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EXTRACTO de la Orden AGM/1055/2020, de 30 de octubre, de bases reguladoras de las subvenciones a la financiación de intereses y otros gastos, de los préstamos formalizados por las cooperativas agroalimentarias de Aragón, destinados a su consolidación patrimonial para hacer frente a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de aprobación de la convocatoria de estas subvenciones para 2020.

Publicado el 06/11/2020 (Nº 221)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 530803

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530803)

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a la financiación de intereses y otros gastos de préstamos que tengan por objeto la consolidación patrimonial de las cooperativas agroalimentarias de Aragón, especialmente afectadas por las especiales circunstancias actuales, y su convocatoria para el año 2020.

2. Su finalidad es paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, lo que hace necesario reconstruir el tejido económico y social de Aragón, adoptando soluciones que reduzcan la destrucción de empresas y puestos de trabajo. Uno de los sectores que se ha visto afectado es el sector cooperativo aragonés que ha visto mermada de forma considerable su actividad y como resultado de ello el debilitamiento de su estructura financiera.

Segundo.- Entidades beneficiarias.

1.Tendrán la condición de entidades beneficiarias las cooperativas agroalimentarias de Aragón que cumplan los siguientes requisitos:

Que haya sido aprobado en Asamblea General y así conste en la correspondiente acta, la adopción de un compromiso por parte de la cooperativa de destinar el importe íntegro del préstamo a su consolidación patrimonial.

La existencia de una participación en el capital social de cooperativas o en empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020, fecha de aprobación del estado de alarma, que sumadas a los saldos comerciales vencidos y no cobrados originado por clientes o empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020, superen un importe mínimo de 50.000 €.

Que el importe determinado en el apartado anterior suponga una grave afección patrimonial, determinada en una reducción de al menos un 20% de su Patrimonio Neto.

Tercero.- Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital al objeto de bonificar el tipo de interés del préstamo, y en su caso, los costes de suscripción del aval, con el límite máximo de los costes efectivos incurridos por la cooperativa.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y ascienden para 2020 a un montante global de 600.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770180/91019 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actividad subvencionada.

Cuarto.- Plazo de Presentación de solicitudes.

1. Las cooperativas, obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento número 2413.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, estas se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes será efectuada por la Comisión de Valoración de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado constituido, al menos, por tres miembros. Estará formada por un Jefe de Sección, que la presidirá y, al menos, dos técnicos, designados todos ellos por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

Sexto.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria emitirá resolución conjunta de las solicitudes de subvención, que se notificará individualmente a las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. La resolución de concesión reconocerá el derecho a la bonificación del préstamo y del coste de los avales en función del préstamo ya suscrito o pendiente de suscribir con las entidades financieras.

4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención y procedencia de la financiación, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes; los recursos que puedan ejercitarse; el plazo de formalización del préstamo ante las entidades financieras y la indicación de que la subvención se ampara en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Séptimo.- Solicitud de pago, constitución de la garantía y justificación de la subvención.

1. Una vez resuelta la concesión, formalizado el préstamo y los avales correspondientes y constituida una garantía en las condiciones del siguiente apartado, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago en concepto de abono a cuenta del total de los gastos subvencionables aprobados.

2. En caso de que la solicitud de pago supere un importe de 60.000 €, se deberá de constituir la correspondiente garantía tal y como regula el artículo 55 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La garantía podrá consistir en un aval de una entidad bancaria o un seguro de caución a favor de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, por importe del anticipo que solicita. El documento probatorio de la constitución de la correspondiente garantía será solicitado directamente a la Caja de Depósitos.

3. A la solicitud de pago, se adjuntará la siguiente documentación:

Copia de la póliza de préstamo y, en su caso de la correspondiente póliza de afianzamiento.

Certificado de la entidad o entidades financieras con las que tiene suscrito los préstamos, que recogerá el importe del préstamo, sus características relativas a: tipo y cuantía de los intereses, periodo de duración del préstamo con indicación de los años de amortización y de carencia, calendario anual previsto de pago de los intereses, así como cualquier otra cuestión necesaria para calcular el coste de los intereses financieros.

Certificado de las entidades de caución con las que tiene formalizados los avales, que recogerá el importe del aval y sus características relativas a: tipos de comisión aplicada y su cuantía, periodo de duración del aval, calendario anual previsto de pago del coste de los avales, así como cualquier otra cuestión necesaria para calcular el coste de los avales.

4. El plazo de presentación de la solicitud de pago y del resto de documentos requeridos para la justificación del cobro de la subvención finalizará el día 10 de diciembre de 2020.

. Una vez que se ha comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió la entidad interesada en su solicitud, se procederá al pago de la subvención directamente a la entidad interesada, sin intermediación de la entidad financiera.

6. No podrá realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

7. Para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, la entidad beneficiaria deberá presentar anualmente y durante las siguiente cinco anualidades la siguiente documentación:

Certificado de la entidad financiera con la que tiene suscrito el préstamo, que recogerá, además de lo indicado en el apartado 1, el saldo vivo y la cuantía de los intereses pagados en dicha anualidad.

Certificado de las entidades de caución con las que tiene formalizados los avales, que recogerá, además de lo indicado en el apartado 1, el saldo vivo y la cuantía de los avales pagados en dicha anualidad.

. Dado que las posibles entidades beneficiarias son sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará tal y como se establece en el artículo 8.

9. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cumplimiento de las condiciones pago de la subvención terminará el día 10 de diciembre de cada anualidad, durante los cinco años en los que se extiende la subvención de los intereses.

Zaragoza, 30 de octubre de 2020.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.