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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2023, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento del Ex-Convento e Iglesia del Carmen de Gea de Albarracín (Teruel), y se abre un periodo de información pública por el plazo de un mes.

Publicado el 10/10/2023 (Nº 196)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, y los clasifica en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y la de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.

A instancia del Ayuntamiento de Gea de Albarracín y con la adhesión de la Parroquia de Gea de Albarracín se solicitó la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento del Ex-Convento e Iglesia del Carmen de Gea de Albarracín (Teruel). El claustro y los aleros del Ex-Convento de la Virgen del Carmen en Gea de Albarracín, fueron declarados Bienes Catalogados por la Orden de 10 de enero de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 5 de febrero de 2003. Asimismo, el Ex-Convento e Iglesia del Carmen fueron declarados Monumento de Interés Local por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín en su pleno del día 11 de noviembre de 2021, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 18 de noviembre de 2021. No obstante, a la vista de la documentación presentada, resulta pertinente iniciar un procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento según la descripción recogida en el anexo I de esta Resolución y delimitación del anexo II.

Así mismo, la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los bienes inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen, o hayan formado, parte de ella o de su entorno, e incluirá los bienes muebles que se señalen como parte integrante del mismo. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. Dicho entorno de protección se delimita en el anexo II. La declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, para el Ex-Convento e Iglesia del Carmen de Gea de Albarracín (Teruel) de acuerdo con la descripción y plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y del entorno de protección, que se publican como anexos I y II de esta Resolución.

La incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional al Ex-Convento e Iglesia del Carmen de Gea de Albarracín (Teruel) y a su entorno de protección, del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. La Directora General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (Edificio Ranillas, 5D, 2ª planta, 50018 Zaragoza), de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas o de manera telemática de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://mia.aragon.es. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento de Gea de Albarracín (Teruel).

Zaragoza, 3 de octubre de 2023.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Gloria Pérez García.

anexo I

Descripción

El convento del Carmen de Gea de Albarracín es un conjunto de grandes dimensiones ajustado a la tipología habitual de conventos carmelitas. Es un edificio de planta cuadrada, sobrio, muy compacto, organizado en torno a un claustro abierto en el centro y con la iglesia situada en el lateral norte, con acceso desde la plaza del Carmen.

Su construcción finalizó entre los últimos años del siglo XVII y los primeros del siglo XVIII. Sus muros están construidos en mampostería, con sillarejo en las esquinas y ladrillos enmarcando huecos y elementos singulares. Sus cubiertas son inclinadas a dos aguas, acabadas en teja cerámica árabe. Las fachadas presentan gran cantidad de vanos, que evidencian varias etapas y usos a lo largo de la historia del edificio.

La mayor parte de las construcciones que componen el convento constan de dos plantas más espacio bajo cubierta. También hay una planta semisótano, debido al desnivel entre las fachadas norte y sur.

El conjunto está comunicado verticalmente con una escalera de planta cuadrangular contigua a la iglesia y situada junto al último tramo de la nave lateral en el lado de la Epístola. Este volumen fue objeto de una profunda intervención a finales del siglo XX.

Al tratarse de un edificio de tipología monacal, su programa está volcado hacia el interior, es decir, hacia el claustro y la iglesia.

La iglesia es de planta basilical y tres naves, con cabecera plana orientada al este. La nave central, de doble altura, se cubre con bóveda de cañón con lunetos, mientras que las dos naves laterales, disponen de una altura rematada con bóvedas de arista, con tribunas en la parte superior. El crucero está rematado con cúpula semiesférica sobre tambor octogonal y cuatro pechinas y se ilumina mediante óculos. Tras el Altar Mayor existen restos del espacio de lo que fue la sacristía y la cripta, cuyo forjado intermedio de separación entre ambas ya no sigue en pie. El acceso a la cripta se realiza a través de una rampa-escalera que surge desde el centro del espacio del crucero, a través de un vano en el pavimento habitualmente cerrado con tablones de madera.

El claustro tiene planta cuadrada y tres alturas. Se abre al patio solo en las plantas alzadas, con huecos-balcón adintelados, ya que sus huecos originales en planta baja se cegaron, posiblemente en la reforma de finales del siglo XVIII. Por este motivo, en el nivel de acceso la relación espacial interior-exterior de este espacio clave en la tipología monacal se limita a doce pequeños óculos circulares cerrados con alabastro y una pequeña puerta de acceso.

El patio central del claustro, ya protegido como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés, es un espacio cuadrangular rodeado de muros de mampostería, ladrillo y yeso rojo con tres niveles. En el último de ellos se encuentra el elemento más destacado del conjunto: el alero de madera con dos niveles de ménsulas talladas, el inferior con motivos vegetales de hojas de acanto, y el superior con figuras antropomórficas.

La iglesia carece de uso en la actualidad por su mal estado de conservación. Por su parte, las dependencias del convento han sido objeto de diversas intervenciones estructurales y funcionales que han adaptado los espacios para albergar equipamientos y servicios municipales.