Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 26/02/2015 (Nº 39)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Las instituciones comunitarias han aprobado los nuevos reglamentos que se ocupan de regular la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el periodo 2013-2020, en cuyo contexto se ha elaborado por el Departamento de Agricultura, Gandería y Medio Ambiente el necesario Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2013-2020 para acceder a tal financiación, el cual está pendiente de aprobarse por la Comisión Europea, lo que se espera suceda en breve.

La regulación que hace esta orden se ajusta, como no podía ser de otra manera, a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, a lo previsto también en el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el antes citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario que resultan de aplicación las cuales, obviamente, en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 136/2013,de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), y en esta orden, prevalecerán sobre el mismo.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio, establece diversas reglas en materia de subvenciones, a las que ha de ajustarse esta orden, habiéndose tenido en cuenta en la determinación de su contenido, las previsiones del Título preliminar, Título I, que concretan las disposiciones generales y comunes a la gestión de las subvenciones, así como el Título III, que establece el procedimiento de concesión en régimen concesión directa.

Estas bases se configuran en el marco de lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, que tanto en su artículo 4.1 como en su disposición final primera faculta al Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se ofrece en la actualidad la posibilidad al ciudadano de iniciar el procedimiento de forma telemática mediante la presentación de la solicitud, siendo la correspondiente convocatoria la que concreta y especifica esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, esta orden ya prevé que conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento hará lo necesario para facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020) el cual fue comunicado a la Comisión Europea el 22 de julio de 2014 con el objeto de someterlo a su aprobación. En el momento en que se disponga de la aprobación definitiva del referido documento de programación se procederá, si ello resulta necesario, a incorporar en esta orden aquellas modificaciones sobre esta norma a las que hubiera lugar. Asimismo, se hallan contenidas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por este Departamento, ajustándose su contenido a los objetivos estratégicos en él definidos.

En el marco de los reglamentos comunitarios antes citados, conforme a los distintos grupos de ayudas que en ellos se prevén esta orden establece varios tipos de medidas que serán objeto de subvención, en particular sobre agroambiente y clima, agricultura ecológica,de compensación para espacios agrícolas en medidas al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, las cuales se detallan en los anexos I a IV en cuanto a sus aspectos sustantivos para cada medida, en particular los beneficiarios, el ámbito de aplicación, las condiciones de admisibilidad, los compromisos, las obligaciones de línea de base, la prima, la modulación y las incompatibilidades.

Las subvenciones consisten en un pago anual por superficie o ganado acogidos a los compromisos siendo estos y los pagos de carácter quinquenal, sin perjuicio de que en el futuro, mediante los instrumentos correspondientes se pudiera arbitrar la posibilidad de ampliar el plazo por más años.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que posibiliten la aplicación de las medidas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y pagos al amparo de la red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, previstas respectivamente en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Todo ello de conformidad con el Decreto 136/2013, de 30 de julio del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

2. Mediante la correspondiente orden por la que convoquen estas ayudas, se determinará la convocatoria total o parcial de estas líneas de ayuda, lo que se efectuará como regla general a través de la orden anual que apruebe la "Solicitud Conjunta " de ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta orden se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Razas autóctonas en peligro de extinción: serán las descritas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, modificado por la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero.

b). Los índices de conversión de animales a unidades de ganado mayor (UGM), serán los establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):

1. Toros, vacas y otros bovinos de más de dos años, y équidos de más de 6 meses: 1 UGM;

2. Bovinos a partir de 6 meses y hasta dos años: 0,6 UGM;

3. Ovino: 0,15 UGM;

4. Caprino: 0,15 UGM

5. Avícola: 0,014 UGM

Artículo 3. Objetivo

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.

b) El fomento de prácticas en el sector agrario, tendentes a contribuir en las estrategias de mitigación del cambio climático, a través de medidas que favorezcan la fijación del carbono a medio y largo plazo, así como la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

c) La racionalización del uso de fertilizantes, herbicidas y productos fitosanitarios.

d) La conservación de la biodiversidad.

e) La preservación de los paisajes agrarios.

f) Prevención de riesgos naturales.

Artículo 4. Actividades subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que se describen en los anexos I, II, III y IV de la presente orden, y que están comprendidas en las medidas siguientes:

1. Agroambiente y clima.

1.1. Mantenimiento del rastrojo;

1.2. Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia;

1.3. Extensificación adicional del pastoreo;

1.4. Mantenimiento de prados de siega en zonas de montaña;

1.5. Agricultura de conservación en viñedo de zonas áridas y pendiente pronunciada;

1.6. Prácticas específicas en el cultivo del arroz para el fomento de la presencia de aves;

1.7. Lucha biológica en viñedo;

1.8. Apicultura con colmenares reducidos y dispersos;

1.9. Mantenimiento de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción;

1.9.1. raza bovina "Serrana de Teruel";

1.9.2. raza ovina "Cartera";

1.9.3. raza ovina "Maellana";

1.9.4. raza ovina "Churra Tensina";

1.9.5. raza ovina "Ansotana";

1.9.6. raza ovina "Xisqueta";

1.9.7. raza ovina "Roya bilbilitana";

1.9.8. raza caprina "Moncaína";

1.9.9. raza caprina "Pirenáica";

1.9.10. raza equina caballar "Hispano-bretón";

1.9.11. raza equina asnal "Catalana";

1.9.12. raza aviar "Gallina del Sobrarbe";

1.10. Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta;

1.11. Generación de alimento para la avifauna en los agrosistemas fuera del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales;

1.12. Generación de alimento para la avifauna en otras zonas;

1.13. Mantenimiento de hábitats en tierras de cultivos herbáceos de secano en zonas perilagunares;

1.14. Mejora ambiental de los cultivos en zonas perilagunares de la Laguna del Cañizar;

1.15. Generación de alimento para la avifauna en zonas perilagunares de la Laguna del Cañizar;

1.16. Generación de corredores biológicos de la Red Natura 2000;

1.17. Mantenimiento de las actividades agraria tradicionales en zonas con alta presencia de mamíferos silvestres.

2. Agricultura ecológica.

2.1. Herbáceos de secano;

2.2. Herbáceos de regadío;

2.3. Arroz;

2.4. Frutales de regadío;

2.5. Hortícolas;

2.6. Frutos secos y frutales de secano;

2.7. Olivar;

2.8. Viñedo.

3. Ganadería ecológica.

3.1. Vacuno de carne;

3.2. Equino caballar de carne;

3.3. Ovino de carne;

3.4. Caprino de carne.

4. Pago de compensación para espacios agrícolas de la Red Natura 2000, en la Reserva Natural de la Laguna de Gallocanta.

Artículo 5. Costes que fundamentan la subvención

Los costes que fundamentan la existencia y concesión de la subvención son los que se describen a continuación:

a) La totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos por actuaciones previstas en los anexos I y III, tal y como prevé el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013;

b) La totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos por actuaciones previstas en el anexo II, tal y como prevé el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013;

c) La totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos por actuaciones previstas en el anexo IV, tal y como prevé el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 6. Requisitos de los Beneficiarios

1. Tendrán derecho a percibir las ayudas previstas en la presente orden las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones agrarias y se comprometan a realizar, por un periodo de cinco años en toda o en parte de su explotación, alguna de las actuaciones incluidas en los anexos I, II, III y IV.

2. Para el caso específico de la actuación 1.7, de lucha biológica en viñedo prevista en el artículo 4, los beneficiarios serán los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas.

Artículo 7. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo, será el establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de las presentes bases reguladoras, serán de aplicación las excepciones que respecto a la necesidad de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social efectúa la letra a) del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, o en las subsiguientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones de línea de base

1. Las condiciones de admisibilidad, los compromisos y las obligaciones de línea de base que habrán de cumplir los beneficiarios serán los que se recogen en los anexos I, II, III y IV.

2. El departamento competente en materia de agricultura o conservación del medio natural mediante el instrumento correspondiente podrá autorizar la adaptación del expediente, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

3. El periodo de compromiso para las medidas previstas en los anexos I, II, III y IV, será de 5 años. Una vez concluido dicho compromiso, el departamento competente en materia de agricultura o conservación del medio natural podrá aprobar la prórroga del periodo de acuerdo con las previsiones que establecen los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, todo ello previa solicitud anual del titular de los compromisos finalizados, en aquellas medidas contempladas a este fin en las correspondientes órdenes de convocatoria anual.

Artículo 9. Nivel de compromisos

1. A los efectos de la presente orden, se entiende por "nivel de compromiso" el número de hectáreas o de unidades ganaderas para las que el beneficiario se compromete anualmente a aplicar las medidas previstas en esta orden durante los años de duración del compromiso, y que se establecerá en el primer año de acceso al régimen de ayuda, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas que pueda experimentar en años sucesivos de conformidad con la normativa vigente.

2. El nivel de compromisos será el de las unidades por las que se realiza el pago en el primer año de acceso al régimen. El pago en años posteriores de unidades por encima del nivel de compromiso, aprobados previa la oportuna resolución, conllevará el aumento del mismo para los años que falten hasta la conclusión del periodo de compromiso, todo ello de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Artículo 10. Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 11. Cuantía de la subvención

Los importes unitarios de las ayudas consistirán en una cantidad por superficie o ganado y serán los recogidos en los anexos I, II, III y IV.

Artículo 12. Determinación de la cuantía

Con objeto de ajustar la concesión de las ayudas al crédito disponible antes referido, se aplicarán los siguientes criterios:

A) Para las medidas gestionadas por la Dirección General competente en materia de producción agraria, de acuerdo con el artículo 15:

1. Primero se atenderán las unidades de compromiso del tramo al que corresponde el 100% de la prima, luego las del tramo al que corresponde el 60% de la prima y finalmente las del tramo al que corresponde el 30% de la prima.

2. En el caso de que exista un tramo en el cual sólo se pueda atender una parte de las unidades de compromiso solicitadas, se aplicará un coeficiente reductor para que todas las unidades de ese tramo tengan el mismo tratamiento.

B) Para las medidas gestionadas por la Dirección General competente en materia de conservación del medio natural, de acuerdo con el artículo 15:

1. Se aplicará lo establecido en modulación para cada medida en los anexos I y IV de la presente orden.

2. Si no se precisase otra prioridad en los anexos correspondiente, primero se atenderán las unidades de compromiso del tramo al que corresponde el 100% de la prima, luego las de los tramos donde se realizan reducciones, atendiendo primero al tramo que tenga menor reducción.

3. En el caso de que exista un tramo en el cual sólo se pueda atender una parte de las unidades de compromiso solicitadas, se aplicará un coeficiente reductor para que todas las unidades de ese tramo tengan el mismo tratamiento.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidad

1. El régimen de incompatibilidades entre las distintas medidas agroambientales es el establecido con carácter general para cada medida en los anexos I, II, III y IV de la presente orden.

2. Además de lo indicado en el apartado anterior, será incompatible la medida M1.9. "Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción", con la solicitud de la medida M 4.4 "razas en peligro de extinción" del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para los beneficiarios que aún no hayan finalizado los compromisos adquiridos y que no los transformen en alguno de los nuevos compromisos previstos en esta orden.

3. La no solicitud del pago de la medida del Programa 2007-2013, de la que se es aún compromisario, junto con la solicitud de pago de la medida correspondiente del programa 2014-2020, conllevará de forma implícita la solicitud de transformación de compromisos, del mismo modo que el pago de dicha medida en 2015 conllevará la aprobación de la transformación del compromiso.

Con la transformación del compromiso finalizará la medida del Programa 2007-2013 y se iniciará un nuevo periodo de compromisos de cinco años para la medida del Programa 2014-2020

4. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 14. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se establezca.

2. En la convocatoria de subvención, que se efectuará como regla general a través de la orden anual que apruebe la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento, que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de producción agraria en el caso de las medidas 1.1 a 1.9 previstas en el anexo I de la presente orden, así como aquellas incluidas en el anexo II.

2. La instrucción de las medidas 1.10 a 1.17 del anexo III, así como las previstas en el anexo IV, corresponderá al servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de conservación del medio natural.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 16. Resolución

1. Las solicitudes de ayuda presentadas para acogerse a las medidas 1.1 a 1.9 previstas en el anexo I de la presente orden, así como aquellas incluidas en el anexo II, se resolverán por la Dirección General competente en materia de producción agraria

2. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de conservación del medio natural, el resolver sobre las solicitudes de ayuda relativas a las medidas 1.10 a 1.17 del anexo III, así como la prevista en el anexo IV.

3. El plazo máximo para notificar y resolver la solicitud será de seis meses, iniciándose el cómputo de éste desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de modificaciones de la solicitud inicial.

4. En la resolución figurará entre otros datos, y para cada medida, la superficie ó ganado valorada para el pago, así como los porcentajes y las cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEADER, y a la Administración General del Estado y de la comunidad Autónoma.

5. Se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda, así como las condiciones y compromisos derivados de la concesión, si, formulada la solicitud de pago anual, la correspondiente resolución administrativa, y efectuado el pago de la ayuda, el beneficiario no comunica de forma expresa la renuncia a la misma.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Reducción de compromisos

1. Durante el periodo del compromiso, el beneficiario podrá reducir total o parcialmente los compromisos que tenga aprobados. Si la reducción es debida a una causa de fuerza mayor conforme a lo previsto en el artículo 21 de la presente orden, o a una intervención de las Administraciones públicas, el beneficiario no estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad. En caso contrario el beneficiario deberá reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad con los intereses correspondientes.

2. Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos deberán dirigirse al Director General al que corresponde la gestión de la medida y se formularán utilizando los modelos establecidos en la correspondiente orden anual de convocatoria de las ayudas que constarán en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos por causas de fuerza mayor deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en que se origina la causa de fuerza mayor, o a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo.

4. Deberá adjuntarse a la solicitud de reducción de compromisos, cuando se aleguen causas de fuerza mayor o intervención de las Administraciones públicas, la documentación que permita su verificación.

5. La resolución de las solicitudes de reducción de compromisos presentadas, corresponderá al Director General competente en materia de producción agraria o al competente en materia de conservación del medio natural, según lo indicado en el artículo 16.

6. El plazo máximo para notificar y resolver la solicitud será de seis meses desde la fecha de presentación.

Artículo 19. Transmisión de la explotación

1. Si durante el periodo de vigencia del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación, el adquiriente podrá continuar el compromiso durante el periodo que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes.

2. Las solicitudes de subrogaciones en los compromisos adquiridos inicialmente por el transmitente, como consecuencia de las transmisiones de las superficies o ganados acogidos al régimen de ayudas de la presente orden, se formularán utilizando los modelos establecidos en la correspondiente orden anual de convocatoria de las ayudas, que constarán en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. En los casos en que el que recibe la explotación sea ya beneficiario para la misma medida prevista en la presente orden, la subrogación modificará el nivel de compromiso de la medida pero mantendrá inalterable el año de inicio de compromiso que ya tuviese el receptor.

4. La resolución de las solicitudes de subrogación presentadas, corresponderá al Director del Servicio Provincial competente en materia de producción agraria o al competente en materia de conservación del medio natural, según lo indicado en el artículo 16.

5. El plazo máximo para notificar y resolver la solicitud será de seis meses desde la fecha de presentación.

Artículo 20. Sentido del silencio administrativo y recursos.

1. Transcurridos los plazos máximos establecidos en los artículos 16, 18 y 19 sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. Contra las resoluciones del Director General competente en materia de producción agraria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de agricultura.

3. Contra las resoluciones del Director General competente en materia de conservación del medio natural, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

4. Contra las resoluciones correspondientes se podrá interponer el recurso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se pudiera entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 21. Suspensión del régimen de la subvención

En los casos de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones y demás compromisos adquiridos, mediante la correspondiente resolución, se suspenderán los pagos de las subvenciones pendientes hasta que no se subsanen y corrijan las anomalías, sin perjuicio de los compromisos del beneficiario y de las responsabilidades que se le pudieran imputar.

Artículo 22. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor

1. A los efectos de esta orden y sin perjuicio de las circunstancias concretas que se tomen en consideración en cada caso, se podrán admitir, en particular, las siguientes categorías de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional del beneficiario de duración igual o superior a seis meses.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado, respectivamente, a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario.

f) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el apartado 1, el departamento competente adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno.

Artículo 23. Comprobación

1. La Dirección General competente en materia de producción agraria o la competente en materia de conservación de medio natural, en relación a las medidas que a cada una les corresponda gestionar en función de la distribución prevista en el artículo 16, velarán por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las actuaciones previstas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

2. La comprobación y evaluación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones del beneficiario se ajustará a los controles administrativos y sobre el terreno previstos en la normativa comunitaria.

3. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

4. Cuando se incumplan los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, se reducirá o denegará el pago de la ayuda solicitada de acuerdo con lo establecido en el anexo V.

5. Las subvenciones previstas en esta orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en esta orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.

7. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 24. Recuperación de pagos indebidos

1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural, y en su defecto se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones

2. En los casos en que se haya acordado el reintegro, la Autoridad competente podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución.

Artículo 25. Solicitudes presentadas fuera de plazo

1. La presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda, salvo en los supuestos de fuerza mayor que se recogen en el artículo 22 de la presente orden, dará lugar conforme a lo que se establece en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, a una reducción del 1 por cien por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado a su debido tiempo.

2. En caso de un retraso superior a veinticinco días naturales, la solicitud será inadmitida y no podrá dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.

Disposición adicional única. Modificación de la orden

1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, procediéndose a su modificación de esta orden, una vez aprobados los mismos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

2. Las convocatorias correspondientes y, en su caso, las solicitudes de concesión, recogerán las previsiones necesarias para garantizar que la concesión y pago de estas ayudas se efectúa con plena conformidad al contenido de los instrumentos indicados en el apartado anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de febrero de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y

Medio Ambiente

Modesto Lobón Sobrino