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DECRETO 26/2017, de 14 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad al Instituto Aragonés de Fomento para la realización de actividades para la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la administración electrónica.

Publicado el 23/02/2017 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

En la actualidad las competencias antedichas se atribuyen al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud de lo dispuesto el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; en concreto se le atribuyen las competencias del desarrollo de la administración electrónica y las tecnologías para la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma, y en particular la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón, la elaboración de acciones estratégicas en materia del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos y el impulso y desarrollo de la administración electrónica. De forma mas concreta, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, le asigna, entre otras, la elaboración, gestión e implantación de proyectos y programas destinados a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y a la promoción entre

las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración, gestión e implantación de iniciativas de fomento para la creación y desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones; y la elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para desarrollar estas competencias es preciso diseñar, evaluar y en su caso poner en marcha proyectos innovadores y actuaciones estratégicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de administración electrónica, con el fin de dinamizar el uso de las TIC y de la administración electrónica en las Pymes, y el emprendimiento empresarial en el ámbito TIC, lo que requiere un perfil con experiencia en el desarrollo de programas de emprendimiento y de proyectos TIC, y un amplio conocimiento del contexto económico y del sector empresarial aragonés.

El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad no dispone actualmente de los medios humanos y materiales suficientes adecuados para acometer de forma directa los trabajos relativos a las actividades que se recogen en esta encomienda.

El Instituto Aragonés de Fomento, en adelante IAF, está configurado como una entidad de derecho público sujeta a derecho privado, adscrito al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía (según artículo 24 de la Ley 2/2016) en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Está regulado por el Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y modificado por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo regional y económico de Aragón; y tiene entre sus funciones, la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, así como la promoción y participación en estudios de mercado y en la elaboración de trabajos sobre planificación económica de la Comunidad Autónoma.

Su configuración como entidad de derecho público hace que el IAF esté dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, por lo que dispone tanto de los medios técnicos idóneos como de la experiencia necesaria para realizar los trabajos encomendados.

La correcta articulación de la colaboración entre la Administración matriz titular de las competencias en la materia y el ente instrumental dotado de los recursos y medios precisos para el desarrollo de las tareas de gestión administrativa y económica proyectadas, a tenor de lo anteriormente expuesto, no puede sino encauzarse a través de la encomienda de gestión en los términos en que lo contempla el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, encomendando la realización de actividades de carácter técnico de la competencia de un órgano administrativo a una entidad de la misma Administración, por razones de eficacia, puesto que no se poseen los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que la encomienda efectuada a favor de un órgano administrativo dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, como es el caso, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón mediante decreto, que contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuma la entidad encomendada.

Algunas de las actuaciones objeto de esta encomienda siguen líneas ya abiertas y/o complementarias a las establecidas como tal en la encomienda realizada en 2016, como las relacionadas con el apoyo al sector TIC aragonés o la administración electrónica, mientras que otras acciones, como los proyectos de banda ancha, Conectaragón y TODOS (Plan de banda ancha para pequeños núcleos) inician una nueva línea de actividad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de febrero de 2017,

DISPONGO

Primero.- Encomendar al Instituto Aragonés de Fomento (IAF), la realización de actividades para la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la administración electrónica.

Segundo.- 1. Las actividades a desarrollar en el marco de la encomienda, se centrarán en las líneas concretas que se detallan:

a) Puesta en marcha de acciones de apoyo a la promoción del Sector TIC aragonés, en las siguientes líneas:

- Fomento de acciones de promoción, preventa y visibilidad del sector TIC, con especial apoyo a la comercialización de tecnología aragonesa en el exterior.

- Actividades relativas al desarrollo de acciones de cooperación en el Sector TIC, y proyectos de apoyo a asociacionismo en el sector TIC con el fin de que las empresas puedan acceder a proyectos más relevantes.

b) Soporte en cuanto a estrategia para favorecer el desarrollo de proyectos de banda ancha, Conectaragón y TODOS (Plan de banda ancha para pequeños núcleos)

c) Labores de desarrollo de actuaciones ligadas al desarrollo de nuevos proyectos en el ámbito de la administración electrónica, en las líneas de:

- Implantación de tecnologías de mercado y emergentes, en ámbitos como la transparencia, y los nuevos servicios al ciudadano.

- Redefinición del modelo de relación administración - ciudadano.

2. Durante el primer trimestre de la encomienda, sin perjuicio de la replanificación o de otras actividades que dentro de las líneas antes indicadas el encomendante pudiera considerar conveniente, se prevén las siguientes actividades:

- Definición y planificación de programas de apoyo al sector TIC aragonés.

- Definición y planificación de un plan de actuación para 2017.

- Acciones de coordinación en proyectos de banda ancha.

En los siguientes trimestres se realizarán actividades similares, de acuerdo con la planificación desarrollada, e incluyendo, en cualquier caso la siguiente actuación:

- Definición y planificación de líneas de actuación en desarrollo de la sociedad de la información, administración electrónica y comunicaciones.

3. En ejecución de las actividades indicadas se realizarán, entre otras, tareas de:

- Elaboración de propuestas de actividades a desarrollar;

- Recopilación de información en medios e Internet;

- Detección de actores objetivo;

- Análisis de experiencias y casos de éxito nacionales e internacionales;

- Reuniones con los actores implicados, para detección de necesidades y carencias;

- Elaboración de datos para la toma de decisiones;

- Análisis de viabilidad de las acciones;

- Diseño y planificación de las actividades;

- Gestión de la logística y soporte a las actividades;

- Promoción y difusión de las actividades;

- Contactos con actores, empresarios y referentes;

- Facilitación de contactos entre actores;

- Seguimiento de los resultados y elaboración de conclusiones;

- Difusión de resultados;

- Apoyo y asesoramiento.

4. Dichas actividades, que se realizarán durante el año 2017, se estiman en 1.794 horas de trabajo, de acuerdo con la siguiente previsión:

Esta distribución es estimativa, y podrá reajustarse de acuerdo con las directrices del encomendante, siempre que se realicen proyectos en las tres líneas indicadas.

Asimismo se prevé que serán necesarios gastos adicionales asociados a la ejecución de las acciones indicadas, como viajes, salas para eventos, material auxiliar, administración etc. que se estiman en 4.500 €.

5. El IAF desarrollará las actividades indicadas con medios personales propios.

Tercero.- Será responsabilidad del IAF, en el desempeño de esas actividades:

a) Ejecutar las actividades objeto de la encomienda en los plazos que se indican en esta encomienda.

b) Aportar los medios humanos y materiales necesarios para la realización de la encomienda.

c) Informar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información sobre el desarrollo de las actividades encomendadas.

d) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información en lo relativo a objetivos y aspectos técnicos.

e) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación.

Cuarto.- El Departamento encomendante asume las siguientes funciones:

1. La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de encomienda.

2. La Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón supervisará los trabajos desarrollados por el IAF al amparo de la presente encomienda. Para ello se designa como responsable de la ejecución de los trabajos encomendados a la Jefa de Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información de dicha Dirección General, que se encargará de supervisar la ejecución de las actividades, dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades, analizar las incidencias que puedan surgir durante la ejecución de las actividades e informar sobre todos aquellos aspectos relacionados los trabajos encomendados.

Quinto.- Los derechos de propiedad intelectual de los materiales que se generen como consecuencia de las acciones de esta encomienda, corresponderán al Gobierno de Aragón.

Sexto.- 1. Para el desempeño de las tareas encomendadas, el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad asignará la cantidad de 55.000 euros € del presupuesto del ejercicio 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/227006/91002, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, y que será librada a favor del IAF en las condiciones que se detalla en el punto siguiente.

2. El importe se abonará de forma proporcional al ritmo de ejecución de los trabajos objeto de la encomienda, previa justificación, de acuerdo con el apartado Séptimo.

Séptimo.- 1. El IAF justificará la realización de los trabajos encomendados, así como los gastos y pagos efectuados.

2. Dicha justificación se realizará al menos trimestralmente, y hasta el 31 de diciembre de 2017.

3. Para cumplir con la obligación de justificación se presentará una relación de los gastos efectuados para la realización de las actividades encomendadas y la justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuados y los correspondientes justificantes de pago, junto con el informe de actividades del periodo, que constará de un resumen de las actividades realizadas, su repercusión y conclusiones, junto con un anexo con los partes de trabajo correspondientes a la actividad en el encargo de cada persona asignada al mismo, con el número de horas y trabajos realizados.

4. No obstante lo indicado en el párrafo 2 de este apartado, con respecto a los gastos de personal del último mes, de cotización a la Seguridad Social de noviembre y diciembre y de las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos de actividades económicas correspondientes al último trimestre en curso, así como los gastos de estructura imputables, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones encomendadas. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de su pago antes del 1 de marzo del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberá reintegrar el importe abonado por tales conceptos.

5. La Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, una vez analizada la documentación presentada, realizará la correspondiente certificación, previa comprobación de la correcta ejecución de la encomienda.

Octavo.- El plazo de ejecución de los trabajos objeto de esta encomienda se extenderá desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 31 de diciembre de 2017.

Noveno.- La vigencia de esta encomienda de gestión se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

Décimo.- Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de febrero de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE