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CORRECCIÓN de errores materiales del Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Publicado el 18/09/2015 (Nº 182)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En su reunión de 8 de abril de 2015 el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 49/2015, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Dicho Decreto fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de fecha 29 de abril de 2015. Producida la publicación, se han advertido determinados errores en el texto que es necesario rectificar.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de junio de 2015 se adopta el siguiente acuerdo:

Primero y Único.- Corregir los errores advertidos en el texto del Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido mediante la correspondiente corrección de errores que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", la cual se reproduce a continuación:

En la acción número 1 del apartado 10.6.1 del anexo, donde dice "1. Coordinar con los CRA,s de Alto Ara y Cinca-Cinqueta un programa educativo específico para los grupos escolares del entorno del Parque Nacional, de manera que la conservación y la observación de la naturaleza sea una herramienta más en el desarrollo del programa curricular de 1.º y 2.º ciclo de educación primaria", debe decir "1. Coordinar con los CRA,s de Alto Ara y Cinca-Cinqueta un programa educativo específico para los grupos escolares del entorno del Parque Nacional, de manera que la conservación y la observación de la naturaleza sea una herramienta más en el desarrollo del programa curricular de 2.º y 3er ciclo de educación primaria".

En el glosario de términos del apartado 11.4 del anexo, donde dice "Baño: Se entiende por baño la acción de meter el cuerpo o parte de él en el agua a la orilla de un río, barranco o ibón para refrescarse, sin la acción de nadar" debe decir "Baño: Se entiende por baño la acción de meter el cuerpo o parte de él en el agua a la orilla de un río, barranco o ibón excepto las extremidades para refrescarse, sin la acción de nadar".

Por otra parte, se han detectado los siguientes errores en la leyenda de los mapas que se citan a continuación:

En la leyenda del mapa 25 donde dice "Zonas de uso especial" debe decir "Zonas de uso moderado"

En la leyenda de los mapas 45, 46 y 47 donde dice "Zonas de uso restringido" debe decir "Zonas de uso limitado"

En la leyenda de los mapas 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80 y 81 donde dice "Zonas de uso especial" debe decir "Zonas de uso general 1"

El Mapa 34 debe sustituirse por el que se acompaña como Anexo I.