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DECRETO 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 11/03/2024 (Nº 50)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza, de acuerdo con el principio de división funcional, en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa. La determinación de la estructura departamental corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón, siendo su facultad exclusiva la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.

El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y asigna competencias a los distintos Departamentos, de acuerdo con la facultad que le atribuyen tanto el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El citado Decreto configura el Departamento de Sanidad, al que se atribuyen las competencias en materia de salud del anterior Departamento de Sanidad y se le adscriben el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.

Posteriormente, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece los órganos directivos que se adscriben al Departamento de Sanidad para el ejercicio de sus competencias, como son la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Salud Mental, la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras y la Dirección General de Cuidados y Humanización.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del citado Decreto 102/2023, de 12 de agosto, así como en el artículo 78 de la Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, ha de procederse a la aprobación de la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, en la que se determinen las competencias propias de cada órgano directivo, se establezcan los órganos administrativos adscritos a cada uno de ellos, con la definición de sus respectivas competencias, y se determine la estructura periférica de la que se dota al Departamento.

La nueva Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación va a mantener la configuración y estructura de servicios de la anterior Dirección General de Asistencia Sanitaria, manteniéndose los cuatro servicios con su misma denominación. Asimismo, la estructura de la nueva Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación tiene adscrita la de Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón.

En la Dirección General de Salud Pública se crea el Servicio de Mataderos, Industrias Cárnicas y Exportaciones, que tendrá como función coordinar la inspección de mataderos e industrias cárnicas, desarrollar los programas de control en este sector, y la coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones y controles de establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen animal. Se crea, además, en la citada Dirección General la Unidad de Coordinación de Alertas en Salud Pública, que tendrá como función impulsar y actualizar el actual sistema de alertas y coordinar su gestión con otras unidades del Gobierno de Aragón y responder ante situaciones de alerta o emergencia que supongan una amenaza para la salud de la población de Aragón. También se desarrollan las funciones de la Unidad funcional de Cribados y se crea la Unidad funcional de Evaluación de Impacto en Salud para impulsar esta evaluación, prevista en el artículo 52 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

El Decreto 102/2023, de 12 de agosto, crea, dentro del Departamento de Sanidad, una nueva Dirección General de Salud Mental, por lo que las funciones en dicha materia, ejercidas hasta ahora por la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental, se desgajan de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación, pasando a ser desempeñadas por la Dirección General de Salud Mental a través de su Servicio de Planificación y Estrategia de Salud Mental. Le corresponde el desarrollo de estrategias en materia de salud mental en el Departamento de Sanidad, la colaboración con otras Direcciones y Servicios para desarrollar aquellas competencias relacionadas con la salud mental. También le corresponde la elaboración, negociación y seguimiento de contratos, conciertos y convenios con otras entidades provisoras de asistencia sanitaria en materia de salud mental y adicciones, el seguimiento y evaluación de la asistencia y su continuidad en los diferentes recursos, dispositivos y equipos.

El Servicio de Planificación y Estrategia de Salud Mental de la Dirección General de Salud Mental asumirá las funciones de la Unidad de Coordinación de Salud Mental descritas en los artículos 3 y 4 de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el contexto actual deben afrontarse grandes desafíos, entre los que destaca el envejecimiento de la población o el aumento de la esperanza de vida, para los cuales la Unión Europea ha identificado, como factores clave, la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable. Así, se han adoptado planes y programas europeos de apoyo a la trasformación digital de la salud como la EU4Health 2021-2027 o el Programa Europa Digital que buscan impulsar el liderazgo de Europa en este sector.

En consonancia con esta tendencia, en España, la Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud constituye un marco de referencia para las administraciones competentes en materia sanitaria.

Es preciso referir que estas iniciativas se han adoptado ante la constatación de que las tecnologías digitales avanzadas, como el análisis masivo de datos o Big Data, la Inteligencia Artificial o la robótica, ofrecen enormes posibilidades, ostentando un gran potencial transformador del sistema sanitario, lo cual redunda en sustanciales mejoras en relación con los pacientes, profesionales sanitarios, anticipación de riesgos, mayor precisión en tratamientos médicos y desarrollo de la investigación.

De esta manera, y siguiendo las directrices estipuladas por la citada Estrategia, se estima oportuno la creación de una nueva Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras. Con ello se pretende ahondar en el desarrollo de servicios sanitarios digitales orientados a las personas, profesionales sanitarios y procesos, generalizando la interoperabilidad de la información sanitaria, impulsando a su vez la analítica de datos relacionados con la salud y aplicando políticas de innovación orientadas a la medicina 5P (Poblacional, Preventiva, Predictiva, Personalizada y Participativa).

Asimismo, esta nueva Dirección General asumirá competencias en materia de infraestructuras digitales, en lo concerniente a la adopción de las iniciativas necesarias para su adecuado desarrollo e implementación, lo cual se traducirá en notables mejoras en el funcionamiento de los servicios sanitarios.

La organización del Departamento de Sanidad incluye una nueva Dirección General de Cuidados y Humanización para responder al reto del envejecimiento y la cronicidad en Aragón, que demanda una atención sanitaria diferente que responda a las necesidades de pacientes, personas cuidadoras y usuarios. Las características sociodemográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una gran proporción de personas mayores y con enfermedades crónicas en un territorio con una gran dispersión geográfica, implican una nueva orientación en cuanto a estructura y funcionamiento de la atención sanitaria. Es necesario ampliar y mejorar la calidad de los cuidados de salud que se ofrecen desde el Sistema de Salud de Aragón. Por ello, la Dirección General de Cuidados y Humanización pondrá en marcha una Estrategia de Cuidados del Sistema de Salud de Aragón que permita integrar en la gestión y organización de los servicios sanitarios la aplicación de cuidados de calidad, basados en la evidencia científica en todas las fases del ciclo vital, desde la infancia hasta el final de la vida.

Es importante visibilizar y potenciar el papel que realizan todos los profesionales del Sistema de Salud de Aragón en materia de cuidados de salud, y en especial del personal de enfermería comprometido en los planes personales.

También es clave desarrollar un Plan de Humanización de la asistencia sanitaria que, atendiendo a las expectativas de pacientes, usuarios y profesionales, cree condiciones que refuercen la vertiente de calidad humana, el respeto a las personas, su dignidad y sus derechos en los servicios sanitarios. Con el compromiso y liderazgo de los equipos directivos que apoyen a los profesionales sanitarios para mejorar la comunicación y empatía con los usuarios que facilite la toma de decisiones compartidas, la Dirección General de Cuidados y Humanización tiene como misión establecer políticas y orientaciones en conjunto con las demás Direcciones Generales y el Servicio Aragonés de la Salud para mejorar la experiencia de los pacientes en sus interacciones con los servicios sanitarios

El presente Decreto viene, además, a redefinir las competencias de los órganos directivos del Departamento dentro del Sistema de Salud de Aragón, con pleno respeto a lo establecido por las disposiciones legales que lo ordenan, como son la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y procede igualmente a revisar la vigente estructura de los servicios centrales del Servicio Aragonés de Salud, para mejor adecuarla al papel de organismo proveedor de prestaciones sanitarias públicas que legalmente le corresponde.

En concreto, debe señalarse que la anterior estructura de los servicios centrales del Servicio Aragonés de Salud contemplaba, además de la Dirección de Coordinación Asistencial, y como única dirección de área de carácter asistencial, la denominada Dirección de Área de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial, que agrupaba los ámbitos de la atención primaria, la especializada y el análisis y desarrollo de los servicios asistenciales sanitarios de carácter no facultativo.

Al objeto de dotar de una mayor operatividad en el desarrollo de sus funciones, se procede a la creación de la Gerencia única de Atención Primaria, así como de la Dirección de Área de Atención Hospitalaria y de la Dirección de Área de Enfermería, las cuales, sustituyendo a la anterior Dirección de Área de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial y bajo la directa supervisión de la Dirección de Coordinación Asistencial, contribuirán a la constante mejora de la organización correspondiente a su ámbito y procurarán una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios sanitarios públicos. Todo ello en un marco de recursos limitados y con el último objetivo de mejorar la accesibilidad ciudadana a dichos servicios.

A su vez, las funciones de Inspección, tanto médica como farmacéutica, que se pretenden reforzar en el ámbito del organismo autónomo, se organizan y concretan con la creación de la Dirección de Área de Gestión Sanitaria e Inspección.

La estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud que aprueba este Decreto ha de enmarcarse dentro del mandato que formula el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, al señalar que "los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario".

Los centros directivos que componen la estructura del Departamento de Sanidad tienen como objetivo primordial dar cumplimiento a dicho mandato estatutario, y el Servicio Aragonés de Salud, en cuanto organismo público que actúa como proveedor de las prestaciones sanitarias públicas, se configura como la estructura asistencial destinada a asegurar el derecho a la protección de la salud de la población. La adecuada articulación entre ambas estructuras es un elemento primordial para asegurar el correcto funcionamiento del sistema sanitario público, a través del cual garantizar el derecho a la protección de la salud que corresponde a toda la población.

Para la elaboración y tramitación del presente Decreto han sido observados los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia vienen marcados por el mandato de desarrollo normativo fijado en la disposición final primera del señalado Decreto 102/2023, de 12 de agosto, así como por la regulación de las normas de estructura departamental que señala la Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. La proporcionalidad se corresponde con el carácter necesario de las previsiones contenidas en el mismo, siendo la seguridad jurídica el objetivo fundamental de toda norma organizativa, al ordenar de manera precisa los órganos que componen la estructura de un Departamento y asignar de manera clara y completa las funciones que competen a cada uno de esos órganos, ajustándose con ello a lo establecido en el artículo 6 de la referida Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, donde se fijan los requisitos a los que ha de ajustarse la creación de órganos administrativos, en particular la necesaria delimitación de sus funciones y competencias.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto se han emitido los preceptivos informes de la Inspección General de Servicios, de la Dirección General de Presupuestos, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de todo ello, de acuerdo con las previsiones legales relativas a la aprobación de las estructuras orgánicas de los Departamentos, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de febrero de 2024, dispongo:

CAPÍTULO I Competencias generales y organización

Artículo 1. Competencia general del Departamento.

1. Corresponde al Departamento de Sanidad el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Proponer y ejecutar las directrices del Gobierno de Aragón sobre política de salud.

b) Garantizar y hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos en materia de salud.

c) Proceder a la estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud.

d) Definir y desarrollar el Plan de Salud de Aragón y las Estrategias de Salud en la Comunidad Autónoma.

e) Planificar, evaluar y controlar la organización asistencial del Sistema de Salud de Aragón.

f) Ejercer la potestad sancionadora en aquellas materias propias de la competencia del Departamento.

g) Ejercer las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

2. La titularidad y ejercicio de dichas competencias se ajustará a la distribución realizada en el presente Decreto, sin perjuicio de las delegaciones u otras fórmulas de traslado de su ejercicio que puedan adoptarse.

3. Los diferentes órganos del Departamento de Sanidad ejercerán tanto las competencias y funciones previstas en este Decreto como aquellas otras que, en su caso, les sean atribuidas por cualquier norma legal o reglamentaria, y ajustarán su ejercicio a los principios de funcionamiento de la Administración, asegurando la coordinación con otros órganos administrativos y la colaboración mutua y lealtad institucional respecto a los restantes poderes institucionales y Administraciones Públicas.

Artículo 2. Titular del Departamento de Sanidad.

1. Corresponde a la Consejera o Consejero de Sanidad, como titular del Departamento y órgano superior del mismo, ejercer la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, tanto a través de la normativa sectorial de sanidad y salud pública como de la normativa general que ordena el ejercicio de las diferentes potestades administrativas.

2. En particular, compete a la Consejera o Consejero de Sanidad el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de cada Departamento, atribuye a los Consejeros el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, así como las previstas en el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

3. De acuerdo con el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, corresponden al titular del Departamento las siguientes funciones:

a) La integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Sanidad y la elaboración e implantación del Plan de Prevención de este Departamento.

b) La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Bajo la superior dirección de la Consejera o Consejero, la estructura central del Departamento dispone de los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación.

c) Dirección General de Salud Pública.

d) Dirección General de Salud Mental.

e) Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras.

f) Dirección General de Cuidados y Humanización.

2. Como órganos de apoyo, asesoramiento especial y asistencia inmediata, dependientes directamente de la persona titular del Departamento, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y dos Asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se les adscriba.

3. En el ámbito territorial, la estructura periférica del Departamento, bajo la dependencia directa de su titular, se organiza en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

4. Están adscritos al Departamento de Sanidad los organismos públicos Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y Banco de Sangre y Tejidos, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas de creación y funcionamiento.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Sanidad asume la tutela de las siguientes entidades del sector público: Fundación Andrea Prader y Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón.

6. Como órganos de participación ciudadana, consulta y control, directamente adscritos al Departamento de Sanidad, figuran el Consejo de Salud de Aragón y los restantes consejos existentes dentro de la estructura territorial propia del Sistema de Salud de Aragón, así como los demás órganos específicos de participación constituidos.

7. A todos los órganos directivos que componen la estructura del Departamento les corresponde la planificación, desarrollo, mantenimiento y gestión de los sistemas de información relacionados con sus respectivos ámbitos competenciales, bajo la supervisión y coordinación de la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras.

CAPÍTULO II Secretaría General Técnica

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1.Corresponden a la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, las siguientes competencias:

a) Impulsar el control de eficacia del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

b) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento.

c) Ejercer la jefatura de personal del Departamento, incluida la prevención de riesgos y promoción de la salud, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

d) Preparar, en coordinación con los titulares de las Direcciones Generales, el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

e) Gestionar el presupuesto del Departamento.

f) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo.

g) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, la actuación de las Direcciones Generales del Departamento.

h) Gestionar todos los servicios comunes del Departamento.

i) Impulsar y coordinar el plan o programa normativo del Departamento.

j) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que corresponden al Departamento, en lo relativo a publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.

k) Coordinar e impulsar las medidas relativas a la calidad de la gestión administrativa del Departamento, así como las correspondientes en materia de igualdad de género.

l) Impulsar el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Departamento, conforme a los criterios acordados por la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica.

m) Coordinar la aplicación en el conjunto del Departamento de las medidas en materia de protección de datos de carácter personal.

n) Autorizar la inserción en el "Boletín Oficial de Aragón", de cualquier disposición o acto que emane de los órganos del Departamento o de los organismos públicos adscritos.

ñ) Verificar y validar la información del Departamento de Sanidad a incorporar en el portal de servicios del Gobierno de Aragón.

o) Coordinar las actuaciones correspondientes del Departamento en relación con el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

p) Ejercer todas las demás competencias que le atribuyen la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Asuntos Jurídicos.

b) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

c) Servicio de Personal, Planificación y Coordinación.

3. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

4. Se halla adscrita a la Secretaría General Técnica, la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario y Diseño de Servicios, que velará por la mejora continua en la gestión de las políticas públicas sanitarias y la sostenibilidad económico-presupuestaria del Departamento y del conjunto del Sistema de Salud de Aragón, así como la mejora de la calidad de los servicios públicos sanitarios mediante las tecnologías y el diseño organizativo.

Artículo 5. Servicio de Asuntos Jurídicos.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento.

b) El estudio y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial que corresponda resolver a los titulares del Departamento o de la Secretaría General Técnica.

c) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de actos administrativos anulables.

d) La tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

e) La actuación como Unidad de Transparencia del Departamento, así como la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública conforme a la normativa de transparencia.

f) La coordinación, supervisión e impulso de los proyectos normativos elaborados por el Departamento o sus organismos adscritos.

g) La supervisión de los convenios de colaboración suscritos en el ámbito del Departamento.

h) La preparación de los informes solicitados y de la documentación requerida por los Juzgados y Tribunales o por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Artículo 6. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La gestión presupuestaria, económica y contable.

b) La tramitación de los procedimientos de contratación.

c) La preparación del anteproyecto de presupuesto y el seguimiento de su ejecución.

d) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos.

Artículo 7. Servicio de Personal, Planificación y Coordinación.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La gestión del personal adscrito al Departamento y las relaciones laborales, ejerciendo las funciones de la Unidad de Igualdad.

b) El tratamiento de la información y documentación general del Departamento.

c) La coordinación y supervisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón, con excepción de los proyectos normativos y convenios.

d) La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento.

e) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo.

f) El ejercicio de las funciones atribuidas en materia de prevención de riesgos laborales por la normativa aprobada para la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación

Artículo 8. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación.

1.Corresponden a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación las competencias siguientes:

a) La propuesta y priorización, en colaboración con el resto de Direcciones Generales del Departamento de Sanidad, con el Servicio Aragonés de Salud, así como con otros organismos o entidades, de las Estrategias de Salud a desarrollar en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, de forma coordinada con las impulsadas por el Ministerio competente en materia de salud.

b) La planificación y ordenación de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma, al objeto de garantizar una oferta sanitaria suficiente, equitativa y de calidad, valorando la efectividad y la eficiencia de los centros y servicios.

c) La definición y la iniciativa en la actualización de la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón, de las prestaciones sanitarias y la garantía de acceso de la ciudadanía a las mismas en términos de equidad y calidad.

d) El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en asistencia y tecnologías sanitarias.

e) La gestión y mantenimiento de los sistemas de información asistencial, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras.

f) La regulación y evaluación de las prestaciones sanitarias, así como el control del acceso a las mismas.

g) La coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y la formación continuada de las profesiones sanitarias.

h) La definición de las directrices asistenciales para la elaboración, seguimiento e implantación del contrato programa con el Servicio Aragonés de Salud, así como la supervisión del diseño, del control y de la evaluación de los contratos de gestión y acuerdos de gestión clínica del Servicio Aragonés de Salud en aras a la equidad y calidad de la prestación sanitaria.

i) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria.

j) La elaboración, negociación y seguimiento de contratos y convenios con otras entidades provisoras de asistencia sanitaria.

k) La dirección de la política farmacéutica del Departamento de Sanidad, la ordenación de la prestación farmacéutica y la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con la ordenación y prestación farmacéutica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el apoyo y asesoramiento de la Unidad de Coordinación Autonómica de Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios de Aragón.

l) La coordinación de trasplantes.

m) La coordinación con organismos y entidades en materia de asistencia sanitaria.

n) La autorización registro e inspección de centros y servicios sanitarios, así como el ejercicio, cuando proceda, de la potestad sancionadora atribuida en esta materia.

o) La ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como el ejercicio, cuando proceda, de la potestad sancionadora atribuida en esta materia.

p) El establecimiento, en colaboración con el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación universitaria, del régimen de conciertos entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas universitarias en ciencias de la salud.

q) La vigilancia de la garantía de acceso de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias en términos de equidad y calidad.

r) La regulación, seguimiento y evaluación del acceso al transporte sanitario no urgente.

s) La coordinación de la gestión sanitaria de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

t) La coordinación de las funciones de la Inspección de servicios sanitarios en relación con las prestaciones sanitarias.

u) El apoyo a las actividades de investigación y de formación tanto continuada como especializada.

v) La determinación de los contenidos de la historia clínica electrónica en el marco de las competencias atribuidas a esta Dirección General.

w) La propuesta de criterios para la evaluación, control e inspección de la incapacidad temporal.

2. La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Oferta Asistencial.

b) Servicio de Estrategias de Salud y Formación.

c) Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria.

d) Servicio de Evaluación y Acreditación.

3. La Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón, adscrita a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación, como responsable de la coordinación y seguimiento del funcionamiento de la Red de Trasplantes de Aragón, ejercerá, en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas, las funciones que le atribuye el Decreto 70/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Trasplantes de Aragón, así como cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento jurídico o le encomiende la autoridad sanitaria competente.

Artículo 9. Servicio de Oferta Asistencial.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La propuesta de objetivos relacionados con la oferta asistencial para su inclusión en el contrato programa con el Servicio Aragonés de Salud.

b) Las funciones relativas a la planificación y ordenación de la oferta y de los recursos sanitarios a través de:

1. El análisis de las necesidades de asistencia sanitaria y la planificación de la distribución de los recursos sanitarios disponibles.

2. La gestión de las propuestas de modificación del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La definición y la iniciativa en la actualización de la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, su organización territorial y los criterios y condiciones de acceso de los ciudadanos a los mismos.

4. El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en atención sanitaria, mediante la coordinación de grupos de trabajo de normalización de prestaciones sanitarias para toda la Comunidad Autónoma.

5. La coordinación de los Centros y Servicios de Referencia de la Comunidad Autónoma en coordinación con la red del Sistema Nacional de Salud.

6. La colaboración con la red de agencias de evaluación de tecnologías en la detección y análisis de técnicas y procedimientos sanitarios.

7. La colaboración, junto al Servicio Aragonés de Salud, en el proyecto de gestión de estructura para la normalización de las bases de datos de la estructura funcional, organizativa, física e instalaciones del SALUD, así como el mantenimiento del Catálogo Normalizado de Prestaciones (CNP).

c) La planificación, ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, incluyendo:

1. La ordenación y control de oficinas de Farmacia, Servicios de Farmacia, Botiquines Farmacéuticos y Depósitos de medicamentos.

2. La autorización e inspección de entidades de distribución, establecimientos sanitarios, ópticas, ortopedias y centros audioprotésicos.

3. La inspección de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos, Buenas Prácticas de Distribución y Buenas Prácticas Clínicas.

4. La difusión y seguimiento de Alertas Farmacéuticas.

5. El control de mercado de productos cosméticos.

6. La autorización de fabricación a medida de productos sanitarios.

Artículo 10. Servicio de Estrategias de Salud y Formación.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La propuesta y priorización, en colaboración con el resto de direcciones generales del Departamento de Sanidad, de las Estrategias de Salud a desarrollar en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, de forma coordinada con las impulsadas por el Ministerio competente en materia de salud.

b) La planificación y desarrollo, en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud, de las estrategias y programas de salud priorizados, así como el seguimiento de su implementación en los centros asistenciales del Sistema de Salud de Aragón, incluyendo:

1. La elaboración y seguimiento de programas para la mejora de la asistencia sanitaria en las patologías más prevalentes o de elevada carga social y económica, enfermedades crónicas y grupos de pacientes especialmente vulnerables.

2. El análisis, en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud, de los recursos asistenciales necesarios (humanos y materiales) para la implantación de estrategias y ejecución de programas.

3. La definición de los sistemas de información y necesidades funcionales asociadas a los desarrollos informáticos que se precisen, tanto en historia clínica electrónica como en otros soportes, para la implantación de las Estrategias de salud, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras.

4. La definición de indicadores de evaluación de las estrategias y la definición de cuadros de mando que permitan el seguimiento del grado de implantación de los programas desarrollados y los resultados alcanzados en términos de salud, en coordinación con otros servicios y direcciones generales, entre cuyas responsabilidades se encuentre la gestión de datos y soporte a sistemas de información.

5. La propuesta de objetivos e indicadores de evaluación de las estrategias para su inclusión en el contrato programa con el Servicio Aragonés de Salud.

6. El diseño de formularios web y su inclusión en Historia Clínica Electrónica (HCE), al objeto de facilitar la recopilación necesaria para el seguimiento y evaluación de las estrategias de salud establecidas.

c) La coordinación con otras administraciones, entidades y departamentos para la atención a las personas que son objeto de programas y proyectos relacionados en el apartado anterior.

d) La definición y elaboración del Plan de Formación Continuada vinculado a las estrategias de salud en marcha, en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

e) La coordinación y gestión de la acreditación de las actividades de formación continuada de proveedores ubicados en territorio aragonés, a través de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) La coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y la planificación de la oferta anual de plazas de formación, de acuerdo a las necesidades asistenciales y de recursos humanos y la capacidad docente del Sistema de Salud de Aragón, en colaboración con el Servicio Aragonés de Salud.

g) La supervisión del funcionamiento de las Unidades Docentes de las Especialidades de Medicina Preventiva y Salud Pública, Enfermería de Salud Mental y Enfermería Obstétrico-Ginecológica cuya titularidad corresponde al Departamento de Sanidad.

h) El establecimiento, en colaboración con los departamentos competentes en materia de educación y universidades, del régimen de conciertos y/o convenios entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas universitarias en ciencias de la salud.

Artículo 11. Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La propuesta de regulación y criterios en las relaciones asistenciales con centros y entidades privadas del Sistema de Salud de Aragón.

b) La ordenación, seguimiento, evaluación y el control del acceso a la prestación ortoprotésica.

c) La ordenación, seguimiento y evaluación y el control del acceso al transporte sanitario no urgente.

d) El establecimiento de criterios, procedimientos, seguimiento y control de la derivación de pacientes a centros sanitarios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

e) La elaboración de las condiciones de contratación con entidades prestadoras de servicios sanitarios externas al Servicio Aragonés de Salud y el seguimiento y control de los contratos y sus auditorías.

f) La propuesta de elaboración de convenios de colaboración de asistencia sanitaria con otras entidades y organismos públicos, así como su seguimiento y control.

g) El control, evaluación e inspección de la incapacidad temporal.

h) El seguimiento del convenio en materia de incapacidad temporal entre el Departamento de Sanidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la coordinación con el resto de entidades y organismos implicados en el control de esta prestación.

i) La vigilancia de la garantía de acceso de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias en términos de equidad y calidad.

j) La coordinación y seguimiento de la gestión sanitaria de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

k) La coordinación de las funciones de la Inspección de servicios sanitarios en relación con las prestaciones sanitarias.

l) La propuesta de objetivos relacionados con las prestaciones sanitarias para su inclusión en el contrato programa con el Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 12. Servicio de Evaluación y Acreditación.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La coordinación, homogeneización y evaluación de los proyectos de sistemas de información, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras.

b) La definición, desarrollo y gestión de sistemas de evaluación de los centros y servicios sanitarios, incluyendo el seguimiento del contrato programa y la elaboración de los correspondientes indicadores de evaluación.

c) La gestión de los registros relacionados con la asistencia sanitaria.

d) La elaboración de estadísticas asistenciales de estructura, proceso y resultado de los servicios sanitarios y unidades asistenciales.

e) La recopilación de la información necesaria de las distintas fuentes de información sanitaria, para el cálculo de los indicadores que evalúan tanto las estrategias de salud como el funcionamiento de centros y servicios, a través de los contratos programa.

f) La elaboración de los indicadores necesarios para la evaluación y actualización del Mapa Sanitario.

g) La propuesta de autorización y registro de los centros y servicios sanitarios, y la auditoría e inspección de los mismos.

h) La regulación, control y vigilancia de la publicidad sanitaria.

i) La vigilancia de las medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.

j) La remisión al Ministerio de Sanidad de la información necesaria para el mantenimiento de los sistemas de información asistencial del Sistema Nacional de Salud.

k) La remisión de datos asistenciales de Aragón a otros organismos oficiales para la elaboración de sus estadísticas oficiales, velando por su exactitud y protección de datos personales.

l) La elaboración de informes sobre la población con aseguramiento, a partir de la base de datos de usuarios.

m) La explotación y generación de informes a partir de la historia clínica electrónica, con la finalidad de poder evaluar el funcionamiento de los centros y servicios sanitarios, como las estrategias de salud implantadas.

CAPÍTULO IV Dirección General de Salud Pública

Artículo 13. Dirección General de Salud Pública.

1. Corresponden a esta Dirección General las siguientes competencias:

a) La definición de la cartera de servicios de salud pública.

b) La planificación y coordinación de los sistemas de información en salud pública.

c) La auditoría y evaluación de intervenciones de salud pública.

d) La comunicación y participación en salud pública.

e) La elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de medición del estado de salud de la población y de sus determinantes.

f) La vigilancia e intervención epidemiológica ante enfermedades transmisibles, brotes y alertas y emergencias sanitarias, tanto en el ámbito comunitario como en el sanitario, en coordinación con las unidades correspondientes.

g) La farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, mediante el registro y la evaluación de las reacciones adversas

h) El diseño, dirección y evaluación de las competencias en materia de prevención de enfermedades y detección precoz y cribados de enfermedades que incidan en una mejora de la salud de toda la población, disminuyendo las desigualdades.

i) El impulso de las actuaciones de prevención de adicciones como línea estratégica de salud pública en colaboración con diferentes entidades y órganos de la administración, dado su carácter multisectorial.

j) La elaboración, puesta en marcha y gestión del programa de inmunizaciones en Aragón, en colaboración con otros órganos del Departamento

k) Las actuaciones en salud laboral, según lo previsto en la Ley de Salud Pública de Aragón

l) La promoción de la salud de la población, el ejercicio del derecho a la educación y alfabetización en salud y la implementación de actuaciones de promoción de la salud en las diferentes etapas vitales y ámbitos de desarrollo.

m) El fomento de la acción comunitaria en salud y el trabajo en red con entidades y grupos sociales en el territorio.

n) La planificación estratégica de salud y el impulso del Plan de Salud de Aragón.

o) El desarrollo de la estrategia de salud en todas las políticas, la actuación sobre los determinantes de la salud y la evaluación del impacto en salud como instrumento para maximizar los efectos positivos sobre la salud, de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea.

p) La coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones y controles de los establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen animal y no animal.

q) La protección de la salud ambiental, en cuanto a su repercusión sobre la salud humana, incluyendo el control sanitario y prevención de la zoonosis.

r) La protección de la salud humana en relación con los riesgos de la cadena alimentaria.

s) La programación y ejecución de determinaciones analíticas de laboratorio como soporte a las actuaciones de salud pública, así como la coordinación dentro de la Red Española de Laboratorios de Seguridad Alimentaria.

t) La colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para el fomento de la formación e investigación científica en el ámbito de la salud pública.

u) La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación, de las Estrategias de Salud de Aragón en el ámbito comunitario, como instrumento orientador de las políticas de salud en los términos previstos por la Ley de Salud Pública de Aragón.

v) La coordinación con otros departamentos y entidades en cuanto a las actuaciones que afecten a la salud individual y colectiva.

w) La determinación de los contenidos de la historia clínica electrónica en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Salud Pública.

x) El diseño y propuesta de objetivos relacionados con las competencias de Salud Pública en el contrato programa entre el Departamento de Sanidad y el Servicio Aragonés de Salud, en colaboración con las otras Direcciones Generales del Departamento.

2. La Dirección General de Salud Pública se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Vigilancia en Salud Pública e Inmunizaciones.

b) Servicio de Prevención y Programas de Salud Pública.

c) Servicio de Planificación, Determinantes y Promoción de la Salud.

d) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

e) Servicio de Mataderos, Industrias Cárnicas y Exportaciones.

f) Laboratorio de Salud Pública.

3. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública la Unidad de Coordinación de Alertas de Salud Pública, que trabajará en coordinación y colaboración con otras direcciones generales y organismos públicos adscritos al Departamento de Sanidad y con otros Departamentos con competencias en materia de alertas y emergencias que puedan afectar a la salud pública. A dicha Unidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación, programación y evaluación del Sistema de Alertas en Salud Pública-SAA-SP (en adelante, Sistema) y, en su caso, actualización normativa del mismo.

b) Organización del personal de los equipos de guardia del Sistema, incluyendo la gestión del calendario, convocatorias anuales y otras funciones, como gestión de justificantes, permisos y retribuciones, entre otras necesarias.

c) Revisión y actualización periódica de la documentación del Sistema, incluyendo protocolos y otros procedimientos, además de la información periódica sobre alertas en coordinación con otros sistemas y de la que se requiera en cada momento para el trabajo de los equipos de guardia.

d) Organización y gestión de los medios materiales, especialmente de los medios de comunicación y de acceso a la información (teléfonos y otros dispositivos), de los materiales necesarios para el trabajo de campo y otros necesarios.

e) Organización y gestión de las actividades de formación en el Sistema, tanto de la inicial como de la continuada.

f) Gestión del sistema informatizado previsto para el Sistema, incluyendo la evaluación periódica y la comunicación con los participantes.

4. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública la Unidad de Cribados Poblacionales, que se encargará de la coordinación y apoyo a los diferentes programas de cribado poblacional puestos en marcha en el Sistema de Salud de Aragón y ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y evaluar programas poblacionales en Aragón recogidos en la cartera de servicios, para la detección precoz del cáncer, enfermedades detectables en período neonatal y prenatal, y otras enfermedades o problemas de salud cuya eficiencia esté demostrada, con garantía de coberturas amplias.

b) Diseñar y proponer la inclusión en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón de cribados, de eficacia demostrada, en colaboración con otras unidades de dicho Sistema.

c) Diseñar estrategias de comunicación a profesionales y ciudadanía destinadas al aumento de coberturas de sus iniciativas.

d) Proponer y establecer la coordinación con los servicios de asistencia sanitaria en relación a estos programas de detección precoz, incluidos o por incluir en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, y colaborar en la propuesta de indicadores para su seguimiento y evaluación.

e) Diseñar y mantener los sistemas de información de los programas de cribado poblacional y colaborar en la comunicación e integración de estos y con otros sistemas de información del Sistema de Salud de Aragón relacionados con las enfermedades objeto de cribado.

5. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública la Unidad de Evaluación de Impacto de Salud, a la que corresponde desarrollar las siguientes funciones:

a) La planificación e implementación de los procesos de evaluación de impacto en salud (EIS).

b) La coordinación del Grupo de Trabajo de Evaluación en el Comité Interdepartamental del Plan de Salud y del grupo Técnico de Evaluación.

c) El desarrollo normativo de Evaluación en Aragón.

d) La formación y capacitación de equipos multidisciplinares de Evaluación en los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas.

e) La coordinación con otros grupos de trabajo de Evaluación a nivel autonómico y nacional.

Artículo 14. Servicio de Vigilancia en Salud Pública e Inmunizaciones.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La planificación y coordinación de la vigilancia sobre el estado de salud de la población y sus factores determinantes, incluyendo el nivel de salud y bienestar de la población, los problemas de salud de la población, los determinantes sociales de la salud, los riesgos del medio, las alertas y emergencias sanitarias y otras que se determinen en el ámbito de la salud pública.

b) La coordinación y evaluación del análisis epidemiológico de los datos de vigilancia en salud pública, y la construcción de un sistema básico de indicadores de salud que permita el seguimiento de la situación de salud en Aragón, incluyendo los previstos en el Plan de Salud de Aragón.

c) La gestión de los sistemas de vigilancia de la salud propios, entre ellos la vigilancia de la mortalidad y de los principales problemas de salud de la población como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y otros que se le puedan asignar, incluyendo los factores determinantes con los que estén relacionados.

d) La planificación y coordinación de la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y brotes, incluyendo sus sistemas de información, la difusión de los resultados y la coordinación de las unidades provinciales, especialmente cuando la afectación supere el nivel provincial, o cuando su magnitud y gravedad así lo aconseje.

e) La planificación de la vigilancia microbiológica y de las resistencias antimicrobianas, de la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria y de la vigilancia de las enfermedades infecciosas de alto riesgo, y su coordinación con las unidades del sistema sanitario correspondientes.

f) La planificación y coordinación de la vigilancia de las reacciones adversas a medicamentos en el Centro de Farmacovigilancia de Aragón.

g) El apoyo a las actividades de investigación y de formación especializada relacionadas con la vigilancia en salud pública.

h) La información y coordinación de la vigilancia en salud pública con las otras Comunidades Autónomas y los centros y organismos correspondientes a nivel estatal, como el Ministerio competente en materia de sanidad, el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, entre otros.

i) La aportación de información epidemiológica para la planificación sanitaria y el control de problemas de salud.

j) El desarrollo del programa de inmunizaciones en Aragón en todas las etapas de la vida, en colaboración con el resto de unidades del sistema sanitario de Aragón con implicación en el mismo.

k) El impulso de los programas de base poblacional para la detección precoz o cribado de enfermedades en coordinación con otros órganos del Departamento, analizando el impacto de los determinantes y los ejes de desigualdad en estos programas.

Artículo 15. Servicio de Prevención y Programas de Salud Pública.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La planificación, desarrollo y ejecución de los programas de prevención orientados a la reducción de enfermedades importantes para la salud pública y/o de los factores de riesgo que las determinan con el fin de mejorar la salud de toda la población.

b) Las actuaciones en salud laboral previstas en la Ley de Salud Pública de Aragón y la coordinación con las unidades de la administración laboral dependiente del Gobierno de Aragón para el desarrollo de las actuaciones conjuntas, así como el apoyo y colaboración con intervenciones que desde otros ámbitos inciden en el laboral.

c) La coordinación inter e intrainstitucional y la elaboración, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas en materia de prevención de adicciones.

d) El apoyo y colaboración con entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la prevención de enfermedades y de adicciones.

e) El fomento de la participación comunitaria mediante el impulso de redes específicas y sectoriales de prevención, donde se facilite asesoramiento, apoyo técnico y formación.

f) La formación de profesionales, mejora de los sistemas de información y desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de la prevención y diagnóstico precoz de enfermedades, adicciones, inmunizaciones y salud laboral.

g) La coordinación, en las materias descritas del servicio, con las unidades correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

Artículo 16. Servicio de Planificación, Determinantes y Promoción de la Salud.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La planificación, coordinación y desarrollo de actuaciones y recursos de promoción de la salud en la población, así como de los procesos de alfabetización y educación para la salud en los diferentes ámbitos y etapas vitales.

b) La coordinación de las políticas y programas de educación para la salud y alfabetización sanitaria, así como de sus redes de apoyo, promovidas desde el Departamento de Sanidad.

c) El impulso, formalización y acreditación de las redes de promoción de salud mediante la formación, intercambio de experiencias o el apoyo a proyectos y programas.

d) La planificación y desarrollo, en coordinación con el Departamento competente, de las actuaciones y programas de promoción de salud en la comunidad educativa.

e) El desarrollo de estrategias de información, comunicación y difusión, así como el asesoramiento y apoyo a las actuaciones y programas para una alfabetización comunitaria en salud eficaz.

f) La integración de la salud en las estrategias y actuaciones de otros departamentos o administraciones como un enfoque intersectorial de salud en todas las políticas.

g) La planificación, impulso y evaluación del Plan de Salud de Aragón y cuantas actuaciones se deriven del mismo.

h) El fomento de iniciativas sobre determinantes sociales de salud y aquellas orientadas a avanzar en equidad en salud y reducir la vulnerabilidad en el marco de la promoción de políticas saludables.

i) La implantación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto en salud.

j) Formación de profesionales, mejora de los sistemas de información y desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de la promoción de la salud y la evaluación de impacto en salud.

k) El mantenimiento de un registro de activos de salud en la comunidad y el fomento de la acción comunitaria de acuerdo con la Estrategia de Atención Comunitaria con especial atención al ámbito local y con la implementación local de la estrategia de promoción de salud y prevención en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 17. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos, a excepción del sacrificio de los animales y de las industrias cárnicas.

b) El desarrollo de programas de promoción de la alimentación saludable y el control del riesgo nutricional en comedores escolares en colaboración con otras administraciones, departamentos y organismos y otras entidades públicas y privadas.

c) El desarrollo y aplicación del Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en Aragón, en coordinación con los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de producción primaria de alimentos y consumo.

d) La coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones y controles de los establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen no animal.

e) La vigilancia y control de las zoonosis y de las enfermedades transmitidas por vectores en los alimentos y el medio ambiente.

f) El desarrollo y aplicación del Plan Marco de Sanidad Ambiental.

g) La vigilancia sanitaria y control de las aguas de consumo y recreativas, así como de las instalaciones con riesgo de proliferación y dispersión de Legionella.

h) La vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria de productos químicos y biocidas, y de centros de bronceado.

i) La vigilancia y control de otros determinantes ambientales con impacto en la salud de la población.

j) La coordinación, en materia de seguridad alimentaria, zoonosis y sanidad ambiental, con las unidades correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

Artículo 18. Servicio de Mataderos, Industrias Cárnicas y Exportaciones.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados del sacrificio de animales, incluido el control de las condiciones higiénicas de los mataderos y el aprovechamiento de las carnes procedentes de lidia, caza y sacrificios de urgencia.

b) La coordinación y estandarización de criterios técnicos veterinarios a aplicar en establecimientos que dispongan de Servicios Veterinarios Oficiales propios.

c) El control del bienestar animal en mataderos y la gestión de los diferentes planes de vigilancia microbiológica relacionados con la actividad de los mataderos y las industrias cárnicas.

d) La programación, coordinación, ejecución y evaluación en Aragón del Plan Nacional de Investigación de Residuos en animales y carnes frescas.

e) El desarrollo y ejecución del programa de control de las condiciones higiénicas de mataderos, salas de despiece, centros de reenvasado e industrias cárnicas, así como de los almacenes frigoríficos de productos destinados a la alimentación humana que se ubiquen dentro de sus instalaciones.

f) La ejecución de los programas de control oficial relacionados con el sector de las carnes frescas y productos cárnicos, y su reordenación y actualización para ajustarlos a las directrices europeas y nacionales, cuando sea necesario.

g) La coordinación con la Administración General del Estado de las autorizaciones y controles de los establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen animal.

Artículo 19. Laboratorio de Salud Pública.

Corresponden al Laboratorio las siguientes competencias:

a) Proporcionar el servicio analítico físico-químico y microbiológico, como apoyo técnico a los programas de vigilancia y control en Salud Pública, así como en situaciones de alerta y riesgo, respondiendo a la demanda del Departamento de Sanidad, así como a otros Departamentos, Instituciones y Comunidades Autónomas.

b) Proporcionar el servicio analítico a las empresas incluidas en el programa de control de exportaciones a Estados Unidos, según la planificación de la Subdirección General de Sanidad Exterior.

c) Realizar las analíticas del segundo dictamen pericial, cuando así lo soliciten los operadores económicos a través de los servicios correspondientes.

d) Garantizar en todo momento la competencia técnica para los ensayos de acuerdo con la normativa vigente.

e) Mantenimiento y ampliación de los sistemas de gestión de la calidad y medio ambiente para su acreditación o certificación de acuerdo a la normativa.

f) Desarrollar y actualizar las técnicas de análisis que se requieran de acuerdo con las necesidades de cada momento.

g) Coordinar y gestionar los medios humanos y técnicos de las tres unidades del Laboratorio de Salud Pública de Aragón.

h) Coordinar y gestionar la remisión de muestras a otros laboratorios cuando las analíticas demandadas por su especificidad o complejidad no puedan ser abordadas por el propio laboratorio.

CAPÍTULO V Dirección General de Salud Mental

Artículo 20. Dirección General de Salud Mental.

1. Corresponden a la Dirección General de Salud Mental las competencias siguientes:

a) La propuesta y priorización de las líneas estratégicas del Plan de Salud Mental a desarrollar en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, de forma coordinada con las impulsadas por el Ministerio competente en materia de salud.

b) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Mental de Aragón.

c) La planificación y ordenación de los recursos de salud mental de la Comunidad Autónoma, al objeto de garantizar una oferta sanitaria suficiente, equitativa y de calidad, valorando la efectividad y la eficiencia de los centros y servicios.

d) La definición y la iniciativa en la actualización de la cartera de servicios de salud mental del Sistema de Salud de Aragón, de las prestaciones sanitarias y la garantía de acceso de la ciudadanía a las mismas en términos de equidad y calidad.

e) La regulación y evaluación de las prestaciones sanitarias de salud mental, así como el control del acceso a las mismas.

f) La coordinación de la formación sanitaria especializada en el ámbito de la salud mental, en colaboración y coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación,

g) La definición de las directrices asistenciales para la elaboración, seguimiento e implantación del contrato programa de los recursos de salud mental con el Servicio Aragonés de Salud.

h) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios de salud mental con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria.

i) La elaboración, negociación y seguimiento de contratos y convenios de salud mental con otras entidades provisoras de asistencia sanitaria.

j) La coordinación con organismos y entidades en materia de atención a la salud mental.

k) El establecimiento, en colaboración y coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación y con el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación, del régimen de conciertos entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas sanitarias en salud mental.

l) Apoyo a las actividades de investigación y de formación en salud mental.

m) El apoyo administrativo al Consejo Asesor de Salud Mental.

2. La Dirección General de Salud Mental se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Planificación y Estrategia de Salud Mental.

Artículo 21. Servicio de Planificación y Estrategia de Salud Mental.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) Supervisar, junto con la Comisión Autonómica de Salud Mental, la idoneidad y pertinencia del desarrollo de nuevos programas en salud mental que se propongan desde los equipos y dispositivos, impulsando los que se determinen como necesarios para la mejora asistencial en salud mental.

b) Colaborar en el proceso de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios en materia de salud mental.

c) Asesorar en las auditorías que se realicen en los centros y servicios sanitarios, públicos o privados concertados o contratados, en materia de salud mental.

d) Informar sobre los procesos de la atención a la salud mental que esté concertada o contratada con entidades.

e) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la actividad de los diferentes recursos, dispositivos y equipos en salud mental, en colaboración con los responsables de salud mental de los sectores sanitarios.

f) Proponer al órgano competente la adopción de medidas provisionales en todas aquellas situaciones extraordinarias y urgentes, para asegurar la continuidad asistencial de los pacientes.

g) Impulsar la elaboración de protocolos, guías de buenas prácticas y otros documentos técnicos, en colaboración con los profesionales de salud mental de los sectores sanitarios.

h) Planificar y favorecer actividades de formación e investigación de los profesionales del Sistema de Salud de Aragón, con la colaboración de los responsables de salud mental de los sectores sanitarios.

i) Promover las actividades de información, sensibilización y lucha contra el estigma de la enfermedad mental, en colaboración con las asociaciones de familiares y usuarios, asociaciones profesionales y científicas, y aquellas otras entidades y agrupaciones relacionadas con la salud mental.

j) Promover la elaboración del Plan de Salud Mental e intervenir en su evaluación y seguimiento.

k) Colaborar con órganos de otros Departamentos de la Administración autonómica, así como con otras Administraciones y entidades relacionadas con la salud mental, en materia de prevención, promoción, asistencia, rehabilitación e inserción en salud mental.

CAPÍTULO VI Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras

Artículo 22. Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras.

1.Corresponden a esta Dirección General las siguientes competencias:

a) Fomentar e impulsar la transformación digital en los sistemas organizativos del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

b) Impulsar la innovación organizativa de proceso y servicio en el ámbito de la asistencia y la gestión.

c) Coordinar los recursos TIC en su totalidad para abordar la transformación digital de la organización sanitaria.

d) La dirección estratégica de la innovación y de la implantación de las tecnologías de la información en el ámbito sanitario, orientada hacia la mejora organizativa, la eficacia en la gestión pública, la privacidad en el tratamiento de la información, la unicidad de los datos y la integración entre todos ellos.

e) Colaborar con otros centros directivos para la implantación y desarrollo tecnológico del Departamento y del Servicio Aragonés de Salud.

f) Supervisar el desarrollo y mantenimiento de las soluciones informáticas del Departamento de Sanidad y de los organismos públicos adscritos al mismo, así como las de infraestructuras software y hardware que sustentan dichas soluciones.

g) Promover la interoperabilidad nacional e internacional de los sistemas de información públicos aragoneses.

h) Gestionar la oferta de servicios digitales mediante la plataforma de acceso digital a la información sanitaria por parte de los ciudadanos.

i) La gestión, mantenimiento y desarrollo de la plataforma de acceso digital a la información sanitaria por parte de los ciudadanos.

j) Participar en las directrices para la elaboración y seguimiento del contrato de gestión con el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.

k) La gestión y mantenimiento de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Nacional de Salud de Aragón.

l) Gestionar la tarjeta sanitaria individual.

m) Potenciar la capacitación digital e implicación de las personas en el cuidado de su salud y en el control de la enfermedad y facilitar su relación con los servicios sanitarios, fomentando la corresponsabilidad.

n) Elaboración y propuesta de la utilización de recursos de identificación digital para el acceso a los sistemas de información y servicios sanitarios.

o) Establecimiento de la política de seguridad de la información, elaboración y propuesta de la utilización de herramientas de seguridad, comprobación de su cumplimiento y mantenimiento de análisis de riesgos y vulnerabilidades, en colaboración con la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.

2. La Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos y unidades:

a) Servicio de Salud Digital.

b) Unidad de Infraestructuras.

Artículo 23. Servicio de Salud Digital.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La planificación y coordinación, en colaboración con los restantes órganos del Departamento y el Servicio Aragonés de Salud, del Sistema de Información Sanitario y de los proyectos de historia clínica electrónica global y de los servicios de Salud Digital.

b) La planificación, gestión y mantenimiento de la Plataforma de acceso digital a la información sanitaria por parte de los ciudadanos como herramienta de gestión telemática de la información, acceso a los propios datos de salud, trámites y servicios asistenciales no presenciales y al ejercicio electrónico de los derechos de los usuarios al Sistema de Salud de Aragón.

c) La gestión y el mantenimiento del registro de acceso por representación a la plataforma de acceso digital a la información sanitaria por parte de los ciudadanos.

d) La gestión y mantenimiento de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Nacional de Salud en Aragón.

e) La gestión de la tarjeta sanitaria individual.

f) La planificación, organización y coordinación funcional de las unidades de tramitación de la tarjeta sanitaria.

g) La implementación de medidas que incrementen la autonomía y capacidad de decisión de los pacientes y el acceso a los servicios digitales fomentando la equidad.

h) El refuerzo de la capacitación digital de los profesionales sanitarios, favoreciendo la comunicación con los usuarios en aras a mejorar el desempeño de su labor y la calidad de los servicios para los pacientes.

i) La potenciación de las competencias digitales de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones y el desarrollo de sus iniciativas accediendo a los recursos tecnológicos disponibles.

j) La innovación en salud digital a partir de las necesidades detectadas y reportadas por los profesionales sanitarios.

k) El establecimiento de políticas de innovación orientadas a la atención sanitaria: (Poblacional, Preventiva, Predictiva, Personalizada y Participativa).

Artículo 24. Unidad de Infraestructuras.

Corresponden a la Unidad de Infraestructuras las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios e informes previos para la identificación de necesidades de inversión en materia de infraestructuras y equipamientos digitales en el ámbito sanitario.

b) La supervisión de las infraestructuras de equipamiento informático y de las comunicaciones que sustentan el Sistema de Información Sanitario, en colaboración con el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.

c) Definir las estrategias para la implementación y desarrollo de las infraestructuras digitales, en especial aquellos relacionados con la analítica de datos, Big Data e Inteligencia Artificial.

d) Impulsar las actividades de transformación digital en los sistemas organizativos del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

e) La elaboración de propuestas, criterios y sistemas en cuanto a los instrumentos TIC e implantación de procesos de innovación digital en el ámbito del Departamento de Sanidad.

f) La coordinación de los proyectos de digitalización impulsados por la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras.

g) La coordinación de los recursos TICS del Departamento de Sanidad en relación con sus organismos dependientes.

h) La revisión y evaluación de los procesos y componentes TIC asociados a las organizaciones e infraestructuras sanitarias, impulsando las acciones necesarias para su ejecución entre los diferentes organismos y unidades del Departamento de Sanidad.

CAPÍTULO VII Dirección General de Cuidados y Humanización

Artículo 25. Dirección General de Cuidados y Humanización.

1.Corresponden a esta Dirección General las siguientes competencias:

a) Impulsar las políticas de cuidados en la atención sanitaria y el fomento de los autocuidados para fortalecer las capacidades de los pacientes y usuarios en el abordaje sus necesidades de salud.

b) Desarrollar y evaluar la Estrategia de Cuidados en el Sistema de Salud de Aragón en coordinación con las otras direcciones generales del Departamento, el Servicio Aragonés de la Salud y otros organismos públicos.

c) Diseñar planes de cuidados en relación con el Plan de Salud Aragón 2030, las estrategias de salud y la atención en las diferentes etapas vitales desde el nacimiento hasta el final de la vida, en coordinación con las direcciones generales del Departamento, el Servicio Aragonés de la Salud y otros organismos públicos.

d) Resaltar el valor estratégico de los cuidados para el sistema sanitario, así como el impacto en los resultados de salud, impulsando la investigación, la innovación y desarrollo de las buenas prácticas basadas en la excelencia en coordinación con INVESTEN del Instituto de Salud Carlos III.

e) Diseñar e impulsar estrategias para el fomento de las competencias de los profesionales relacionados con los cuidados, en especial de enfermería, promoviendo el desarrollo profesional, la práctica avanzada y la especialización para liderar procesos de gestión clínica de cuidados en el ámbito individual, familiar y comunitario, en coordinación con el Servicio Aragonés de Salud.

f) Desarrollar estrategias de alfabetización en salud en el Sistema de Salud de Aragón mediante la Escuela de Salud de Aragón, en coordinación con las Direcciones Generales del Departamento, el Servicio Aragonés de Salud y otros organismos públicos.

g) Impulsar la Red de la Escuela de Salud y validar los acuerdos de cooperación establecidos entre las organizaciones de pacientes y otras entidades sociales integradas en la Red con los centros y servicios del Sistema de Salud de Aragón y apoyo a la Comunidad de Práctica Profesional de la Escuela de Salud.

h) Diseñar y proponer los contenidos relacionados con los cuidados en los planes personales para su integración en la historia clínica electrónica y otros sistemas de información, y la propuesta de contenidos de información y educación del paciente para su publicación en Salud Informa, en coordinación con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras.

i) Desarrollar y evaluar el Plan de Humanización de la atención sanitaria que promueva la atención centrada en la persona, creando un marco que favorezca la comunicación entre el personal sanitario y los usuarios, la toma de decisiones compartidas y la mejora de la experiencia del paciente en el Sistema de Salud de Aragón, en coordinación con las Direcciones Generales del Departamento, el Servicio Aragonés de la Salud y otros organismos públicos.

j) Conocer la opinión de la ciudadanía sobre la atención en el Sistema de Salud de Aragón y, en especial, desarrollar metodologías efectivas de identificación de la satisfacción y experiencia de los pacientes.

k) Apoyar la Estrategia de Seguridad del Paciente, colaborando con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación y el Servicio Aragonés de la Salud.

l) Fomentar la participación significativa de los ciudadanos, pacientes y usuarios en el Sistema de Salud de Aragón, impulsando instrumentos de participación formal y no formal.

m) Impulsar el desarrollo normativo en materia de derechos y garantías de los usuarios y evaluar el ejercicio de los derechos y los sistemas de garantías en salud, de acuerdo con los principios de equidad, universalidad y transparencia.

n) Definir y desarrollar competencias de atención e información al usuario y coordinar funcionalmente la red de servicios y unidades de atención a pacientes y usuarios en coordinación con el Servicio Aragonés de Salud.

o) Promover la formación continuada de los profesionales del Sistema de Salud de Aragón para desarrollar competencias relacionadas con la humanización de la asistencia y la mejora de la experiencia del paciente.

p) Proporcionar apoyo a los órganos de bioética (Comité de Bioética de Aragón y Red de Comités de Ética Asistencial) y a la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir.

q) Gestionar la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de alfabetización en salud, promoción de los cuidados, la participación en salud y la humanización de la atención sanitaria desarrollados por iniciativa de entidades relacionadas con pacientes y usuarios.

r) Proponer los objetivos relacionados con sus competencias en el contrato programa con el Servicio Aragonés de la Salud, en colaboración con otras Direcciones Generales del Departamento.

2. La Dirección General de Cuidados y Humanización se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Cuidados y Alfabetización en Salud.

b) Servicio de Humanización de la Asistencia Sanitaria.

Artículo 26. Servicio de Cuidados y Alfabetización en Salud.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar la Estrategia de Cuidados en el Sistema de Salud de Aragón.

b) Elaborar, implementar y evaluar planes de cuidados, guías y protocolos basados en la evidencia científica actualizada que garanticen la excelencia en cuidados, incorporándolos a la historia clínica electrónica.

c) Diseñar actuaciones que promuevan el desarrollo de competencias de los profesionales que proporcionan cuidados en los servicios sanitarios.

d) Proponer los indicadores de cuidados en la atención sanitaria que se incluyan en el contrato programa y los acuerdos de gestión en relación con los resultados en salud.

e) Desarrollar actuaciones que promuevan la autonomía del paciente y mejoren la comunicación entre profesionales del sistema sanitario y pacientes y, en su caso, con los familiares o cuidadores.

f) Participar en la Iniciativa Marco de Cuidados del Sistema Nacional de Salud.

g) Diseñar estrategias de alfabetización en salud para el empoderamiento de pacientes, personas cuidadoras y usuarias mediante la información de calidad, la educación para la salud y la participación en la toma de decisiones.

h) Proporcionar soporte a la Red de la Escuela de Salud que favorece la comunicación y la cooperación entre las organizaciones de pacientes y otras entidades sociales con el Sistema de Salud de Aragón para fomentar los cuidados y la alfabetización en salud.

i) Apoyar la Comunidad de Práctica Profesional de la Escuela de Salud para promover la innovación y desarrollo en alfabetización en salud, mediante la elaboración de recursos, materiales y guías para la educación de pacientes, cuidadores y usuarios.

j) Mejorar la capacidad de respuesta de alfabetización en salud del Sistema de Salud de Aragón, desarrollando propuestas para la integración y mejora de calidad de la educación del paciente en la organización de los servicios sanitarios.

k) Desarrollar y evaluar las actividades de la Escuela de Salud de Aragón, así como coordinar la secretaría y el equipo técnico de la Escuela e impulsar las actividades del Comité Técnico y de la Comisión Permanente de la Escuela.

l) Fomentar la participación de pacientes, personas cuidadoras y usuarios en el Sistema de Salud de Aragón.

m) Colaborar y prestar apoyo a las organizaciones de pacientes.

n) Ejercer las funciones de secretaría del Consejo de Salud de Aragón y dar apoyo al funcionamiento del mismo.

Artículo 27. Servicio de Humanización de la Asistencia Sanitaria.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón.

b) Investigar la satisfacción de los usuarios respecto a la utilización de los servicios sanitarios, así como las necesidades y expectativas relacionadas con la alfabetización para la salud y la experiencia del paciente.

c) Promover y desarrollar aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización en la asistencia a través de la atención personalizada e individualizada.

d) Proporcionar información efectiva y crear cultura de humanización en los pacientes, personas cuidadoras y usuarios.

e) Planificar e impulsar la normativa relativa a los derechos, garantías y deberes de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón.

f) Planificación, organización y coordinación funcional de las actuaciones de los servicios y unidades de atención al usuario del sistema sanitario público de Aragón.

g) Coordinar, impulsar y normalizar la tramitación de las quejas, sugerencias y agradecimientos de los usuarios de los servicios sanitarios públicos de Aragón.

h) Planificar y coordinar la difusión de la información a los pacientes y usuarios sobre la utilización de los servicios sanitarios.

i) Valorar la atención al final de la vida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.

j) Gestionar el Registro de Voluntades Anticipadas, del ejercicio del derecho a la segunda opinión médica y de restantes derechos y garantías normativamente establecidos a favor de los usuarios.

k) Ejercer las funciones de secretaría en la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir y prestar apoyo a la misma.

l) Ejercer las funciones de secretaría del Comité de Bioética de Aragón y coordinar y participar en el funcionamiento de la Red de Comités de Ética Asistencia, prestando apoyo a su funcionamiento.

m) Gestionar la Unidad de acreditación de los Comités de Ética Asistencial en centros sanitarios en Aragón.

n) Proponer los indicadores de humanización en la asistencia sanitaria que se incluyan en el contrato programa y los acuerdos de gestión en relación con los resultados en salud.

CAPÍTULO VIII Servicios Provinciales del Departamento

Artículo 28. Servicios Provinciales del Departamento.

1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá un Servicio Provincial, al frente del cual habrá un Director o Directora que ostentará, por delegación del titular del Departamento, la representación del Departamento en la provincia.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en materia de su competencia, así como el ejercicio de la competencia sancionadora que tienen asignada.

b) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que les corresponda en atención a la cuantía fijada por orden del titular del Departamento de Sanidad.

c) La gestión en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

d) El control del transporte sanitario no urgente.

e) La emisión de certificaciones técnico-sanitarias de vehículos de transporte sanitario.

f) La gestión de las prestaciones y conciertos que les sea encomendada, así como las labores de inspección atribuidas en la materia.

g) El seguimiento y control de la prestación de incapacidad temporal.

h) La inspección y vigilancia de los centros y establecimientos sanitarios y autorización de su publicidad sanitaria.

i) La tramitación de la tarjeta sanitaria individual y el reconocimiento del derecho al aseguramiento sanitario público.

j) La gestión de las prestaciones ortoprotésicas y ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes.

k) La gestión de las herramientas y sistemas de declaración de enfermedades.

l) El análisis epidemiológico de los datos de vigilancia y la gestión y seguimiento de los indicadores de salud.

m) La vigilancia de las enfermedades transmisibles y brotes, análisis de los mismos y notificación de la información.

n) La ejecución de actuaciones de información, sensibilización, prevención y promoción de la salud en la población, así como de educación para la salud en centros educativos y sociales.

o) El asesoramiento, apoyo técnico y formación de las entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la promoción de la salud y la prevención en salud.

p) La ejecución de los programas de prevención en materia de adicciones.

q) La inspección y control sanitario de establecimientos de elaboración, almacenamiento, distribución y venta de alimentos.

r) El control sanitario oficial de mataderos y establecimientos productores de carne y productos cárnicos.

s) El control sanitario de los alimentos de su ámbito territorial que se exportan a países terceros y, en su caso, de los importados.

t) La inspección y vigilancia de la calidad del agua, los productos químicos y otros factores que puedan incidir en la salud ambiental.

u) La inspección y control sanitario de las actividades que puedan causar efectos perjudiciales para la salud como consecuencia de la exposición de la población a factores ambientales físicos, químicos o biológicos.

v) La gestión y coordinación de actuaciones ante zoonosis, especialmente las de afectación colectiva, las transmitidas por vectores y las enfermedades emergentes.

w) La gestión de las alertas de salud pública en su ámbito territorial.

x) La coordinación de las actuaciones de las unidades periféricas (Zonas Veterinarias, Zonas Farmacéuticas, Servicios Veterinarios Oficiales de matadero), así como la gestión de las mismas.

y) El fomento de las relaciones con otros sectores de la administración periférica con el objeto de promover hábitos de vida saludables, siguiendo las directrices marcadas por la Dirección General de Salud Pública.

z) El fomento de las relaciones con las gerencias de empresas alimentarias, sobre todo con aquellas donde hay destinado personal funcionario dependiente del Servicio Provincial, con el objeto de incrementar la seguridad alimentaria.

aa) Las actuaciones en materia de derechos y garantías de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón que les sean encomendadas.

3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. Llevará a cabo sus competencias de acuerdo con la planificación fijada por la normativa aplicable o por la Dirección General correspondiente.

4. A cada Servicio Provincial figurarán adscritas, para el desarrollo de las competencias anteriormente descritas, las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Provincial.

b) Subdirección Provincial de Salud Pública.

c) Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria y Derechos de los Usuarios.

5. Las funciones de las unidades administrativas de cada Servicio Provincial serán objeto de desarrollo en un futuro Decreto que regule la estructura periférica del Departamento de Sanidad.

6. De cada Servicio Provincial dependerán aquellas unidades administrativas con ámbito territorial inferior al provincial, como son las Zonas Veterinarias y los Servicios Veterinarios Oficiales de Matadero, cuyas funciones se establecen en el Decreto 149/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, así como aquellas, también de ámbito inferior al provincial, donde están destinados Farmacéuticos de Administración Sanitaria.

CAPÍTULO IX Estructura del Servicio Aragonés de Salud

Artículo 29. Competencias generales del Servicio Aragonés de Salud.

1. El Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento responsable de Salud, tiene como función principal la provisión (gestión y administración) de la asistencia sanitaria de la Comunidad Autónoma.

2. El Servicio Aragonés de Salud, a través de sus diferentes órganos, ejercerá las funciones que le son atribuidas en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como aquellas otras que le puedan ser atribuidas a sus órganos por cualquier norma legal o reglamentaria, bajo la dirección, supervisión y control del Departamento de Sanidad.

Artículo 30. Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud ostenta la representación legal del mismo y ejerce la dirección, gestión e inspección inmediata de todas sus actividades, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección del organismo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La programación, dirección, gestión, control y evaluación interna de la organización y el desarrollo de las actividades del organismo autónomo.

b) Las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Departamento de Sanidad.

c) La formalización de los objetivos asistenciales con el Departamento de Sanidad.

d) La formalización de los objetivos asistenciales con los Gerentes de Sector y responsables de los centros.

e) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo.

f) La dirección y fijación de los criterios económicos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de éstos y ordenación de pagos.

g) El fomento de la calidad en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

h) La coordinación, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras, del desarrollo e implantación de la historia clínica electrónica en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

i) La jefatura superior del personal adscrito al organismo, incluido el ejercicio de la potestad disciplinaria.

j) La ordenación y gestión del personal adscrito al organismo, así como la aprobación de las plantillas.

k) La propuesta a la persona titular del Departamento del nombramiento y cese del personal directivo de los centros sanitarios.

l) La dirección y aplicación de las medidas en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

m) Aquellas otras que se le atribuyen en los artículos 13.1 y 42.6 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud y en el resto de la normativa, así como las que expresamente le sean delegadas.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa determine.

Artículo 31. Organización del Servicio Aragonés de Salud.

Bajo la dirección del Director o Directora Gerente, el Servicio Aragonés de Salud se estructura en los siguientes órganos administrativos:

1. Órganos centrales.

Direcciones de Área:

- Dirección de Coordinación Asistencial.

- Gerencia única de Atención Primaria.

- Dirección de Atención Hospitalaria.

- Dirección de Enfermería.

- Dirección de Gestión Sanitaria e Inspección.

- Dirección Económico Administrativa.

- Dirección de Recursos Humanos.

- Dirección de Obras, Instalaciones y Equipamientos.

Los órganos enumerados anteriormente, cuyos titulares tendrán rango de Directores de Área, serán los responsables inmediatos, bajo la supervisión de la Dirección Gerencia, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos y actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Área respectiva.

2. Estructura Territorial:

Gerencias de Sector.

3.Centros de Gestión de ámbito autonómico:

a) Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

b) Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos (CGIPC).

Artículo 32. Dirección de Área de Coordinación Asistencial.

1. Bajo la dependencia del Director o Directora Gerente, la Dirección de Área de Coordinación Asistencial ejercerá las funciones de coordinación de las restantes Direcciones de Área de carácter asistencial y de las Gerencias de Sector.

2. Corresponden a la Dirección de Área de Coordinación Asistencial las funciones siguientes:

a) El impulso de los objetivos fijados por las Direcciones de Área que coordina para el conjunto de centros y unidades de los Sectores Sanitarios.

b) La propuesta de actuaciones destinadas a la evaluación interna y control de la organización asistencial de los centros y servicios del Servicio Aragonés de Salud.

c) La coordinación de las acciones necesarias para el seguimiento y evaluación del contrato programa y la implantación de las estrategias de salud en los centros y unidades del Servicio Aragonés de Salud.

d) La evaluación de la implantación de las estrategias de salud con el objetivo de que los servicios sanitarios las desarrollen siguiendo criterios de accesibilidad, eficiencia y equidad.

e) La coordinación de proyectos de colaboración entre centros asistenciales.

f) La coordinación y colaboración con las Direcciones Generales del Departamento en materias de carácter asistencial.

g) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública, en materia de vigilancia sanitaria, actividades preventivas poblacionales, promoción de salud, riesgos ambientales y alimentarios.

h) El impulso de las iniciativas de mejora de calidad de los servicios sanitarios.

i) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación.

j) La propuesta de asignación de los recursos asistenciales necesarios, su coordinación y evaluación para garantizar la oferta asistencial.

k) El análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para la implantación de estrategias y programas.

l) El desarrollo, en coordinación con la Dirección de Área de Recursos Humanos, de los procesos de selección y provisión de profesionales sanitarios.

m) La organización y gestión, en colaboración con la Dirección de Área de Recursos Humanos, de los procedimientos de provisión y evaluación de las Jefaturas Asistenciales.

n) La organización y gestión, en coordinación con la Dirección de Área de Recursos Humanos, de las listas centralizadas de facultativos especialistas.

o) La coordinación de las actividades de gestión y desarrollo profesional.

p) El análisis de necesidades y de la propuesta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación en materia de formación sanitaria especializada.

Artículo 33. Gerencia única de Atención Primaria.

1 Corresponden a la Gerencia única de Atención Primaria, en su ámbito de actuación y en coordinación con las diferentes Direcciones de Área y Gerencias de Sector, las funciones siguientes:

a) La supervisión, control y seguimiento de la asignación presupuestaria diferenciada de atención primaria.

) La coordinación de las Direcciones de Atención Primaria de los diferentes Sectores Sanitarios, respetando las competencias y funciones de los gerentes de sector.

c) El impulso y mejora continua de la atención primaria, así como la transmisión de instrucciones en los distintos ámbitos de la misma, para dar mayor eficacia al respecto.

) La elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y el seguimiento y evaluación de los contratos de gestión clínica en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en su ámbito de competencias.

e) La gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y elaboración de planes funcionales.

f) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las estrategias asistenciales asociadas a su ámbito de actuación.

g) El impulso para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios.

h) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación.

i) El control y la evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera.

j) La implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales.

k) El análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial.

l) La colaboración con la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, en los procesos de selección y provisión de profesionales sanitarios asociados a su área.

m) El análisis de los indicadores de actividad y de la adecuación y funcionamiento de los dispositivos asistenciales.

n) La dirección y supervisión del equipamiento sanitario asociado a su ámbito asistencial.

o) La dirección de la formación continuada de los profesionales dependientes de su área asistencial.

p) La designación de referentes en los equipos de atención primaria para la coordinación de las actividades en materia de Salud Pública.

2. La Gerencia única de Atención Primaria se estructura en los siguientes órganos:

a) Subdirección de Control Económico y Tecnología.

b) Subdirección de Organización Asistencial y Formación.

Artículo 34. Subdirección de Control Económico y Tecnología:

Corresponden a esta Subdirección las siguientes competencias:

a) Supervisión y seguimiento de la asignación presupuestaria diferenciada de atención primaria.

b) Supervisión del equipamiento sanitario asociado a su ámbito asistencial.

c) Supervisión de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación.

Artículo 35. Subdirección de Organización Asistencial y Formación.

Corresponden a esta Subdirección las siguientes competencias:

a) Gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y de planes funcionales.

b) Análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial.

c) Control y evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera.

d) Implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales.

e) Supervisión de los responsables funcionales de las estrategias asistenciales asociadas a su ámbito de actuación.

f) Impulso y asesoramiento para el desarrollo de Sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios.

g) Supervisión de la formación continuada de los profesionales dependientes de su área asistencial.

Artículo 36. Dirección de Área de Atención Hospitalaria.

Corresponden a la Dirección de Área de Atención Hospitalaria, en su ámbito de actuación y en coordinación con las restantes Direcciones de Área y de las Gerencias de Sector, las funciones siguientes:

a) La coordinación de las Direcciones del ámbito hospitalario de los diferentes Sectores Sanitarios, respetando las competencias y funciones de los gerentes de sector.

b) El impulso y mejora continua de la gestión hospitalaria, así como la transmisión de instrucciones en los distintos ámbitos de la misma, para dar mayor eficacia al respecto.

c) La elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y el seguimiento y evaluación de los contratos de gestión clínica en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en su ámbito de competencias.

d) La gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y elaboración de planes funcionales.

e) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las estrategias asistenciales asociadas a su ámbito de actuación.

f) El impulso para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios.

g) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación.

h) El control y la evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera.

i) La implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales.

j) El análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial.

k) La colaboración con la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, en los procesos de selección y provisión de profesionales sanitarios asociados a su área.

l) La colaboración con la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, de los procedimientos de provisión y evaluación de las Jefaturas Asistenciales.

m) La colaboración con la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, en la confección de las listas centralizadas de facultativos especialistas.

n) El análisis de los indicadores de actividad, y de la adecuación y funcionamiento de los dispositivos asistenciales.

La Dirección de Área de Atención Hospitalaria se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Organización Asistencial.

Artículo 37. Servicio de Organización Asistencial.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) Elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y contratos de gestión clínica en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

b) Gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y de planes funcionales.

c) Análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial.

d) Control y evaluación de la actividad asistencial, así como desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera.

e) Implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales.

f) Impulso y asesoramiento para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios.

Artículo 38. Dirección de Área de Enfermería.

Corresponden a la Dirección de Área de Enfermería en el ámbito de actuación de enfermería y de otros graduados sanitarios, respetando las competencias y funciones de los gerentes de sector, las funciones siguientes:

a) La coordinación de las Direcciones de Enfermería de los diferentes Sectores Sanitarios.

b) El impulso y mejora continua del personal de enfermería, así como la transmisión de instrucciones en los distintos ámbitos de la misma, para dar mayor eficacia al respecto.

c) La elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y el seguimiento y evaluación de los contratos de gestión clínica en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en su ámbito de competencias.

d) La gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y elaboración de planes funcionales.

e) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las estrategias asistenciales asociadas a su ámbito de actuación.

f) El impulso para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios.

g) La dirección y supervisión de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación.

h) El control y la evaluación de la actividad asistencial en su ámbito de actuación, así como la participación en el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera.

i) La implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales en su ámbito de actuación.

j) La formulación de propuestas de adecuación de los recursos de enfermería para optimizar la gestión de los servicios sanitarios.

k) El análisis de los recursos asistenciales necesarios para garantizar la oferta asistencial.

l) La implantación y colaboración en el desarrollo de las estrategias del Departamento de los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería, la fisioterapia, la terapia ocupacional y los técnicos sanitarios, así como su desarrollo profesional y especialización cuando proceda.

m) La participación en el estudio de la compra de productos sanitarios en colaboración con la Subdirección de Compras y Logística del CGIPC.

n) La participación en el desarrollo e implantación de nuevas especialidades de Enfermería.

o) La colaboración en la formación continuada para la implantación de iniciativas que incluyan nuevas competencias profesionales.

Artículo 39. Dirección de Área de Gestión Sanitaria e Inspección.

1. Corresponden a la Dirección de Área de Gestión Sanitaria e Inspección, en su ámbito de actuación y en coordinación con las restantes Direcciones de Área y las Gerencias de Sector, las siguientes funciones:

a) El apoyo y colaboración con las Direcciones de Área y Gerencias de Sector en materia de gestión sanitaria e inspección.

b) El apoyo y colaboración con las Direcciones de Área y Gerencias de Sector en el control y evaluación de los contratos de gestión con los Sectores y de los contratos de gestión clínica de los centros del Servicio Aragonés de Salud.

c) El apoyo y colaboración con las Direcciones de Área y Gerencias de Sector en materia de contratación de servicios sanitarios ajenos al Servicio Aragonés de Salud, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación.

d) La supervisión de la actividad de los centros y servicios asistenciales contratados o conveniados por el Servicio Aragonés de Salud.

e) La planificación de los programas y actividades de la Inspección Médica y Farmacéutica del Servicio Aragonés de Salud, a salvo las competencias de ordenación e inspección de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación.

f) La colaboración en la supervisión de los accesos a Bases de Datos asistenciales propias.

g) La colaboración en la elaboración de directrices de los responsables funcionales de las aplicaciones asociadas y del diseño funcional de los sistemas de gestión e información de las áreas de su ámbito de actuación.

h) La instrucción de la actividad disciplinaria al personal propio del Servicio Aragonés de Salud, en colaboración con el Servicio de Política de Personal de la Dirección de Área de Recursos Humanos.

i) El seguimiento y control médico de la situación de Incapacidad Temporal del personal de los centros propios del Servicio Aragonés de Salud.

j) La participación en aquellas Comisiones en que sea requerida su participación.

2. La Dirección de Área de Gestión Sanitaria e Inspección se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Farmacia.

3. Se adscribe, como unidad funcional, la Unidad de Calidad y Seguridad, con funciones relativas al control técnico de proyectos que forman parte de los contratos y acuerdos de gestión de los servicios sanitarios, junto al asesoramiento para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de la normalización de los servicios y productos en los centros sanitarios. Esta Unidad dará soporte técnico y metodológico a la Gerencia única de Atención Primaria, a la Dirección de Área de Atención Hospitalaria, a la Dirección de Área de Enfermería y a la Dirección de Área de Coordinación Asistencial.

4. Se adscribe a la Dirección de Área de Gestión Sanitaria e Inspección, la Unidad de Coordinación Autonómica del Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios de Aragón, a la que corresponde las funciones establecidas en la Orden SAN/1112/2017, de 20 de julio, por la que se crea y regula la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

Artículo 40. Servicio de Farmacia.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) El seguimiento, control técnico y presupuestario de la prestación farmacéutica en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

b) La elaboración, impulso y coordinación del concierto con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos, su modificación, actualización y evolución, así como el desarrollo de las actividades derivadas de su aplicación.

c) El seguimiento y control técnico del procedimiento de facturación de las recetas en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

d) El seguimiento, control técnico y análisis del gasto y del consumo farmacéutico hospitalario del Servicio Aragonés de Salud.

e) La explotación de la información sobre facturación de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud y aplicación de los procesos de gestión y comunicación con otras entidades derivados de dicha factura.

f) La elaboración de informes de necesidad y pliegos de prescripciones técnicas para la impresión de talonarios de recetas del Servicio Aragonés de Salud, de documentos justificantes de dispensación de receta electrónica, de órdenes médicas de tratamiento con metadona y hojas de control de dispensación de metadona.

g) El seguimiento de la dispensación y facturación por las oficinas de farmacia de Aragón de los tratamientos de deshabituación con metadona dirigida a toxicómanos dependientes de opiáceos.

h) La participación en las comisiones o grupos de trabajo técnicos relacionados con la prestación farmacéutica y la financiación de medicamentos.

i) La distribución y entrega de los talonarios de recetas y sellos médicos del Servicio Aragonés de Salud.

j) La ejecución de los programas y actividades de la Inspección Farmacéutica del Servicio Aragonés de Salud, así como sus actuaciones sobre incumplimientos de la normativa reguladora de la prestación farmacéutica y las relacionadas con la detección de fraudes en dicha prestación. La elaboración de las informaciones reservadas sobre incumplimiento de las normas sobre prestación farmacéutica y sobre fraudes relacionados con la misma.

k) La participación y coordinación de la gestión de los medicamentos sometidos a condiciones especiales de financiación, prescripción y dispensación, incluida la prestación farmacéutica sometida a visado de inspección.

l) La gestión de las bases de datos de medicamentos, productos sanitarios y dietéticos, su mantenimiento y actualización, en coordinación con el Ministerio de Sanidad para una óptima gestión de la prestación farmacéutica.

m) La gestión de los reintegros de la aportación farmacéutica de los pensionistas y sus asegurados, así como las reclamaciones relacionadas con esta prestación.

n) El impulso, coordinación y participación en el diseño funcional de los sistemas de gestión e información de consumo y prescripción farmacéutica, en particular receta electrónica.

o) Seguimiento y gestión del correcto funcionamiento de las comisiones asesoras en materia de farmacoterapia.

p) La participación en las comisiones de carácter autonómico en que sea requerida su participación.

q) Cuantas actuaciones de carácter técnico sean necesarias dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 41. Dirección de Área Económico Administrativa.

1. Corresponden a la Dirección de Área Económico Administrativa las funciones siguientes:

a) La gestión del régimen interno y el apoyo administrativo a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud.

b) La elaboración y redacción del anteproyecto del presupuesto del Servicio Aragonés de Salud y la distribución de créditos por centros de gestión.

c) La coordinación y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión del Servicio Aragonés de Salud.

d) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto.

e) La gestión de la Tesorería del organismo.

f) La coordinación de los Gerentes del Sector y sus centros adscritos en el ámbito de sus competencias.

g) El establecimiento de las líneas generales de compra de suministros y contratación de servicios en el Servicio Aragonés de Salud y la gestión de los concursos centralizados.

2. La Dirección de Área Económico Administrativa se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Presupuestos y Tesorería.

b) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 42. Servicio de Presupuestos y Tesorería.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.

b) La distribución de créditos por centros de gestión.

c) El seguimiento de la ejecución presupuestaria y del gasto de los centros de gestión del Servicio Aragonés de Salud.

d) El análisis, elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto.

e) La coordinación de la gestión de las prestaciones económicas que el organismo autónomo puede percibir legalmente por la prestación de la asistencia sanitaria.

f) El control de las cuentas bancarias de las que es titular el organismo autónomo y la gestión de ingresos y pagos.

Artículo 43. Servicio de Gestión Económica.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La gestión, control, movimiento y justificación de los anticipos de caja de los servicios centrales.

b) El control y gestión del inmovilizado, excepto el de bienes inmuebles, de los servicios centrales.

c) La emisión de informes en materia de contratación administrativa y la información y asesoramiento de los centros dependientes en las materias de su competencia.

d) La tramitación y gestión económica de los fondos que sean asignados en el presupuesto del Servicio Aragonés de Salud para subvenciones y transferencias.

e) La tramitación y gestión de los contratos centralizados cuya tramitación no esté encomendada al Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.

f) La tramitación y gestión económica, presupuestaria y contable de gastos, contratos de suministros y servicios de los servicios centrales.

Artículo 44. Dirección de Área de Recursos Humanos.

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección de Área de Recursos Humanos las competencias siguientes:

a) La ordenación general y ejecución de la política de personal del Servicio Aragonés de Salud.

b) La propuesta de fijación de plantillas de personal de los diversos centros y servicios y sus modificaciones.

c) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión y control del personal funcionario y laboral del Servicio Aragonés de Salud.

d) La programación, propuesta de ordenación y gestión en materia de retribuciones.

e) Las relativas al régimen disciplinario del personal.

f) Las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales respecto al personal del Servicio Aragonés de Salud, en los términos previstos en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

g) La negociación colectiva con los representantes del personal, en los términos previstos en la normativa vigente, y el desarrollo de las relaciones sindicales, así como la acción social.

h) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

i) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de los procedimientos selectivos de ingreso, promoción y movilidad del personal.

j) La gestión del Registro de Personal.

k) El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud.

l) La coordinación de los Gerentes del Sector y sus centros adscritos en el ámbito de sus competencias.

2. La Dirección de Área de Recursos Humanos se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Política de Personal.

b) Servicio de Gestión de Personal.

c) Servicio de Selección y Provisión.

d) Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

e) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 45. Servicio de Política de Personal.

Corresponde a este Servicio la ordenación general y ejecución de la política de personal del Servicio Aragonés de Salud y, en concreto, con relación a dicho personal, las siguientes competencias:

a) La ordenación del régimen de prestación de servicios.

b) La preparación de su normativa reguladora.

c) La negociación con los representantes del personal en el ámbito de sus competencias.

d) Las funciones relativas a la formación, promoción y desarrollo del personal, así como la acción social y el régimen disciplinario.

Artículo 46. Servicio de Gestión de Personal.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) Las relativas a la ordenación y gestión en materia de retribuciones.

b) La elaboración de la propuesta para la aprobación de plantillas y la gestión de su registro y control interno.

c) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario.

d) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

e) La coordinación del sistema de carrera profesional del personal estatutario en colaboración con las Direcciones de Área.

Artículo 47. Servicio de Selección y Provisión.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de procedimientos selectivos, de promoción y movilidad del personal estatutario.

b) La coordinación de la promoción interna temporal.

c) La gestión de la bolsa de trabajo temporal del personal estatutario.

Artículo 48. Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud.

b) La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que se le encomienden.

c) La propuesta de resolución de recursos y reclamaciones.

d) La supervisión y coordinación de los asuntos que, a través de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, se eleven a la aprobación del Gobierno de Aragón.

e) La actuación como Unidad de Transparencia del Servicio Aragonés de Salud, así como la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.

Artículo 49. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Corresponde a este Servicio el asesoramiento y apoyo especializado en materia de prevención de riesgos laborales que precisen los distintos órganos del Servicio Aragonés de Salud y los representantes de los trabajadores, ejerciendo las siguientes competencias:

a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales en el Servicio Aragonés de Salud que permita la integración de la prevención.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y la formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

g) La dirección técnica, control, coordinación y apoyo de las Unidades Básicas de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 50. Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos.

1. Corresponden a la Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras, las competencias siguientes:

a) La programación y gestión integral de las obras.

b) La gestión del patrimonio inmobiliario del Organismo.

c) La supervisión de los proyectos de obras del Organismo.

d) La implantación, seguimiento y evaluación de proyectos tecnológicos de ingeniería y mantenimiento.

e) La elaboración y seguimiento de protocolos de actuación en el ejercicio de sus competencias.

f) La implantación de estrategias corporativas para reducir la huella ambiental derivada de la actividad del Organismo Autónomo.

g) Cualquier otra que le fuese atribuida por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección de Área se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Obras.

b) Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.

c) Servicio de Ingeniería.

Artículo 51. Servicio de Obras.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La programación y gestión integral de las obras.

b) La supervisión de los proyectos.

c) El ejercicio de las demás competencias que le sean encomendadas.

Artículo 52. Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos al Organismo.

b) La tramitación, gestión y control de los expedientes de contratación de inversiones públicas sanitarias que supongan la construcción, reforma o ampliación de los centros sanitarios públicos que conforman la red asistencial de Aragón.

c) La tramitación y gestión económica de los fondos públicos consignados en el presupuesto del Servicio Aragonés de Salud para realizar las inversiones de obra pública sanitaria.

Artículo 53. El Servicio de Ingeniería.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

a) La implantación, seguimiento y evaluación de proyectos tecnológicos y de ingeniería y mantenimiento.

b) La implantación de estrategias corporativas para reducir la huella ambiental derivada de la actividad del Organismo Autónomo.

c) La elaboración y seguimiento de protocolos de actuación en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 54. Gerencias de Sector.

1. Las Gerencias de Sector son órganos desconcentrados, organizativos e instrumentales del Servicio Aragonés de Salud que gestionan los recursos sanitarios necesarios para la asistencia sanitaria de los centros y unidades de su ámbito.

2. Las Gerencias de Sector ejercerán las funciones que les atribuye el artículo 25 del Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Artículo 55. Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

Corresponde a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias coordinar y gestionar la red de recursos específicos destinados a tal fin en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 56. Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.

1. Corresponde al Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos la gestión de proyectos estratégicos de carácter logístico, tecnológico, de transformación digital y de sistemas de información en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo desarrollo le sea encomendado por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud o, en su caso, por los órganos directivos del Departamento.

2. El Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos coordinará los proyectos de digitalización impulsados por la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

3. El Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos está dotado de una plantilla orgánica de personal que se rige por lo dispuesto en el Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.

4. Para el nombramiento del Director o Directora del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos y de los Subdirectores, será de aplicación el procedimiento establecido, para los Gerentes de Sector, en el Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

5. Bajo la responsabilidad del Director o Directora del Centro, la gestión del mismo se estructura en seis Áreas, con el rango de Subdirecciones, con las siguientes denominaciones:

a) Subdirección de Infraestructuras e Integración.

b) Subdirección de Garantía de Servicio.

c) Subdirección de Desarrollo e Inteligencia de Negocio.

d) Subdirección de Compras y Logística.

e) Subdirección de Tecnología Sanitaria.

f) Subdirección de Ciberseguridad.

6. Corresponden a la Subdirección de Infraestructuras e Integración las funciones siguientes:

a) Diseñar, coordinar, supervisar y mantener los medios tecnológicos y personales asociados a las telecomunicaciones corporativas del Servicio Aragonés de Salud en coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos.

b) Diseñar, supervisar y mantener los medios tecnológicos y personales asociados a la infraestructura de los sistemas que soportan los servicios TIC de los proyectos y de los centros de procesos de datos corporativos del Servicio Aragonés de Salud en coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos.

c) Definir la política de implantación y despliegue de Sistemas de Información del Servicio Aragonés de Salud sobre los centros de procesos de datos y de la red de telecomunicaciones corporativa en coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos.

d) Definir, impulsar e implementar la política corporativa de Cloud Híbrida Corporativa en coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos.

e) Definir las Guías de Integración y Coordinar, supervisar y mantener los medios tecnológicos y personales asociados a la infraestructura de interoperabilidad corporativa.

f) Definir la política de integración e interoperabilidad de los Sistemas de Información del Servicio Aragonés de Salud.

g) Participar en los foros de coordinación tecnológica en el ámbito de la Interoperabilidad del Sistema Nacional de Salud.

h) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con la gestión de imagen médica del Servicio Aragonés de Salud.

i) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con la gestión de la información corporativa del ámbito del laboratorio clínico del Servicio Aragonés de Salud.

j) Colaborar con otros centros directivos para la implementación y desarrollo tecnológico según las políticas corporativas de implantación y despliegue de los Sistemas de Información e Integración e Interoperabilidad, así como supervisar las acciones realizadas para asegurar su cumplimiento.

k) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC.

7. Corresponden a la Subdirección de Garantía de Servicio las funciones siguientes:

a) Coordinar, supervisar y mantener los medios tecnológicos asociados al puesto de trabajo del personal del Servicio Aragonés de Salud en coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos.

b) Controlar y gestionar las identidades de los empleados y la definición de las herramientas de puesto de trabajo corporativas asociadas, para el control de acceso a los sistemas de información en colaboración con la Subdirección de Ciberseguridad.

c) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con la gestión de recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud.

d) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con la gestión económica y financiera del Servicio Aragonés de Salud.

e) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con la plataforma logística del Servicio Aragonés de Salud en coordinación con la Subdirección de Compras y Logística.

f) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información corporativos relacionados con el portal de empleo del Servicio Aragonés de Salud.

g) Desarrollar, supervisar y mantener el sistema de información corporativo de Anatomía Patología del Servicio Aragonés de Salud.

h) Desarrollar, supervisar y mantener el sistema de información corporativo de Farmacia Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.

i) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información asistenciales departamentales que sean considerados corporativos, como Triaje de Urgencias, Sistema de Información Hospitalario, Reintegro Farmacéutico, Chat Corporativo.

j) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC.

8. Corresponden a la Subdirección de Desarrollo e Inteligencia de Negocio:

a) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de información asistenciales y de historia clínica electrónica de ámbito corporativo.

b) Desarrollar, supervisar y mantener las extracciones de datos, cuadros de mando, y tareas de analítica de datos corporativos necesarios para la gestión de los recursos del Servicio Aragonés de Salud.

c) Diseñar, supervisar y mantener los sistemas de apoyo a la decisión clínica que se implanten de forma corporativa en el Servicio Aragonés de Salud.

d) Definir las tecnologías y metodologías de desarrollo de software para los sistemas de información de cualquier ámbito que se implanten en el Servicio Aragonés de Salud.

e) Participar en los foros de coordinación tecnológica en el ámbito de los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.

f) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC.

9. Corresponden a la Subdirección de Compras y Logística las funciones siguientes:

a) Impulsar la contratación centralizada en el ámbito sanitario, como método de racionalización, ahorro y garantía de la calidad.

b) Mantener el catálogo unificado de productos sanitarios, procurando la idoneidad de los materiales empleados por los profesionales sanitarios y la uniformidad descriptiva que posibilite las comparaciones entre Sectores Sanitarios y la centralización de la compra.

c) Gestionar la compra centralizada de los bienes declarados de uniformidad, constituyéndose en la Central de Compras del Sector Salud en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo cuando la competencia de contratación sea ejercida directamente por la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, a través de sus Servicios adscritos.

d) Supervisar la convocatoria por los distintos órganos de contratación delegados de expedientes de contratación de bienes declarados de uniformidad, en los casos en que no se haya centralizado la contratación.

e) Ordenar la entrega, recibir y distribuir a los centros sanitarios los materiales de adquisición centralizada.

f) Gestionar la Central Logística Sanitaria, encargada de almacenar y distribuir a los centros sanitarios los materiales de los que, atendiendo a su utilización y naturaleza, se estime conveniente disponer de existencias centralizadas a disposición de los centros de consumo.

g) Gestionar la trazabilidad de los materiales remitidos desde la Central Logística hasta los centros de consumo, así como las incidencias derivadas de los diversos procesos logísticos.

h) Impulsar la implantación de sistemas de almacenamiento intermedio en centros de consumo que faciliten la gestión de los materiales, garantizando su disponibilidad, facilitando la planificación de los aprovisionamientos y optimizando los stocks.

i) Impulsar y colaborar en el desarrollo de herramientas organizativas e informáticas que permitan la mejor gestión de los materiales en los centros sanitarios.

j) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC.

10. Corresponden a la Subdirección de Tecnología Sanitaria las funciones siguientes:

a) Definir y planificar la política de ampliación y renovación de equipamiento sanitario de alta y media tecnología.

b) Realizar, gestionar y mantener actualizado el inventario de equipamiento sanitario de alta y media tecnología.

c) Realizar la propuesta de adquisición de los equipos de electro-medicina de alta y media tecnología y definir la estrategia de adquisición más adecuada para cada tipo de equipamiento.

d) Valorar e impulsar la implantación de nuevas tecnologías y prestaciones en los equipos de electro-medicina de los centros sanitarios de acuerdo con los últimos avances del mercado de tecnología sanitaria.

e) Impulsar y gestionar la contratación centralizada de bienes y servicios de tecnología sanitaria que sean comunes a distintos Sectores Sanitarios.

f) Coordinar la compra centralizada de tecnología sanitaria mediante la adhesión a acuerdos marco del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

g) Gestionar y coordinar la recepción, instalación y puesta en marcha de los equipos en los centros sanitarios con el resto de unidades y servicios implicados cuando se trate de adquisiciones centralizadas del Servicio Aragonés de Salud.

h) Coordinar y supervisar la compra de tecnología sanitaria por parte de los Sectores Sanitarios.

i) Supervisar y coordinar los planes de dotación y puesta en marcha de nuevos centros sanitarios, en especial del equipamiento de alta y media tecnología sanitaria.

j) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC.

11. Corresponden a la Subdirección de Ciberseguridad las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y las normas de Protección de Datos en vigor.

b) Garantizar que los bienes y tecnologías de la información de los sistemas de información dependientes del Servicio Aragonés de Salud estén adecuadamente protegidos.

c) Controlar y gestionar las identidades de los empleados y la definición de las políticas de seguridad de acceso a los sistemas de información.

d) Desarrollar, supervisar y mantener los sistemas de alerta agresiones implantados en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

e) Definir las especificaciones en seguridad de la información del Servicio Aragonés de Salud en coordinación con la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras y con las políticas de seguridad de la información del Gobierno de Aragón.

f) Definir los protocolos de actuación en materia de ciberseguridad para todos los sectores sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

g) Participar en los foros de coordinación tecnológica del Sistema Nacional de Salud y del Centro Criptológico Nacional (CCN) en el ámbito de la ciberseguridad.

h) Colaborar con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, y órganos judiciales en los procesos relacionados con ciberseguridad que requieran de información gestionada desde los sistemas de información del Servicio Aragonés de Salud.

i) Colaborar con el resto de las Subdirecciones del CGIPC, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de los proyectos encomendados al CGIPC.

Disposición adicional primera. Funciones en materia de salud mental.

1. Las funciones asignadas al Coordinador Autonómico de Salud Mental descritas en el artículo 5 de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón, se asumen por el Director General de Salud Mental, así como su participación en los órganos colegiados descritos en los artículos 6, 7, 8, 9 y 14.

2. Las menciones a la Unidad de Coordinación de Salud Mental contenidas en la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón, se entienden referidas al Servicio de Planificación y Estrategia de Salud Mental de la Dirección General de Salud Mental.

Disposición adicional segunda. Colaboración en expedientes de responsabilidad disciplinaria.

Cuando fuere necesario por razones del servicio, las inspectoras e inspectores médicos adscritos al Departamento de Sanidad, tras ser designados por la persona que ostente la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta de la persona titular del Servicio Provincial o de la Dirección General a la que funcionalmente pertenezcan, podrán colaborar con los órganos competentes del Servicio Aragonés de Salud en la instrucción de los procedimientos de responsabilidad disciplinaria del personal dependiente de este Organismo Autónomo.

Disposición adicional tercera. Adscripción de unidades administrativas.

Cada órgano administrativo de los previstos en la estructura aprobada por este Decreto contará con las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las respectivas relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, conforme al artículo 74 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Disposición adicional cuarta. Distribución de efectivos.

Con sujeción al régimen de competencias en materia de personal, cabrá distribuir entre las unidades administrativas del Departamento y del Servicio Aragonés de Salud en cada localidad al personal adscrito a los mismos, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través de la oportuna modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional sexta. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino y viceversa.

Disposición adicional séptima. Cambios normativos.

Las referencias a normas legales y reglamentarias que se contienen en este Decreto se entenderá igualmente realizada a las normas que vengan a sustituirlas.

Disposición transitoria primera. Competencia para tramitación y resolución de procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, siempre que se hallen pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán por los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Desempeño provisional de funciones.

En tanto se procede a la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, para dar cumplimiento a las previsiones de este Decreto, así como a la posterior provisión de los puestos derivados de la estructura aprobada, cabrá adoptar las decisiones oportunas para asegurar el desempeño provisional de las funciones propias de los respectivos órganos administrativos.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, tanto en el Departamento de Sanidad como en el Servicio Aragonés de Salud, se mantendrán con sus funciones y configuración en tanto no se proceda a la oportuna modificación de las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria. Normativa objeto de derogación.

1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, salvo lo previsto en su disposición adicional séptima, así como el Decreto 181/2021, de 15 de diciembre, y el Decreto 41/2022, de 23 de marzo, ambos del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre.

3. Quedan igualmente derogados los artículos 3, 4 y 5 de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Ordenación de la estructura periférica del Departamento de Sanidad.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Departamento de Sanidad elevará a la aprobación del Gobierno de Aragón un proyecto de Decreto por el que se regule la estructura periférica del Departamento, ampliando la desconcentración territorial de funciones y ordenando las áreas y zonas básicas de salud pública que establece el artículo 21 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Disposición final segunda. Estatutos del Servicio Aragonés de Salud.

El Departamento de Sanidad, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá elevar al Gobierno de Aragón el proyecto de Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio Aragonés de Salud, conforme a lo previsto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de febrero de 2024.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES