Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Transcurrido el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto ...

Publicado el 22/12/2023 (Nº 242)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. INTERVENCION MUNICIPAL- GESTION TRIBUTARIA

Texto completo:

Transcurrido el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a las modificaciones seguidamente relacionadas, se entiende elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2023 de aprobación inicial de las citadas modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Monzón, que habrán de entrar en vigor, a partir del 1 de enero del año 2024, transcribiéndose a continuación para su publicación el texto íntegro de dichas modificaciones:

I.- Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 1 Reguladora del Impuesto sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

a) Se modifica el artículo 4, relativo a la bonificación potestativa prevista por el apartado 5 del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento de la energía solar, suprimiendo los dos últimos párrafos del artículo y añadiendo dos nuevos epígrafes 3 y 4, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 4.

Bonificación de inmuebles con sistemas de aprovechamiento de la energía solar, al amparo del artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los bienes inmuebles en los que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, podrán disfrutar de una bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles durante un periodo de cinco años, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se haya presentado el certificado final de la instalación y según los siguientes criterios:

1. Aprovechamiento termosolar:

1.1. Aprovechamiento termosolar en inmuebles o locales destinados a actividades.

a) La bonificación será de aplicación cuando se superen en un 25% los valores de contribución solar mínima exigida por el Código Técnico de la Edificación (CTE). Si la instalación termosolar supera los mínimos fijados en el apartado a), podrá ser sujeto de diferente bonificación según el caso:

a-1) Bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto si la contribución termosolar se encuentra entre los valores del CTE+25% y CTE+50%.

a-2) Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto si la contribución termosolar entre el valor CTE+51% y CTE+100%.

1.2. Aprovechamiento termosolar en viviendas:

b-1) Bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto si la superficie de captación de energía termosolar de 1 m² y 2 m² por vivienda.

b-2) Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto si la superficie de captación de energía termosolar es superior a 2 m² por vivienda.

2. Aprovechamiento fotovoltaico.

La instalación de sistemas de captación y transformación de energía solar fotovoltaica en inmuebles gozará de las siguientes bonificaciones sobre la cuota íntegra de este impuesto:

2.1. El 50% en el caso de que la instalación fotovoltaica se destine a autoconsumo, incluido el autoconsumo con compensación de excedentes, siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

· En instalaciones conectadas a red, que la potencia de la instalación fotovoltaica sea superior al 25 % de la potencia eléctrica contratada.

· En instalaciones aisladas, que la potencia de la instalación fotovoltaica sea como mínimo de 0,5 kwp.

. En instalaciones de autoconsumo compartido, cuando la potencia instalada reservada para la vivienda supere los 0,25 kwp.

2.2. El 30% en el caso de que la instalación fotovoltaica se destine a la venta de energía eléctrica a la red y no supere los 10 kw de potencia, siempre que dicha potencia se instale íntegramente en la cubierta del inmueble.

2.3. El 15% para las instalaciones de energía fotovoltaica destinada a la venta de energía eléctrica de más de 10 kw de potencia, siempre que dicha potencia se instale íntegramente en la cubierta del inmueble.

3.- Documentación a aportar.

En todos los casos las bonificaciones se concederán a petición del interesado, debiendo presentarse las solicitudes para el reconocimiento de estos beneficios fiscales acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de la instalación realizado por técnico competente o memoria justificativa realizada por instalador (en función de lo que exija la reglamentación en casa caso). En el caso de aprovechamiento termosolar para actividades se deberá especificar claramente el consumo de agua caliente del inmueble según el CTE y el porcentaje de contribución solar que se pretende instalar, justificándolo.

b) Factura justificante de pago de la instalación.

c) Certificado firmado por el instalador de haber realizado la instalación.

d) Todas deberán disponer de licencia de instalación, comunicación previa o título habilitante necesario para su ejecución.

e) Declaración jurada del titular comprometiéndose a no modificar el estatus de la instalación en cuanto al carácter de autoconsumo o de venta de energía de la instalación.

f) Documento justificativo de la potencia eléctrica contratada (última factura de la empresa eléctrica suministradora a la fecha de solicitud de la bonificación).

4.- Normas reguladoras y porcentajes e importes máximos de bonificación.

a) No se aplicará bonificación a aquellos inmuebles que por exigencia del CTE – Documento Básico de Ahorro de Energía, Sección HE5 ya están obligados a instalar estos sistemas de aprovechamiento solar.

b) La bonificación se aplicará, únicamente, al inmueble (Ref. Catastral de Urbana) en los que se instalen los citados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

c) En los supuestos de instalaciones que den servicio a comunidades de propietarios, éstas deberán aportar obligatoriamente la referencia catastral independiente a nombre de la comunidad de propietarios del inmueble del que sean titulares, a los efectos de la concesión de la bonificación.

d) La suma de las bonificaciones del apartado 1 y el apartado 2 no podrán sumar para un mismo inmueble más del 50% de la cuota íntegra del impuesto.

e) El importe total de la bonificación del 50% de la cuota para cada ejercicio de vigencia de la misma, no podrá exceder de los siguientes límites:

3.000,00 € para inmuebles o locales destinados a actividades.

500,00 € para viviendas y resto de inmuebles residenciales.

f) En los supuestos de bonificaciones en la cuota con porcentajes inferiores al 50%, el Tope del importe máximo a bonificar se reducirá proporcionalmente a los porcentajes de bonificación concedidos.

g) En los supuestos de instalaciones que den servicio a diversos inmuebles con derecho a la bonificación, el Tope del importe máximo a bonificar se asignará a la referencia catastral del inmueble principal o, en su caso, se prorrateará entre los inmuebles afectados.

A las solicitudes para el reconocimiento de estos beneficios fiscales presentadas en el ejercicio 2023 les será de aplicación la regulación establecida en la Ordenanza fiscal vigente hasta el 31/12/2023.

A las solicitudes para el reconocimiento de estos beneficios fiscales presentadas en el ejercicio 2024 les será de aplicación la regulación establecida en la Ordenanza fiscal vigente desde el 01/01/2024.

II.- Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 2 Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

a) Se modifica el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal número 2 Reguladora del Impuesto de Actividades Económicas, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Sobre las cuotas y atendiendo al lugar donde radique la actividad económica se aplicarán los siguientes coeficientes de situación:

1.ª Categoría – Resto Zona Urbana: 1,65

2.ª Categoría – Zona industriales (Polígono Paules y Polígono la Armentera, Zona industrial camino Aciprés y diseminado), Selgua, Conchel y casco viejo: 1,50

(Casco viejo zona urbana, desde el eje de las manzanas comprendidas entre las Av. Santa Bárbara, Pilar, Pueyo hasta el Castillo, finalizando en C/ Cabañera y en Plaza de San Juan (excepto Plaza Mayor, prevaleciendo la calle principal en el caso de establecimientos que den a dos calles)

III.- Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 4 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

a) Se modifica el artículo 6, punto 1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que quedará redactado en los siguientes términos:

1. Se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Ésta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

IV.- Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 6 Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local.

a) Se modifica el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección I – Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable- , que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 11. Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes:

TARIFA SEMESTRAL

Cuota fija – Suministro Agua: 18,5 6.- € Cuota fija – Mantenimiento Acometida: 0,34.- € Cuota fija – Red Saneamiento Aguas Residuales (Alcantarillado): 1,97.- €

Cuota variable – Suministro Agua: - Usos domésticos o industriales. 0,23.- €/m3 Cuota variable – Mantenimiento Acometida: - Usos domésticos o industriales. 0,01.- €/m3 Cuota variable – Red Saneamiento Aguas Residuales (Alcantarillado): - Usos domésticos o industriales. 0,01.- €/m3

Otros servicios:

- Cuota de alta en el suministro 70,00.- € - Cuota de conexión a la red general (derechos de empalme) 70,00.- € - Cargo por instalación contador-medidor de agua 35,00.- €

b) Se modifica el artículo 16 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección II – Tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos-, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 16. TARIFA

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas, siendo la tarifa anual el doble de la cantidad establecida como cuota semestral en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Tarifa semestral

A) VIVIENDA 27,60.-€ B) LOCAL COMERCIAL 54,42.-€ C) LOCAL COMERCIAL-INDUSTRIAL

C.1) TIPO A: 88,61.-€ Locales con RSU > 2 RSU Media Vivienda o Régimen Recogida Especial C.2) TIPO B: 219,66.-€ Locales con RSU > 5 RSU Media Vivienda C.3) TIPO C: 986,76.-€ Locales con RSU > 10 RSU Media Vivienda

D) BAR- CAFETERIA 103,37.-€ E) BAR- RESTAURANTE 130,68.-€ F) HOTEL-RESTAURANTE Y ASIMILADOS 205,95.-€

G) SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES 246,30.-€

c) Se modifica parcialmente el cuadro de tarifas previsto por el artículo 25 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección V – Tasa por retirada y depósito de vehículos u otros elementos abandonados o estacionados indebida o abusivamente en la vía pública-, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 25.

1. La cuota tributaria se devengará de conformidad con el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Tarifa

1.- TURISMOS 150,00.- € 2.- FURGONETAS Y OTROS VEHÍCULOS < 2500 Kg. 180,00.- € FURGONETAS Y OTROS VEHÍCULOS > 2500 Kg. 300,00.- € 3.- POR ENGANCHE (Suspensión de la retirada) 60,00.- € 4.- POR COLOCACION DE UN MEDIO DE INMOVILIZACION MECANICA:

Cepo Moto 40,00.- € Cepo Coche 50,00.- € Cepo Camión 75,00.- €

5.- POR ESTANCIA EN EL DEPÓSITO (€/por día)

Turismo y Similares 5,00.- € Motos y Bicicletas 2,00 .- € Otros Vehículos 5, 00.- € Otros Elementos u Objetos 1,00.- €

d) Se modifica el artículo 30 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección VIII – Tasa por prestación de servicios Escuela Infantil Municipal-, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 30. Las tarifas por la prestación del servicio serán las siguientes:

Concepto Tarifa

Matrícula 40,00.- € Cuota Mensual Horario 9 h. a 13 h. y de 15 h. a 17 h. 165,00.- € Cuota Mensual Horario 9 h. a 13 h. 130,00.- € Ampliación continua horario de 8 h. a 9 h. 25,00.- €/ mes Ampliación días sueltos horario de 8 h. a 9 h. 4,00.- € / día Servicio de Comedor 5,00.- € / día Material didáctico 30,00.- €

e) Se modifica el artículo 33 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección IX – Tasa por prestación de servicios Área de Educación y Cultura-, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 33. Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes:

1. TASA POR ENTRADAS A ESPECTÁCULOS, LIBROS, SERVICIOS PRESTADOS EN LA BIBILIOTECA MUNICIPAL Y OTROS ANÁLOGOS.

1. CUADRO DE TARIFAS

Concepto Tarifa

Entradas actuaciones adultos 9,00.- € Entradas actuaciones infantiles 3,50.- € Bono 5 actuaciones adultos 27,50.- € Bono 7 actuaciones infantiles 16,00.- € Entrada con Tarjeta RAEE 6,00.- € Libro Catedral A Imprentas 12,00.- € Libro Catedral A P.V.P. 15,00.- € Libro Castillo A Imprentas 12,00.- € Libro Castillo A P.V.P. 15,00.- € Libro La Emigración A Imprentas 4,00.- € Libro La Emigración A P.V.P. 6,00.- € Cuentos concurso Tapa blanda 5,00.- € Cuentos concurso Tapa dura 7,00.- € Carnet anual Biblioteca municipal 3,00.- € Carnet anual Sala de Estudio 3,00.- € Impresiones y Copias en Biblioteca Municipal Blanco y Negro €/Ud. 0,08.- € Impresiones y Copias en Biblioteca Municipal Color €/Unidad 0,30.- € Impresiones en Blanco y Negro en Tamaño A3 0,12.- € Impresiones en Color en Tamaño A3 0,45.- € Conexión USB en la Biblioteca Municipal 0,50.- €

2. REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CUADRO DE TARIFAS

2.1. El Ayuntamiento de Monzón podrá exigir el devengo de 0,03 €/día en concepto de penalización por retraso en la entrega del libro superado el plazo ordinario establecido para su devolución en el préstamo de libros de la Biblioteca Municipal.

2.2. En caso de destrucción, pérdida o deterioro irreversible del libro, podrá exigirse el importe del mismo.

2.3. En relación a las actividades de la programación cultural (teatro y conciertos) y en el caso de que el caché de las actuaciones supere los 4.000 €, el Ayuntamiento se reserva el derecho a aumentar el precio de la entrada hasta un precio que permita cubrir el caché o de no admitir el bono cultural para esa actuación en concreto.

2.4. Las actuaciones realizadas en el marco del Programa PLATEA el precio de la entrada será fijado por el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM), perteneciente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo el Ayuntamiento aplicar los descuentos que considere oportunos en cada caso.

2.5. En las actuaciones en las que no se admita el Bono Cultural el Ayuntamiento podrá valorar los descuentos que considere oportunos en cada caso en entradas para jóvenes menores de 25 años o los descuentos que considere oportunos por la venta anticipada.

2.6. En las actuaciones contratadas en la modalidad “a taquilla” o “fijo más taquilla” el precio de las entradas será el acordado con la compañía que realice el espectáculo.

2. TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES

CURSO 2023-2024 (octubre 2023 a junio 2024) Tarifas Cuota Mensual

Artesanía Textil 31,00.- € Talla y Oficios Tradicionales 36,00.- € Artes Plásticas 2 días / semana 28,00.- € Jota Instrumento 23,00.- € Jota Canto 23,00.- € Jota Baile 23,00.- € Artesanía 28,00.- € Artesanía y Pintura Infantil 23,00.- € Modelismo, maquetas y cartón piedra 16,00.- € Teatro 24,00.- € Danza 18,00.- € Robótica 25,00.- €

CURSO 2024-2025 (octubre 2024 a junio 2025) Tarifas Cuota Mensual

Artesanía Textil y Tapices 33,00.- € Talla y Oficios Tradicionales 39,00.- € Artes Plásticas 2 días / semana 30,00.- € Jota Instrumento 25,00.- € Jota Canto 25,00.- € Jota Baile 25,00.- € Artesanía 31,00.- € Artesanía y Pintura Infantil 25,00.- € Modelismo, maquetas y cartón piedra 17,00.- € Teatro 26,00.- € Danza 20,00.- € Robótica 27,00.- €

3. TASA POR UTILIZACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES

Concepto Tarifa por día

A.- Apertura Sala Exposiciones Casa de la Cultura en Fin de Semana 50,00.- €/ hora B.- Apertura Salón de Actos Casa de la Cultura en Fin de Semana 50,00.- €/ hora C.- Uso Auditorio San Francisco media jornada (hasta 5 horas) 300,00.- € D.- Uso Auditorio San Francisco jornada entera (a partir de 5 horas) 600,00.- € E.- Uso Teatro Victoria media jornada (hasta 5 horas) 300,00.- € F.- Uso Teatro Victoria jornada entera (a partir de 5 horas) 600,00.- €

Para Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Monzón: si el uso del espacio cultural es para la realización de una actividad de carácter social o cultural y de interés municipal, la entidad prestadora podrá valorar su cesión gratuita o una rebaja sobre la tarifa establecida.

f) Se modifica el artículo 34 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección X - Tasa por Prestación de Servicios del Patronato Municipal de Deportes-, que quedará redactado en los siguientes términos:

Articulo 34. Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes:

1. TASA POR ENSEÑANZAS O CURSOS EN ESCUELAS DEPORTIVAS

Concepto Tarifa

Cuota trimestral Deporte para adultos (5 sesiones/semanales) 107,00.- € Cuota trimestral Deporte para adultos (3 sesiones/semanales) 68,00.- € Cuota trimestral Deporte para adultos (2 sesiones/semanales) 54,00.- € Cuota trimestral Baloncesto adultos (1 dia semana) 32,00.- € Cuota mensual Baloncesto adultos 7,50.- € Cuota trimestral Escuelas Deportivas: Iniciación Juegos 55,00.- € Cuota trimestral Deporte 3ª Edad 33,50.- € Cuota trimestral Deporte 3ª Edad Especial 71,00.- € Campus Deportivo (sin comida) 1 semana 60,00.- € Campus Deportivo (sin comida) 2 semanas 108,00.- € Campus Deportivo (sin comida) 3 semanas 150,00.- € Campus Deportivo (sin comida) 4 semanas 184,00.- € Campus Deportivo (sin comida) 5 semanas 205,00.- €

2. TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

2.1. CUADRO DE TARIFAS Tarifa

Alquiler Cancha Completa Pabellón - Por hora 28,50.- € Alquiler Media Cancha Pabellón - Por hora 18,00.- € Alquiler pista de juego a Colegios - Por hora 5,50.- € Alquiler Complejo de Tenis (Precio por Jornada) 285,00.- € Alquiler pabellón a Clubes Federados: Con taquilla al público - Por hora 54,00.- € Con entrada gratuita al público - Por hora 39,50.- € Alquiler pabellón para Actividades no Deportivas - (Jornada) 500,00.- € Prestación de Servicio del Campo de Fútbol de Hierba 57,00.- € Prestación de Servicio del Campo de Fútbol de Hierba /Fútbol 7 27,00.- € Uso de los graderíos para espectadores 50,00.- € Prestación de Servicio del Campo de Fútbol 5 20,00.- € Alquiler Campo de Fútbol para Actos no Deportivos 1000,00.- € Alquiler de Canastas de Baloncesto Canasta Hidráulica Azul (1 canasta) – Por día 105,00.- € Alquiler practicable Gimnasia Rítmica – Por día 82,50.- € Alquiler pista tenis (por hora) 7,00.- € Alquiler pista tenis (por hora) (L-V antes 14:00) 3,50.- € Ficha alumbrado pista tenis 3,50.- € Bono Alquiler 10 horas Pistas Tenis (< 21 años) 33,00.- € Bono Alquiler 10 horas Pistas Tenis 39,00.- € Rocódromo abono temporada adulto 97,00.- € Rocódromo abono temporada juvenil 65,50.- € Entrada Rocódromo adulto 4,10.- € Entrada Rocódromo juvenil 2,70.- € Bono 20 Accesos Rocódromo (adulto) 31,60.- € Bono 20 Accesos Rocódromo (<21 años) 16,00.- € Abono anual Pista Atletismo 83,00.- € Entrada día Pista de Atletismo 2,00.- € Bono 10 Accesos Pista Atletismo 10, 00.- €

3. TASA POR SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES

3.1.1. Cuota actividad acuática dirigida. (Con abono de temporada)

Concepto

Natación Terapéutica Correctiva 5 5,00.- € Iniciación Adultos 55,00.- € Perfeccionamiento Adultos 55,00.- € Alfa Niños 50,00.- € Beta Niños 50,00.- € Natación senior 39,00.- € Acuaerobic senior 39,00.- € Acuaerobic 39,00.- € Bebes I (6-24 meses) 54,00.- € Bebes II (24-36 meses) 54,00.- € Infantil A - DI 50,00.- € Cuota Cursillo Verano (1 sesión) 2,80.- €

3.1.2. Cuota actividad acuática dirigida. (Sin abono de temporada)

Concepto

Cuota trimestral Natación correctiva (2 sesiones) 108,00.- € Cuota trimestral Movilidad (2 sesiones) 108,00.- € Cuota trimestral Iniciación adultos (2 sesiones) 108,00.- € Cuota trimestral Perfeccionamiento adultos (2 sesiones) 108,00.- € Cuota trimestral Natación senior (2 sesiones) 70,00.- € Cuota trimestral Acuaerobic senior (2 sesiones) 70,00.- € Cuota trimestral Acuaerobic (2 sesiones) 91,00.- €

3.1.3. Cuota actividad acuática dirigida jubilado (Sin abono de temporada)

Concepto

Cuota trimestral Natación correctiva (2 sesiones) 91,00.- € Cuota trimestral Movilidad (2 sesiones) 91,00.- € Cuota trimestral Iniciación adultos (2 sesiones) 91,00.- € Cuota trimestral Perfeccionamiento adultos (2 sesiones) 91,00.- € Cuota trimestral Acuaerobic (2 sesiones) 75,00.- €

3.2. Alquileres

Alquiler calles empresas/colectivos/Otras Administraciones (Hora) 33,00.- €

3.3. Accesos Piscinas e Instalaciones Análogas

Acceso Gratuito para las piscinas de Monzón, Selgua y Conchel:

.- Persona que acompañe a un discapacitado (previa solicitud e informe) Gratuito.

.-Natacion libre:

.Temporada 2023-2024 - Nacidos en año natural 2022 y posteriores. Gratuito

Concepto: Abonos Piscina Climatizada

Abono Adulto 180,00.-€ Abono juvenil/jubilado/especial 110,00.-€ Abono Juvenil Especial 90,00.-€ Abono SEGUNDO miembro 138,00.-€ Abono TERCER miembro 110,00.-€ Abono CUARTO miembro 100,00.-€ Abono QUINTO y siguientes 65,00.-€ Abono CLUB (Natación/Triatlón Federado Senior (21 o más) 70,00.-€ Abono CLUB (Natación/Triatlón Federado Juvenil 59,00.-€ Abonado CLUB Escuela de Natación: .Temporada 2023-2024 - Nacidos en año natural 2021 Gratuito Complemento Climatizada Verano 22,50. -€

Concepto: Abonos Media Temporada Piscina Climatizada (8 enero)

Abono Adulto 108,00.-€ Abono juvenil/jubilado/especial 68,00.-€ Abono Juvenil Especial 54,00.-€ Abono SEGUNDO miembro 75,00.-€ Abono TERCER miembro 57,00.-€ Abono CUARTO miembro 57,00.-€ Abono QUINTO y siguientes 33,00.-€ Complemento Climatizada Verano 22,50. -€ Abono CLUB (Natación/Triatlón Federado Senior (21 o más) 41,00.-€ Abono CLUB (Natación/Triatlón Federado Juvenil 33,00.-€

Concepto: Abonos Piscina Climatizada Verano

Abono Adulto 39,00.-€ Abono juvenil/jubilado/especial 32,00.-€ Abono Juvenil Especial 20,50.-€ Abono SEGUNDO miembro 33,00.-€ Abono TERCER miembro 24,50.-€ Abono CUARTO miembro 22,50.-€ Abono QUINTO y siguientes Gratuito

Concepto: Entradas Bonos y otros conceptos Piscina Climatizada

Entradas adulto 6,50.-€ Entradas juvenil/jubilado/especial 3,25.-€ Entrada Juvenil Especial 2,75.-€ Entradas grupos autorizados adultos 3,25. -€ Entradas grupos autorizados juveniles 2,75.- € Bono baño 10 adulto 41,00.-€ Bono baño 20 adulto 59,00.-€ Bonobaño 10 juvenil/jubilado/especial 25,00.-€ Bonobaño 20 juvenil/jubilado/especial 36,50.-€ Bonobaño 10 juvenil especial 20,00.-€ Bonobaño 20 juvenil especial 29,00.-€ Re-expedición tarjeta digital control accesos piscinas 6,50.-€ Gorro de lycra 4,50.-€ Gorro de silicona 6,50.-€

Concepto: Piscina Verano / Parque Acuático

Abono Adulto 60,00.-€ Abono juvenil/jubilado/especial 42,00.-€ Abono Juvenil Especial 30,00.-€ Abono SEGUNDO miembro 33,00.-€ Abono TERCER miembro 17,00.-€ Abono CUARTO miembro 13,50.-€ Abono QUINTO y siguientes 11,50.-€ Complemento Climatizada Verano 22,50. -€

Entradas adulto 8,00.-€ Entradas juvenil/jubilado/especial 5,00.-€ Entradas Juvenil Especial 4,00.-€ Entrada diaria Campus Deportivos 0, 60.-€

Bonobaño 10 adulto 54,00.-€ Bonobaño 20 adulto 69,50.-€ Bonobaño 10 juvenil/jubilado/especial 35,00.-€ Bonobaño 20 juvenil/jubilado/especial 57,00.-€ Bonobaño 10 juvenil especial 25,50.-€ Bonobaño 20 juvenil especial 34,00.-€ Re-expedición carnet por perdida o robo 3,50.-€

(*) Los abonos de temporada de verano son nominativos para uso exclusivo de su titular.

(*) Los sábados, los domingos y el 15 de agosto, no se venderán bonobaños. (Los Abonos y Bonobaños de esta categoría permiten el acceso a las piscinas municipales de Selgua y Conchel).

Todos los precios calculados para temporada de 80 días, en caso de que se programe un temporada superior, los precios se recalcularán proporcionalmente.

Concepto: Piscina Selgua y Conchel

Abono Adulto 34,00.-€ Abono juvenil/jubilado/especial 23,00.-€ Abono Juvenil Especial 17,00.-€ Abono SEGUNDO miembro 24,50.-€ Abono TERCER miembro 14,00.-€ Abono CUARTO miembro 12,50.-€ Abono QUINTO y siguientes 8,00.-€

Entradas adulto 3,50.-€ Entradas juvenil/jubilado/especial 2,40.-€ Entrada Juvenil Especial 1,60.-€ Bonobaño 10 adulto 29,50.-€ Bonobaño 20 adulto 38,00.-€ Bonobaño 10 juvenil/jubilado/especial 25,50.-€ Bonobaño 20 juvenil/jubilado/especial 33,50.-€ Bonobaño 10 juvenil especial 12,50.-€ Bonobaño 20 juvenil especial 22,00.-€

(Los Abonos y Bonobaños de esta categoría permiten el acceso a ambas piscinas, pero no a la de Monzón –Parque Acuático)

4. TASA POR SERVICIO DE RESIDENCIA DE DEPORTISTAS

1. CUADRO DE TARIFAS Persona/Dia

TARIFA GENERAL

Solo alojamiento Habitación Individual 20,00.- € Solo alojamiento Habitación Doble 18,00.- € Alojamiento grupos (+3) en habitación doble 12,00.- € Peregrinos del Camino de Santiago 12,00.- €

TARIFA +6 meses

Solo alojamiento Habitación Individual 8,00.- € Solo alojamiento Habitación Doble 5,50.- € Club Registro Local en habitación individual 4,50.- € Club Registro Local en habitación doble 3,25.- € Alojamiento grupos (+3) en habitación individual 4,50.- € Alojamiento grupos (+3) en habitación doble 3,25.- €

BECADOS

Solo alojamiento Habitación Individual 0,75.- € Solo alojamiento Habitación Doble 0,40.- €

OTROS SERVICIOS

Parking /mes 55,00.- €

g) Se modifica el artículo 35 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección XI - Tasa por Prestación de Servicios Patronato Municipal Residencia de Ancianos Riosol-, que quedará redactado en los siguientes términos:

1) Se actualiza el importe de los costes de referencia para las distintas modalidades del servicio asistencial recogidos en el apartado primero del artículo 35 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección XI –Tasa por Prestación de Servicios Patronato Municipal Residencia de Ancianos Riosol-, que quedará redactado en los siguientes términos:

Coste asistencial de una plaza de Grado III (Gran Dependiente): 2.024,80.-€ Coste asistencial de una plaza de Grado II (Dependiente Severo): 1.895.50.-€ Coste asistencial de una plaza de Grado I (Dependiente Moderado): 1.790,56.-€ Coste asistencial de una plaza sin Grado (No Dependiente): 1.425,79.-€

2) Se modifica el cuadro de tarifas contenido en el epígrafe 1 del apartado segundo del artículo 35 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección XI –Tasa por Prestación de Servicios Patronato Municipal Residencia de Ancianos Riosol-, que quedará redactado en los siguientes términos:

Apartado SEGUNDO: TIPOS DE TARIFAS

1. TARIFA NORMAL

Con efectos, 1 de enero de 2024, o en su caso a la de entrada en vigor de la modificación de las tarifas, se incrementarán con carácter general para todos los residentes todas las tarifas vigentes con anterioridad en un 10%.

TARIFA BASE (IMPORTE) 2023 2024

Grado III GRAN DEPENDIENTE 1.533,50.- € 1.686,85.-€ Grado II DEPENDIENTE SEVERO 1.423,57.- € 1.565,93.-€ Grado I DEPENDIENTE MODERADO 1.222,40.- € 1.344,64.-€ Sin Grado NO DEPENDIENTE 1.077,29.- € 1.185,02.-€

Dichas tarifas se actualizarán anualmente con efectos 1 de enero de cada año natural de conformidad, con el IPC general nacional publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha actualización se realizará de forma automática sin necesidad de modificación expresa de la presente ordenanza.

Así mismo, y sin perjuicio de las previsiones legales destinadas a asegurar la publicidad de las normas fiscales, anualmente se expondrá en el tablón de anuncios de la Residencia Riosol el cuadro actualizado de las tarifas aplicables.

h) Se modifica el artículo 39 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección XIII - Tasa por Prestación de Servicios Área de Turismo-, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 39. Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes

1. POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS, MONUMENTOS HISTÓRICO- ARTÍSTICOS, MATERIAL PROMOCIONAL Y OTROS ANÁLOGOS

1.- CUADRO DE TARIFAS

Concepto Tarifa Entrada Visita al Castillo - Normal 3,50.- € Entrada Visita al Castillo - Reducida 2,50.- € Entrada Visita al Castillo - Grupos 2,50.- € Entrada Visita al Castillo - Grupos escolares 1,25.- € Entrada más visita guiada o teatralizada al castillo 5,00.- € Entrada al CI La Línea del Cinca/Museo Etnográfico - Normal 2,00.- € Entrada al CI La Línea del Cinca/Museo Etnográfico - Reducida 1,00.- € Entrada al CI La Línea del Cinca/Museo Etnográfico - Grupos 1,00.- € Entrada al CI La Línea del Cinca/Museo Etnográfico - Grupos escolares 1,00.- € Entrada Guiada al Centro Interpretación Pinzana - Normal 2,00.- € Entrada Guiada al Centro Interpretación Pinzana – Reducida, Grupos y Grupos escolares 1,00.- € Itinerario Guiado Sendero Circular Pinzana 2,00.- € Entrada guiada CI Pinzana y al Sendero Circular 3,00.- € Entrada Centro Interpretación Pinzana + Itinerario (exclusiva Grupos Escolares) 1,00.- €

Entrada Centro Interpretación Pinzana + Castillo + Museo Etnográfico 5,00.- € Entrada Centro Interpretación Pinzana + Castillo 4,50.- € Entrada Centro Interpretación Pinzana + Castillo + Museo Etnográfico (para establecimientos hoteleros de Monzón) 1,00.- € Guía Turístico Ciudad 50,00.- € Visita guiada Castillo para grupos (mínimo 25 personas) 30,00.- € Fianza por Cesión Uso Castillo 300,00.- € Cesión Castillo para Reportaje Fotográfico fuera de horario: 2 horas 50,00.- € Camiseta Infantil 7,50.- € Camiseta Adulto 9,50.- € Pin 2,50.- € Imán varios modelos (resina, metal, cerámica, caballero) 2,50.- € Imán castillo pequeño 3,00.- € Imán foto 2,00.- € Llavero varios modelos 3,00.- € Colgante varios modelos 3,00.- € Dedal Templario (porcelana y madera) 2,50.- € Postales 0,30.- € Réplica moneda 2,50.- € Pendientes 3,00.- €

Reproducción Castillo mediano resina 1 5,00.- € Reproducción Castillo grande resina 25,00.- € Figura Templario grande resina 17,50.- € Figura Templario mediano resina 12,00.- € Figura Templario pequeño resina 8,00.- € Figura Templario mini resina 5,00.- € Reproducción Templario caballo pequeño 21,50. - € Figura castillo con espada 8,00.- € Arcón Templario resina 9,00.- € Pisapapeles (Aragón, templario) 7,00.- € Puzle Reino de Aragón 8,00.- € Taza templaria 4,50.- € Pegatina 1,50.- € Mascarilla templaria 1,00.- € Anillo medieval, templario 8,00.- € Tocado medieval con velo 5,00.- € Casco 4,00.- € Espada metal pequeña 4,20.- € Arco madera 6,80.- € Ballesta madera grande 6,80.- € Ballesta madera pequeña 4,50.- € Escudo de madera 5,00.- € Espada de madera color 5,50.- € Espada de madera 4,50.- € Yelmo 7,50.- €

Abanico 3,00.- € Figura caballeros color minis 2,50.- € Figura templaria color 3,50.- € Figura caballero madera 3,50.- € Cuaderno templario/princesa 3,50.- € Lápiz castillo 1,00.- € Libro El Fuerte de Sta. Quiteria 21,00.- € Libro Biocuento Pedro I, Ramiro II 18,50.- € Comic Los templarios de Monzón 15,00.- € Libro Los Judíos de Monzón 10,00.- € Camiseta Adulto Pinzana 8,00.- € Camiseta Niño Pinzana 6,00.- € Gorro Pinzana 5,00.- € Gorra Pinzana 3,00.- € Bandoleras Pinzana 4,00.- € Bolígrafo Pinzana 1,00.- € Lapiceros Pinzana 1,00.- €

2. REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CUADRO DE TARIFAS

2.1. La entrada reducida se aplicará a:

a) Miembros individuales de familias numerosas, con acreditación de carnet de familia numerosa o equivalente. b) Mayores de 65 años o jubilados previa acreditación mediante carnet de identidad, pasaporte, carnet de conducir o documento equivalente que acredite la edad o su condición de jubilado. c) Estudiantes hasta los 25 años, acreditados con carnet actualizado de estudiante nacional o internacional. d) Personas en situación legal de desempleo que acrediten esta circunstancia, mediante Tarjeta de Demanda de Empleo o documento equivalente, expedido por Órgano competente. e) Personas con una discapacidad del 33% al 49% portadoras de acreditación. f) Miembros de familias monoparentales, con acreditación mediante carnet o documento oficial equivalente.

2.2. Quedan exentos del pago de tasas por entradas a Castillo, Centro de Interpretación Pinzana y al CI La Línea del Cinca/Museo Etnográfico:

a) Menores de 9 años, siempre y cuando lo demuestren con documento acreditativo, excepto en los casos de visitas guiadas para grupos escolares. b) Los alumnos matriculados en centros escolares (públicos, privados o concertados) del municipio de Monzón quedarán exentos de pagar las tasas correspondientes por las visitas al Centro de la Pinzana, al Castillo, y al CI La Línea del Cinca/ Museo Etnográfico, siempre y cuando esta visita sea en grupo y organizada por el propio centro escolar. Cuando los alumnos que asistan a la visite formen parte de una actividad de intercambio organizada por un centro escolar de Monzón también quedarán exentos de abonar la tasa. c) Guías Oficiales de Turismo con carnet de Guía Oficial de Turismo. d) Personas con una discapacidad superior al 50%, portadoras de acreditación. e) En familias numerosas no se cobrará entrada a partir del 4º miembro. f) Jornadas de puertas abiertas a fijar por el Ayuntamiento.

2.3. Se considerará grupo a partir de 15 personas.

2.4. En aquellos casos en que asociaciones o entidades sin ánimo de lucro organicen actividades de interés municipal y soliciten visitar el castillo en el marco de estas actividades el Ayuntamiento de Monzón podrán valorar que queden exentos de abonar la tasa.

2.5. En aquellos casos en los que entidades o asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Monzón organicen alguna actividad de interés cultural o social para el municipio en las que incluyan la visita al Castillo o centros expositivos, el Ayuntamiento de Monzón podrá valorar, previa solicitud, la exención del pago de las tasas.

2.6. En aquellos casos en los que por circunstancias sobrevenidas no se pueda permitir la visita completa a algunos de los monumentos o centros expositivos (Castillo, Centro de Interpretación Pinzana y Museo Etnográfico) el Ayuntamiento de Monzón, podrá valorar ofrecer un descuento en el precio de la entrada al monumento o centro expositivo que podrá ser de un máximo del 50% sobre el precio establecido.

i) Se modifica el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección XV - Tasa por Prestación del Servicio de Cementerios Municipales de Monzón, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 41. Las tarifas a aplicar por la prestación de servicios vinculados a la gestión de Cementerio Municipal de Monzón serán las siguientes:

Por cada Servicio de Inhumación: 83,60.- €

Por cada Servicio de Exhumación o Traslados: 83,60.- €

Por expedición de Títulos de Propiedad de las Concesiones otorgadas, duplicados de los mismos, expedición de certificación, relativa a permuta o transmisión de los derechos concesionales, así como expedición de cualquier clase de certificados sobre actos inscribibles en los Libros- Registros exigidos por la legislación vigente: 25,21.- €

Por la concesión de licencia o autorización de obras de construcción, modificación, reparación o adecentamiento de enterramientos, así como la expedición de autorizaciones para la colocación, sustitución de lápidas y otros elementos, cualesquiera que sean. Así como la realización de cualquier otra actividad que de conformidad con el reglamento del servicio exija la obtención de la pertinente autorización: 25,21,- €

Por colocación o movimientos de lapidas y tapas, o trabajos similares: 57,05,- €

j) Se modifica el artículo 43 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección XVI - Tasa por Prestación de Servicio de Ludoteca, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 43.

1.- Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes:

Tarifa Periodo Lectivo Escolar

Mes completo: 55,00.- € Bono de 10 entradas: 40,00.- € Un día suelto (jornada 5 horas): 6,00.- €

Tarifa Verano (Periodo no lectivo estival)

Mes completo solo mañana: 85,00.- € Mes completo mañana y tarde: 105,00.- € Mes completo con madrugadores solo mañana: 105,00.- € Mes completo con madrugadores mañana y tarde: 125,00.- € Semana completa solo mañana: 25,00.- € Semana completa mañana y tarde: 30,00.- € Semana completa con madrugadores solo mañana: 30,00.- € Semana completa con madrugadores mañana y tarde: 35,00.- €

Tarifa Vacaciones Escolares

Bono escolar (10 entradas) 45,00 .- € Una sesión de mañana 7,00.- € Una sesión de tarde 6,00.- € Suplemento de madrugadores por día 2,00.- €

2. BONIFICACIONES

En caso de familias numerosas o monoparentales se aplicará una bonificación del 25% para los usuarios del servicio provistos de carné de familia numerosa o monoparental.

3. USO DE LUDOTECA PARA CELEBRACIÓN CUMPLEAÑOS INFANTILES

Cumpleaños de hasta 20 niños/as 70,00. - € Cumpleaños de hasta 25 niños/as 85,00. - €

V.- Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 7 Reguladora de Tasas por Realización de Actividades Administrativas de Competencia Local.

a) Se modifican 2 líneas de tarifa contenidas en los epígrafes 2 y 3 del artículo 13 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección I –Tasa por Expedición de Documentos Administrativos-, que quedarán redactadas en los siguientes términos:

Artículo 13. TARIFAS

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 2. Otros expedientes, documentos o certificaciones

Informes Servicios Técnicos Municipales 35,00 Euros Informes - Atestados Policía Local 100,00 Euros Certificación de acuerdos municipales 7,50 Euros Otro expediente, documento o certificación no contemplado 7,50 Euros

Por bastanteo de poderes a surtir efectos en Ayuntamiento 7,50 Euros Compulsas (por unidad o folio) 0,50 Euros Fotocopias de documentos o expedientes 0,05 Euros

Epígrafe 3. Documentos expedidos por las Oficinas Municipales

Sustitución de Vehículo de Servicio Público 22,50 Euros Concesiones y Licencias de Vehículos de Servicios Público 350,00 Euros Expedición Tarjetas de Permiso armas de aire comprimido 22,50 Euros Otros no contemplados 7,50 Euros

b) Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección II –Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas-, de conformidad con los siguientes términos:

1. Se modifica el parrafo primero del apartado 1 del artículo 17 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección II –Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas-, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 17. CUOTA

1. Licencias Urbanísticas

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que será del 0,60 por 100, siendo en todo caso, la cantidad mínima a satisfacer de 30,00 Euros.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección II –Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas-, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 19. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota de la tasa:

1. Se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Ésta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

c) Se modifica el artículo 27 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por realización de actividades Administrativas de Competencia local, Sección V –Tasa por Derechos de examen-, de conformidad con los siguientes términos:

Artículo 27. Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes:

Grupo Importe

GRUPO A 29,50.- € GRUPO B 23,50.- € GRUPO C 17,50.- € GRUPO D 11,50.- € GRUPO E 8,50.- €

VI.- Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 8 Reguladora de Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local

a) Se modifica parcialmente el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de la Sección I –Tasa por Aprovechamiento Especial del Subsuelo, Suelo o Vuelo de Vías Públicas u otros Terrenos de Dominio Público para conducciones de energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, que quedará redactado en los siguientes términos:

CUOTA TRIBUTARIA Y RÉGIMEN DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN

Artículo 9.

1. CUOTA TRIBUTARIA.

En los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública o de terrenos de dominio público local por tendidos, tuberías galerías, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, etc. Para conducciones de energía eléctrica, gas o telecomunicaciones por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario:

De conformidad con lo previsto por el artículo 24.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota tributaria consistirá, en todos los casos y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Monzón las referidas empresas.

2.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN

Los sujetos pasivos de la tasa deberán presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Monzón las Declaraciones-Liquidaciones correspondientes a la facturación bruta obtenida en cada trimestre natural en el término municipal dentro del plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de la finalización de cada trimestre natural.

b) Se modifica el cuadro de tarifas contenido en el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de la Sección II –Tasa por Concesión de Derechos de Enterramiento en Cementerio Municipal de Monzón-, que quedará redactado en los siguientes términos:

FASES 1 A 3

PARCELAS PARA PANTEONES 8 enterramientos 4.900,00.- € SEPULTURAS Sepulturas 4 enterramientos 2.450,00.- € PARCELAS PARA SEPULTURAS 1 a 6 enterramientos 2.450,00.- € NICHOS Nichos – Fila Superior/Media/Inferior 792,50.- € NICHOS TEMPORALES Períodos de 5 años 1 12,50.- € COLUMBARIOS Columbario para urnas 175,00. - €

FASE 4

NICHOS Nichos – Fila Superior/Media/Inferior 920,00.- € COLUMBARIOS Columbario para urnas 175,00. - €

c) Se modifica el artículo 12 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de la Sección III –Tasa por Concesión de Nichos en Cementerio Municipal de Conchel, que quedará redactado en los siguientes términos:

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 12. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

NICHOS Situación – Fila Superior/Media/Inferior 607,50.- €

d) Se añade una nueva Sección XII a la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, Sección XII –Tasa por uso Parking Municipal de la Calle Cortes de Aragón-, que quedará redactada en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL N.º 8 REGULADORA DE TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

SECCIÓN XII

TASA POR USO PARKING MUNICIPAL CALLE CORTES DE ARAGÓN

Artículo 25. CUADRO DE TARIFAS

Tarifas Parking Público C/ Cortes de Aragón:

Tarifa Horario de 8:00 a 22:00: 0,45.- €/hora. Tarifa Horario de 22:00 a 8:00: 0,30.- €/hora. Estancia diaria: 2 primeras horas gratuitas para cada vehículo. Domingos y festivos gratuito.

Tarifas Alquiler mensual de plazas en Planta -1:

Expedición de llave Magnética de acceso 20,00.-€ Tarifa Arrendamiento Mensual 50,00.- €

Monzón, 20 de diciembre de 2023. El Alcalde, Isaac Claver Ortigosa.