Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada para poner en explotación 5 naves iguales para alojamiento de gallinas ponedoras en explotación avícola existente, con ampliación sin nuevas construcciones hasta una capacidad de 158.112 gallinas en suelo y 63.994 gallinas camperas, equivalente a 1.046,54 UGM, con emplazamiento en polígono 33, parcelas 5, 17 y 21, del término municipal de Ricla (Zaragoza), promovida por Explotaciones Avícolas El Romeral, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/11944).

Publicado el 07/02/2024 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Explotaciones Avícolas El Romeral SL resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación con código REGA ES502250000801, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 18 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la explotación avícola existente, con una capacidad de 150.000 plazas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 11 de febrero de 2008. (Expte. INAGA 500301/02/2007/00274).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, por la que se da publicidad a los expedientes de actualización de las Autorizaciones Ambientales Integradas de explotaciones ganaderas, de acuerdo a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la incorporación de las prescripciones técnicas/condiciones adicionales relacionadas, queda actualizada.

Por Resolución de este Instituto, de 15 de marzo de 2017, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 3 de mayo de 2017, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por reducción de capacidad del estercolero hasta 48 m³, por contar con empresa gestora para los estiércoles. (Expte. INAGA 500601/02/2016/03324).

Mediante Resolución de 7 de marzo de 2018, del INAGA, relativa a la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, se aprueba la ampliación de capacidad hasta 187.500 plazas con la construcción de una nueva nave ganadera para broilers. (Expte. INAGA 500601/02/2016/07480).

La Resolución de modificación puntual, de 10 de agosto de 2018, recoge los cambios autorizados en las anteriores Resoluciones, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2018. (Expte. INAGA 500202/02/2018/05681).

El 13 de marzo de 2020, se inició expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada para la actualización de las Mejores Técnicas Disponibles a aplicar en los procesos productivos de la actividad autorizada. (Expte. INAGA 500202/02/2020/02257).

Por Resolución de 29 de mayo de 2020, del INAGA, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por sustitución de una nave por dos para albergar el aumento de capacidad solicitada. (Expte. INAGA 500202/02/2019/12689).

Mediante Resolución de este Instituto de 11 de mayo de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 26 de julio de 2021, se modifica puntualmente su Autorización Ambiental Integrada por el cambio de orientación productiva de 187.500 broilers a 44.750 gallinas ponedoras criadas en suelo y 72.000 gallinas camperas. se considera como modificación no sustancial, al no superar la ampliación el incremento de emisiones al 25 % respecto del proyecto ya autorizado. (Expte INAGA 500202/02/2020/09790).

Mediante Resolución de 19 de octubre de 2021, de este Instituto, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, para incluir la construcción de una nave de clasificación de huevos y la reducción de la capacidad final de gallinas camperas para el cumplimiento de la normativa reguladora en función de la reducción de la superficie disponible en los parques exteriores. (Expte INAGA500202/02/2021/07063).

Segundo.- Con fecha 17 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el proyecto para obtener la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y para la evaluación de impacto ambiental para la ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación avícola de gallinas ponedoras hasta 158.112 gallinas en suelo, ubicadas en las 6 naves existentes en la explotación (A-F) y dejando inalterada la capacidad de las gallinas camperas en las naves existentes a 63.994 plazas (G y H). La capacidad final solicitada es de 1.046,54 UGM (222.106 plazas de gallinas ponedoras).

La ampliación solicitada supone un incremento de excretas de nitrógeno del 208,8 % (se pasa de los actuales 43.752,66 kg de N a los 91.364,7 kg de N), de manera que la ampliación se considera significativa respecto a sus repercusiones sobre el medio ambiente, por lo que se encuentra entre los supuestos que establece la normativa ambiental para la realización de la Evaluación de impacto ambiental. El 28 de marzo de 2022, se comunica la concesión de trámite de audiencia del Borrador de Resolución de este Instituto, por la que se inadmite a trámite la solicitud evaluación de impacto ambiental y se deniega la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la capacidad productiva de una explotación avícola para 158.112 plazas de gallinas ponedoras en suelo y 63.994 gallinas ponedoras camperas en las instalaciones existentes, por considerar que las instalaciones a las que se refiere el proyecto entregado, se encuentran ya construidas y por lo tanto no se puede realizar, de forma previa a su autorización, la evaluación de impacto ambiental de las mismas.

El 12 de abril de 2022, se manifiesta que el fundamento por el que se desestima la solicitud presentada no se ajusta a la realidad de las obras para la ampliación a realizar, ni a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, seguramente porque en la documentación presentada no se explicara con claridad ni las obras a realizar ni la base jurídica en la que se basaba la solicitud. Así mismo, se manifiesta que, en este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, en su artículo 4 párrafo jj) donde se manifiesta que, "a los efectos de evaluación de impacto ambiental, se entiende por proyecto cualquier actuación que pretenda realizarse y que consista en la futura ejecución o explotación de una obra, una construcción o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo", por lo que el promotor entiende que sí se puede realizar la evaluación de impacto ambiental, ya que la ampliación proyectada consiste en la explotación de una obra, una construcción o instalación, siendo necesaria la ejecución de una serie de obras importantes para poner en explotación las naves existentes, desarrollando la actividad para gallinas ponedoras a las que se destinan. Se manifiesta también que se está redactando un Proyecto de Explotación para poner en funcionamiento las naves existentes, detallando la situación actual de dichas naves y las obras a realizar para proceder a su explotación, y se solicita que se admita a trámite, se reconsidere la resolución desestimatoria y se continúe con la tramitación del expediente, solicitando la concesión de prórroga del plazo para presentar del proyecto que se está elaborando.

El 18 de abril de 2022 se comunica la concesión de prórroga hasta el día 3 de mayo.

El 28 de abril de 2022 se solicita ampliación de plazo de la prórroga concedida.

Finalmente, el 16 de junio de 2022 se presenta el proyecto básico, estudio de impacto ambiental y resumen no técnico del "Proyecto para poner en explotación 5 naves iguales para alojamiento de gallinas ponedoras en explotación avícola existente Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental Emplazamiento: Polígono 33, parcelas 5, 17 y 21 del término municipal de Ricla (Zaragoza) Promotor Explotaciones Avícolas El Romeral SL", que es el proyecto objeto de la presente Resolución.

El 2 de noviembre de 2022, se acuerda la acumulación de los expedientes de actualización de la Autorización Ambiental Integrada por MTD INAGA 500202/02/2020/02257 y de modificación sustancial objeto del presente informe INAGA 500202/02/2021/11944.

Como se ha expuesto, la explotación dispone actualmente de Autorización Ambiental Integrada para 44.750 gallinas ponedoras criadas en suelo y 63.994 gallinas ponedoras camperas, equivalente a 479,73 UGM, y se encuentra en activo e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas con código ES502250000801 como Granja de producción para huevos campera (capacidad autorizada 63.994) y Granja de producción para huevos en suelo (capacidad autorizada 26.352). Esta diferencia se debe, según proyecto, a que solamente se adaptó una de las 6 naves para el alojamiento de las gallinas en suelo con capacidad para 26.352 gallinas, por lo que 5 naves iguales, destinadas a gallinas ponedoras criadas en suelo, se encuentran vacías y sin actividad.

Con el proyecto actual se pretende poner en explotación las cinco naves vacías y sin actividad (Nave 2-B, Nave 3-C, Nave 5-E, Nave 6-F y Nave 7-G) para destinarlas al alojamiento gallinas ponedoras de suelo, garantizando de esta manera la viabilidad de la explotación avícola. Según proyecto, en cada una de las naves 5 naves a explotar se pueden alojar 26.352 gallinas ponedoras de suelo, por lo que la capacidad final de la explotación pasará a ser de 158.112 plazas de gallinas ponedoras en suelo y 63.994 gallinas ponedoras camperas, 222.106 plazas en total, equivalentes a 1.046,54 UGM (se mantienen las plazas de gallinas camperas y se aumenta en 131.760 plazas la capacidad de las gallinas ponedoras en suelo).

El proyecto dispone de informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Ricla de fecha 6 de marzo de 2023. La documentación consta de un Proyecto Básico y un Estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniero Agrónomo colegiado n.º 896. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente, el promotor solicitó una modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada vigente, que se otorgó mediante Resolución de 11 de enero de 2023, del INAGA, para la instalación de 304 placas solares de 450 w cada una colocadas sobre el suelo, en la parcela de ubicación de la explotación ganadera, distribuidas en 8 módulos de 38 placas cada uno, por lo que la potencia total instalada en la explotación será de 136,8 Kw, manteniéndose el consumo anual energético estimado. (Expte. INAGA 500202/02/2022/10964).

Cuarto.- Como parte de la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 17 de abril de 2023. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Ricla del citado periodo de información pública. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza, informa favorablemente en cuanto al cumplimiento de las normas de ubicación, infraestructuras sanitarias, gestión de residuos y bienestar animal el 4 de abril de 2023.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Ricla y a la Comarca de Valdejalón. A fecha de elaboración de la presente Resolución Ayuntamiento y Comarca no han presentado informe respecto a la sostenibilidad social del proyecto.

Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 1 de diciembre de 2023 se ha comunicado al Ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, que establece en sus artículos 11 y 12 la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes y las nuevas, que se refieren a la generación del estiércol, almacenamiento interno, el externo, hasta la aplicación como fertilizante, para alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa, deberán adoptar la relación de las MTD incluidas en el anexo II de la presente Resolución, en especial la MTD 14, MTD 15 y MTD 31.

Cuarto.- Características de la instalación.

Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:

Las instalaciones existentes:

* Dos naves iguales (Nave 1-A y Nave 8-H) para gallinas ponedoras camperas de dimensiones 120,40 x 16,40 m, con un sistema de aviarios de tres pisos en tres filas, con cargadera para la salida directa del estiércol desde las naves hasta los vehículos de transporte, con parques exteriores de 130.707,08 m² (Nave 1-A) y 125.269,98 m² (Nave 8-H), incluidos dentro de vallado perimetral para el acceso libre mediante 10 trampillas dispuestas a lo largo de cada nave, con bebederos y número de refugios necesarios establecidos por la normativa vigente (4 refugios por hectárea), con capacidad para 32.677 gallinas ponedoras (Nave 1-A) y 31.317 gallinas ponedoras (Nave 8-H).

* Una nave para gallinas ponedoras en suelo (Nave 4-D) de dimensiones 120,40 x 10,40 m, con un sistema de aviarios de tres pisos en dos filas, con cargadera para la salida directa del estiércol desde la nave hasta los vehículos de transporte, con capacidad para 26.352 gallinas ponedoras.

* Cinco naves iguales, vacías y sin actividad (Nave 2-B, Nave 3-C, Nave 5-E, Nave 6-F y Nave 7-G), de dimensiones 120,40 x 10,40 m.

* Una nave para clasificación huevos, con oficina y vestuarios de dimensiones 40 x 30 m.

* Una nave para almacén de dimensiones 11,40 x 8,60 m.

* Una nave para alojamiento de trabajadores dimensiones 8,30 x 6,3 m.

* Pasarela para la recogida y conducción de huevos hasta el centro de clasificación para las naves 1-A, 2-B, 3-C y 4-D.

* Pasarela para la recogida y conducción de huevos hasta el centro de clasificación para la nave 8-H. (Para las naves 7-G, 6-F y 5-E solamente está ejecutada la estructura soporte de la plataforma para la recogida y conducción de huevos).

* Una balsa de agua con una capacidad de almacenamiento de 720 m³.

* Un estercolero de dimensiones 25 x 12 m, con 810 m³ de capacidad.

* Una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 6 x 5 x 2 m, con 60 m³ de capacidad.

* Dos depósitos de gas propano, en desuso.

* Vado de desinfección.

* Vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas: Para las cinco naves iguales, vacías y sin actividad (Nave 2-B, Nave 3-C, Nave 5-E, Nave 6-F y Nave 7-G):

* Instalación de aviarios: En cada nave instalación de dos filas de aviarios tipo TECNO V 224 de tres pisos. Cada fila tendrá una longitud de 109,8 m, una anchura exterior de 2,843 m (2,44 m. interior) y una altura total entre los tres pisos de 2,876 m; estando formada cada fila por 90 módulos de dimensiones 366 x 244 cm (30 módulos en cada piso), lo que hace una total para la nave entre las dos filas de 180 módulos (165 del Tipo A y 15 del Tipo B).

* Instalación de fontanería: Ya se dispone de la toma general de agua a cada nave, pero es necesaria toda la instalación interior para abastecimiento de agua a los bebederos y tomas para limpieza de las instalaciones, estando constituida por 4 tuberías longitudinales de polietileno diámetro 32 mm y 6 atm de presión, con bajantes ejecutados con abrazadera y tubo de polietileno diámetro 20 mm que abastecerán a las líneas de bebederos. También se colocará instalación para la medicación del agua destinada a los animales.

* Instalación eléctrica: Ya se dispone de la toma general eléctrica en cada nave, pero es necesaria toda la instalación eléctrica interior para dar servicio a los motores y luminarias.

* Instalación zona de automatismos: Al principio de cada nave se dispondrá una zona independiente a la zona de alojamiento de las gallinas donde se instalarán todos los automatismos de control de la nave, así como la instalación para la recogida de huevos para su conducción hasta el centro de clasificación mediante cinta transportadora.

* Instalación de recogida automática de estiércol: La recogida del estiércol se realizará de manera automática desde los aviarios hasta un foso ubicado al final de la nave donde va cayendo el estiércol sobre una cinta trasportadora que lo recoge y la conduce por un lateral hasta el exterior de la nave, donde una cargadera lo recoge y los carga en los vehículos correspondientes para su trasporte y gestión por parte de la empresa gestora autorizada. En este sentido, las obras a llevar a cabo consistirán en la colocación en el foso de la cinta transportadora con los automatismos de control, el tapado del foso mediante un suelo transitable con placas metálicas y la colocación de la cargadera exterior.

* Instalación alimentación automatizada: Para cada nave, instalación de dos silos metálicos de chapa lisa y capacidad de 43 m³, una línea general para transporte del pienso desde los silos a las cabeceras de los aviarios mediante tubería de PVC de 120 mm. con tornillo sinfín flexible en su interior. La cabecera y contra cabecera de cada línea de aviarios comprende: motor reductor de tracción, soporte de cisternas de agua con racores, reguladores de presión del agua con flotador y soporte de tolva de pienso.

* Instalación de transportador de huevos aéreo: Para las Naves 5-E, 6-F y 7-G se instalarán cinta transportadora con cadena calibrada en acero de alta resistencia (la estructura soporte), cerrado de la cinta con laterales y tapa en aluminio anodizado y grupos de tracción intermedios. (El transportador de huevos para la recogida de las Naves 2-B y 3-C ya está funcionando, ya que está dando servicio a la Nave 4-D, que ya está en funcionamiento).

* Ampliación de estercolero existente y fosa de lixiviados: Ampliación del estercolero existente hasta unas dimensiones finales de 36,4 x 25,4 m, para una capacidad de almacenamiento de 2.950 m³, con fosa de lixiviados mediante tubo enterrado de hormigón de dimensiones interiores 1 m de diámetro y 1 m de profundidad, con solera de hormigón y tapa metálica.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 637/2021, relativo a la reducción de emisiones desde las naves se aplicará la MTD 31.b.4 Aviarios y estiércol retirado en cinta sin secado al menos una vez a la semana, como se refleja en el anexo II del presente documento, obteniéndose un 70-85 % de las emisiones de amoniaco desde el interior de las naves.

Conforme al punto 4 del artículo 11 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, relativo a la gestión de estiércoles en la explotación, las explotaciones que almacenen estiércol en su explotación deberán cubrirlo. La documentación presentada indica que no se almacenará estiércol en la explotación ya que será retirado de las naves -tres veces por semana- directamente al vehículo de transporte. No obstante, está prevista una técnica para cubrir los estercoleros en caso necesario: MTD 14.b Cubrir los montones de estiércol sólido mediante una lona de plástico, como se refleja en el anexo II del presente documento.

Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro.

La explotación se localiza a 1.473 m de una explotación de pollos perteneciente al mismo titular. La explotación de otra especie más próxima es una de ovino, situada a 950 m.

Respecto a elementos más relevantes del territorio, la explotación se localiza a unos 2.072 m del núcleo urbano de Calatorao, a 1.317 m de la zona de dominio público de la carretera Z-311, a 1.788 m de la de la carretera A-121 y a 214 m de la zona de dominio público de la vía ferroviaria del Ave Madrid-Barcelona. Las zonas de campeo de las naves de gallinas camperas parecen ocupar el Camino de Herederos, perteneciente al Ayuntamiento de Ricla, según Catastro, que discurre por la parcela 9006 del polígono 33. El proyecto que nos ocupa no contempla la ejecución de nuevas naves ni ocupación de nuevos terrenos, no obstante, se solicita informe al Ayuntamiento de Ricla acerca del cambio de uso de esta parcela.

La explotación se localiza a 142,24 m de un cauce innominado, a 273,5 m del Barranco de los Pinos, a 623,97 m del Barranco de las Lagunas, a 1.055 m de un cauce artificial y a 1.465 m del río Jalón.

La explotación se localiza colindante a una zona de derechos mineros autorizada, cantera Los Tanis II. También se encuentra colindante a la vía pecuaria Vereda del Cabezo de Judas. No afecta a ningún monte de utilidad pública. El más cercano, Soto o Prado, se localiza a 2.799 m.

La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros. El bien cultural de la carta arqueológica más próximo, el identificado como 1-ARQ-ZAR-016-225-003 Hoya del Muerto, se localiza a 971,36 m.

La explotación se encuentra dentro del coto municipal de caza 5010354 Los Cabezos.

Respecto a las afecciones ambientales:

El proyecto se localiza fuera de espacio de Red Natura 2.000, fuera del ámbito de aplicación del plan de recuperación del Cernícalo primilla, fuera del ámbito de protección del Águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y fuera de la Zona de Protección de la Avifauna del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, concretamente a 1.594 m.

El proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario. El más próximo se corresponde con Bosques galería de Salix alba y Populus alba, a unos 1.443 m.

La parcela de ubicación se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, concretamente en la zona F Somontano del Moncayo.

La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto compatible y el uso de los estiércoles como fertilizante por el ganadero, el agricultor o por el centro gestor de estiércoles se considera ambientalmente viable siempre y cuando se apliquen unas buenas prácticas agrarias.

Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, ha identificado que la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendios forestales tipo 6 por su alto peligro e importancia de protección baja, sin embargo no se ha identificado exposición significativa a los mismos de valores naturales o de población, por lo que no se considera necesario solicitar informe al organismo competente en la materia.

Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgos de colapso y deslizamiento de probabilidad baja a muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con el purín y los animales.

Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El recientemente publicado Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.

En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.

Vista la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado aviar, de 3 de abril de 2023.

Vista la Instrucción 1/2023, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Explotaciones Avícolas El Romeral SL para la puesta en explotación de 5 naves iguales para alojamiento de gallinas ponedoras en explotación avícola existente, con ampliación sin nuevas construcciones hasta una capacidad de 158.112 gallinas en suelo y 63.994 gallinas camperas, equivalente a 1.046,54 UGM, en polígono 33, parcelas 5, 17 y 21, del término municipal de Ricla (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 636220- Y = 4600404.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

* Esta autorización ambiental no será efectiva en tanto en cuanto el promotor no obtenga la ampliación de la captación de agua y acredite ante el órgano sustantivo la autorización definitiva del uso del volumen de agua necesario y señalado en el proyecto de explotación ganadera.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2. Instalaciones.

La capacidad de almacenamiento de estiércoles del estercolero exterior es de 2.950 m³, de forma que cumple con los requisitos del anexo X del V programa de actuación para zonas vulnerables (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero).

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual 9.500 t de pienso.

El abastecimiento de agua provendrá de pozo. Se estima un consumo anual de 24.000 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones. Según documentación presentada, el suministro se realizará desde un pozo ubicado en el Polígono 4 Parcela 44 del Término Municipal de Ricla, inscrito en la Sección A del Registro de Aguas, en el tomo 16, hoja n.º 19 (Toma 2615-6-0153), con un volumen máximo anual autorizado, según la inscripción definitiva, de 23.000 m³ destinado para usos ganaderos (granja avícola de 320.000 unidades) que suministrará agua a cuatro explotaciones ganaderas pertenecientes al Grupo Empresarial Bailón, por lo que hay que modificar la concesión ya que el caudal autorizado del pozo no es suficiente. Se ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro la modificación de la concesión. con fecha 7 de julio de 2022.

El suministro eléctrico de la explotación se realiza a través de la red eléctrica y de una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 136,8 Kw (304 placas solares de 450 w cada una colocadas sobre el suelo, en la parcela de ubicación de la explotación ganadera, distribuidas en 8 módulos de 38 placas cada uno). Se estima un consumo eléctrico anual de 160.000 kWh. Para casos de emergencia, se dispone de un grupo electrógeno de gasoil de 450 KVA de potencia para el que se estima un consumo anual de 100 litros de gasoil. La explotación no dispone de sistema de calefacción.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 1.732,43 kg de metano al año, 33.315,9 kg de amoniaco al año y 2.665,27 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2.2.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera avícola para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, código 10 05 07 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.779.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

Se estima una producción anual de 8.782,44 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 91.364,7 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto será su aplicación como fertilizante orgánico en tierras de cultivo a través de gestor autorizado.

2.3.1. A través de gestor SANDACH autorizado.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto será su aplicación como fertilizante orgánico en tierras de cultivo a través de un gestor autorizado de SANDACH denominado Fertitrans Hermanos Pablo SL con el número S50024002.

Deberá cumplimentar los Libros de Estiércoles descritos en el apartado H del V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables.

El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que se sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo I Condiciones generales de la presente Resolución.

Las MTD 20, MTD 21 y MTD 22 indicadas en el anexo II de esta Autorización Ambiental Integrada solo serán de aplicación si se modifica el sistema de gestión de los estiércoles a "Aplicación directa en la agricultura".

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 167 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 200 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP- 17.779, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto. En tal caso será vigente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 18 de enero de 2008, del INAGA, tramitada con el expediente INAGA 500301/02/2008/00274, y sus revisiones y modificaciones posteriores, siendo la última de ellas la Resolución de 11 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Expediente: INAGA 500202/02/2022/10964).

Para la puesta en funcionamiento de actividad ganadera, el promotor deberá justificar que dispone de un contrato vigente con gestor autorizado de estiércoles.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de diciembre de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

ANEXO I Condiciones generales

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.

La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.

b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.

El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

c) Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.a) y 7.a.i), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

6. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial donde radiquen las competencias de medio ambiente, en materia de inspección y control (artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, del 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017):

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.

MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.

MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.

MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.

MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.

MTD 14.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Cubrir los montones de estiércol sólido secado o presecado en el alojamiento. No se almacenará estiércol en la explotación ya que será retirado de las naves -tres veces por semana- directamente al vehículo de transporte. No obstante, está prevista esta técnica para cubrir los estercoleros en caso necesario. Si bien no se dispone de sistema de secado en las cintas de estiércol, en caso de no poder evacuarlo de las naves al vehículo de transporte, éste podrá permanecer en las cintas, siendo presecado gracias a la temperatura interior y el sistema de ventilación forzada de las naves antes de ser evacuado al estercolero exterior.

MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 31.b.4 En gallinas ponedoras, reproductores de broilers o pollitas, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: En sistemas sin jaulas: Sistemas de aviario: Cintas de estiércol con evacuación al menos una vez por semana. Se retirará el estiércol en cinta sin secado. En este caso, se obtiene un 70-85 % de las emisiones de amoniaco desde el interior de las naves. Según la documentación presentada, el estiércol será evacuado de las naves tres veces a la semana.