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EXTRACTO de la Orden EIE/2131/2018, de 12 de diciembre, por la que se convocan, para el año 2019, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/01/2019 (Nº 9)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 430130

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenc iones a las que se refiere la presente Orden, los municipios y otras entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la Orden de 12 de diciembre de 2018, de convocatoria.

Segundo.- Finalidad.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización de inversiones (por los beneficiarios previstos en el apartado tercero de la Orden de convocatoria) destinadas a la construcción, reforma y equipamiento de la superficie correspondiente al establecimiento comercial de Multiservicios Rurales.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención, que deriven de los siguientes conceptos:

a) Obras de edificación para la construcción de nuevos establecimientos Multiservicio.

b) Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicio ya existentes.

c) Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

3. Los justificantes correspondientes a los gastos subvencionables indicados en el apartado segundo de la Orden de convocatoria, deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2018 y el 15 de octubre de 2019, independientemente de que el gasto se haya realizado con anterioridad al 16 de octubre de 2018. Los justificantes de gasto no podrán ser anteriores al 1 de septiembre de 2018.

Tercero.- Bases Reguladoras.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116 de 17 de junio de 2016.

Cuarta.- Importe.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) con cargo a la partida G/15040/6221/760023/91002. La cuantía definitiva se ajustará a la cifra que se disponga en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá ser de hasta el 100 % de las actuaciones subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración, que podrá establecer un límite de gasto subvencionable máximo.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Finalizará en un mes desde la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Justificación.

La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. La fecha límite para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el 16 de octubre de 2019.

Séptimo.- Otros datos.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo de esta Orden. Este modelo normalizado se encuentra incluido en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior.

2. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el edificio Pignatelli, paseo María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2018.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.