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EXTRACTO de la Orden VMV/658/2020, de 20 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, destinadas a la sustitución de ventanas, en 2020.

Publicado el 28/07/2020 (Nº 148)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 516682

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516682)

Primero.- Objeto.

Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación energética de viviendas individuales (unifamiliares y pisos) ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, consistentes en el cambio de ventanas de cerramientos exteriores, respondiendo a la doble finalidad de sustituir ventanas que no cumplen las condiciones de conservación ni son eficientes, por otras nuevas, de alta eficiencia energética.

La actuación subvencionable consiste en la renovación de carpinterías y acristalamientos de huecos (ventanas y puertas balconeras o puertas-ventana) situados en los cerramientos exteriores de la vivienda, separando estancias o recintos calefactados del ambiente exterior, con el objetivo de mejorar su eficiencia energética. Las nuevas ventanas deben cumplir los requisitos del artículo 3 de la convocatoria

Será subvencionable:

Desmontaje y retirada a vertedero de las ventanas que se sustituyen.

Instalación de las nuevas ventanas.

Ventanas, incluyendo carpintería (marco y premarco) y acristalamiento.

Persianas: tanto independientes de la ventana como incorporadas a la carpintería de la misma, tipo mono-block, pero solo cuando incluyan aislamiento en el cajón y en la propia persiana.

Sistema: procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el artículo 4.1 de la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas.

Tercero.- Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas; así como por su modificación, aprobada por Orden de 20 de julio de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Cuarto.- Crédito Presupuestario y cuantía de la subvención.

1. Estas subvenciones se abonarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, con un importe máximo de 1.500.000 €, con la siguiente distribución por provincias:

Zaragoza: presupuesto disponible 900.000 €.

Huesca: presupuesto disponible 300.000 €.

Teruel: presupuesto disponible 300.000 €.

2. La cuantía de la subvención será como máximo de 3.000 € por vivienda, sin superar el 30% del coste subvencionable,

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta las siguientes fechas:

Solicitudes presentadas de forma telemática: miércoles 30 de septiembre a las 23:59.

Solicitudes presentadas de forma presencial: el jueves 1 de octubre a las 14:00 horas.

Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática o de forma presencial:

Preferentemente, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón: de forma telemática, accediendo a través de la siguiente dirección:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-ventanas-pisos

Sera obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

De forma presencial, presentando la solicitud por escrito, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los Registros de las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel, según la localidad donde se ubique la vivienda, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA, utilizando este mismo modelo de solicitud.

El modelo de solicitud para el registro presencial se encuentra en el anexo I a la Orden de convocatoria, y se puede descargar, en formato pdf autorrellenable, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites

Zaraogza, 20 de julio de 2020.- El Consejero de Vertebracion del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.