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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 3 de abril de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se publica la Oferta de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, Modalidad II, aulas profesionales especiales en centros docentes, y se determina el proceso de admisión en los mismos para el curso 2024/2025.

Publicado el 26/04/2024 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

Advertidos errores en la Resolución antes citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 17 de abril de 2024, se procede a su subsanación de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los siguientes términos:

En la página 10098, en la parte expositiva, donde dice:

"Dicha modalidad de Programas queda igualmente recogida en la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, en su redacción actual."

Debe decir:

"Dicha modalidad de Programas queda igualmente recogida en la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva. En la modificación de esta Orden, estos Programas pasaron a contemplarse como una de las actuaciones generales de intervención educativa."

En la página 10100, donde dice:

"Tercero.- Requisitos de acceso al Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional.

Tanto el artículo 38 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, como el artículo 2.b) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, establecen como destinatarios de estos Programas, a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas con necesidades educativas especiales que dispongan de la correspondiente Resolución del/de la Director/a del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

b) Jóvenes con necesidades educativas especiales, que tengan cumplidos los dieciséis años, o vayan a cumplirlos en el año natural de inicio del Programa y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa.

c) Alumnado escolarizado tanto en centros ordinarios como en centros de educación especial, o personas que no estén escolarizadas.

d) Presentar un nivel de funcionamiento escolar y personal incompatible con la posibilidad de superación de un Programa de Diversificación Curricular, la obtención de la titulación de Graduado/a en Educación Secundaria, o alcanzar los objetivos de un Ciclo Formativo de Grado Básico.

e) Presentar un nivel de funcionamiento escolar y personal que se prevé suficiente para alcanzar las unidades de competencia profesional de los módulos profesionales del Programa de Cualificación Inicial que oferta el centro educativo autorizado.

f) No haber cursado con anterioridad a la solicitud dos o más Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional."

Debe decir:

"Tercero.- Requisitos de acceso al Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional.

Los destinatarios de estos Programas son las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Alumnado con necesidades educativas especiales o jóvenes no escolarizados con necesidades educativas especiales.

b) Tener cumplidos los dieciséis años, o vayan a cumplirlos en el año natural de inicio del Programa y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del Programa.

c) Presentar un nivel de funcionamiento escolar y personal incompatible con la posibilidad de superación de un Programa de Diversificación Curricular, la obtención de la titulación de Graduado/a en Educación Secundaria, o alcanzar los objetivos de un Ciclo Formativo de Grado Básico.

d) Presentar un nivel de funcionamiento escolar y personal que se prevé suficiente para alcanzar las unidades de competencia profesional de los módulos profesionales del Programa de Cualificación Inicial que oferta el centro educativo autorizado.

e) No haber cursado con anterioridad a la solicitud dos o más Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional."

En la página 10101, en el apartado Sexto 1, donde dice:

"1. En el caso de solicitantes que se encuentren escolarizados, el centro docente de origen hará llegar la documentación que se indica a continuación al centro en el que se imparte el Programa de Cualificación Inicial en el que se solicite plaza en primer lugar:

a) Informe psicopedagógico según modelo anexo III-A de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, y consejo orientador emitido por el centro de origen con la propuesta de incorporación al Programa, como actuación de intervención educativa, conforme a lo establecido en la citada Orden.

b) Resolución de la persona titular del Servicio Provincial de Educación, que determina que el/la alumno/a tiene necesidades educativas especiales y autoriza su incorporación al Programa, conforme a lo establecido en la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio. Si la persona solicitante ya tuviese Resolución que determinase su incorporación a este tipo de programa, no será necesaria la emisión de una nueva. Excepcionalmente se podrán admitir solicitudes que no contengan dicha Resolución aportando documento en el que se informe de su tramitación. En estos casos, se deberá presentar la copia de informe psicopedagógico en el que figure que el alumno tiene necesidades educativas especiales. La Resolución del/de la Director/a Provincial se incorporará a la solicitud antes del 1 de junio de 2024. En caso contrario, la petición quedará desestimada."

Debe decir:

"1. En el caso de solicitantes que se encuentren escolarizados, el centro docente de origen hará llegar la documentación que se indica a continuación al centro en el que se imparte el Programa de Cualificación Inicial en el que se solicite plaza en primer lugar:

a) Informe psicopedagógico según modelo anexo III-A de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, y consejo orientador emitido por el centro de origen con la propuesta de incorporación al Programa.

b) Resolución en la que, en su día, se determinara como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: necesidades educativas especiales."

En la página 10101, en el apartado Sexto 2, donde dice:

"2. En caso de que la persona solicitante no esté escolarizada o no disponga de la correspondiente Resolución de necesidades educativas especiales, el centro solicitado en primer lugar, actuará como centro de origen a los efectos de tramitación y de realización del informe psicopedagógico y de propuesta de incorporación al Programa, conforme a lo establecido en la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio."

Debe decir:

"2. En caso de que la persona solicitante no esté escolarizada o no disponga de la correspondiente Resolución de necesidades educativas especiales, presentará el dictamen del IASS en el que se reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El centro solicitado en primer lugar, actuará como centro de origen a los efectos de tramitación y de realización del informe psicopedagógico y de propuesta de incorporación al Programa que, conforme a lo establecido en la modificación de la Orden ECD/1005/2018, es una actuación general de intervención educativa."

En la página 10104, el Anexo I, donde dice:

Debe decir:

En la página 10107, donde dice:

"EXPONE

Que cumple todos los requisitos de acceso:

Debe decir:

"EXPONE

Que cumple todos los requisitos de acceso: