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DECRETO 23/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, como Lugar de Interés Etnográfico, la denominada Arquitectura de Piedra Seca, en el municipio de la Iglesuela del Cid (Teruel).

Publicado el 06/02/2002 (Nº 16)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 23/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, como Lugar de Interés Etnográfico, la denominada Arquitectura de Piedra Seca, en el municipio de la Iglesuela del Cid (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Lugar de Interés Cultural, la cual se define como «aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean particulares valores estéticos ni históricos propios».

Igualmente, la Ley 3/1999 señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto.

Por Resolución de fecha 8 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 20 de diciembre de 2000, se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, como lugar de interés etnográfico, a favor de la Arquitectura de Piedra Seca, en el municipio de La Iglesuela del Cid (Teruel)

El expediente administrativo de la Arquitectura de Piedra Seca, ha sido tramitado cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, por Resolución de 8 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inicia procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la arquitectura de la Piedra Seca, publicándose en el «Boletín Oficial de Aragón» el 20 de diciembre de 2000. Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Alzada por parte del Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid el cual fue desestimado en virtud de Orden de 9 de marzo de 2001 del Departamento de Cultura y Turismo. Posteriormente, por Anuncio de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 15 de enero de 2001, se abrió un período de información pública en el que no hubo alegaciones. Por último, en noviembre de ese mismo año, se concedió audiencia a los interesados sin que hubiera comparecencias en el expediente. También se solicitaron los informes preceptivos a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel así como al Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid (Teruel), pronunciándose dichas Comisiones favorablemente a la declaración propuesta, según se manifiesta en los escritos emitidos con fecha 31 de mayo y 5 de junio, respectivamente.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de enero de 2002,

DISPONGO:

Primero.-Objeto.

Declarar Bienes de Interés Cultural en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, como Lugar de Interés etnográfico, la denominada Arquitectura de Piedra Seca, en el término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel).

Segundo.-Efectos de la declaración.

La declaración del Conjunto de Interés Cultural determina la obligación para el Ayuntamiento correspondiente de redactar y aprobar un Plan Especial de protección del área afectada por la declaración. El procedimiento de elaboración y aprobación de este Plan se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística y se someterá, antes de la aprobación inicial, a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y, no podrá otorgarse la aprobación definitiva, sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación en los usos o actividades en la Zona precisará autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente. Una vez aprobado el Plan Especial, será el Ayuntamiento afectado el competente para autorizar las posibles modificaciones en los usos o actividades que se pretendan realizar.

Tercero.-Régimen Jurídico.

El Régimen Jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección 2ª del Capítulo I del Título Segundo, en el Título Cuarto y en todo aquello que con carácter general se disponga en la citada Ley para los Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados que hayan comparecido en el expediente y al Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid (Teruel).

Zaragoza, a 22 de enero de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION DE LA ARQUITECTURA DE PIEDRA SECA

Nos encontramos ante un conjunto de construcciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés.

La Arquitectura de Piedra Seca es un paisaje de elaboración humana ubicado en el este de España, en el límite entre las provincias de Castellón y Teruel, que representa por su formación un extraordinario legado cultural, cuya protección es necesaria. Las marcadas características del paisaje, mantenidas durante siglos y hasta hace poco, son, por un lado, una red poco común de muros secos de losas calizas, con interesantes peculiaridades constructivas y, por otro lado, centenares de cabañas redondeadas, llamadas «casas ibéricas», elaboradas del mismo material, cuya existencia se limita exclusivamente a la región del Maestrazgo.

Los muros, que tienen hasta un metro de espesor, son en esencia losas superpuestas, midiendo entre medio metro y dos metros de altura. Sobre ellos hay losas calizas particularmente grandes, encima de las cuales han sido puestas piedras pequeñas de contorno redondeado, en posición vertical. Estos muros, que hasta ahora han servido para mantener el ganado alejado de los campos parcelados y delimitar las fincas y los caminos centenarios, forman una red tan densa que viendo el paisaje desde distintas perspectivas pareciera componerse casi sólo de muros. La escasez de arbolado hace que la región se presente como un interesante paisaje de muros amoldados al terreno geométricamente. El buen estado en que se encuentran obedece a las medidas de conservación llevadas a cabo únicamente por la población, que se han trasmitido a lo largo de los siglos.

Las casas ibéricas, que pueden llegar a medir hasta 10 metros de diámetro y que fueron construidas sin estructuras de sujeción, servían de refugio a campesinos, de pequeños establos y de almacén de equipos agrícolas, encontrándose algunas insertadas en los muros, otras en las parcelas de campos y pastizales, recordando a las conocidas «trulli» del sur de Italia, siendo, probablemente, al igual que los muros, un legado del siglo XIII.

El término municipal de La Iglesuela del Cid destaca en el paisaje del Alto Maestrazgo por la densidad de muros y casas ibéricas que presenta, encontrándose las estructuras tradicionales y sus elementos bien conservados.

ANEXO II DELIMITACION DE LA ARQUITECTURA DE PIEDRA SECA

La arquitectura de piedra seca, en las diversas tipologías que se señalan, se encuentra distribuida por la totalidad del término municipal de La Iglesuela del Cid. Sin embargo, se ha definido el área donde existe una mayor densidad de elementos, teniendo en cuenta su estado de conservación, calidad y nivel de representatividad de los mismos, que merecen el máximo nivel de protección, formando un paisaje singular, donde además perviven los usos tradicionales del suelo.

Norte: Queda limitado por la Lomas de Barragán, en la línea que marca la cota 1396, de allí a la carretera A-2706, aproximadamente hasta el Km. 31, cuando asciende al Puerto de las Cabrillas, desde allí sigue la parte alta del Barranco de la Loma.

Este: Desde el caso urbano, siguiendo el Azagador de las Horcas, para seguir por la parte alta del barranco de las Salobres, frente a la ermita del Cid. Desde allí cierra siguiendo la vereda de la Leche, hasta los Mojones y de allí hasta el Puntal, sobre el Barranco de la Loma.

Sur: Desde el Morrón de Luna hasta la vía pecuaria que discurre paralela a la carretera TE-800 hasta llegar al casco urbano de La Iglesuela del Cid. Desde el casco urbano, siguiendo el Azagador de las Horcas, para seguir por la parte alta del Barranco de las Salobres, frente a la ermita del Cid, hasta llegar a la Rambla de las Truchas.

Oeste: Hasta el Morrón de Luna, hacia el término de Cantavieja.

Puntos de delimitación. El lugar de interés etnográfico se sitúa dentro de un polígono cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

X Y

7250 44856.3

7250 44857.6

7256.1 44860

7257.7 44858.1

7260.6 44860

7262.2 44859.4

7263 44862.1

7262.7 44862.2

7270.4 44870

7278.7 44871.4

7280 44870

7283.2 44871.4

7291.4 44868.8

7292.8 44869.4

7293.4 44868

7297 44868.8

7300 44866.8

7300 44865.5

7297.9 44863.8

7294.4 44863.8

7298 44861.8

7296.2 44859

7295.7 44855.8

7296.2 44854.9

7294.8 44853.8

7292.3 44853.9

7293 44847.5

7298.5 44841.4

7302.2 44840

7380.9 44838.9

7291 44840

7290 44838.3

7283.6 44843.1

7277.2 44846.1

7278.3 44850.5

7274.1 44851.8

7272.2 44852.7

7272.2 44852

7259.2 44854.1

7257.3 44853.3

7254 44856.5

7251.5 44855

DELIMITACION DEL ENTORNO

El criterio fundamental para la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural ha ido el de la existencia de obras de piedra seca en menor cantidad e interés, siendo sin embargo destacables. En segundo lugar se ha buscado la salvaguarda de los valores paisajísticos del entorno (tanto del propio Lugar de Interés Etnográfico como del Conjunto histórico artístico de la Iglesuela del Cid, declarado por RD 4047/1982, de 22 de diciembre, así como de la ermita de la Virgen del Cid, monumento con expediente incoado para su declaración).

De este entorno podemos singularizar los pilares que sirven para orientar el antiguo camino a Portell de Morella, que sigue el Puerto de las Cabrillas, y la pared de piedra seca que coincide con la separación de límites entre la provincia de Castellón y la de Teruel, a lo largo del Pico de la Cogolluda.

En el sector oeste del término, junto a la abundancia de abancalamientos y algunas casetas de aproximación de hiladas, se ha hecho coincidir el entorno con la divisoria de aguas de los montes que rodean Iglesuela, concordando el medio paisajístico del Conjunto de piedra seca con lo que debería ser el entorno del Conjunto histórico artístico de Iglesuela. Es de singularizar también de este ámbito por el sur la parte aragonesa del puente de la Pobleta de San Miguel, que sirve de unión entra las Comunidades Aragonesa y Valenciana.

Norte: Desde la zona principal hasta el término municipal de Cantavieja, siguiendo el Barranco de San Juan, desde allí, partiendo del Pico de la Cogolluda, siguiendo el deslinde con la provincia de Castellón.

En esta área periférica hay que señalar el interés de los pilones del puente de las Cabrillas y el muro de piedra seca que sirve para separar Aragón y Valencia.

Este: Desde la zona principal hasta el límite d con la provincia de Castellón, siguiendo el Barranco del Peral y la Rambla de las Truchas.

Sur: Desde la zona principal hasta el límite provincial, en la Rambla de las Truchas.

Oeste: Desde el término municipal de Cantavieja, siguiendo la línea de cumbres, sobre la carretera TE-800.

Puntos de delimitación: El entorno se inscribe en un polígono que se corresponde con el término municipal de La Iglesuela del Cid hasta el límite de coordenadas U.T.M. siguientes, excluyendo la zona ya declarada en 1982.

X Y

7240.7 44847.8

7246.7 44844.4

7247.8 44841.8

7268 44840

7260.2 44841.8

7264.5 44838.8

7270.5 44838.3

7277.2 44826.8