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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2017, del Director General de Deporte, por la que se convoca el proceso electoral para la designación de los miembros representantes de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el Consejo Aragonés del Deporte.

Publicado el 23/05/2017 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 61/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, regulador del Consejo Aragonés del Deporte, y en la Orden de 26 de junio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se establece el sistema de designación de los miembros representantes de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el Consejo Aragonés del Deporte, modificada por la Orden de 15 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y teniendo en cuenta el Reglamento Interno del Consejo, en uso de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Convocar la elección de los vocales del Consejo Aragonés del Deporte en representación de las Federaciones Deportivas Aragonesas. La elección tendrá lugar en una circunscripción única.

Segundo.- La Mesa Electoral estará compuesta por tres miembros, y los suplentes, en su caso, designados por la Dirección General de Deporte. No podrán formar parte de la Mesa los candidatos, pero podrán asistir representantes de los mismos como interventores.

Tercero.- El calendario electoral y la composición de la Mesa Electoral se expondrá el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la convocatoria de elecciones, en la página web de la Dirección General de Deporte (deporte.aragon.es) y en la sede de la Dirección General de Deporte, avenida Ranillas, 5D, planta 2.ª, Zaragoza.

Cuarto.- Compondrán el censo electoral todas aquellas Federaciones Deportivas Aragonesas inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Quinto.- Los nueve vocales en representación de las Federaciones Deportivas Aragonesas corresponden:

a) Tres a las Federaciones Deportivas que agrupan deportes individuales:

- Ajedrez

- Atletismo

- Automovilismo

- Bádminton

- Billar

- Boxeo

- Caza

- Ciclismo

- Colombicultura

- Colombofilia

- Esgrima

- Espeleología

- Golf

- Halterofilia

- Hípica

- Kárate

- Lucha

- Montañismo

- Motociclismo

- Orientación

- Pádel

- Pelota

- Petanca

- Piragüismo

- Remo

- Salvamento y socorrismo

- Taekwondo

- Tenis

- Tenis de Mesa

- Tiro con Arco

- Tiro Olímpico.

b) Tres a las Federaciones Deportivas Aragonesas que agrupan deportes de equipo:

- Baloncesto

- Balonmano

- Fútbol

- Hockey

- Rugby

- Voleibol.

c) Tres a las Federaciones Deportivas Aragonesas que agrupan diferentes especialidades:

- Actividades subacuáticas

- Baile Deportivo y de competición

- Deportes aéreos

- Deportes de invierno

- Deportes tradicionales

- Gimnasia

- Judo y deportes asociados

- Natación

- Patinaje

- Pentatlón y Triatlón

- Pesca y Casting

- Vela.

Sexto.- Podrá ser candidato toda persona mayor de edad en la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones que posea la condición política de aragonés, que sea miembro de la Junta Directiva de la Federación y que, en tal condición, sea designada candidata por la Federación, siempre que no concurra como candidato designado por Asociaciones Deportivas en las elecciones al Consejo Aragonés del Deporte.

Cada Federación podrá presentar un único candidato.

Las candidaturas deberán presentarse por las Federaciones, mediante solicitud enviada por escrito a la Junta Electoral en los plazos indicados en el calendario electoral, acompañada de la siguiente documentación:

- Certificación del Secretario de la Federación Deportiva con el nombre del candidato designado por la misma para las elecciones al Consejo Aragonés del Deporte, con manifestación expresa de la pertenencia del candidato propuesto a la Junta Directiva de la Federación.

- Fotocopia del D.N.I. del candidato.

- Documento acreditativo de tener la condición política de aragonés (certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de Aragón).

- Aceptación por la persona designada de su condición de candidato al Consejo Aragonés del Deporte por la Federación Deportiva Aragonesa a la que pertenece.

Séptimo.- La Junta Electoral estará compuesta por cuatro miembros, designados por el Director General de Deporte. La Junta Electoral tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias y conflictos que se produzcan en el proceso electoral. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros, y en caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente. Sus decisiones tendrán carácter ejecutivo y contra las mismas no cabe recurso en vía administrativa.

Las reclamaciones sobre el proceso electoral y sobre las decisiones de la Mesa Electoral deberán dirigirse por escrito a la Junta Electoral.

La Junta Electoral tendrá su sede en la Dirección General de Deporte, avenida Ranillas, 5D, planta 2.ª, 50.018 Zaragoza.

Octavo.- La Junta Electoral efectuará las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento por los candidatos de las condiciones exigidas, y procederá a proclamar los candidatos admitidos y excluidos, teniendo éstos últimos el plazo indicado en el calendario electoral para presentar reclamaciones.

Noveno.- Las elecciones se llevarán a cabo en cada grupo de los señalados en el artículo quinto en el caso de que se presenten más de tres candidaturas en el grupo.

Se habilitarán tres urnas en la Mesa Electoral, una para la elección de los Vocales de las Federaciones Deportivas Aragonesas que agrupan deportes individuales, otra para las de deportes de equipo y la tercera para las que agrupan diferentes especialidades.

Ejercerá el derecho de voto el Presidente de la Federación, o la persona en quien delegue, en cuyo caso, la delegación deberá acreditarse mediante certificación al efecto expedida por el Secretario o el Presidente de la Federación.

Cada Federación votará entre los candidatos del grupo al que pertenece, según el artículo quinto de la presente resolución, en la urna que corresponda, eligiendo a dos candidatos mediante señal junto al nombre de los mismos que deberá realizar en la papeleta que se facilitará en la sede de la Mesa Electoral con el nombre de todos los candidatos proclamados.

Décimo.- La Mesa Electoral será competente para resolver las reclamaciones que en el acto se formulen por los electores. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Mesa. Contra sus decisiones cabrá recurso ante la Junta Electoral en el plazo de veinticuatro horas.

La Mesa Electoral tendrá su sede en la Dirección General de Deporte, avenida Ranillas 5D, planta 2.ª, 50.018 Zaragoza. En dicha sede se publicará toda la información referente al proceso electoral.

Undécimo.- La Mesa Electoral enviará los resultados de la elección a la Junta Electoral, que, una vez resueltas las posibles reclamaciones, proclamará oficialmente miembros del Consejo Aragonés del Deporte a los candidatos con mayor número de votos hasta completar los vocales asignados a cada grupo. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato de mayor edad.

La relación de miembros electos para el Consejo Aragonés del Deporte será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de abril de 2017.

El Director General de Deporte, MARIANO SORIANO LACAMBRA