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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental para la explotación avícola de engorde de pollos con capacidad de 64.800 plazas de broilers (259,20 U.G.M), situada en la parcela 1026 del polígono 25 del municipio de Tauste (Zaragoza), promovida por Roberto Murillo Sanmartín. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2016/01966).

Publicado el 03/01/2018 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Roberto Murillo Sanmartín, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 8 de marzo de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Roberto Murillo Sanmartín para la construcción de una explotación avícola de engorde de pollos con capacidad de 259,20 U.G.M. (64.800 plazas de broilers), situada en parte de la parcela catastral 561, del polígono 25, del municipio de Tauste (Zaragoza). La documentación se completa el 17 de octubre de 2016.

La capacidad final prevista para la instalación es de 64.800 plazas, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Segundo.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 18 de mayo de 2017, y se notificó el 16 de mayo de 2017 al Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

De conformidad con el artículo 29, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario sobre aspectos de su competencia. Igualmente se solicita informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre aspectos de su competencia.

Tercero.- Una vez transcurrido el plazo de información pública se solicita informe al Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza) sobre al adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4.

De la misma forma, se solicita informe a la Comarca de las Cinco Villas sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. Se informa favorablemente por el Ayuntamiento de Tauste, con fecha 11 de julio de 2017, indicándose también que la parcela donde se ubica la explotación pasa a ser la 1026 por segregación de la 561 del polígono 25 de Tauste e informando sobre la sostenibilidad social del proyecto.

Con fecha 24 de mayo de 2017, el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural informa que no se requieren medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica.

Con fecha 9 de octubre de 2017, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza informa favorablemente.

La Comarca de las Cinco Villas no emite informe, habiendo pasado más de 30 días desde su solicitud.

Cuarto.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 3 de noviembre de 2017. Con esa misma fecha se remite al Ayuntamiento de Tauste el borrador de la presente resolución. No se han recibido observaciones al respecto.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental presentado plantea la construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad de 64.800 pollos de engorde (259,20 U.G.M.).

Las instalaciones que formarán parte de la explotación son: dos naves avícolas para engorde de pollos de dimensiones 120,12 m x 15,12 m cada una, dos casetas adosadas a las naves como cuartos técnicos de dimensiones 5 m x 3 m cada una, una caseta para vestuario de dimensiones 6,24 m x 6,24 m, un depósito elevado de agua con capacidad de 170,24 m³, dos depósitos reguladores de presión (uno para cada nave) con capacidad de 21 m³ cada uno, un estercolero con capacidad de almacenamiento de 520 m³, una fosa de cadáveres con 8 m³ de capacidad, badén de desinfección y vallado perimetral.

2. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose la explotación, ubicada en una parcela de secano del término de Tauste, fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos incluidas en la masa de agua subterránea 090.052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón y 090.058 Aluvial del Ebro Zaragoza, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, si bien éstas se encuentran a 135 m al Oeste.

La explotación ganadera se encuentra fuera de cualquier Espacio Natural Protegido y cualquier Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón, igualmente se encuentran fuera de cualquier espacio de la Red Natura 2000.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en su anexos I, las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para el proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad de 259,20 UGM, ubicada en el polígono 25, parcela 1026, del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Roberto Murillo Sanmartín, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto básico y estudio de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad de 64.800 plazas de pollos de engorde (259,20 UGM), ubicada en el polígono 25, parcela 1026, del término municipal de Tauste (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X= 647.970 - Y=4.645.150 - Z=293, redactado por el ingeniero agrónomo D. Jesús García Betoré.

Las instalaciones proyectadas son: dos naves avícolas para engorde de pollos de dimensiones 120,12 m x 15,12 m cada una, dos casetas adosadas a las naves como cuartos técnicos de dimensiones 5 m x 3 m cada una, una caseta para vestuario de dimensiones 6,24 m x 6,24 m, un depósito elevado de agua con capacidad de 170,24 m³, dos depósitos reguladores de presión (uno para cada nave) con capacidad de 21 m³ cada uno, un estercolero con capacidad de almacenamiento de 520 m³, una fosa de cadáveres con 8 m³ de capacidad, badén de desinfección y vallado perimetral.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que, si procede, establezca nuevas prescripciones, incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido será de 1.576,80 m³, con un contenido en nitrógeno de 12.960 kg. El destino final del estiércol avícola producido será su entrega al gestor SANDACH autorizado, Cantarroyuela S.A.T., que dispone de autorización con el número S26117004.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro registro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y fecha de su entrega.

Si durante el funcionamiento de la explotación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la retirada y gestión de los estiércoles, deberá notificar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el cambio del sistema de gestión, debiendo mantener la misma capacidad de gestión que el sistema actual.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 88 kg conjuntos de residuos infecciosos (Cód. 180202) y de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación les será de aplicación el Decreto 56/2005, del 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos, la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo del estercolero, de la fosa de lixiviados y de la fosa de cadáveres, y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, licencia de obras y licencia de inicio de actividad ante el Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 64.800 pollos de engorde, queda incluida en el Grupo C, código 10 05 08 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL