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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores con contrato de interinidad. Curso 2020/2021.

Publicado el 08/05/2020 (Nº 89)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores en las plazas relacionadas en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de fecha 19 de marzo de 2020 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" número 3-2020) por el que se aprueban puestos de personal docente e investigador contratado, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante Ley Orgánica de Universidades), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EUZ), la Resolución del rector de la Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020) por la que se aprueba el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). En lo que resulte aplicable, por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15).

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://ae.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

No obstante, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto anterior se iniciará una vez producida la pérdida de vigencia de dicha disposición adicional tercera. El término del plazo de presentación de solicitudes en el caso de que la publicación se produzca durante el período afectado por la referida disposición adicional tercera se establecerá mediante Resolución rectoral que será publicada en el e-TOUZ.

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes.

1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable que se acompaña a la convocatoria como anexo II, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Estar en posesión, como mínimo, de la titulación de Graduado/Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fuera del Espacio Europeo de Educación Superior y/o antes de su implantación, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente.

2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP.

Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.

2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en concepto de derechos de participación.

Estarán exentas del pago:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación.

Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. En caso contrario, se procederá a la exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de subsanación.

2.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos.

La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:

Copia del título universitario.

En caso de poseerla, copia de la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios o copia de la certificación de la evaluación positiva para su contratación como ayudante doctor o contratado doctor, expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso.

Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso.

Solicitud de adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida.

Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos.

Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección.

El formato de currículo a utilizar es el modelo general. No obstante, para las plazas de las áreas que se citan a continuación, se utilizará el modelo de currículo específico. En caso de no haber utilizado el modelo específico correspondiente no se tendrán en cuenta los méritos alegados si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección:

- Álgebra.

- Análisis Matemático.

- Didáctica de la Matemática.

- Didáctica de las Ciencias Experimentales.

- Expresión Gráfica en la Ingeniería.

- Farmacología.

- Fisiología.

- Geometría y Topología.

- Medicina y Cirugía Animal.

- Metodología de las ciencias del Comportamiento.

- Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.

- Psicobiología.

- Psicología Básica.

- Psicología Evolutiva y de la Educación.

- Psicología Social.

- Sanidad Animal.

- Sociología.

- Trabajo Social y Servicios Sociales.

- Química Analítica.

El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección:

anos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo (pestaña Ayud. Doctor).

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y que se encuentren justificados documentalmente.

Documentación complementaria al currículo.

Como documentación complementaria se incluirá copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios así como la fecha de obtención de las mismas y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo.

2.4. Forma de presentar la documentación.

El fichero que contenga el currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf.

La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero en formato pdf y se podrá adjuntar en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña con un tamaño máximo de 50 Mb.

Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.

Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:

Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf

Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf

(xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 046 a 064)

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes.

3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles, a efectos informativos, en la página web:

shumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/concursos-ordinarios.

3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada en concepto de derechos de participación a que se refiere la base 2.1.4. La solicitud se dirigirá al rector de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos. Transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberá hacerse constar el IBAN y, en su caso, el SWIFT, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia en la que el interesado desea recibir el reintegro.

4. Comisiones de selección.

4.1. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web:

unizar.es/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado.

4.2. A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.

En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los componentes de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. La constitución, las convocatorias y la celebración de sesiones podrán realizarse de forma presencial o a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15.

4.4. En el acto de constitución se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo y, de estar prevista la realización de pruebas objetivas y/o entrevista, se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán.

4.5. La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué concursantes están llamados a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguno de los concursantes no implica la renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza.

4.6. En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

4.7. Los acuerdos adoptados por la comisión de selección se harán públicos en el e-TOUZ con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de los actos correspondientes.

4.8. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

4.9. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15 y disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección.

5.1. En el proceso de selección tendrán preferencia, por este orden, aquellos candidatos que estén acreditados para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; en segundo lugar, los que cuenten con evaluación positiva para su contratación por las universidades; en tercer lugar, aquellos que estén en posesión del título de doctor; y finalmente quienes no acrediten ninguno de los méritos anteriores.

5.2. Los criterios de valoración de las plazas de las diferentes áreas de conocimiento para resolver el concurso son los que cada departamento al que pertenezca el área de conocimiento de la plaza hubiera aprobado para esta categoría o en su defecto los que estén vigentes para el curso 2020-2021 para la categoría de profesor Ayudante Doctor. Estos criterios han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web:

p://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/criterios.htm, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado", ordenados por área de conocimiento. No obstante, la comisión de selección podrá acordar las adaptaciones que sean necesarias.

5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento y de igual categoría y perfil, se considerará que se trata de una única plaza.

5.4. Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos.

Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios.

Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos y de la manera prevista en el artículo 37 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

5.5. Utilización por las comisiones de selección de instrumentos auxiliares a los criterios aprobados por el departamento.

Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

Los interesados dispondrán de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante el rector.

6. Valoración de los candidatos.

6.1. La documentación de los aspirantes admitidos se pondrá a disposición de la comisión de selección después de celebrarse el acto de su constitución.

6.2. De realizarse entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria.

6.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EUZ, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.

6.4. La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto.

Si tal declaración se produce a la vista del resultado de la prueba objetiva, en su caso, será suficiente con que la comisión haga referencia a este motivo. No será necesaria la valoración de los candidatos declarados no idóneos salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato si este no reúne los requisitos específicos señalados en la base 2.1.

6.5. La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle.

Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.2.

6.6. El acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellos. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, que sean de igual dedicación y perfil, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación.

6.7. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos.

6.8. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

7. Lista de espera.

7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. En consecuencia, de producirse la eventualidad, se efectuaría la contratación en los términos de la plaza que fue convocada.

A los efectos de atender otras necesidades sobrevenidas, en función de lo previsto en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia o de otros acuerdos singulares que se adopten, se conformará una segunda lista de espera. Esta lista de espera será única por categoría y en su caso perfil, y se confeccionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

Estas listas de espera solo tendrán validez hasta finalizar el curso académico 2020-2021.

7.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera.

En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a los candidatos que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todos.

Los interesados deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 de la L39/15, se ofrecerá a la siguiente.

Si se precisa cubrir una plaza, por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesor contratado por el procedimiento de urgencia, se efectuará el llamamiento de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. No obstante, si en el momento en que surja la necesidad, tienen un contrato vigente con esta universidad, en la misma categoría, dedicación y localidad, no podrán ser propuestos, volviendo a su lugar de origen en la lista de espera, si esta se mantiene vigente, una vez que finalice el contrato de que se trate.

8. Reclamaciones.

8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra el acuerdo de la comisión de selección que contenga el orden de prelación y la propuesta de contratación en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del mismo en el e-TOUZ.

8.2. La reclamación se dirigirá al rector de la Universidad y se presentará a través del registro electrónico.

El escrito de reclamación deberá contener la información que establece el artículo 66.1 de la L39/15 y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

8.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ; en caso contrario, el rector dictará Resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado.

Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

Si la reclamación no ha sido resuelta en el plazo de 5 meses desde que fue admitida a trámite, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución de la reclamación.

9. Resolución del concurso.

9.1. El rector dictará resolución del concurso que se hará pública en el e-TOUZ una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones, elevando a definitivos los acuerdos de las comisiones de selección con el orden de prelación y propuesta de contratación.

9.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15.

Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la Resolución, de 18 de diciembre de 2019, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se establece, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza para el año 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 31 de diciembre de 2019) y sus modificaciones.

10. Categoría, dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración del contrato.

10.1. Categoría: Profesor con contrato de interinidad (CI).

10.2. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.

La dedicación docente será de 240 horas anuales, sin perjuicio de las tutorías y otras actividades propias del profesorado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio, de 2006).

10.3. Duración del contrato.

La duración del contrato no podrá ser superior a tres años. En su caso, finalizará antes de los tres años en el momento de ocupación definitiva del puesto de la Relación de Puestos de Trabajo, en los términos del apartado 2 del artículo 10bis del Decreto 84/2003,de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11.

10.4. Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I.

11. Formalización de los contratos.

11.1. La persona propuesta para ser contratada dispondrá de un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la resolución del concurso o, en su caso, del anuncio de la admisión a trámite de alguna reclamación, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado.

Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.

Original y copia del título universitario correspondiente, acompañado de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

La documentación indicada en los apartados a) y b) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza.

Una fotografía reciente tamaño carnet.

Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.

Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

En su caso, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera tal como se prevé en la base 7.2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable.

A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

11.2. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes. Con carácter general, la firma se realizará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en Zaragoza, o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a elección de la persona interesada. No obstante, la firma podrá realizarse mediante otros medios válidos en derecho.

11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido en el periodo de un año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos.

Cuando la persona a contratar no acredite en el momento de la firma del contrato el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulte obligatorio, el contrato tendrá carácter provisional. En el supuesto de que el resultado del reconocimiento fuese "apto" el contrato adquirirá carácter definitivo y si, por el contrario, el resultado fuera "no apto" el contrato se extinguirá en la fecha en que la Universidad tenga conocimiento del resultado.

12. Datos de carácter personal.

12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.

12.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.

El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.

12.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.

12.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.

12.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.

12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 12, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 4 de mayo de 2020.

El Rector en funciones, José Antonio Mayoral Murillo.(Decreto 8/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 13 de febrero de 2020)

ANEXOS

I. Relación de plazas.