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Por medio de la presente se comunica que por acuerdo de Pleno de esta Corporación, ...

Publicado el 29/04/2021 (Nº 95)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO

Texto completo:

Por medio de la presente se comunica que por acuerdo de Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de abril de 2021, se adoptó aprobar el pacto de aplicación del personal funcionario del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego para el período de 2021 a 2024, en los siguientes términos: Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego 2021-2024 CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1.º Ambito funcional, personal y territorial. Las normas contenidas en el presente pacto se aplicarán a todos los empleados públicos que tengan la consideración de personal funcionario de carrera y personal interino del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, y que trabajen en cualquiera de los centros de trabajo de titularidad municipal, percibiendo su retribución con cargo al capítulo I de los presupuestos de la citada entidad local. Queda exceptuado el personal eventual de libre designación y directivo profesional al que se refiere el artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 12 y 13 del vigente Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleo Público (TREBEP). El presente pacto tampoco será de aplicación al personal laboral, que se regirá por su convenio colectivo, ni a los miembros electos de la Corporación Local. Artículo 2.º Ámbito temporal. El presente Pacto, una vez suscrito por las partes y tras los trámites legales, entrará en vigor a partir de su publicación en el BOPZ. Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo en aquellos artículos en los que se disponga otra fecha. CAPÍTULO II Comisión de seguimiento Artículo 3.º Composición La Comisión de Seguimiento será mixta y paritaria, y estará constituida en igual número por los representantes de la Corporación y por los representantes legales del personal funcionario. Además, las partes podrán asistir con el personal asesor que considere conveniente, teniendo éste voz, pero no voto. La Comisión elegirá una Presidencia y una Secretaría de forma consensuada y, en su defecto, caso de haber varias candidaturas, será elegida la que obtenga la mayoría de los votos. Artículo 4.º Convocatoria. La Comisión quedará constituida a los quince días de la publicación del Pacto en el BOPZ, previa designación por las respectivas partes de sus representantes. La Comisión deberá convocarse por la Secretaría con una antelación mínima de siete días. Se reunirá al menos una vez al trimestre o cuando lo solicite cualquiera de las partes. Se pronunciará por escrito sobre las cuestiones debatidas y que figuren en el orden del día. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría absoluta y sus decisiones serán vinculantes. La convocatoria irá firmada por la Secretaría, que fijará el día y la hora de la reunión, previa consulta a las partes. La Secretaría levantará acta de las reuniones, y dará fe de los acuerdos adoptados. Artículo 5.º Funciones. Las funciones de la Comisión versarán sobre la interpretación y aplicación del presente Pacto, dirimiendo cuantos conflictos, dudas, consultas y discrepancias puedan suscitarse. Ejercerá también funciones de conciliación-mediación, y de arbitraje si hubiere petición expresa para ello. Serán funciones específicas de la Comisión de Seguimiento: a) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. b) Interpretar la aplicación de la totalidad del clausulado del texto. c) Recibir información previa de las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales. d) Estudiar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. e) Cuestiones aplicativas del Pacto, como la seguridad y salud laboral en el ámbito del acuerdo. f) Negociar previamente a la adopción de acuerdos, cuando cualquiera de las partes así lo requiera, en el supuesto de posible incorporación al Pacto de los acuerdos suscritos entre los sindicatos representativos y la Administración, FEMP, o FAMCP, en aquellos aspectos que supongan una mejora de las condiciones del presente Pacto. g) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Pacto o vengan establecidas en su texto. Artículo 6.º Eficacia de los acuerdos. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se plasmarán en las actas suscritas. Estas serán firmadas por ambas partes, tendrán carácter público y se constituirán como anexo inseparable del Pacto, participando de su misma eficacia y validez. Los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento serán difundidos para conocimiento de todo el personal municipal a través de sus órganos de representación, y expuestos en el tablón de anuncios, y publicados por el Ayuntamiento a través de su intranet municipal. CAPÍTULO III Denuncia y prórroga Artículo 7.º Denuncia del pacto. Vencida la vigencia del presente Pacto, este se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación. En cumplimiento del deber de buena fe negocial, la parte receptora de la comunicación deberá responder diligentemente a la propuesta de negociación. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia expresa del Pacto se procederá así a constituir la comisión negociadora. En esta primera reunión, las partes establecerán un calendario o plan de negociación, cuyo inicio efectivo tendrá lugar en el plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el proceso de negociación sin alcanzarse acuerdo, ambas partes acuerdan someter las divergencias, si fueren graves e impeditivas del acuerdo, a una mediación-conciliación, recurriendo al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje. Además, si ambas partes estuvieren de acuerdo, una vez constatada la paralización de la negociación, podrán recurrir también un arbitraje vinculante en el citado organismo, en el marco de lo prescrito en el artículo 45 TREBEP. Artículo 8.º Prórroga. Denunciado el Pacto y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo o dictado un laudo arbitral, aquél no perderá su vigencia, salvo, primero, en lo que afecta al capítulo X, relativo a las retribuciones, en el que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y, segundo, en lo relativo al calendario laboral (artículo 15), que se regirá por lo aprobado por los órganos competentes, con los condicionamientos específicos recogidos en el presente Pacto. CAPÍTULO IV Condiciones más ventajosas Artículo 9.º Condiciones más favorables. La entrada en vigor de este Pacto implica la sustitución íntegra del Pacto anterior y de todas las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se contienen en el presente Pacto. Las partes signatarias consideran que, en su conjunto y globalmente consideradas, las condiciones establecidas en el presente Pacto suponen condiciones más beneficiosas para todo el personal funcionario e interino, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Por ello, si hubiere posteriormente acuerdos, actos administrativos o disposiciones que afectaran al personal funcionario sujeto al ámbito de aplicación de este Pacto, se aplicará el principio de norma más favorable en su conjunto, y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables, con respeto, en todo caso, a las normas de derecho necesario. En caso de conflicto, la Comisión Paritaria de Seguimiento será la encargada de deliberar y adoptar las decisiones pertinentes en cuanto a su inclusión en el presente Pacto, con subordinación a lo establecido en la legislación en vigor. Artículo 10.º Compensación. Las condiciones y mejoras resultantes de este Pacto son compensables, en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdos de cualquier órgano de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa. Artículo 11.º Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica, en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Pacto. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. Artículo 12.º Unidad de pacto y vinculación a la totalidad. El presente Pacto que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, y las condiciones pactadas forman un conjunto relacionado e inseparable, un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, sin perjuicio de su aplicación individual, con referencia a cada empleado público en su respectiva categoría. CAPÍTULO V Del tiempo de trabajo Artículo 13.º Organización del trabajo. 1. Reconocimiento del ius variandi de la entidad local. La organización del trabajo es competencia exclusiva del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, quien la ejercerá con sujeción a la legislación vigente. Y ello sin perjuicio de las competencias y facultades de consulta y participación, reconocidas a la representación del personal funcionario. 2. Derecho de información, consulta y participación de la representación del personal funcionario. Será preceptiva la negociación con la representación del personal funcionario de cualquier modificación de la jornada de trabajo, régimen de trabajo a turnos y sistema de remuneración, así como los cambios organizativos individuales o colectivos que afecten al personal, siempre que excedan de las facultades reconocidas en este Pacto para la movilidad funcional u otras formas de adscripción, así como la modificación sustancial de condiciones de trabajo previstas en el presente Pacto. Deberá ser objeto de consulta con la representación del personal funcionario el traslado total o parcial de instalaciones. Se informará y dará cuenta a la representación del personal funcionario del cese o modificación sustancial del contenido de la prestación de servicios de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Pacto. Artículo 14.º Jornada laboral. 1. Régimen de la jornada de trabajo. En 2021, la jornada laboral se mantiene en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1642 horas anuales o a la parte proporcional en función del tiempo contratado inferior al año. A partir del 1 de enero de 2022, la jornada laboral se reducirá a 37 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1616 horas anuales o a la parte proporcional en función del tiempo contratado inferior al año. Se exceptuarán los puestos que por sus especiales características deban prestar otro diferente, en cuyo caso el horario de trabajo se pactará cada año. Se prestará con carácter general de lunes a viernes, sin perjuicio de las necesidades de servicio, de los servicios especiales ya existentes o que se creen en el futuro, y de los puestos de trabajo que tengan asignados horarios específicos, que requerirán jornadas diferentes. No obstante, en aquellos centros en los que por razones de servicio no pueda realizarse jornada continua, esta no podrá dividirse en más de dos periodos. Los turnos serán rotatorios en aquellos servicios que así se requiera, salvo adscripción voluntaria y consensuada a alguno de ellos por parte de las personas trabajadoras afectadas. En los mismos términos generales y con las mismas excepciones ya citadas, el empleado público gozará de un descanso semanal que incluirá, con carácter general, el descanso semanal de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas, preferentemente el sábado y el domingo, salvo necesidades del servicio. Se establecerán sistemas de guardias, y de retenes con disponibilidad para ser llamados al trabajo, en aquellos servicios en los que sea necesario aplicarlas. Se regirán por un reglamento específico, que ajustará el cuadro horario a dicha disponibilidad extraordinaria.

Las partes estudiarán la progresiva reducción de la jornada semanal que, en todo caso, deberá ser compatible con un funcionamiento adecuado de los servicios administrativos. 2. Flexibilización horaria y reducción de jornada. En aquellos servicios en que sea posible se implantará el horario flexible, previa negociación con la representación del personal funcionario. La modalidad de horario flexible que se apruebe garantizará la cobertura del Servicio durante el período de atención al público y el cumplimiento de la jornada laboral. El horario flexible, cuando se implante en las unidades administrativas, deberá solicitarse mediante petición razonada de la persona funcionaria, dirigida a la Concejalía competente, con el visto bueno del responsable de la unidad, siendo aplicable en función de las necesidades del servicio. Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos: a) Con carácter general, la implantación del horario flexible estará limitado a los periodos de entrada y salida del centro de trabajo, debiendo garantizarse la presencia de todo el personal funcionario en los periodos centrales de la jornada. Estos tramos de flexibilidad comprenderán hasta una hora y media en la entrada, con la correspondiente regularización en la hora de salida, y hasta una hora en la salida, con la correspondiente regularización en el horario de entrada. Por consiguiente, se establece el horario central fijo no susceptible de flexibilidad en el tramo entre las 9:30 horas y las 14:00 horas. b) No se permitirá el horario flexible en los centros de atención al público en los que no esté garantizada la cobertura del servicio por el resto del personal funcionario. c) En los términos de los apartados a) y b) anteriores: c.1. Tendrá prioridad en el derecho a un horario flexible el personal funcionario que tenga a su cuidado directo personas mayores con especiales dificultades para valerse por sí mismas, hijos menores de catorce años, familiares hasta el segundo grado de parentesco con discapacidad o con grado de dependencia reconocida legalmente, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A tal fin, se considerarán motivos suficientes para la flexibilización la necesidad de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. El derecho, con carácter general, queda supeditado a la acreditación fehaciente de las circunstancias y a que no haya necesidades derivadas del servicio que impida la flexibilización del horario. En todo caso, deberá recabarse informe del superior jerárquico. En todo caso, la dependencia y la discapacidad se justificarán mediante el correspondiente acto administrativo de concesión. c.2. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Fuera de los supuestos del apartado anterior, y excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo establecido en el artículo 11.2 a) en un máximo de una hora, por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Artículo 15.º Calendario laboral y horario. 1. Cuestiones generales 1.1 Concepto y aprobación. El calendario laboral de cada servicio es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada, y la fijación de los horarios de trabajo. Será consultado con la representación sindical y tendrá en cuenta los siguientes principios de carácter general: -Ante la diversidad de servicios existentes en el Ayuntamiento, considerando la potestad organizativa de la Corporación y de conformidad con la legislación vigente, previa consulta, reunión y estudio de las propuestas con el órgano de representación del personal funcionario, se estructurarán los horarios y turnos de trabajo de todo el personal adscrito. -Adscritos a los diferentes servicios de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia y flexibilidad, evitando la realización de horas extraordinarias. -Se aprobará por la Concejalía competente, previa negociación con la representación sindical, antes del 1 de enero de cada año. -Incluirá la distribución anual de la jornada, vacaciones, días de libranza, la fijación diaria y semanal de los horarios y los turnos de trabajo del personal en función de la naturaleza del puesto y de las funciones de la unidad, cuando no esté establecido en este Pacto, respondiendo al criterio de facilitar las necesidades del servicio, especialmente la atención al público. -En su diseño se tendrá en cuenta lo dispuesto en el calendario académico, al objeto de favorecer en lo posible la conciliación de la vida familiar y laboral. 1.2. Días inhábiles. Durante el año 2020 y siguientes, los días inhábiles y no recuperables serán los que marquen la Administración Central, Diputación General de Aragón y el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, en la aprobación de sus respectivos calendarios de fiestas estatales, autonómicas y locales. Los días 24 y 31 de diciembre, serán, salvo necesidades de servicio, no laborables y no recuperables. Los calendarios laborales incorporarán, si fuera preciso, dos días adicionales de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo o sábado, a los efectos de alcanzar, sin excederla, el cómputo anual de la jornada en tiempo de trabajo. Asimismo, el calendario laboral incorporará cada año natural un día de permiso cuando alguna festividad laboral de ámbito nacional, autonómico o local de carácter retribuido y no recuperable, coincidan en sábado o domingo en dicho año, también a efectos de no sobrepasar el cómputo anual de la jornada en tiempo de trabajo. 1.3. Compensación. El personal funcionario qué por razones de servicio, y aplicándosele el calendario general, deba trabajar durante los días que figuren como inhábiles en el calendario laboral será compensado, bien económicamente como horas extraordinarias, bien con el disfrute de días equivalentes de permiso, acordado por las partes. Tendrá preferencia esta segunda modalidad. En todo caso, tanto la autorización del trabajo encomendado como el número de las horas trabajadas deberán ser autorizados previamente o, si hubiere urgencia, ésta deberá acreditarse debidamente, validándose los trabajos por el superior jerárquico. El personal funcionario que, de acuerdo con el calendario laboral aprobado, trabaje durante la semana de las fiestas mayores, tendrá derecho a la compensación de dos días de permiso retribuido a cuenta de ese trabajo, a convenir con el Ayuntamiento. El personal que no preste sus servicios de forma efectiva durante esa semana por encontrarse en alguna situación o contingencia exoneratoria del trabajo (como IT, vacaciones, permisos, etc.), no tendrá derecho a esa compensación. Si la persona funcionaria solo trabajare parcialmente o de forma incompleta o disruptiva durante esa semana, se le aplicará la compensación citada de forma proporcional al tiempo de servicio. 1.4. Calendarios específicos. El personal que trabaje con un régimen de horario específico, como es el caso de la Policía Local u otros servicios, se regirá en primer lugar por el presente Pacto, que será de aplicación preferente. En segundo lugar, a los efectos de contemplar las especificidades del servicio, la Concejalía competente podrá elaborar un calendario específico, que será consultado con la representación legal del personal funcionario, y que deberá acomodarse en lo posible al calendario general. En ningún caso procederá el abono de horas en días festivos o trabajo nocturno, cuando dichas circunstancias hayan sido tenidas en cuenta en la relación de puestos de trabajo, y se hayan valorado económicamente. El horario específico de la Policía Local no podrá establecer cuadrantes en los que figuren como de descanso los días correspondientes a la semana de las fiestas locales. 2. Descansos. Las jornadas de trabajo no reducidas de los trabajadores de los diferentes centros y unidades contemplarán, en todo caso, un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente. El descanso semanal continuado para todo el personal quedará fijado en 48 horas ininterrumpidas, con carácter general. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingo, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorio y equilibrado, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 5 días consecutivos, a expensas de las necesidades del servicio. El establecimiento de horarios especiales, como es el caso de la unidad de Policía Local, será consultado previamente con la representación legal del personal funcionario. Las guardias en fines de semana constarán en los cuadrantes confeccionados al respecto y deberán respetar, salvo adscripción voluntaria, criterios de rotación, garantizándose, mediando pacto, los incentivos que se aprueben. La fijación de los incentivos y su actualización periódica serán consultadas con la representación del personal funcionario. 3. Horario general. Con el fin de hacer efectivo el horario flexible del personal funcionario, y sin perjuicio del cumplimiento de los tramos de horario central fijo establecidos en el presente Pacto, el horario para los servicios administrativos generales determinará una entrada al trabajo desde las 7,30 horas, y una salida del mismo hasta las 18,30 horas. Serán requisitos para su implantación que las oficinas y edificios municipales permanezcan abiertos en servicio ininterrumpido de mañana y tarde, y que funcionen los servicios básicos de luz, calefacción y conexión a internet. Esta horquilla integrará el horario real del personal funcionario de los servicios generales, que se ajustará, en todo caso, a la jornada anual acordada en el artículo 14.1 del presente Pacto. El horario general fijado no afectará a los calendarios y cuadros horarios específicos de los Servicios y Brigadas que cuenten con uno propio, como la unidad de Policía Local. 4. Horarios especiales. Se establece la posibilidad de reducir la jornada determinados días del año, atendiendo a sus especiales características. Dicha reducción se negociará con la representación del personal funcionario durante el primer trimestre de cada año. Previa solicitud del personal afectado, la Alcaldía concederá una gratificación especial por un importe de 125 euros al personal que preste sus servicios en turno de noche los días 24 y 31 de diciembre. El personal funcionario que curse estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional reglados relacionados con su puesto de trabajo, tendrá preferencia para elegir turno, así como la adaptación de la jornada de trabajo, sin reducción de la misma, para la asistencia a las clases presenciales, sin perjudicar la producción o las necesidades del servicio, y siempre que no suponga variación en la jornada de otra persona funcionaria que se oponga a modificar su jornada. Para su realización deberá emitirse un informe favorable o desfavorable por parte de quien ostente la Jefatura de departamento o servicio, en función de la idoneidad de la petición, y teniendo en cuenta los criterios del presente artículo. 5. Excesos y defectos de jornada. Las disposiciones del presente Pacto no implicarán en ningún caso un aumento o disminución de la jornada máxima anual. Por ello, al final de cada año natural, se revisarán los cuadros horarios de las personas funcionarias que excedan o no alcancen el mencionado límite. Todo permiso que se conceda además de los ya establecidos en los apartados anteriores se entenderá en detrimento de la jornada máxima anual, por lo que se deberá compensar por parte de la persona funcionaria. Todo el personal funcionario deberá tener un saldo a 31 de diciembre de cada año de cero horas, alcanzando el cómputo de la jornada anual acordada en este Pacto. En el caso de existir un exceso de horas, estas no serán abonadas ni computadas como trabajo ya realizado con efectos del año siguiente, salvo que se trate de alguna causa extraordinaria no prevista y, además, no se haya podido regularizar la situación previamente. Los defectos de horas por parte del personal funcionario, computados a 31 de diciembre de cada año, se considerarán como tiempo no trabajado, por lo que se deducirán proporcionalmente de sus haberes salariales, en función de las horas no realizadas sin justa causa. Además, podrá ser considerada como falta disciplinaria si se considerase ausencia o impuntualidad no justificada. Artículo 16.º Pausa laboral. 1. Jornada continua. El personal que realice una jornada continuada y sin reducciones horarias disfrutará de una pausa del bocadillo en la jornada laboral de trabajo por un período de 30 minutos, computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. El personal que realice, con carácter habitual, una jornada continuada de al menos cinco horas podrá disfrutar de una pausa dentro de la misma por un período de veinte minutos, en iguales condiciones y con los mismos requisitos establecidos con anterioridad. 2. Jornada partida. En el caso de que los funcionarios tengan jornada partida, con carácter general, dicha pausa se fraccionará en dos de quince minutos cada una, una por cada parte de la jornada. No obstante, en el caso de que una de las partes de la jornada supere las cuatro horas continuadas, podrá disfrutar de la pausa en proporción a dicho tiempo, sin superar en total los 30 minutos estipulados. 3. Distribución y excepciones. Cada Jefatura distribuirá dicho descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrán estar ausentes al mismo tiempo más de la mitad del personal. El personal funcionario, tanto de jornada continuada como de jornada partida que, por motivos de trabajo, debidamente justificado, no puedan disfrutar determinados días de la presente pausa, serán compensados con tiempo de no permanencia en el servicio, todo ello con carácter excepcional. En ningún caso podrán abonarse como horas extraordinarias ni cabrá la compensación unilateral por parte del personal funcionario en forma de ausencias posteriores o días de asuntos propios adicionales. En todo caso, el no ejercicio voluntario del disfrute de la pausa laboral por la persona funcionaria no generará derecho alguno, ni económico ni de compensación en tiempo de descanso equivalente. El Ayuntamiento fijará, previa negociación en el marco de la Comisión de Seguimiento, las peculiaridades de algunos servicios administrativos (Campus Deportivo Municipal, Escuela de Educación Infantil) cuando su personal funcionario se vea imposibilitado, con carácter permanente o estructural, para disfrutar de la pausa laboral del bocadillo por razones del servicio. Artículo 17.º Asuntos particulares. El personal funcionario, previo aviso, tendrá derecho a un permiso retribuido de seis días por razones particulares, cada año o los que correspondan proporcionalmente en función de los días trabajados, que tendrán el carácter de no recuperable, y no requerirán justificación. El personal funcionario podrá fraccionar en dos partes un día de asuntos propios. Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, solicitándolo por escrito con antelación suficiente de al menos tres días laborales. El disfrute de este permiso en las fechas solicitadas solo podrá ser denegado cuando de su disfrute se deriven serios perjuicios para el funcionamiento del servicio, presumiéndose que concurre dicho perjuicio, con carácter general, cuando la Unidad está carente de al menos el 50% de sus efectivos. La denegación deberá ser por escrito y motivada, correspondiendo a la Concejalía competente, previo informe de su superior jerárquico, dando conocimiento de esta denegación a los representantes de los trabajadores. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones. A partir del 10 de diciembre de cada año (incluido) y hasta el 10 de enero (incluido) del año siguiente solo podrán utilizarse cuatro de ellos, como máximo. Cuando, por razones de servicio, el empleado público no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año podrá prolongarse su concesión, única y exclusivamente, hasta el 31 de enero del año siguiente. Salvo en casos de no haber podido disfrutarlo por estar incursa la persona funcionaria en situación de incapacidad temporal, en cuyo caso podrán acumularse durante todo el año posterior. Los días de ausencia injustificada al trabajo se computarán como días de asuntos propios ya disfrutados. Además de los días de libre disposición establecidos, todo el personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Artículo 18.º Vacaciones anuales. 1. Régimen General. El personal afectado por este Pacto tendrá derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días hábiles por año completo de servicios o en proporción a los días correspondientes al tiempo de servicios efectivos en caso de no alcanzar el año completo. La distribución de los días de vacaciones se realizará de manera que al menos quince días se disfruten preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Cuando las vacaciones se disfruten fraccionadamente, se establecerá, salvo pacto en contrario, el límite de la partición en dos veces, debiendo prestar servicio al menos cinco días entre los dos períodos vacacionales. El personal municipal que por jubilación cause baja en el Ayuntamiento disfrutará de los días de licencia anual reglamentaria que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicio prestados durante el año. El plan anual de vacaciones de todo el personal funcionario, correspondiente a cada año, se elaborará mediante acuerdo entre el personal y la Jefatura del Servicio y con el visto bueno de la Concejalía competente, en el primer trimestre del año, a fin de que todo el personal pueda conocer con la debida antelación las fechas en las que les corresponden las vacaciones.

A estos efectos no se considerarán días hábiles los sábados, salvo que en el cuadro horario del personal afectado tengan tal carácter. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en períodos mínimos de cinco días hábiles. Siempre y cuando las necesidades del permiso lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural. 2. Ampliación del periodo vacacional El personal que acredite en la fecha de cumplimiento los servicios reconocidos en la Administración, podrá solicitar y disfrutar un periodo de vacaciones anuales de los siguientes días hábiles: -Quince años reconocidos: Veintitrés días hábiles. -Veinte años reconocidos: Veinticuatro días hábiles. -Veinticinco años reconocidos: Veinticinco días hábiles. -Treinta años o más reconocidos: Veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del cumplimiento de la antigüedad referenciada. 3. Situaciones acumulativas e impeditivas. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio y por maternidad. Tampoco las contingencias que den lugar a permisos retribuidos por razón de enfermedad o fallecimiento de familiar, traslado de domicilio, etc., en periodo de vacaciones, darán derecho al aplazamiento de esos días de permiso a un momento posterior. Si se modifican los períodos vacacionales, deberá comunicarse al Servicio de Personal al menos con quince días de antelación al disfrute de estos, a través del correspondiente parte de ausencia, y sin que, en ningún caso, salvo que razones de servicio así lo exijan, puedan ser modificados una vez efectuada su notificación. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerse una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado. 4. Turnos. Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal y la Jefatura de la Unidad Administrativa, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee el Ayuntamiento, que determinará que al menos quede cubierto el Servicio con el 50% de sus efectivos. b) De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional, en primer lugar, el personal con más antigüedad, determinando de este modo un sistema rotatorio para años sucesivos en cada Servicio. Artículo 19.º Permisos. 1. Cuestiones generales. Ambas partes se comprometen a promover una utilización no abusiva de los permisos con derecho a remuneración contemplados en este artículo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose solo los estrictamente necesarios, y exclusivamente para las finalidades que se establecen. Los permisos se entenderán referidos a días naturales, excepto en los apartados que se indiquen días hábiles, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquél, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el empleado público. De esta manera, con carácter general, el permiso retribuido pretende contribuir al auxilio de una necesidad o demanda del personal funcionario, por lo que, a salvo de que se establezca expresamente en los párrafos siguientes, los días de permiso no podrán trasladarse a días distintos de los que generan esa necesidad. Por ello, si los hechos causantes de los permisos se dieran durante el disfrute de vacaciones, tampoco se podrá trasladar esos días de permisos a otras fechas. La concesión de los permisos contemplados en este artículo requerirá que el empleado público lo comunique previamente a la Administración, justificándolo debidamente, salvo los días por asuntos particulares. Igualmente se justificará por escrito su denegación, cuando la concesión del permiso no sea necesariamente inmediata, por imperativo de las normas de aplicación. En los supuestos en los que la concesión del permiso venga impuesta legalmente, como derecho de la persona funcionaria, el Ayuntamiento podrá posponer el inicio de su disfrute por razones acreditadas del servicio público, cuando no contravenga ninguna norma de derecho necesario, y a expensas de que no opere la inmediatez de su disfrute por prescripción legal. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes en este artículo y, en general, a lo largo de todo el Pacto, con respecto al cónyuge y a los familiares de este, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho debidamente acreditadas en los registros administrativos de parejas de hecho. Cuando se admitan supuestos de convivencia marital no inscrita en ningún Registro, se requerirá una antigüedad en la relación de al menos dos años, y la documentación que pruebe la existencia de la convivencia (certificado de empadronamiento, cartilla de la Seguridad Social, recibos domiciliarios, etc.). El personal funcionario contratado a tiempo parcial para prestar servicios un número de días inferior en el año, tendrán derecho al número de días de permiso que resulte proporcionalmente a los días de prestación de servicios al año. 2. Permisos retribuidos. Los permisos que se reconocen serán por algunos de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Por matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas, quince días, que no tendrán que ser necesariamente consecutivos ni inmediatamente posteriores a la boda o unión, pero siempre dentro de los treinta días anteriores o posteriores a la fecha de esta. b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. c) Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. A los efectos del permiso por enfermedad grave, se exigirá una asistencia en establecimiento sanitario de la que resulte una limitación acusada de la movilidad con informe médico en el que conste expresamente que la persona afectada se encuentra hospitalizada o en domicilio particular, requiriéndose en este caso necesariamente la atención y cuidados de otra persona. Este permiso será compatible con la reducción de jornada para el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave, aunque ésta última se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido. La utilización de este permiso podrá ejercerse en días no consecutivos, pero siempre en el lapso que justifica la necesidad, es decir, en el periodo de tiempo que comprenda el proceso terapéutico del paciente. d) Por nacimiento de hijos e hijas cuyo nacimiento sea prematuro o que por cualquier otra causa deban permanecer en hospitalización a continuación del parto, el personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, hasta tanto dure la situación de hospitalización. e) Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida. El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, siempre que medie comunicación previa y justificación de la necesidad de su realización dentro de su jornada de trabajo. f) Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales. El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. g) Por acompañamiento al médico a hijos y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento, y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario y mediando justificación. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Incluye entre otros supuestos la asistencia a juicio, como demandante, demandado, testigo, perito o jurado y el derecho de sufragio como elector, presidente, o vocal de las Mesas Electorales, interventor o apoderado. i) Por traslado de domicilio, acreditándose, un día. j) Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial. El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditado. k) Para la asistencia a tutorías educativas, cuando estas sean solicitadas por el Centro Educativo, con un máximo de tres horas por año natural. l) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se acuerde con la entidad local, y aviso previo de 48 horas a la Jefatura de Departamento. En todo caso, será de aplicación lo establecido al respecto en la legislación en vigor. m) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales y para la participación en procesos selectivos de la Administración Pública durante los días de su celebración. n) Para realizar acciones formativas cuando su contenido esté directamente relacionado con su puesto de trabajo, previo informe favorable de su superior jerárquico, hasta seis días o su equivalente en horas, siempre que la acción formativa coincida con la jornada de trabajo. Se deberá justificar documentalmente la asistencia y aprovechamiento de la acción formativa. Las acciones formativas «on line» no tendrán el mismo tratamiento, computándose sólo los módulos presenciales y un 25% de las horas de teleformación, que se incrementarán hasta el 35% cuando la acción formativa venga exigida por el Ayuntamiento. En ningún caso las horas dedicadas a formación, ya sea presencial o a distancia, serán retribuidas como horas extraordinarias. El cómputo de las horas de teleformación deberá ser objeto asimismo de autorización previa por parte del superior jerárquico, y excluirán contenidos on line de una duración excesiva como grados o másteres universitarios. Artículo 20.º Violencia de género. En relación con casos de funcionarias víctimas de violencia de género, se establecen las siguientes medidas en relación con el tiempo de trabajo, siempre en orden a hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral: a) Permiso retribuido. Por faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencias de género. Tendrán la consideración de ausencias justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen y certifiquen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, cuando tengan su causa en la violencia padecida. b) Reducción de jornada. Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. c) Adaptación del tiempo de trabajo. Las funcionarias víctima de violencia de género tendrán derecho, a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación de su tiempo de trabajo, en los términos que acuerde la Corporación, oída la funcionaria. d) Excedencia. Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho, con independencia del tiempo de antigüedad, a solicitar la situación de excedencia. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional y también a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. Podrá prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. e) Cambio de puesto de trabajo. Las empleadas públicas víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo la empleada pública volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. CAPÍTULO VI Licencias y reducciones de la jornada Artículo 21.º Licencia por lactancia. El personal funcionario tendrá derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, incluso en el caso de que la madre no trabaje. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará proporcionalmente. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulte en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá avisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Artículo 22.º Licencia sin sueldo. Supeditado a las necesidades y al buen funcionamiento de los Servicios Públicos, el personal afectado por este Pacto, con un mínimo de un año de antigüedad en el servicio, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a un permiso no retribuido por un plazo no inferior a cinco días ni superior a cuatro meses. Deberá mediar un período de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo. Artículo 23.º Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materias directamente relacionadas con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de quince días de antelación, debiendo contar con el informe favorable de la Jefatura del servicio y de la Concejalía delegada. El departamento de personal informará sobre la justificación y variedad de los cursos a los que asista el interesado y la necesidad o no para el servicio que se preste. Esta licencia será concedida, en su caso, por la Junta de Gobierno Local o por Alcaldía, que determinará si debe ser retribuida, informando a la representación sindical. Artículo 24.º Licencia por enfermedad y accidente. Al personal funcionario del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego que le sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, se le reconocerá desde el, primer día en que esté incurso en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, un complemento hasta alcanzar la percepción del 100% de las retribuciones ordinarias. Artículo 25.º Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. El personal podrá consumir hasta cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, si fueren por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad. Solo tres de ellos podrán tener lugar en días consecutivos. En todo caso, la indisposición, accidente o enfermedad causante de la no incorporación al trabajo, aun cuando no dé lugar a baja laboral, comportará, como criterio general y a salvo de excepciones justificadas, el deber de presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente, adjuntándola al Parte de Ausencia; de no realizarlo así, se considerará dicha ausencia como día de asunto particular consumido, o se computará como defecto de jornada, con descuento de las horas no justificadas. Artículo 26.º Disminución de jornada por guarda legal e interés particular. 1. Cuestiones generales. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del personal funcionario. Éste podrá adecuar su jornada de trabajo a sus especiales circunstancias, siempre dentro de los horarios aprobados en el calendario laboral para su centro de trabajo. No obstante, si dos o más personas funcionarias de esta entidad local generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Concejalía competente, previa consulta con la representación sindical, podrá limitar su ejercicio simultáneo. 2. Reducción de jornada para el cuidado de un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. 3. Reducción de jornada para el cuidado de personas mayores.

Su finalidad es el cuidado de personas mayores o personas con discapacidad, en ambos casos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo de personas mayores que requieran especial dedicación o personas con discapacidad, siempre que en ambos casos sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismos y que no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. 4. Reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal funcionario tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones, mientras dure la situación hospitalaria. 5. Reducción de jornada para el cuidado de un familiar en primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, acreditada documentalmente por un médico del Servicio Público de Salud, tendrán derecho, por el plazo máximo de un mes, a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral o del 100% durante 15 días sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave contenido en este Pacto. CAPÍTULO VII Excedencias Artículo 27.º Excedencia por cuidado de hijos. El personal funcionario tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa. La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del o la menor. Se reserva el puesto de trabajo durante los dos primeros años. La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. El personal funcionario con vinculación contractual temporal con la Corporación podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que, tras la finalización de la excedencia, mantenga la relación contractual de la que trae causa. Artículo 28.º Excedencia por cuidado de familiares. El personal funcionario tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. Artículo 29.º Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un año, a los empleados públicos cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, organismos autónomos, entidad gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. Las personas funcionarias excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. Artículo 30.º Excedencia voluntaria por interés particular. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. El plazo de excedencia no será menor a dos años, sin que haya un tiempo máximo establecido. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le esté instruyendo expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. La solicitud de reingreso se formalizará mediante la obtención de un puesto de trabajo en adscripción provisional o participando en concursos de provisión de puestos de trabajo. En el reingreso que se produzca con la fórmula de la adscripción provisional, se requiere acreditar necesidades del servicio, que se debe apreciar por la entidad local en ejercicio de su potestad de organización. Por ello, no será suficiente con que la plaza esté vacante y dotada presupuestariamente. Si el criterio es el concurso de provisión de puestos de trabajo, no se precisará motivación concreta que excluya la necesidad del servicio para denegar la adscripción provisional. Artículo 31.º Excedencia por razón de incompatibilidad. El trabajador que, como consecuencia de la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y del sector público, deba cesar en su puesto de trabajo quedará en el que cesare en la situación de excedencia mientras permanezca la relación de servicios que dio lugar a esa incompatibilidad. Deberá solicitarse el reintegro en el plazo máximo de un mes cuando pueda conocerse con dicha antelación la desaparición del supuesto de incompatibilidad y de forma inmediata al conocimiento en los demás casos. Mientras dure la excedencia, se tendrá reserva de puesto de trabajo, computándose dicho periodo a efectos de antigüedad. En todo lo demás, incluido el reingreso, se aplicarán las normas que regulan la excedencia voluntaria de interés particular. CAPÍTULO VIII Igualdad de género Artículo 32.º Plan de igualdad. El Ayuntamiento asume el compromiso de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará las medidas necesarias, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres Se incorporará como anexo al presente Pacto el Plan de Igualdad que se apruebe. El Plan de Igualdad tendrá como objetivos específicos: a) Garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el empleo público y en las condiciones de trabajo. b) Conseguir una representación equilibrada de las mujeres y hombres en este ámbito. c) Promover y mejorar las posibilidades de acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que, aun siendo de origen cultural, social o familiar, pudieran darse en el seno de este Ayuntamiento. d) Facilitar información específica a las mujeres sobre los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres. e) Realizar acciones formativas y de sensibilización sobre igualdad de trato y oportunidades. Artículo 33.º Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. La Administración, y todo su personal, incluyendo a sus representantes, velarán por un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Se incorpora como Anexo al presente Pacto el Protocolo sobre Acoso Sexual y por razón de sexo, aprobado por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y la representación del personal funcionario. Su finalidad es prevenir, evitar y, en su caso, detectar y eliminar cualquier situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, así como sancionar cualquier conducta que lleve a tales situaciones, garantizando en todo caso, que la asistencia y protección de las víctimas se realiza siguiendo los principios de confidencialidad, respeto a la intimidad, profesionalidad, objetividad, imparcialidad y celeridad. Las conductas de esta naturaleza, con independencia de lo establecido en la legislación penal, serán consideradas como falta muy grave de acuerdo con el Presente Pacto, dando lugar a las sanciones que dicho Pacto y el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, proponen para este tipo de conductas. CAPÍTULO IX Acceso, promocion y formacion del personal funcionario Artículo 34.º Materias objeto de negociación. Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento las materias siguientes: a) La determinación y aplicación de las retribuciones. b) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público. c) La clasificación de puestos de trabajo. d) La promoción interna, formación y perfeccionamiento. e) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados públicos. f) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. g) Medidas sobre salud laboral.

h) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función Pública, carrera profesional, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Artículo 35.º Oferta de empleo y provisión de vacantes. Durante el primer trimestre de cada año natural, y como consecuencia de la plantilla y relación de puestos de trabajo aprobados, previa negociación con la representación del personal funcionario, se formulará la oferta de empleo, que se ajustará a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Las vacantes existentes en la plantilla del Ayuntamiento se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos, con el siguiente orden de preferencia, siempre que no contradiga disposiciones legales: 1. Reingreso. 2. Reasignación de efectivos o redistribución de efectivos. 3. Promoción interna cuando exista y sea posible legalmente. 4. Personal de nuevo ingreso. La selección de personal no permanente se realizará teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos y ajustándose a las bases generales de la bolsa de trabajo, que se consultarán a la representación del personal funcionario. Artículo 36. Promoción. La promoción de los trabajadores supone la posibilidad de ascender de uno de los grupos de clasificación al grupo inmediatamente superior, tras superar las pruebas establecidas con tal efecto (promoción interna vertical), así como la promoción dentro de cada grupo mediante la valoración de la antigüedad y la formación que permita acceder a un nivel superior (promoción interna horizontal o profesional). a) Promoción interna vertical: En las pruebas de promoción interna podrá participar el personal funcionario que cuente con dos años de antigüedad en la plantilla del Ayuntamiento, esté en posesión de la titulación exigida y reúna los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. En las plazas de promoción interna que se convoquen, el sistema de promoción consistirá en un concurso-oposición. La fase de oposición versará sobre uno o varios supuestos teórico-prácticos relacionados con las funciones a desempeñar. En la fase de concurso, los méritos de antigüedad y formación se valorarán de forma que supongan como máximo el 45% de la puntuación total del proceso de selección. La promoción interna de categorías profesionales del grupo C2 a categorías del grupo C1, cuando se lleve a cabo, deberá respetar el requisito de la titulación, y además se deberá contar, al menos, con diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración se tendrá para la promoción interna del grupo AP al grupo C2. b) Promoción interna horizontal/ promoción profesional: 1. Niveles: Dentro de cada uno de los grupos de clasificación, los niveles mínimos de entrada y los máximos a que se puede llegar por promoción son los siguientes: Grupo Entrada Máximo A1 (anterior A) 21 30 A2 (anterior B) 18 26 C1 (anterior C) 16 22 C2 (anterior D) 14 18 AP 10 14 2. Promoción: Se garantizará la formación para todo el personal funcionario del Ayuntamiento. Este podrá adquirir los niveles señalados en el apartado anterior por antigüedad y formación, en los términos establecidos en el artículo 21.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, o norma que la sustituya. A tal fin, la adquisición de los grados superiores de los funcionarios de cada grupo podrá realizarse, bien mediante la superación de cursos de formación impartidos en entidades oficiales y entidades colaboradoras de la Administración, vinculados a la actividad de su puesto de trabajo, bien, conjuntamente o de forma alternativa, mediante otros requisitos objetivos. Las acciones formativas precisas para la promoción profesional y, en su caso, otros requisitos objetivos que se establezcan, se aprobarán por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Pacto. A efectos de la promoción, en la subida de niveles, la antigüedad que se valorará será la computada estrictamente al servicio del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, sin tener en cuenta reconocimientos de tiempos prestados en otras Administraciones. El sistema de promoción profesional se aplicará a los empleados públicos que lleven más de tres años de antigüedad en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. El cómputo temporal se iniciará a partir de la publicación del Pacto, no admitiéndose su aplicación retroactiva. Artículo. 37.º Reconocimiento del desempeño de funciones de niveles superiores. Al empleado público que se le asignen funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría que tenga asignada y la función que efectivamente realice. Dicho aumento solo regirá en relación con las retribuciones objetivas correspondientes al puesto de trabajo, no respecto a los complementos personales. Alternativamente, podrá pactarse la compensación en reducción de horas de trabajo que se establezca de común acuerdo. Para generar esos derechos retributivos adicionales o la reducción de horas de trabajo, se precisará que las funciones de superior categoría desempeñadas puedan ser acreditadas fehacientemente mediante pruebas objetivas, requiriéndose un informe externo al propio interesado a cargo de su superior jerárquico. Asimismo, dichas funciones superiores deben tener un carácter permanente, completo, exclusivo y estable, abarcando las tareas esenciales del puesto superior, no bastando el desempeño ocasional, esporádico o compartido. Se excluirá cualquier tipo de compensación si las funciones superiores han sido ejercidas sin el consentimiento, expreso o tácito, de la Administración o se ha ocultado su desempeño a los superiores jerárquicos. Artículo 38.º Redistribución de efectivos o movilidad interna. La redistribución consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio a otro diferente, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo. El órgano municipal competente podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades acreditadas de servicio, redistribuir al personal funcionario siempre que no suponga modificación sustancial en las condiciones de trabajo. Dichos trabajadores podrán participar en los concursos que se convoquen posteriormente, sin tener que esperar el plazo de dos años. Cuando se trate de un cambio dentro de un mismo servicio será competencia de su jefatura, siempre que se efectúe por necesidades del mismo y motivadamente. Los mismos deberán comunicarse para su conocimiento a la Concejalía competente y al Servicio de Personal. La redistribución podrá realizarse también mediante el oportuno concurso de carácter interno, del que se dará cuenta a la representación sindical, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Será imprescindible haber permanecido dos años en el anterior puesto de trabajo para poder participar en el concurso. De toda redistribución se dará cuenta a la representación sindical con anterioridad a que ésta haya sido resuelta, salvo casos de urgencia, en la que la notificación podrá hacerse posteriormente. Artículo. 39.º Formación del personal al servicio del Ayuntamiento. 1. Fines. La formación del personal al servicio del Ayuntamiento pretende reforzar sus aptitudes y conocimientos profesionales y potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento de la Administración. 2. Aspectos de la formación. La formación se desarrollará en cinco ámbitos: a) La formación como complemento de los procesos de selección y promoción. b) Adquisición de nuevas destrezas, habilidades y competencias. c) La actualización de los empleados en relación con las funciones que desempeñan en sus respectivos puestos de trabajo y las técnicas utilizadas en ellos. d) El perfeccionamiento de los empleados en aspectos de la actividad del Ayuntamiento no relacionados estrictamente con su puesto de trabajo. e) La formación en prevención de riesgos laborales, que deberá actualizarse periódicamente. 3. Plan formativo. El Ayuntamiento elaborará periódicamente un plan de actividades de formación, destinando los recursos necesarios para su realización. 4. Carácter voluntario o preceptivo. La formación tendrá en general carácter voluntario, salvo los supuestos que se refieren en el siguiente párrafo y los derivados de la seguridad y salud laboral. En todo caso, se requerirá autorización previa del superior jerárquico para que la persona funcionaria curse una acción formativa en horario de trabajo, o fuera de éste pero teniendo derecho a una compensación, bien económica, bien de tiempo equivalente de descanso. 5. Formación en el horario de trabajo. Podrá realizarse dentro de la jornada laboral, la formación de actualización y reciclaje, la que esté vinculada a procesos de selección de personal internos (promoción o provisión de puestos de trabajo), la del personal de nueva incorporación, cuando a través de los mismos se ocupen puestos que por sus características requieran una especialidad determinada, y la formación necesaria por cambios organizativos o en los sistemas de trabajo. En el Plan formativo o en la resolución que convoque los cursos podrá determinarse el carácter voluntario u obligatorio de los cursos y su impartición o no en horario de trabajo. 6. Selección. La formación del personal se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de personal funcionario del Ayuntamiento. Para la selección de los asistentes a las actividades formativas, cuando sea necesaria, se tendrá en cuenta su relación con las funciones del puesto de trabajo desempeñado. Supletoriamente, podrán establecerse, a través de la comisión de seguimiento, criterios específicos de selección. 7. Acreditación. La participación en las actividades formativas será objeto de acreditación, salvo que se trate de actividades en las que, por su naturaleza, no se realice control de asistencia. No se podrá expedir la acreditación cuando la asistencia del alumno no haya superado el 85% de la duración de la actividad formativa o cuando no se haya superado la prueba de evaluación continua o el examen de aptitud. 8. Crédito horario y compensaciones. Se reconoce un crédito horario máximo de 60 horas al año, pudiendo verse ampliado este número de horas por parte de la Alcaldía en casos concretos y por motivos justificados, para la asistencia a cursos de formación en horarios de trabajo atendiendo a lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo. Si la formación elegida por la persona funcionaria se desarrolla fuera del horario del trabajo, no tendrá derecho a compensación de horas, salvo que así se haya pactado previamente, lo que requerirá previo informe favorable de su superior jerárquico, en base a la afectación directa con las tareas de su puesto de trabajo. En relación con el párrafo anterior, cuando la compensación de horas haya sido pactada previamente con el Ayuntamiento, se computarán el cien por cien de las horas presenciales invertidas y un 25% de las horas de teleformación, que se incrementarán hasta el 35% cuando la acción formativa venga exigida por el Ayuntamiento. El cómputo de las horas de teleformación deberá ser objeto asimismo de autorización previa por parte del superior jerárquico, y excluirán contenidos on line de una duración excesiva como grados o másteres universitarios. En ningún caso, las horas dedicadas a formación, ya sea presencial o a distancia, fuera de la jornada de trabajo, serán, en su caso, retribuidas como horas extraordinarias, sino que se compensarán con tiempo equivalente de descanso. Quedarán excluidas de este cómputo todas las reuniones de carácter profesional, cursos, congresos, jornadas y seminarios a los que la persona funcionaria debido a las funciones propias de su puesto de trabajo sea mandado por el propio Ayuntamiento, o requerido por la Administración Autonómica o Estatal. En estos últimos se justificará adecuadamente su asistencia. Si la persona funcionaria es enviada expresamente a un curso o es requerido por la Administración local, se financiará la matrícula, en caso de existir, y los gastos que genere el mismo. 9. Cursos PRL. Los cursos de prevención de riesgos laborales serán considerados un derecho-deber para la persona funcionaria, y, por tanto, serán obligatorios, debiendo desarrollarse dentro de la jornada laboral o, en otro caso, con descuento de las horas como tiempo de trabajo. Respecto de las horas de teleformación, el Ayuntamiento proporcionará un aula y los dispositivos técnicos (ordenador y conexión de internet) para que se cursen durante la jornada de trabajo. Si la persona funcionaria rechazare injustificadamente dicha posibilidad, no podrá pedir compensación por dichas horas. 10. Derechos. Los empleados públicos tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, Periférica, Autonómica y Local. Los empleados públicos que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, si ello es posible. 11. Desarrollo de la competencia profesional. La Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales, Centros Integrados o de reconocido prestigio, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación a las modificaciones técnicas operadas de los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del empleado público, en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del tablón de anuncios de la Casa Consistorial. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. CAPÍTULO X Retribuciones Artículo 40.º Las retribuciones del personal funcionario. estructura de la nómina. La nómina vendrá estructurada por los siguientes conceptos: a) Deberá constar puesto y nivel. b) Sueldo. c) Antigüedad. d) Complemento de Destino. e) Complemento Específico.

Las retribuciones para el personal funcionario del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego se clasifican, de acuerdo con el TREBEP, en básicas y complementarias. Artículo 41.º Las retribuciones básicas. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. Se devengarán y harán efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y normas de desarrollo. Su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. a) Sueldo: Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo percibida en doce mensualidades y cuya cuantía será la cantidad que para cada grupo profesional esté establecida en cada momento para los empleados públicos, de acuerdo con los grupos establecidos. b) Trienios: Es la parte de retribución que corresponde al empleado público por reconocimiento por cada tres años de servicios efectivos prestados. Los trienios deberán solicitarse por el interesado y tendrán efectos económicos desde el día primero del mes en que hubieran perfeccionado, una vez que la entidad local resuelva favorablemente. A estos efectos, sólo se computarán los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, excepto en aquellas cuestiones que la Ley diga lo contrario. c) Pagas extraordinarias: Los empleados públicos acogidos a este Pacto percibirán dos pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias. Se abonarán los días 20 de junio y 20 de diciembre. A los empleados públicos que ingresen o cesen en el transcurso del año se les abonarán las pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo de servicio prestado dentro del semestre. Artículo 42.º Las retribuciones complementarias. Las retribuciones complementarias son las que remuneran las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios atenderán, entre otros, a los siguientes factores, de acuerdo con lo dispuesto en el TREBEP: a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. A tal fin, se regulan los siguientes complementos retributivos: 1. El complemento de destino. Es el correspondiente al nivel en que el puesto de trabajo esté clasificado en la RPT, en atención a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando. 2. El complemento específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Cuando el personal funcionario desempeñe funciones de un grupo/subgrupo superior al que le corresponda en la relación de puestos de trabajo, tendrá el complemento específico del puesto que de manera efectiva esté desempeñando. Artículo 43.º Gratificaciones por servicios extraordinarios. En base a lo establecido en el artículo 24 d) del TREBEP, estas gratificaciones extraordinarias retribuirán los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijos en su cuantía, ni periódicos en su devengo. Se acuerdan como criterios orientativos los siguientes: a) La realización de servicios extraordinarios quedará restringidos a aquellos casos en que sea imprescindible y absolutamente necesaria su realización. En todo caso, habrá de notificarse la orden de realización de las mismas por escrito, salvo casos de urgencia. b) Los servicios extraordinarios serán inexcusables cuando vengan exigidos por necesidades de reparar siniestros, otros daños y /o actuaciones urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas. c) Se gratificarán como servicios extraordinarios los trabajos adicionales o que comporten mayor carga de trabajo del personal funcionario de las brigadas de mantenimiento y de limpieza, que se soliciten por el Ayuntamiento y tengan su origen en acontecimientos no ordinarios como las festividades locales o eventos puntuales, comportando un trabajo que sobrepase la carga ordinaria de la prestación funcionarial. Artículo 44.º Dietas y kilometraje. Los empleados públicos que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo y del término municipal, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en la normativa de aplicación. Estos desplazamientos deberán ser autorizados por la Jefatura de Departamento y por la concejalía delegada. Si el personal funcionario estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá los importes que establezca la normativa sobre indemnizaciones a los empleados públicos por razón del servicio. En ningún caso se abonará cantidad alguna como consecuencia del desplazamiento del personal funcionario desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa. Artículo 45.º Anticipo. El personal municipal podrá solicitar en concepto de anticipo hasta el importe de 12.000 euros, a reintegrarse en un máximo de 48 mensualidades, supeditándose a que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, la concesión constituirá un acto discrecional de la Corporación. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no haya sido amortizado el anterior. El personal funcionario con contrato de duración determinada deberá devolver el anticipo antes de la finalización de dicho contrato. Artículo 46.º Quebranto de moneda. La Administración garantizará el quebranto de moneda que se produzca en aquellos puestos de trabajo que impliquen manejo de dinero, hasta el límite máximo establecido en la póliza de seguro que se contrate, en los términos establecidos, en su caso, en la relación de puestos de trabajo y siempre que no exista conducta dolosa en el personal encargado de este servicio. Artículo 47.º Derechos adquiridos. Se respetarán las condiciones económicas superiores pactadas a título personal, establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Pacto y que, con carácter global, excedan de lo establecido en el capítulo X, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables. CAPÍTULO XI Mejoras sociales Artículo 48.º Seguro de vida. El Ayuntamiento garantiza para el personal funcionario en activo, en las condiciones establecidas en la póliza suscrita con la compañía aseguradora, un seguro de vida con la cobertura de los riesgos y capitales que ahí se determine. Los accidentes de trabajo serán los relativos a los ocurridos en tiempo y lugar de trabajo, incluyendo los accidentes en misión e in tinere. Para años sucesivos se actualizarán los importes con el incremento del IPC, o en las condiciones que figuren en la póliza. En caso de fallecimiento, las indemnizaciones se abonarán a los beneficiarios del empleado público conforme a las normas de Seguridad Social. Para tener derecho a las ayudas establecidas en el presente artículo, se requerirá al personal una carencia en la prestación del servicio mínima de un año. Se informará a todo el personal funcionario de las condiciones y prestaciones aseguradas en la póliza contratada, y estará accesible a través de la página corporativa del Ayuntamiento. Artículo 49.º Defensa y asesoramiento. Ante la eventualidad de que el Ayuntamiento responda patrimonialmente de los daños producidos por el funcionamiento de sus servicios, como consecuencia de las conductas de los funcionarios adscritos, se suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil para todo el personal, que dé cobertura respecto de los actos u omisiones en que puedan incurrir con motivo de sus actuaciones profesionales por cuenta de la misma, salvo que medie dolo, culpa o negligencia grave de las personas funcionarias involucradas. El seguro incluirá los gastos de la defensa jurídica del empleado, salvo en los casos en que, bien se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe del personal funcionario, bien se produzca renuncia expresa del propio empleado público, bien sea el Ayuntamiento el propio demandante. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, llamado en virtud de su cargo de empleado público y en virtud de la prestación funcionarial que desempeñe, se le dará cobertura y asesoramiento jurídico, si así lo demandare y fuere necesario. El tiempo que el empleado utilice en estas actuaciones judiciales será considerado como de trabajo efectivo. Artículo 50.º Retirada del permiso de conducir. Cuando a un empleado municipal, que realice funciones de conductor al servicio del Ayuntamiento, le sea retirado temporalmente el permiso de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia por su parte, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial durante el período de retirada, si fuera posible en virtud de su titulación y cualificaciones. En última instancia, se le asignará cualquier otro puesto de trabajo, aunque comporte el desempeño de funciones inferiores. En el supuesto de que se acredite que la retirada del carné de conducir tiene su causa en culpa o negligencia por parte del personal funcionario conductor, se le aplicará la sanción contemplada en el capítulo de faltas y sanciones del presente Pacto. Artículo. 51.º Apoyo familiar. El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego hará efectivo al personal a su servicio, con carácter mensual, por cada hijo menor de 18 años, la cantidad de 25 euros. La persona funcionaria, por cada hijo discapacitado para toda actividad laboral o ascendiente dependiente de grado III, mediando reconocimiento legal, siempre que estén a su cargo y convivan en el mismo domicilio familiar, percibirá del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, con carácter mensual, la cantidad de 80 euros mensuales. El percibo de este importe es incompatible con el regulado en el párrafo primero del presente artículo. Artículo. 52.º Fondo social. Durante la vigencia de este Pacto y con la finalidad de mejorar el bienestar social del personal, se articulará un Fondo Social para el personal funcionario, supeditado en su cuantía a las disponibilidades presupuestarias, destinado a financiar acciones y programas de carácter social. Corresponderá estas ayudas a la persona funcionaria, cónyuge, pareja de hecho, o persona con la que conviva maritalmente, así como hijos menores de edad, siempre que convivan en el mismo domicilio familiar, no tengan derecho a estas prestaciones por otra entidad o institución, pública o privada, y tengan ingresos anuales de cualquier tipo inferiores al doble del salario mínimo interprofesional. Para acogerse a estas ayudas, se requerirá una carencia en la prestación de servicios de la persona funcionaria de al menos 6 meses. Los criterios de asignación serán los siguientes: 1. Se establecerá un coeficiente de pago de las cuantías máximas establecidas en este artículo que será el resultado de dividir el total de la cuantía destinada a este tipo de ayudas entre el importe total de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en las bases que aprobará la Comisión de Seguimiento. 2. Se ponderará el resultado anterior de forma inversamente proporcional al Grupo de titulación al que pertenezca la persona funcionaria, en la forma que se acuerde en las referidas bases. A partir de la entrada en vigor del Pacto, se fijan las cuantías que podrán percibirse por los diferentes conceptos enumerados y que tendrán los topes máximos que se expresan a continuación: -Gafas. Cristales normales o montura o cristales + montura: 80 euros. -Gafas. Cristales progresivos o montura o cristales + montura: 100 euros. -Gafas. Cristales bifocales o montura o cristales + montura: 90 euros. -Lentillas: 90 euros -Prótesis dental completa: 350 euros.

-Prótesis dental superior o inferior: 250 euros -Cada pieza (corona): 40 euros. -Reconstrucción de pieza: 60 euros. -Empastes: 20 euros. -Audífonos e implante coclear: 100 euros. -Sillas de ruedas: 300 euros. Artículo. 53.º Planes de pensiones. El Ayuntamiento abonará al personal funcionario, previa presentación de los justificantes del gasto, a efectos de comprobación, 40 euros mensuales como aportación a planes de pensiones particulares o individuales que tenga concertados con cualquier entidad privada. El citado importe total de las cuotas abonadas en cada semestre del año se hará efectivo dentro de la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de cada año. Igualmente, el personal funcionario que lo desee podrá acogerse a un seguro médico contratado por el Ayuntamiento para todos los funcionarios, en vez del plan de pensiones antes descrito. Artículo. 54.º Uso de los servicios municipales. El Ayuntamiento facilitará, a través del sistema de bonos o de descuentos específicos de un tenor similar a los que ya disfrutan las personas empadronadas en Villanueva de Gállego, el acceso a las instalaciones municipales de uso público, tales como piscinas, centro deportivo, escuela de educación infantil o residencia de mayores, siempre en los términos que dispongan las Ordenanzas municipales y con respeto a lo dispuesto en las normas estatales o autonómicas en vigor, en lo relativo a prelaciones o criterios de admisión. El beneficio incluirá a la persona funcionaria, su cónyuge, pareja de hecho, persona con la que conviva maritalmente e hijos convivientes. CAPÍTULO XII Seguridad y salud laboral Artículo 55.º Protección de la salud. 1. Daño en la salud derivada de la prestación laboral. En aquellos supuestos en que las características del puesto de trabajo originen daño constatable y suficiente en la salud o en la integridad física o psíquica de una persona funcionaria, sin ocasionarle, no obstante, baja temporal o definitiva, deberán adaptársele las condiciones de prestación de servicios, bien en cuanto a las tareas a realizar, bien en el tiempo de trabajo, todo ello de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada y con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando sea a propuesta del trabajador, este podrá presentar dictamen facultativo y la Concejalía requerirá dictamen del Servicio de Salud y del Servicio de Prevención que acredite el daño, la necesidad y características de las medidas a adoptar y la no procedencia de instar la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados. 2. Disminución de la capacidad. Cuando una persona funcionaria no pueda desempeñar su puesto de trabajo con un rendimiento normal, por motivos de salud, pero sin alcanzar la ineptitud total para la prestación en el trabajo, como consecuencia de haber sido declarada incursa en una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, o tras su incorporación después de una incapacidad temporal, o por otras circunstancias sobrevenidas, previa petición del funcionario o de oficio por la Concejalía competente, podrá ser destinada a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, de igual o inferior grupo de titulación, previo dictamen del Servicio de Salud y del Servicio de Prevención, e informe contradictorio aportado por el trabajador en su caso, que acredite tal situación y necesidad del cambio, así como las características del nuevo puesto a cubrir. El funcionario percibirá las retribuciones básicas de su escala y las complementarias del puesto de trabajo. El puesto a cubrir deberá estar vacante y dotado presupuestariamente. Cuando las circunstancias así lo requieran y sea precisa la previa formación profesional para adaptar al funcionario a su nuevo puesto de trabajo, esta le será facilitada por el Ayuntamiento. Las peticiones serán tramitadas y resueltas por la Concejalía competente, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, si estuviere constituido, y de la Comisión de Seguimiento del Pacto. 3. Protección a la maternidad y a la lactancia. En el marco del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de su desarrollo reglamentario: Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo, incluyendo el tiempo o turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, previo informe o recomendación de la Mutua y del Servicio de Prevención. Asimismo, lo dispuesto anteriormente será aplicable durante el periodo de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y en tal sentido existiese informe o recomendación de la Mutua y del Servicio de Prevención. La funcionaria percibirá las retribuciones de su puesto de origen y, en caso de cambio de puesto, mantendrá sus condiciones hasta que su estado de salud permita su reincorporación al anterior puesto. Se comunicarán estos cambios con carácter previo a los representantes de los funcionarios. Si la adaptación del puesto de trabajo no fuere factible, acreditándose dicha circunstancia, y tampoco resultara posible técnica y objetivamente un cambio por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural. Artículo 56.º Vigilancia de la salud. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todo el personal funcionario, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. El trabajador que, estando en algunos de los supuestos de reconocimiento médico obligatorio previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se niegue a efectuarlo, será sancionado con falta grave. Artículo 57.º Vestuario y ropa de trabajo. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones lo exijan por razones de seguridad y salud laboral, uniformidad o por cualquier otro motivo justificado. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, según los plazos establecidos o en función del desgaste real de la misma. De las características de la ropa y demás elementos, el número de prendas, los plazos de entrega y su distribución, se informará y consultará con los delegados de prevención y, en su caso, con el Comité de Seguridad y Salud. Previa consulta con la representación especializada en materia de prevención de riesgos laborales, se elaborará un reglamento de vestuario, que regulará las condiciones de acceso al mismo y especificará el tipo de prendas que corresponden a cada puesto de trabajo, así como la carencia de tiempo de reposición del mismo en atención a la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 58.º Medio ambiente. Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, con la tutela de la salud de los trabajadores y con la promoción de la calidad de vida, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Por ello, el Ayuntamiento y su personal funcionario mantendrán una actitud activa y favorable a la puesta en marcha de procesos más limpios que eviten la generación de residuos y la contaminación. Para el logro de los objetivos ambientales antes señalados, el Ayuntamiento reconoce el derecho del personal funcionario a ser informados en todas aquellas cuestiones que afecten a la gestión ambiental del Ayuntamiento y el deber de este en los términos establecidos en presente Pacto. Con dicho fin, y atendiendo a la integración del personal funcionario, en tanto que actores necesarios, en la gestión ambiental del Ayuntamiento y su necesaria participación, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a los órganos de representación genérica, los delegados de personal y sindicales así como a los comités de empresa o secciones sindicales, los delegados de prevención, como órganos unipersonales de representación especializada en materia de prevención de riesgos laborales, asumirán las funciones y competencias en materia de medio ambiente, sin que en ningún caso su dedicación suponga una merma en sus labores de delegados de prevención de riesgos laborales. Para ello, recibirán la formación específica que sea pertinente en materia de residuos y gestión del medio ambiente. CAPÍTULO XIII Derecho de representación colectiva Artículo 59.º Derechos y garantías. 1. Crédito de horas. Los delegados de personal dispondrán de un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala, que regula el artículo 41.1. d) EBEP: -Hasta 100 funcionarios: 15. -De 101 a 250 funcionarios: 20. -De 251 a 500 funcionarios: 30. -De 501 a 750 funcionarios: 35. -De 751 en adelante: 40. Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios. No se incluirán en el cómputo de las horas de crédito sindical las que se realicen a instancia de la entidad local en horas de trabajo, ni las referidas a asistencias obligatorias a reuniones convocadas por órganos de la entidad local, o procesos de negociación o selección de personal. 2. Derecho de información y ausencias justificadas. Con cargo a la reserva de horas mensuales, las representaciones legales de los empleados públicos dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, y podrán ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales, previa comunicación a la Jefatura del departamento y concejalía delegada correspondiente, y posterior justificación de su utilización. 3. Garantías. La representación legal del personal funcionario tendrá las siguientes garantías: a) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador. b) Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones, durante el periodo de su mandato, en la esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitaciones que las previstas en las leyes civiles y penales. c) No podrán ser trasladado a otro servicio, ni cambiados de puesto de trabajo por motivos del desarrollo de sus funciones como representantes, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. d) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional. e) Al establecimiento de bolsas conjuntas de horas sindicales en función de la representatividad obtenida en los procesos de elecciones sindicales. Artículo 60.º Del derecho de acción sindical. La Corporación pondrá a disposición de las Secciones sindicales legalmente constituidas un local para la realización de sus funciones que reúna condiciones dignas y dotadas del mobiliario y material necesario para desarrollar sus actividades. La Corporación facilitará el que todos los servicios municipales cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación del delegado de personal, Juntas de Personal o sección sindical, y autorizará la utilización de maquinaria de reproducción gráfica sin perturbar el normal desenvolvimiento de los servicios. Artículo 61.º Derecho de reunión. 1.º Están legitimados para convocar una reunión, de acuerdo con el artículo 46 TREBEP: a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados de Personal. b) Las Juntas de Personal c) Los delegados de Personal. d) Los funcionarios del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado. 2.º Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre la Alcaldía y quienes estén legitimados para convocar las reuniones. 3.º Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate. 4.º La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de aquella, que será responsable del normal funcionamiento de la misma.

CAPÍTULO XIV Régimen disciplinario Artículo 62.º Régimen disciplinario. 1. El personal funcionario podrá ser corregidos disciplinariamente mediante resolución de Alcaldía, o de la Concejalía Competente, si existiere delegación, por las infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, de acuerdo con la tipificación y graduación de faltas y sanciones contenidas en este capítulo, y sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. El régimen disciplinario aplicable al personal funcionario del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego será el recogido en el presente Pacto y en la normativa que estuviere vigente sobre esta materia (que en la actualidad es el título VII del EBEP), normas concordantes y disposiciones dictadas en su desarrollo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine la ley. 2. Las faltas disciplinarias de los funcionarios, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho que se vea afectado. Artículo 63.º Ejercicio de la potestad disciplinaria La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios, contenidos en el artículo 94 TREBEP: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración. Artículo 64.º Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves. 1. Serán faltas leves las siguientes: a) La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros, subordinados o superiores. b) La negligencia o descuido leve y ocasional en el cumplimiento de sus tareas. c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. e) El incumplimiento no justificado del horario de trabajo hasta en tres ocasiones al mes. En el supuesto de acogimiento al horario flexible, el incumplimiento se entenderá referido al horario central fijo no susceptible de flexibilidad en el tramo entre las 9:30 horas y las 14:00 horas. No estando referido el retraso o la ausencia al tramo central, deberá recuperarse en el horario amplio establecido de 7:30 horas a 18:30 horas. En caso contrario, se considerará incumplimiento no justificado, por lo que se deducirán proporcionalmente de sus haberes salariales, amén de su consideración como infracción administrativa. f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. g) El incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido leves. h) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que no ocasione riesgos para su seguridad y salud laboral o la de sus compañeros. i) La no cumplimentación y entrega en plazo de los datos, documentación, estadillos y cualquier otro requerimiento solicitado por los superiores jerárquicos, o cuya elaboración sea inherente al ejercicio de sus funciones, cuando dicho incumplimiento no ocasione perjuicio grave al Ayuntamiento. 2. Serán faltas graves las siguientes: a) La incorrección, desconsideración o falta de respeto con el público y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros, superiores o subordinados. b) La falta de disciplina en el trabajo. c) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo cuando no sean consideradas faltas muy graves. d) La no cumplimentación y entrega en plazo de los datos, documentación, estadillos y cualquier otro requerimiento solicitado por los superiores jerárquicos, o cuya elaboración sea inherente al ejercicio de sus funciones, cuando dicho incumplimiento ocasione perjuicio grave al Ayuntamiento. e) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa relativas a la seguridad y salud laboral, la inobservancia de las normas en materia de prevención riesgos laborales o de lo dispuesto en la gestión preventiva de la entidad local, que pueda acarrear riesgos para la seguridad y salud laboral del funcionario, o de sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad y equipos de protección individual facilitados por la empresa. f) El incumplimiento de los deberes de la prestación funcionarial por negligencia o descuidos que acarreen perjuicios constatables para la entidad local, incluyéndose la causación de graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios. g) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días en un mes. h) El incumplimiento no justificado del horario de trabajo de cuatro a diez ocasiones al mes, o hasta veinte al trimestre. Si tuviera que relevar a un compañero, bastarán cinco faltas de puntualidad para que se considere falta grave. En el supuesto de acogimiento al horario flexible, el incumplimiento se entenderá referido al horario central fijo no susceptible de flexibilidad en el tramo entre las 9:30 horas y las 14:00 horas. Si no estando referido el retraso o la ausencia al tramo central, deberá recuperarse en el horario amplio establecido de 7:30 horas a 18:30 horas. En caso contrario, se considerará incumplimiento no justificado, por lo que se deducirán proporcionalmente de sus haberes salariales, amén de su consideración como infracción administrativa. i) El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada. j) La simulación de enfermedad o accidente. k) La simulación, como fichar o firmar por otro funcionario, o el encubrimiento de faltas de otros funcionarios en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. l) La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. m) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. n) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo. La vulneración del deber de sigilo y del deber de confidencialidad, cuando sea procedente en virtud del puesto de trabajo que ocupe el funcionario. o) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve. p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. q) El consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente. Si acarrean algún riesgo para la seguridad y salud laboral del personal uncionario, de sus compañeros o de terceros, o si genera un peligro para el buen funcionamiento de las instalaciones o equipos, será considerada falta muy grave. r) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señalada. s) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave al Ayuntamiento o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. t) Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización. u) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros, así como la simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. v) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa. w) La negativa injustificada a efectuar el reconocimiento médico, cuando, de acuerdo con el criterio del Servicio de Prevención, su puesto de trabajo esté incurso en alguno de los supuestos que excepciona la voluntariedad del consentimiento. 3. Serán faltas muy graves las siguientes: a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva. c) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. d) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio, así como la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la entidad local o a los ciudadanos. e) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. f) El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre. En el supuesto de acogimiento al horario flexible, el incumplimiento se entenderá referido al horario central fijo no susceptible de flexibilidad en el tramo entre las 9:30 horas y las 14:00 horas. Si, no estando referido el retraso o la ausencia al tramo central, deberá recuperarse en el horario amplio establecido de 7:30 horas a 18:30 horas. En caso contrario, se considerará incumplimiento no justificado, por lo que se deducirán proporcionalmente de sus haberes salariales, amén de su consideración como infracción administrativa. g) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. h) Haber sido sancionada por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año. i) El acoso laboral cometido sobre otra persona funcionaria de igual, superior o inferior categoría que preste sus servicios en el Ayuntamiento o sobre otros trabajadores públicos o de las subcontratas que operen en las instalaciones, público, clientes o terceros que se relacionen con esta Corporación. j) Toda actuación de la persona funcionaria que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. k) El acoso sexual y por razón de sexo cometido sobre un funcionario de igual, inferior o superior categoría que preste sus servicios en el Ayuntamiento o sobre trabajadores públicos o de las subcontratas que operen en las instalaciones, público, clientes o terceros que se relacionen con esta Corporación. Las conductas que vulneren la intimidad del funcionario y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. l) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho al trabajo y del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de atender en caso de huelga los servicios previstos en la legislación vigente. n) La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto de desempeño.

o) El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Corporación para intereses particulares; la publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función; la negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. p) La tolerancia o encubrimiento de los jefes o superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados. q) El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal, bien cuando del mismo puedan derivarse riesgos graves para la salud y la integridad física o psíquica del propio funcionario, de otro funcionario, de terceros, o daños graves a la empresa, bien cuando sean causantes de un accidente laboral grave. r) Los malos tratos de palabra u obra, falta de respeto y consideración a los jefes, superiores y cargos de la Corporación, compañeros, subordinados, público o ciudadanos. s) El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del funcionario reconocido legalmente por este Pacto o por la legislación vigente, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral. t) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. u) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. v) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. w) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. x) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, así como la que sea continuada y persistente. y) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. z) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral. aa) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego o de algunos de sus centros de trabajo. bb) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito. cc) La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo. dd) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros. ee) La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa. ff) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito. gg) El consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente si acarrean algún riesgo para la seguridad y salud laboral del personal uncionario, de sus compañeros o de terceros, o si genera un peligro para el buen funcionamiento de las instalaciones o equipos. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el periodo comprendido desde el día primero al último de cada mes natural. Los funcionarios públicos que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que estos. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. Artículo 65.º Sanciones. 1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a) Por faltas leves: -Apercibimiento verbal o escrito. b) Por faltas graves: -Apercibimiento por escrito. -Suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta tres años Si la suspensión firme es inferior a seis meses no comportará la pérdida del puesto de trabajo. -Traslado forzoso, durante un año como máximo, sin derecho a indemnización. -Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. c) Por faltas muy graves: -Apercibimiento por escrito -Suspensión de empleo y sueldo de tres años y un día a seis años. -Demérito. -Traslado forzoso, durante tres años como máximo, sin derecho a indemnización. -Separación del servicio, que en el caso del personal comportará la revocación de su nombramiento. 2. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otras minoraciones de los derechos al descanso del funcionario o multa de haber. 3. El alcance de la sanción dentro de cada categoría se fijará en función del grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta; del daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible; de la falta de consideración con los usuarios de los servicios; del grado de participación; y de la reiteración o reincidencia. Respecto de las faltas graves y muy graves, se atenderá también a las siguientes circunstancias: a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública de la Administración. 4. En aquellos casos en que se produzcan inasistencias o retrasos no justificadas al trabajo ello implicará la pérdida proporcional de las retribuciones sin que sea precisa la apertura de expediente. Artículo 66.º Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. Artículo 67.º Presunción de inocencia. Todos los trabajadores tienen derecho a la presunción de inocencia, en tanto en cuanto no hubiera resolución alguna del expediente disciplinario que se incoase. Por ello, no podrán ser suspendidos cautelarmente, salvo indicios racionales por parte del instructor del expediente de que los hechos imputados, de ser ciertos, aconseja la suspensión de funciones de la persona funcionaria para evitar perjuicios de difícil reparación a personas o en relación con bienes o derechos afectados. Artículo 68.º Denuncias a instancia de parte. Todo funcionario podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional. La Alcaldía, o la Concejalía en quien aquélla delegue, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda, con respeto, en su caso, al Plan de Igualdad y al Protocolo de Acoso aprobados. Artículo 69.º Suspensión de funciones. 1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. 2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. 3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. 4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario. Artículo 70.º Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario que se establezca se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, aunque la suspensión provisional excediera de seis meses, no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. Artículo 71.º Asesoramiento y defensa legal. El Ayuntamiento asumirá las responsabilidades por el funcionamiento de sus servicios públicos o de la actuación de su personal funcionario en el ejercicio de sus cargos, en los términos establecidos en la legislación general vigente sobre responsabilidad civil, administrativa y penal, siempre que no exista negligencia o dolo por parte del funcionario. Villanueva de Gállego, a 26 de abril de 2021. - El alcalde, Mariano Marcén Castán.