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DECRETO 294/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023 de personal docente no universitario.

Publicado el 29/12/2023 (Nº 249)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que lo desarrollan.

En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario.

Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Oferta de Empleo Público es el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 20, apartados Uno, Dos.1 a) y 3.A), establece una tasa de reposición del 120 por cien sobre las vacantes generadas como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o cambios de situaciones administrativas que supongan la pérdida de la reserva del puesto, en el año anterior.

La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo aconseja proceder a la aprobación de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos.

Desde el departamento competente en materia educativa, se ha procedido a la determinación de la correspondiente oferta de plazas, conforme los criterios establecidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, para cumplir con los plazos legalmente establecidos y proceder así al desarrollo de los procesos selectivos de provisión que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público.

Al Gobierno de Aragón le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 2.2.k) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobar la oferta de empleo público.

El artículo 35.5 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, establece que corresponderá la elaboración y tramitación de la oferta de empleo público del personal docente no universitario al departamento competente en materia de educación.

En consecuencia, la propuesta ha sido elaborada desde el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, atribuyendo en su artículo 10 al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, entre otras, las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte. Esta regulación se completa con lo previsto en el 2 artículo 2.8 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que han sido oídas en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 4 de diciembre de 2023, las Organizaciones Sindicales con representación suficiente en el ámbito del personal docente.

En la tramitación de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de la Función Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre.

También se han recabado los informes tanto de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades como de los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

De conformidad con el artículo 39.3 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación del presente Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades. Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas. En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos y han sido oídas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación.

En su virtud, realizados trámites preceptivos, evacuados los informes preceptivos, de conformidad con lo informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2023, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo.

3. Corresponde al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso y acceso en los diferentes Cuerpos Docentes no Universitarios conforme el número de plazas ofertadas en el anexo.

Artículo 2. Personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 27, apartados 2 y 3, de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, se reservará un cupo del 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.

Artículo 3. Víctimas del terrorismo.

Se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre.

Artículo 4. Violencia de género.

Se reservará un 2% para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre.

Artículo 5. Personas transexuales.

Se reservará un 1% para ser cubiertas por personas transexuales, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre.

Artículo 6. Participación en las convocatorias.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria.

Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de diciembre de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS