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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible para la explotación porcina de cebo con una capacidad de 2.080 plazas (249,60 UGM), situada en la parcela 15, del polígono 17, del municipio de Jaulín (Zaragoza), promovida por José Ramón Julián Tena (N. Expte. INAGA 500601/01/2015/02853).

Publicado el 27/11/2015 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la declaración de impacto ambiental, a solicitud del promotor José Ramón Julián Tena, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 25 de marzo de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental, promovida por José Ramón Julián Tena, para la construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 249,60 UGM, a ubicar en la parcela 15, del polígono 17, del municipio de Jaulín (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/02853).

Segundo.- La capacidad final de la explotación prevista en el proyecto supera el umbral (2.000 cerdos de cebo de más de 20 kg) establecido para este tipo de instalaciones en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que debe tramitarse, de forma previa a entrada en funcionamiento de la actividad, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- No ha sido necesario requerir documentación adicional.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 21 de septiembre de 2015, y se notificó el 16 de septiembre de 2015 al Ayuntamiento de Jaulín (Zaragoza). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha 22 de septiembre de 2015, se emite informe del técnico de la Mancomunidad Central de Zaragoza, a petición del Ayuntamiento de Botorrita, con entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 25 de septiembre de 2015, indicando que la instalación de la explotación ganadera de Jaulín provocará una cierta afección en suelo no urbanizable de Botorrita, al impedir en una superficie de 25 ha la instalación de otras granjas de porcino, y se recomienda la plantación de árboles en el contorno de la parcela para evitar la propagación de olores e integrar la explotación en el entorno.

Sexto.- Con fecha 29 de septiembre de 2015, se emite informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, con entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 2 de octubre de 2015, por el cual se informa que, examinada el área afectada por el proyecto, se realizan las siguientes consideraciones en materia de patrimonio cultural: consultados los datos de la Carta Paleontológica de Aragón, la Carta Arqueológica de Aragón y los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, ni el patrimonio paleontológico ni el patrimonio arqueológico se ven afectados por este proyecto, no requiriendo medidas concretas en dichas materias; únicamente, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos. Por todo ello, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que este proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, según promulga la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Séptimo.- Con fecha de 1 de octubre de 2015, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 8 de octubre de 2015. El informe es favorable en cuanto a ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto.

Octavo.- Con fecha 28 de septiembre de 2015, el arquitecto municipal de Jaulín emite informe, con entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 9 de octubre de 2015, informando favorablemente la concesión de licencia urbanística para la construcción de la explotación ganadera en cuanto a usos del suelo, parcela mínima, altura máxima visible, superficie construida, retranqueos a linderos y caminos, cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE), distancias mínimas, gestión de residuos de la construcción, etc.

Noveno.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 28 de octubre de 2015, presentándose el promotor en las oficinas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 29 de octubre, dando su aprobación a la propuesta planteada por este Instituto.

Décimo.- Con fecha 28 de octubre de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Jaulín por si considerara necesario realizar alguna observación.

Undécimo.- Con fecha 5 de noviembre de 2015, se reciben del Ayuntamiento de Jaulín dos documentos en los que hace constar que se ha notificado el proceso de participación pública y no se han recibido alegaciones en plazo, y que ese ayuntamiento no tiene nada que alegar al borrador de resolución recibido.

Decimosegundo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental y el proyecto básico describen la construcción de: dos naves iguales de dimensiones exteriores 60,40 x 14,60 m cada una; una nave para vestuarios y oficinas de dimensiones exteriores 8 x 5,40 m; una balsa de purines de 1.600 m³ útiles; una fosa de cadáveres con una capacidad de 12 m³; un depósito de agua de 266 m³; badén de desinfección y vallado perimetral de la explotación. Están redactados por el ingeniero agrónomo D. José María Biarge Ruiz.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable de regadío. La explotación y todas sus parcelas vinculadas se encuentran dentro de la ZEPA "Río Huerva y Las Planas", y no se encuentran dentro de ningún otro espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales o humedal. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC "Planas y Estepas de la Margen Derecha del Ebro" y el humedal "La Salada".

Tanto la explotación como todas las parcelas vinculadas, se encuentran dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, si bien, ninguna de las parcelas se encuentra dentro de sus áreas críticas.

3. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- La solicitud formulada es admisible para la obtención de la declaración de impacto ambiental, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la declaración de impacto ambiental compatible queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos, y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 2.080 plazas de cerdos de cebo, equivalente a 249,60 UGM, ubicada en el polígono 17, parcela 15, del término municipal de Jaulín (Zaragoza), y promovida por José Ramón Julián Tena, con NIF: 72980621B, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 249,60 UGM, ubicada en el polígono 17, parcela 15, del término municipal de Jaulín (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 665.762 - Y = 4.590.104 - Z = 580 m, redactados por el ingeniero agrónomo D. José María Biarge Ruiz, al servicio de Biarge Ingenieros, S.L. Profesional.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas, se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 4.244 m³, con un contenido en nitrógeno de 15.080 kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 123,5753 ha, detallada en el tabla anexa al informe propuesta de resolución.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 72,80 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 31,20 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados, y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas deberán justificar, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

d) El plan de fertilización a llevar a cabo en las parcelas vinculadas a la explotación deberá ser compatible con los principios de conservación establecidos sobre los espacios naturales y especies protegidas afectadas.

e) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Jaulín (Zaragoza), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.080 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS