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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Casting Ros, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/01026).

Publicado el 27/11/2014 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 7 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Casting Ros, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/05127).

Con fecha 6 de febrero de 2014, y número de entrada 3.182 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada por parte de Casting Ros, S.A.

Con fecha 12 de marzo de 2014, se comunica el abono de la tasa establecida a los efectos de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando que con la modificación prevista la capacidad de producción se mantiene al igual que los consumos de materias primas, la generación de aguas residuales y la producción de residuos, y que se van a reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, actualizada mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Casting Ros, S.A., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye la redacción del apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por lo siguiente:

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Casting Ros, S.A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-045, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04020703 Hornos eléctricos (incluidos los hornos de inducción) en fundiciones férreas con capacidad de fusión >= 5 t/día, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos de combustión.

Focos 1, 2, 12 y 13.

Calderas de calefacción y agua caliente de gas natural de 180.000 kcal/h (0,21 MWt) cada una.

Usan como combustible gas natural.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): código 03010303 y sin asignación de grupo.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Disponen de libros diligenciados como AR045/IC01, AR045/IC02, AR045/IC03 y AR045/IC04, respectivamente.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos de proceso sin combustión.

Hornos.

Focos 4 y 11.

Aspiraciones horno eléctrico de fusión y ampliación de la aspiración horno eléctrico de fusión número 2, con una capacidad de fusión conjunta de 120.000 t/año o 359,30 t/día.

Las características de las chimeneas de ambos focos son: altura 14 m, diámetro interior 2 m y material metálico.

El foco 4 dispone de electrofiltro como medida correctora y el foco 11 dispone de filtro de mangas como medida correctora.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04020703.

Se contempla la emisión de partículas, dioxinas, FH y metales pesados.

Disponen de libros diligenciados como AR045/PI02 y AR045/PI09, respectivamente.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos de tratamiento físico o mecánico del hierro.

Focos 5, 6, 8 y 10.

Línea de enfriamiento llenado de moldes, desmoldeo de arenas, aspiración de arenas y desmoldeo y enfriamiento.

Las características de cada una de las chimeneas son las siguientes: altura 14 m, diámetro interior 2 m y material metálico.

Los focos 5 y 6 disponen de electrofiltro como medida correctora adoptada y los focos 8 y 10, filtros de mangas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04020803.

Se contempla la emisión de partículas.

Disponen de libros diligenciados como AR045/PI03, AR045/PI04, AR045/PI05 y AR045/PI08, respectivamente.

Los límites admitidos son:

Focos 21 y 22.

Aspiración granalla Kunkel y aspiración granalla DISA.

La chimenea de foco 21 es metálica, tiene una altura de 10 m y un diámetro interior de 79 cm.

La chimenea de foco 22 es metálica, tiene una altura de 10 m y un diámetro interior de 1 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04020803.

Diligenciados como AR045/PI16 y AR045/PI17, respectivamente.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos de fabricación de moldes y machos.

Foco 23.

Aspiración del neutralizador de amina.

Las características de la chimenea son las siguientes: altura: 14 m, diámetro interior 84 cm y material: metálico.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de partículas sólidas y COV´s.

Diligenciado como AR045/PI18.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

2. Se sustituye la redacción los subapartados "Frecuencias de los controles" y "Obligaciones de registro y documentales", incluido en el apartado B. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por lo siguiente:

- Frecuencias de los controles.

En los focos 4 y 11, clasificados en el grupo B, código 04020703 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

Los focos 1, 2, 12 y 13, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, serán inspeccionados según lo establecido en el citado reglamento.

- Obligaciones de registro y documentales.

En el plazo de seis meses, Industrias Casting Ros, S.A. deberá solicitar la anulación de los libros de registro correspondientes a los focos 3, 7, 9, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 24 en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medioambiente de Teruel.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la provincia de Teruel.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Casting Ros, S.A. durante un periodo mínimo de diez años.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ