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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina en ciclo cerrado a una explotación porcina para cebo hasta 7.200 plazas de cebo (864 UGM), en el polígono 35 parcela 43 de Tamarite de Litera (Huesca) y promovida por Dña. María Pilar Tena Casabón (Expediente INAGA: 500202/02/2018/03660).

Publicado el 31/08/2018 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Dña. María Pilar Tena Casabón, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 26 de junio de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental promovida por María Pilar Tena Casabón para un proyecto de cambio de orientación productiva de una explotación porcina en ciclo cerrado a una explotación porcina para cebo con ampliación de la capacidad hasta 864 UGM, a ubicar en el polígono 35 parcela 43 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca).

La documentación consta de un proyecto básico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola en Explotaciones Agropecuarias D. Sergio Moreu Bescos, visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 18 de junio de 2.015; en documento independiente, y redactado por la Ingeniero Técnico Industrial Químico Dña. Avelina Bellostas Ara, la licencia en veterinaria Dña. Pilar Martínez-Rapaso Piedrafita y la Ingeniero Técnico Agrícola Dña. Laura Jiménez Calvo, se incorpora el Estudio de Impacto Ambiental.

En la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de fecha 20 de mayo de 2016. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) del citado periodo de información pública.

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Con fecha de 17 de junio de 2016, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca; dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ( en adelante INAGA) con fecha 17 de junio de 2016. El informe es favorable en cuanto a la infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto. Sin embargo, en cuanto a la ubicación se observa que existe una explotación de cerdas registrada con número ES222250000040, ubicada en el polígono 35 parcela 41 de Tamarite de Litera, situada a 250 m. de la explotación que se pretende ampliar.

Con fecha 20 de junio de 2016, tiene entrada en este Instituto informe de la Dirección General de Patrimonio y Cultura a través del Servició de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, donde se manifiesta que, revisada la documentación aportada, no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica o paleontológica; no obstante, si en el transcurso de las obras se localizará algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quién arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos.

Con fecha 1 de julio de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4. De la misma forma, con fecha 1 de julio de 2016 se solicita informe a la Comarca de la Litera sobre la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre

La Comarca de la Litera no aporta información al respecto.

Con fecha 8 de julio de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación remitida por el Ayuntamiento de Tamarite de Litera donde se adjunta un escrito de alegaciones presentada en el Ayuntamiento con fecha 27 de junio de 2016 por D. Juan José Buj Palomo. En la alegación, D. Juan José Buj Palomo manifiesta que es propietario de la explotación porcina para producción registrada en el REGA con número ES222250000040, siendo la distancia entre su explotación y la explotación que pretende cambiar su orientación productiva y ampliar su capacidad de 85 m., incumpliendo la normativa vigente, por lo que solicita la paralización del expediente.

Visto lo anterior, se notifica el trámite de audiencia al promotor informando de forma desfavorable por el incumplimiento de distancias entre explotaciones. En respuesta al trámite de audiencia el promotor realiza unas observaciones que indican básicamente en que el resultado de las consultas previas realizado sobre la pretendida ampliación (INAGA 500601/01/2014/03493) no se detectaron ningún incumpliendo de distancias y fue favorable a la ampliación; por otra parte, se indica que la explotación ES222250000040 no queda justificada la legalidad.

Valorada la alegación presentada por el promotor y considerando que el informe de consultas previas no tiene carácter resolutorio y considerando el carácter desfavorable de la unidad de recursos ganaderos, mediante Resolución de 13 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resolvió denegar el cambio de orientación productiva y ampliación solicitado.

Con fecha 30 de diciembre 2017, el promotor presenta el recurso de alzada contra la resolución denegatoria aportando un Certificado del Ayuntamiento de Tamarite de Litera de 14 de marzo de 2017, donde queda justificado que la explotación objeto del incumplimiento de la distancia mínima exigida y propiedad de Juan José Buj Palomo no dispone de licencia de actividad, ni ha solicitado la regularización jurídico administrativa; así mismo, se porta un informe del Ayuntamiento de Tamarite de Litera de fecha 26 de enero de 2018 donde se expone que revisada la actividad y la capacidad de la explotación ganadera de Juan José Buj Palomo, consta que no dispone de licencia, se ha iniciado el expediente de cese de actividad. Finalmente, con fecha 14 de marzo de 2018 el Ayuntamiento de Tamarite remite escrito al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolviendo el expediente de cese de actividad, ya que según consta de las inspecciones realizadas a las instalaciones de Juan José Buj Palomo, es una explotación doméstica, por lo que se resuelve decretar el cese como actividad ganadera que venía desarrollando en la parcela 41, del polígono 15.

Así, mediante Resolución del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 23 de marzo de 2018, se resuelve estimar el recurso de alzada presentado por Dña. María Pilar Tena Casabón contra la resolución denegatoria de 13 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, anulando la misma, y, en consecuencia, retrotraer el expediente administrativo a la fase del trámite de audiencia favorable al otorgamiento del cambio de orientación y ampliación, condicionado a que la explotación inscrita en el Registro REGA con número ES222250000040, conste como una explotación doméstica y por tanto, no le resulta de aplicación el régimen de distancias entre explotaciones, según el artículo 2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo.

Con fecha 13 de abril de 2017, se notifica a Dña. María Pilar Tena Casabón, el inicio del nuevo expediente INAGA 500202/02/2018/3660 y se retrotrae el expediente administrativo a la fase de trámite de audiencia.

El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 12 de junio de 2018 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente resolución con la misma fecha. En respuesta al mismo, se notifica que mediante Resolución de Alcaldía, de 6 de marzo de 2018, se resolvió declarar el cese de actividad y la clausura de instalaciones con código REGA ES222250000040, habiéndose notificado a los Servicios Veterinarios Oficiales de la zona, no obstante, en su lugar se está tramitando una explotación doméstica a nombre de otro titular. Este tipo de explotaciones no crean servidumbres de distancias.

Características de la instalación con código REGA ES222250000235 son:

Las instalaciones existentes: una nave adaptada para cebo de dimensiones 79,89x8,20 m, caseta para lazareto de dimensiones 5,60x3,14 m, balsa de agua con una capacidad de 1.870 m³, balsa de purín con una capacidad de 322 m³, tres fosas de cadáveres con una capacidad total de 6,10 m³, vallado perimetral y vado de desinfección.

Las instalaciones proyectadas: construcción de cinco naves iguales para cebo de dimensiones respectivas 78x14,70 m, una caseta para vestuario y oficina de dimensiones 6x5 m, una balsa de purines con una capacidad de 4.092 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 24 m³ y ampliación vallado perimetral de la explotación.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni plan de ordenación de los recursos naturales o humedal de importancia internacional para las aves. Los espacios catalogados más cercanos a la explotación son el LIC Rio Cinca y Alcanadre y la ZEPA Embalsa del Pas y Santa, que se localizan respectivamente a 15.000 m y 11.000 m.

El emplazamiento de la explotación ganadera no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación de Especies, ni dentro de sus áreas críticas.

El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose fuera de zona vulnerable a la contaminación por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La gestión de todo el estiércol que se generará en la explotación se realizará mediante entrega a empresa gestora autorizada.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, ya que según el expediente administrativo seguido en el Ayuntamiento de Tamarite la explotación ubicada en el polígono 35 parcela 41, tiene la consideración de doméstica.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular Declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto de cambio de orientación productiva y ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Dña. María Pilar Tena Casabón, con N.I.F. 40.893.209Z, para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina en ciclo cerrado a una explotación porcina para cebo con ampliación de la capacidad hasta 7.200 plazas de cebo, equivalentes a 864 UGM, a ubicar en el polígono 35 parcela 43 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) representativas para el centro de la explotación de X = 776.220 - Y = 4.632.795 - Z = 250 m.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente resolución.

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 3.240 tn.

El abastecimiento de agua a la explotación procede una concesión de la comunidad de regantes mediante la toma desde un hidrante de riego ubicado en la misma parcela, estimándose un consumo anual de agua tras la ampliación proyectada de 24.500 m³. La explotación dispone de una balsa para el almacenamiento de agua con una capacidad de 1.870 m³, lo que garantiza el suministro de agua a la explotación durante más de 25 días de actividad.

2.2. El suministro eléctrico se realizará mediante conexión a la red eléctrica. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 19.760 Kwh.

La explotación dispondrá de un sistema de calefacción para las naves mediante tres calderas de gasoil con una potencia de 70 Kwt cada una. El consumo anual de gasoil será de 8.200 litros.

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Focos emisores.

La explotación dispondrá de un sistema de calefacción mediante tres calderas de gasoil con una potencia respectiva de 70 Kwt. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, este foco emisor pertenece al código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 150 mg/Nm³ de CO, 300 mg/Nm³ de NOx.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 32.400 Kg. de Metano al año, 18.000 Kg. de Amoniaco al año y 144 Kg. de óxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera de porcino con capacidad final para 7.200 plazas de cebo, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2482.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.4. Gestión de estiércoles.

Gestor autorizado.

Se estima una producción anual de 15.480 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 52.200 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. La gestión de todo el purín generado en la explotación se realizará mediante la entrega a una empresa autorizada como gestora de sandach, contando una planta de almacenamiento intermedia inscrita con el número S/22/903/001, Santalecina Ganadera, S.L.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un Libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En caso contrario, deberá vincular superficie agrícola de cultivo suficiente para valorizar todos los estiércoles generados.

2.5. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 302 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 130 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 11913, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.6. Gestión de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

a) Estiércoles.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un Libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega.

Si durante el funcionamiento la instalación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la gestión de los estiércoles, será causa de suspensión de la actividad, pudiendo motivar la pérdida de la presente autorización ambiental integrada o tramitar una modificación sustancial que justifique una gestión de los estiércoles mediante su valorización agronómica.

b) Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, Categoría 9.3.b) y 7.a.), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 20. Aplicación al campo del estiércol.

Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, respetando las restricciones en la aplicación por causas meteorológicas o con riesgo de escorrentía. Estas actuaciones quedan detalladas en el apartado correspondiente a la gestión de los estiércoles del presente anexo.

MTD 22. Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo.

La incorporación del estiércol al terreno de cultivo en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas según sea el método de aplicación utilizado (o doce horas, cuando las condiciones no son favorables a su aplicación).

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones

6. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente resolución cuando se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y, si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.