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ORDEN PIC/403/2024, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas para festivales en Aragón para el año 2024.

Publicado el 03/05/2024 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Según se dispone en el artículo 1.ag) del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, del Gobierno de Aragón, corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura de acuerdo con el artículo 24 del referido Decreto, las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Cultura considera necesaria la convocatoria de ayudas para festivales, sometida al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de impulsar y canalizar una red de festivales de alto nivel en localidades aragonesas con el doble objetivo de dinamizar la actividad cultural del territorio, a la vez que incentivar el turismo cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón, con unas propuestas culturales eficaces, de trascendencia supramunicipal y de consolidación del asociacionismo y el voluntariado.

Se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura mediante la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022). Entre las convocatorias reguladas por estas bases se incluyen las ayudas para festivales en Aragón. Se recoge en la citada Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones convocadas en la presente Orden están incluidas en el programa de "Promoción de la Cultura" del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, aprobado mediante la Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En consecuencia, según lo expuesto anteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que se establece en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2024 para la organización de festivales de cine, artes escénicas, música, literatura y artes visuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón realizados por asociaciones y fundaciones inscritas en un registro público de asociaciones y fundaciones, ayuntamientos aragoneses y empresas, personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024.

Se entiende por festival, a efectos de esta convocatoria, el conjunto de actividades artísticas realizadas ante un público, que forman una unidad programática indivisible y que se llevan a cabo de forma intensiva durante un periodo de tiempo concreto, no formando parte de la programación regular de un espacio determinado. El festival deberá identificar de forma clara la disciplina artística, sin excluir otras disciplinas que puedan complementar la programación.

Quedan excluidas galas, certámenes y entregas de premios.

Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

Segundo.- Financiación.

Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024 por una cuantía total de 375.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/10100/4581/460211/91002, PEP 2019/000194 para ayuntamientos por importe de 125.000 euros, G/10100/4581/470182/91002, PEP 2019/000194 para empresas por importe de 50.000 euros y G/10100/4581/480652/91002, PEP 2019/000194 para asociaciones y fundaciones por importe de 200.000 euros.

La distribución de los fondos entre las tres líneas de subvención tiene un carácter estimativo ya que, cuando en una de las líneas se proponga conceder menos crédito del previsto, ese crédito sobrante podrá incrementar alguna de las otras líneas de subvención si hubiera en ella solicitantes a los que concederlo. La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura aprobará la nueva distribución del gasto cuyo importe total no podrá superar en ningún caso el importe total de 375.000 euros, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" con carácter previo a la resolución de concesión.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022).

En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura y la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, respectivamente.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses, las empresas, personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y las asociaciones y fundaciones inscritas en un Registro Público de Asociaciones o de Fundaciones, que organicen en exclusiva el festival.

2. Para poder ser beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán:

a) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder

c) En el caso de los ayuntamientos, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

d) En el caso de empresas, estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en alguno de los epígrafes profesionales o empresariales relacionados con la creación, organización, gestión y distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellos que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarios aquellos que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

5. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarios las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, ni las que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, según lo que establece el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de la personas LGTBI.

7. Durante el tiempo que dure la sanción, no podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

8. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan las obligaciones de transparencia que establece la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si son sujetos obligados según los artículos 4 y 8 de dicha Ley.

9. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede.

10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 15.000 euros.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas las subvenciones y ayudas, ingresos o recursos no supere el 100% del coste de la actividad subvencionable.

En el caso de las empresas, la cuantía de todas las subvenciones o ayudas para la misma finalidad no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionable.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos regulados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023), que establece en 300.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante cualquier período de tres años.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en esta convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación, 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosexto de esta Orden, siempre que no supere el 80% del coste de la actividad subvencionable ni la cantidad solicitada.

Séptimo.- Formas de relacionarse con la Administración.

La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las empresas que sean personas jurídicas, asociaciones, fundaciones y ayuntamientos estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

Los sujetos identificados en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se relacionarán electrónicamente conforme a lo establecido en el citado artículo, así como en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura. Por ello, los autónomos estarán obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cultura presentándose electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-festivales-en-aragon-1, convocatoria 2024.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Podrá encontrar información detallada sobre el trámite Ayudas para festivales en Aragón en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, directamente a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-festivales-en-aragon-1 o mediante su localización a través del buscador de trámites en la sede.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-festivales-en-aragon y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias. Se publicará también información sobre la convocatoria en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Undécimo.- Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Documentos que deben aportarse por el solicitante:

1.1. Si el solicitante es una asociación o fundación y ésta no está inscrita en un registro público de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar el documento que acredite la inscripción.

1.2. Si el solicitante es un ayuntamiento deberá aportar un certificado del Secretario, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, firmado electrónicamente en el que se haga constar que la entidad está al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y ha presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

1.3. Si el solicitante es una empresa, persona física o jurídica, deberá aportar un certificado actualizado de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de la situación de la empresa en el censo de actividades económicas, no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al del inicio del plazo para la presentación de solicitudes.

1.4. Si el solicitante es una asociación o fundación o un ayuntamiento deberá aportar una declaración responsable indicando la exención o no en su declaración de IVA para la actividad subvencionada.

1.5. Memoria descriptiva del proyecto, con una programación cerrada en el momento de presentar la solicitud de subvención, en la que se desarrollen los siguientes epígrafes:

- Justificación del proyecto, objetivos que se pretenden alcanzar.

- Ediciones realizadas del festival por la entidad solicitante.

- Programa y descripción del proyecto con el desglose de las actuaciones que lo componen.

- Fechas y calendario de realización.

- Localidades en las que se van a realizar las actividades programadas en el festival y previsión de espacios.

- Público al que va dirigido el festival indicando, además, su ámbito geográfico y la previsión de asistencia.

- Novedades que se incorporan al festival respecto a ediciones anteriores.

1.6. Medios materiales y técnicos de los que se disponen para la realización de la actividad.

1.7. Plan de comunicación definido en el que se concreten los objetivos de comunicación, el público objetivo al que va dirigido, la estrategia de comunicación, el plan de acción y el plan de seguimiento y control de resultados.

1.8. Presupuesto del festival para el que se solicita la subvención, detallando los gastos por partidas calculados sin IVA cuando el solicitante sea una empresa y con IVA si el solicitante es un ayuntamiento o una asociación o fundación, salvo que esté sujeto o no exento, en cuyo caso se presentarán sin IVA.

1.9. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto. Deberá presentarse conforme al modelo disponible en la Sede Electrónica.

2. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento, ejercicio del derecho de oposición u oposición a la consulta.

2.1. La presentación de la solicitud para la concesión de estas ayudas por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar el documento en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.

2.2. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, que requerirá autorización expresa por parte del solicitante.

En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar el documento junto con la solicitud.

3. Declaraciones responsables. Se firmarán conjuntamente al realizar la solicitud de la subvención de forma electrónica.

3.1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2, y 13.3 cuando proceda, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2. Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.

3.3. Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

3.4. Declaración responsable de la realización en exclusiva del festival.

3.5. Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

3.6. Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

3.7. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón y de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

3.8. Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental y de que no tiene sanción vigente por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3.9. Declaración responsable de que cumple con las obligaciones de transparencia que establece la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si es sujeto obligado según los artículos 4 y 8 de dicha Ley.

3.10. Declaración responsable de que cumple con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede.

3.11. Declaración responsable de no tener concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el año de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al departamento concedente de la subvención y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el modelo específico disponible en la Sede Electrónica. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

La Dirección General de Cultura requerirá con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Duodécimo.- Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Notificaciones.

Cuando proceda practicar una notificación, ésta se realizará electrónicamente conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la convocatoria.

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede Electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.- Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Decimosexto.- Criterios de valoración.

1. Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

a) Trascendencia artística del festival. Se valorará en función de la participación en el proyecto de agentes de carácter internacional, nacional o de la Comunidad Autónoma. Valoración máxima: 20 puntos.

- Si participan artistas y profesionales de carácter Internacional: 20 puntos.

- Si participan artistas y profesionales de carácter nacional: 15 puntos.

- Si participan artistas y profesionales de carácter autonómico o local: 10 puntos.

b) Ámbito temporal. Se valorará en función de las fechas en las que se desarrolla el festival. Si el festival se desarrolla en dos de los periodos a valorar, se le otorgará la puntuación del periodo en el que empiece el festival. Valoración máxima: 10 puntos.

- Si el festival se desarrolla desde el 14 de noviembre de 2023 y el 30 de junio de 2024: 10 puntos.

- Si el festival se desarrolla entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de 2024: 5 puntos.

- Si el festival se desarrolla entre el 16 de septiembre y el 13 de noviembre de 2024: 10 puntos.

c) Singularidad cultural en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se valorará en función de la excepcionalidad del festival, otorgando mayor puntuación a los proyectos más singulares y menos frecuentes y que tengan, además, gran trascendencia en su género. Valoración máxima: 10 puntos.

- Si el festival es de gran singularidad y distintivo en Aragón: 10 puntos.

- Si existen festivales del mismo rango cultural en Aragón: 5 puntos.

- Si el festival no tiene especial relevancia en Aragón: 0 puntos.

2. Rigor presupuestario. Valoración máxima: 10 puntos.

Se valorará la correcta delimitación de las partidas contenidas en el presupuesto, su elaboración con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la adecuación del gasto a la realización del proyecto.

- Si el presupuesto está desglosado de manera pormenorizada, elaborado con arreglo a los principios de economía y eficiencia y se adecua a los gastos que conlleva el proyecto: 10 puntos.

- Si el presupuesto no está totalmente desglosado o no se adecúa fielmente a los gastos que conlleva el proyecto: 5 puntos.

3. Viabilidad técnica. Valoración máxima: 4 puntos.

Se valorará la disponibilidad de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

- Si el proyecto describe detalladamente los medios técnicos empleados y estos permiten un alto grado de ejecución de la actividad: 4 puntos.

- Si el proyecto no detalla completamente los medios técnicos empleados o estos no permiten un alto grado de ejecución de la actividad: 2 puntos.

4. Viabilidad económica. Valoración máxima: 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad cultural propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0 y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

- Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

- Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

- Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

- Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

- Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

- Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

- Mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

- Mayor de 80%: 0 puntos.

5. Trayectoria y experiencia de la entidad organizadora de la actividad. Valoración máxima: 10 puntos.

Se valorará el número de ediciones del festival organizadas por la entidad solicitante de la subvención, sin tener en cuenta la edición para la que se solicita la ayuda.

- Una edición: 1 punto.

- Por cada edición sucesiva se sumará 1 punto.

- Diez ediciones o más: 10 puntos.

6. Ámbito territorial de la actividad. Valoración máxima: 18 puntos.

Se valorará que el festival contribuya al equilibrio y vertebración territorial teniendo en cuenta el número de localidades en las que se desarrollan las actividades que integran el festival, así como el número total de habitantes que suman dichas localidades. El dato de población de cada localidad será el oficialmente establecido en el último padrón oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha del último día de presentación de solicitudes.

a) Número de localidades. Valoración máxima: 10 puntos.

- Si las actividades del festival se desarrollan en una sola localidad: 0 puntos.

- Si las actividades del festival se desarrollan en dos localidades diferentes: 5 puntos.

- Si las actividades del festival se desarrollan en más de dos localidades diferentes: 10 puntos.

b) Número total de habitantes que suman las localidades en las que se desarrollan actividades del festival. Valoración máxima: 8 puntos.

- Si el número de habitantes es mayor o igual a 10.000: 4 puntos.

- Si el número de habitantes es menor de 10.000: 8 puntos

7. Carácter novedoso del proyecto. Valoración máxima: 10 puntos.

Se valora la implementación de novedades con respecto a ediciones anteriores del festival, entendiendo como novedad realizar nuevas actividades, inclusión de nuevas tecnologías, captación de nuevos públicos, localización de nuevos espacios e incorporación de otras disciplinas artísticas.

- Si el festival incorpora al menos una novedad: 5 puntos

- Si el festival incorpora más de una novedad: 10 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración recogidos en este apartado, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.

Decimoséptimo.- Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluadas por una Comisión de valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:

Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura.

Vocales: Dos vocales designados entre el personal que presta servicio en el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

Podrán ser convocados como asesores externos, con voz, pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en la materia objeto de la valoración.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración, la puntuación obtenida por cada solicitante y el orden preferente resultante.

Decimoctavo.- Instrucción y propuesta de resolución.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-festivales-en-aragon. El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-festivales-en-aragon para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimonoveno.- Resolución.

Transcurrido el plazo de aceptación, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución.

La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-para-festivales-en-aragon) y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, mediante presentación electrónica (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo.- Obligaciones del beneficiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Orden de concesión, así como la realización del festival subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma "cuenta con el apoyo del Gobierno de Aragón". Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8. Deberá comunicar al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

9. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Vigesimoprimero.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 13 de noviembre de 2024 y se paguen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 18 de noviembre de 2024.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura:

a) Gastos subvencionables:

- Cachés y honorarios de artistas y otros participantes programados en el festival.

- Derechos de autor.

- Alojamiento y desplazamiento.

- Servicios técnicos.

- Alquiler de equipos y materiales.

- Alquiler de espacios diferentes a la sede del solicitante cuando se destinen exclusivamente a la realización del festival.

- Transporte de equipos y materiales.

- Material fungible.

- Gastos en premios y distinciones.

- Gastos de difusión y divulgación.

- Seguros contratados para la celebración del festival.

- Gastos generados por personal contratado específicamente para el festival objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle dicho festival (nómina y seguridad social o facturación, así como el desplazamiento y alojamiento).

- Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos de garantía bancaria, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Gastos no subvencionables:

- Los gastos consistentes en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

- Los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de personal, gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales, agua, gas, teléfono, internet, electricidad, etc.).

- Las comidas, compra de alimentación y bebidas, los gastos de representación y los gastos protocolarios.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4. Los importes máximos que se podrán financiar en los gastos de desplazamiento y alojamiento serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón.

5. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y a las siguientes reglas específicas:

a) No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta del beneficiario.

6. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación, o en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Vigesimosegundo.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y se presentará de forma telemática según lo señalado en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Justificante de los ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada y resolución de concesión de las subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. En caso de que estén en trámite de concesión se aportará la solicitud o propuesta de resolución según la fase en la que se encuentren.

c) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

d) Si el solicitante no autoriza a la Dirección General de Cultura para que recabe el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, deberá aportar dicho documento.

e) Si el solicitante se opone a la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar dichos documentos.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del festival para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas, escenarios utilizados, público asistente y de los resultados obtenidos.

g) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación justificativa del pago efectivo.

En el caso que se imputen gastos de personal contratado específicamente para el proyecto, se aportarán las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas y de las retenciones en facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto.

Excepcionalmente, se admitirá el pago en efectivo, hecho en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 euros por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

3. El beneficiario deberá a acreditar en el momento de la justificación de la subvención que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

4. Se deberá justificar el gasto del festival realizado de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

5. El plazo de presentación de la justificación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 19 de noviembre de 2024.

6. El gasto deberá ser realizado desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024 y pagado desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 18 de noviembre de 2024.

Vigesimotercero.- Pago.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura podrá acordar la realización de un anticipo de pago de las subvenciones establecidas en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con los siguientes límites: se podrán acordar anticipos hasta un máximo del 25 % del importe de la subvención concedida. Así mismo, se establece que no es necesario presentar garantía, siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 euros. El anticipo de pago se acordará a petición del beneficiario, y podrá solicitarse en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 5 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. A tal efecto, dichos beneficiarios deberán aportar una nota simple del Registro Mercantil que acredite que no se hayan en las causas relativas a la situación concursal enumeradas en dicho artículo.

El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

El pago de la subvención (por la cantidad total si no se ha solicitado anticipo o por el resto de la ayuda si se ha acordado pago anticipado) se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el apartado quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Vigesimocuarto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

Vigesimoquinto.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigesimosexto.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoséptimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 19 de abril de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN