directamente afectada:

- Actuaciones de formación y acceso al empleo.

- Actuaciones en materia de promoción y normalización educativa y sanitaria con los centros escolares y centros de salud

- Coordinación interinstitucional de las administraciones, asociaciones y agentes y entidades sociales.

- Diseño y aplicación de actuaciones específicas de promoción de la mujer gitana.

- Fomento de la participación social y mejora de las relaciones sociales y vecinales

Tercera.- Desarrollo del programa.

Para la ejecución de los proyectos y actuaciones específicas que integran el programa se prevén los siguientes recursos de personal municipal:

1 Coordinador de Programa, 2 Educadores Sociales y 2 mediadores para llevar a cabo el Programa de Intervención por medio del desarrollo de los Proyectos de intervención enunciados en la cláusula segunda.

Cuarta.- Desarrollo de actuaciones.

La puesta en marcha del Programa de Intervención requiere las siguientes actuaciones básicas:

1. El diagnóstico e identificación preliminar de la situación que permita construir conocimiento por medio de técnicas cuantitativas y cualitativas sobre:

1.1. Las características de la población: grado de vulnerabilidad. Condiciones y calidad de vida, situaciones de riesgo o exclusión social.

1.2. Datos demográficos de la población objeto de la intervención, estructura, estado, composición, necesidades.etc

1.3. Identificación de todos los actores implicados (personas, entidades, grupos e instituciones afectadas) y de sus intereses, expectativas y puntos de vista.

1.4. Determinación de las familias que precisen apoyo en sus procesos de integración y normalización social.

2. Diseño y elaboración de los distintos proyectos que conforman el Programa de actuación.

3. El inicio y desarrollo de los diferentes proyectos y de las actuaciones específicas

4. Valoración continuada de la intervención con memorias periódicas de actuación

Quinta.- Compromisos de las partes.

1. El Ayuntamiento de Épila, como beneficiario de la subvención directa, se compromete a ejecutar el programa objeto de esta subvención, y a destinar los recursos necesarios para cumplir los plazos y resultados perseguidos. Además, asume los siguientes compromisos:

1.1. La coordinación e integración de actuaciones con el Centro de Servicios Sociales de la Comarca y la Unidad de Trabajo Social.

1.2. Favorecer la participación y colaboración del tejido asociativo y la ciudadanía en las actuaciones de promoción, dinamización e integración social que se lleven a cabo con el programa.

. Promover la implicación, del resto de sistema de protección, departamentos y servicios de las diferentes administraciones que operan en el municipio.

1.4. Promover el trabajo en red y la colaboración de entidades, servicios y personas.

1.5. Apoyar los trabajos de mediación comunitaria que se lleven a cabo.

1.6. Poner a disposición del Programa los recursos municipales que favorezcan el cumplimiento de los proyectos de intervención, de manera especial el personal y los relacionados con la ubicación física del Programa (dependencia), las necesidades de carácter administrativo (medio ofimáticos y material) y los relacionados con la rehabilitación y mejora de las viviendas y vías públicas.

. Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el I.A.S.S. y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el I.A.S.S. para realizar el seguimiento y evaluación del programa financiado, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.8. Hacer constar en todos los actos de divulgación de los Programas objeto del convenio, que se realizan con la colaboración del I.A.S.S.

1.9. Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el I.A.S.S.

1.10. Realizar la Memoria Técnica de Evaluación del Programa a la finalización del convenio.

1.11. Comunicar al I.A.S.S. cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.

2. El Ayuntamiento, como beneficiario de una subvención, quedará en todo caso sujeto a las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las previstas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El I.A.S.S., como órgano concedente de la subvención directa, asume mediante la firma del presente convenio los siguientes compromisos:

3.1. Realizar el pago del programa conforme a lo establecido en este convenio.

3.2. Prestar a los profesionales del Centro Municipal de Servicios Sociales y del programa la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

3.3. Elaborar modelo de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo del Programas objeto de este convenio.

3.4. Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este convenio.

Sexta.- Período de vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Séptima.- Importe y compatibilidad de la subvención concedida.

1. La subvención plurianual a conceder por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales al Ayuntamiento de Épila, para desarrollar el Programa de actuación mencionado en la cláusula primera, asciende a un importe total de trescientos treinta y tres mil ciento quince euros (333.115 €), con cargo a la aplicación económica G/3132/460059/91002 de su Presupuesto de gastos, correspondiendo 66.623,00€ para la anualidad 2018, 133.246,00€ para el ejercicio 2019 y 133.246,00€ para el año 2020. El detalle de la subvención a conceder se incorpora como anexo I de este convenio.

2. La subvención que se regula en el presente convenio será compatible con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

Octava.- Pago de la aportación del I.A.S.S.

Con carácter anticipado se abonará un 75% de la subvención concedida al Ayuntamiento de Épila por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en cada anualidad, previa tramitación de los oportunos documentos contables. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

Novena.- Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa preceptiva.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial del I.A.S.S. de Zaragoza los siguientes documentos:

) Hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio:

1. Certificación anual, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde, que incluya la relación del gasto imputado y la acreditación del cumplimiento de la finalidad. A cada certificación se acompañará un índice numerado de los justificantes que se adjuntan: nóminas, TC1, TC2 e IRPF, que coincidirá con la numeración de los documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

2. Informe estimativo de los gastos de personal que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos.

) Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente:

3. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre del ejercicio en curso, en la que se haga constar de forma desglosada, la cuantía del gasto producido y pagado hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio). Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

Décima.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido, la Corporación Local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente. De no llegarse a acuerdo entre ambas partes, el Director Gerente del IASS, a propuesta del Director Provincial, iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos, mediante Acuerdo de Iniciación que se notificará a la Entidad Local y fijará la cuantía del reintegro a efectuar y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

Undécima.- Publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Duodécima.- Mecanismo de coordinación administrativa.

Para conseguir la mayor eficacia y coherencia posibles en la gestión y seguimiento de del programa y los proyectos que los conforman se constituye el siguiente órgano:

a) Comisión Mixta. Órgano de relación institucional entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local para analizar fórmulas de cooperación y colaboración. Forman parte de esta Comisión el Gerente del IASS y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Épila, o personas en quienes deleguen. Podrán participar, además, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes. Se reunirán cuando ambas partes lo acuerden.

b) Grupo técnico de coordinación y seguimiento. Tiene por objeto la coordinación técnica de las actuaciones, el seguimiento del programa y establecimiento de criterios de intervención social, o cualquier otra materia que se considere procedente. Forman parte de este Grupo el Coordinador del Programa de Intervención y un técnico del Centro Comarcal de Servicios Sociales y dos técnicos de los Servicios Comunitarios de la Dirección Provincial y/o de los Servicios Centrales del IASS. El Grupo técnico de coordinación y seguimiento deberá reunirse trimestralmente.

Decimotercera.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación del presente convenio.

Decimocuarta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente convenio y su anexo, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Jesús Bazán Sanz, en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Épila, en el lugar y fecha arriba indicado.