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ORDEN BSF/401/2024, de 9 de abril, por la que se convoca y regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón, para el curso académico 2024/2025.

Publicado el 02/05/2024 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La competencia exclusiva en materia de juventud corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71. 38 ª del Estatuto de Autonomía de Aragón y, en razón de la actual estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma, su ejercicio corresponde al Departamento de Bienestar Social y Familia y al Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Conforme a lo anterior, y a lo previsto en el Decreto 39/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón, se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de juventud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en dicho Decreto.

La oferta de plazas de las residencias que gestiona actualmente el Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, así como la gestión de las residencias juveniles, ha sido motivo de reciente actualización a través del Decreto 39/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Este Decreto ha actualizado el procedimiento y la gestión de este tipo de instalaciones, adaptándolas a las nuevas demandas y realidad del colectivo juvenil.

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, en su artículo 11, recoge las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud, y concretamente su apartado o), contempla la de planificar, gestionar, promocionar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos y las instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón. En desarrollo de dicha competencia se dictó el Decreto 39/2023, de 5 de abril, actualizando la anterior normativa que databa del año 1994 a las necesidades actuales de la juventud, en aras de una mayor racionalización y fluidez en la gestión residencial del ámbito juvenil, adaptando la normativa a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incorporando la tramitación telemática de las solicitudes.

De acuerdo con lo anterior, esta Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la cobertura de plazas en las Residencias Juveniles "Ramón y Cajal" de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) y "Baltasar Gracián" de Zaragoza para el curso académico 2024/2025, estableciendo los requisitos y condiciones de acceso al centro, junto al procedimiento de solicitud a que está sujeto el derecho de obtención de plaza como residente.

Por otra parte, conforme a la modificación introducida en el Decreto 39/2023, de 5 de abril, el procedimiento se debe realizar de forma electrónica en todos sus trámites, lo que, entre otras consecuencias, supondrá que la presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica, y que la notificación a las personas interesadas, cuando deba practicarse de forma personal, se llevará a cabo por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En esta línea, ha de destacarse que habrá de cumplimentarse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 10225, "Petición de plazas en las residencias juveniles del Gobierno de Aragón para un curso académico" accediendo al trámite online.

Por todo lo anterior, como Consejera de Bienestar Social y Familia, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 10 y 36.6 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en coherencia con lo establecido en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, acuerdo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria de la oferta de plazas en régimen de residentes durante el curso académico 2024/2025 en la Residencia Juvenil "Baltasar Gracián" de Zaragoza y en la Residencia Juvenil "Ramón y Cajal" de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), adscritas y gestionadas directamente por el Instituto Aragonés de la Juventud, cuyo procedimiento se regirá por lo dispuesto en esta Orden.

2. El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 48 plazas en la Residencia Juvenil "Ramón y Cajal", y de 125 plazas en la Residencia Juvenil "Baltasar Gracián", de las que 1 y 2 plazas respectivamente estarán reservadas de forma prioritaria a personas con movilidad reducida que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Artículo 2. Requisitos de solicitud.

1. Podrán presentar solicitud quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados/as en estudios universitarios de grado, máster o doctorado en cualquier Universidad pública o privada o en cursos de enseñanza superior y ciclos formativos de grado medio y superior en cualquier centro docente público o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso académico 2024/2025.

b) Tener entre 18 y 30 años a 31 de diciembre de 2024.

c) Tener el domicilio habitual en localidad distinta a aquélla en la que se encuentra el centro donde la persona solicitante tiene previsto formalizar la matrícula.

d) Haber aprovechado el curso académico inmediatamente anterior, mediante la superación en convocatoria de junio de, al menos, los siguientes porcentajes de los créditos o materias para los que se hubiera realizado matrícula:

1.º El 50% de los créditos en estudios universitarios de ciencias sociales y jurídicas, arte y humanidades.

2.º El 40% de los créditos en estudios universitarios de ciencias de la salud.

3.º El 30% de los créditos en estudios universitarios de ciencias, ingenierías y arquitectura.

4.º El 50% de las materias de ciclos formativos en los que se hubiera realizado matrícula.

2. La admisión de residentes que durante el curso anterior hubieran sido objeto de sanción por falta grave o muy grave quedará a criterio de la Junta de Calificación.

Artículo 3. Periodo de estancia en la residencia y régimen de hospedaje.

1. La estancia en la residencia comprenderá los periodos lectivos acordes al calendario publicado por la Universidad de Zaragoza y por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de educación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la dirección de cada residencia podrá autorizar la permanencia fuera de esos períodos de acuerdo con lo señalado en la norma de régimen interno del centro, mediante resolución motivada y atendiendo a las circunstancias del caso.

3. A efectos de esta Orden, el régimen de pensión completa comprende el servicio de comedor de desayuno, comida y cena de lunes a viernes y no incluye, en ningún caso, el servicio de comedor de comida y cena los fines de semana, los festivos y los días señalados como no lectivos en las Universidades que tengan la sede en Zaragoza (para la Residencia Baltasar Gracián) y la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de Doña Godina (para la Residencia Ramón y Cajal).

Artículo 4. Precio y forma de pago.

1. El precio para cada modalidad de alojamiento será el establecido en la Orden de Precios públicos vigente, y que incluye la estancia entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.

2. El pago se podrá realizar de una sola vez, o de forma fraccionada por meses o trimestres, de acuerdo con lo fijado por la normativa de régimen interno de cada uno de los centros.

3. El pago de la estancia, ya sea único o fraccionado, se realizará dentro del periodo establecido en el acuerdo de adjudicación, mediante transferencia, cargo en cuenta o ingreso en la cuenta designada al efecto, en la que se deberá indicar claramente el concepto por el que se ingresa, nombre y apellidos de la persona residente, datos personales de quien efectúa el ingreso, así como el periodo al que corresponda el pago.

4. La adjudicación de la plaza de residente lleva implícita la aceptación del pago por el importe total de la estancia que corresponde a lo establecido en el artículo 4.1. No obstante, la Dirección podrá ajustar el período de estancia y el pago en el mes de inicio y fin de curso en base a la concurrencia de residentes con matriculación en diferentes estudios y la desincronización en la apertura y cierre del curso académico entre los diferentes centros educativos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón.

5. En el caso de estancias realizadas en los periodos a que se refiere el apartado segundo del artículo 3, las personas usuarias de la residencia deberán realizar el pago del precio que corresponda proporcionalmente al periodo adicional que se encuentre en la residencia, con independencia del periodo de duración.

Artículo 5. Presentación de la solicitud.

1. La solicitud, ya sea de nuevo ingreso o de renovación de la condición de residente del curso anterior, se presentará telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, y se dirigirá al Instituto Aragonés de la Juventud siendo cumplimentada en el modelo específico disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10225, "Petición de plazas en las residencias juveniles del Gobierno de Aragón para un curso académico" accediendo al trámite online.

Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiéndolo hacer en los lugares habilitados para ello.

Quienes concurran a esta convocatoria, o en su caso, la persona que ejerza la representación, deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación.

2. La solicitud de plaza deberá presentarse:

a) Por la persona interesada.

b) En el caso de que la persona interesada sea menor de edad, deberá actuar con la asistencia de su madre, padre, tutores o representantes legales.

3. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

A este respecto, las personas solicitantes menores de edad deberán presentar la solicitud a través de su representante legal, que se podrá acreditar mediante el libro de familia o, en su caso, el documento de designación del mismo.

4. Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

5. En el supuesto de que en el último día del plazo de presentación de solicitudes concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día, podrá presentarse la documentación en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

En este caso no se ampliará el plazo de presentación de solicitudes y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 6. Documentación y plazo de solicitud.

1. La solicitud, en caso de nuevo ingreso, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Justificación de las notas obtenidas en el curso 2023/2024. En el caso de quienes hayan finalizado en el citado curso estudios de Bachillerato, se tendrá en cuenta la nota media del ciclo.

b) Certificado acreditativo de discapacidad superior al 65%, en caso de movilidad reducida.

c) En caso de oposición o no consentimiento de consulta de datos por la persona interesada:

1.º Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente y, si el lugar de residencia habitual no se corresponde con el del documento de identidad, certificado de empadronamiento.

2.º Fotocopia de la declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en el ejercicio 2023 ante la Agencia Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, las declaraciones complementarias o, en el supuesto de no tener obligación de presentar declaración, declaración responsable de las retribuciones o ingresos percibidos por todos los componentes de la unidad familiar procedentes del trabajo personal, renta del capital mobiliario o inmobiliario, pensiones, prestaciones por desempleo, rendimiento de explotaciones agrícolas o ganaderas, beneficios, ayudas, subvenciones y cualquier otro ingreso procedente de entidades públicas o privadas.

2. La solicitud de renovación de la condición de residente se acompañará únicamente de la documentación señalada en el artículo 6.1.a).

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a aquel en que sea publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" la presente Orden, y finalizará el 21 de junio de 2024. No obstante, la dirección de la Residencia Juvenil, de acuerdo con lo establecido en su normativa de régimen interno, podrá admitir solicitudes presentadas fuera de plazo para todo el periodo de estancia establecido en el artículo 3 cuando, siendo firme la resolución definitiva de adjudicación de las plazas, queden vacantes. En todo caso, a efectos de su admisión, se tendrá en cuenta el criterio de preferencia establecido en el apartado 2 del artículo 9.

4. Una vez iniciado el periodo académico, en el caso de no quedar cubiertas las plazas ofertadas o de vacantes sobrevenidas, una vez agotada la lista de espera, podrán admitirse solicitudes de ingreso como residente, ya sea para el periodo total pendiente del curso académico, para periodos mensuales o periodos inferiores a un mes, siempre que la persona solicitante reúna los requisitos del artículo 2 o, siendo mayor de edad, tenga vinculación con el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón como alumnado, impartiendo docencia u otro motivo que justifique la solicitud. En todo caso deberá solicitar la plaza indicando el periodo de estancia y se tendrá en cuenta a efectos de su admisión el criterio de preferencia establecido en el apartado 2 del artículo 9.

5. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 7. Verificación y consulta de datos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la persona interesada o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. En la solicitud se informará a la persona interesada o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.

3. Si la persona solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos.

Artículo 8. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. La aportación de documentos y presentación de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizará, de forma telemática a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10225, "Petición de plazas en las residencias juveniles del Gobierno de Aragón para un curso académico", accediendo al trámite online y, una vez dentro del procedimiento, a través del apartado "Aportar documentación".

Artículo 9. Orden de preferencia de las solicitudes y criterios de valoración.

1. Las solicitudes de renovación de la condición de residente de quienes lo hubieran sido durante el curso académico anterior tendrán preferencia sobre las solicitudes de nuevo ingreso, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.1. Se elaborará un listado de estas solicitudes.

2. Aquellas plazas que no queden cubiertas por las solicitudes de renovación estarán disponibles para personas solicitantes de nuevo ingreso, teniendo preferencia aquellas que residan en Aragón. La Junta de Calificación elaborará un listado de las solicitudes de nuevo ingreso, estableciendo la prelación de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo, con base en la documentación acreditativa.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud, que tramitará las solicitudes recibidas de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento y régimen interno de las residencias juveniles del Gobierno de Aragón y en la presente Orden.

2. Para la valoración de las solicitudes de ingreso se constituirá en cada residencia una Junta de Calificación que estará compuesta por:

a) La persona titular de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud, o persona en quien delegue, que desempeñará la presidencia

b) La persona que ostente la dirección y/o la subdirección de la residencia si la hubiere.

c) Una persona de perfil técnico perteneciente al Instituto Aragonés de la Juventud designada por la persona titular de la Secretaría General o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de secretaría.

3. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Calificación de cada residencia comprobará el número de solicitudes de plazas por modalidad ofertada y que cada solicitud, así como la documentación que debe acompañarla, se ha presentado en tiempo y forma. En el caso de que la solicitud esté incompleta, o no se acompañe de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud y se procederá al correspondiente archivo de actuaciones.

4. La subsanación se presentará, por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador el procedimiento número 10225, "Petición de plazas en las residencias juveniles del Gobierno de Aragón para un curso académico" accediendo al trámite online y, una vez dentro del procedimiento, a través del apartado "Subsanar trámite". Concluido, en su caso, el plazo de subsanación, la Junta de Calificación elaborará un acta con la lista provisional de solicitudes. En caso de que el número de solicitudes fuera superior al número de plazas ofertadas, el acta contendrá una lista priorizada de solicitudes, de acuerdo con el orden de preferencia establecido en el artículo 9 de esta Orden y con el baremo que figura en el anexo.

5. La Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, quien a la vista de esta propuesta, mediante resolución, acordará la adjudicación definitiva de las plazas, ordenando su publicación junto con los listados en la web del Instituto Aragonés de la Juventud https://www.aragon.es/iaj y en los tablones de anuncios de cada una de las residencias. Se entenderá realizada la notificación a las personas interesadas desde el día siguiente a la publicación de los listados.

6. Junto con la publicación de la adjudicación definitiva de plazas, se publicará igualmente una lista de espera con las solicitudes recibidas relativas a aquellas personas a las que no haya sido adjudicada plaza, empleándose el baremo contenido en el anexo de la presente Orden a los efectos de establecer la prelación entre éstas.

7. En el caso de que la lista de espera del punto anterior, se agotara, se acudiría a las solicitudes presentadas fuera de plazo, ordenadas de acuerdo a su fecha de presentación.

8. La resolución de adjudicación definitiva de las plazas, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Fianza.

1. En el plazo y forma establecidos en la resolución por la que se acuerde la adjudicación de las plazas se procederá a abonar, en concepto de fianza, el importe de trescientos euros, que tiene por objeto garantizar la obligación de reparación de daños causados por la persona residente en las instalaciones de la residencia, así como la falta de pago de parte del precio.

2. El importe depositado en concepto de fianza no responderá, en ningún caso, como pago a cuenta del precio. La devolución de la fianza está condicionada al abono previo del último pago fraccionado y al informe de la dirección de la residencia que manifieste la inexistencia de daños que, en su caso, justificara la retención de la misma. La no incorporación, tras la adjudicación firme y reserva de la plaza, será motivo para no efectuar la devolución de la fianza.

Artículo 12. Formalización de la plaza adjudicada.

1. Una vez publicada la relación de adjudicación de plazas en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud https://www.aragon.es/iaj y confirmada la aceptación de la misma mediante el ingreso de la fianza, las personas adjudicatarias deberán aportar la siguiente documentación:

a) Justificante del ingreso bancario que acredite el ingreso de la fianza.

b) Documento que autorice la domiciliación en el banco.

c) Fotocopia de la matrícula del centro donde vayan a cursar sus estudios.

d) Una fotografía tamaño carné.

e) Copia del título oficial o carné de familia numerosa, si los hubiere.

f) Copia del carné de familia monoparental, en su caso.

2. En ningún caso se formalizará el expediente de ingreso sin el abono efectivo y previo de la fianza, procediéndose al archivo de la solicitud sin más trámite si, concluido el plazo para realizar el ingreso de dicha fianza, no se hubiera hecho efectivo.

Artículo 13. Pérdida del derecho a la plaza.

1. Una vez confirmada la condición de residente de conformidad con el artículo 12, la pérdida del derecho a tal plaza se dará por la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes:

a) Constatación de que en la solicitud concurrió ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos.

b) Renuncia voluntaria de la plaza, formalizada ante la dirección de la residencia.

c) Término del tiempo de estancia en la residencia.

d) Impago de dos mensualidades.

2. En caso de pérdida del derecho a la plaza serán llamadas las personas que integren la lista de espera, en su caso. Si no hubiese solicitudes en espera, las plazas se ofertarán en las condiciones establecidas en el artículo 6.4 de la presente Orden.

3. Si por algún motivo no se pudiera producir la estancia completa en la residencia y ello fuera debido a causas imputables al propio centro, centro de estudios o cualquier motivo de fuerza mayor, se deducirá la parte proporcional de cuota correspondiente a los días de ausencia de servicio, procediendo a la devolución correspondiente en su caso.

Artículo 14. Régimen de recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición final única. Autorización.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden.

Zaragoza, 9 de abril de 2024.

La Consejera de Bienestar Social y Familia,

CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE