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ORDEN PIC/1243/2023, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para entidades deportivas aragonesas para la organización de competiciones de deporte adaptado y/o inclusivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 02/10/2023 (Nº 190)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

La pandemia internacional producida por la COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economía mundial. Ante esta situación de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021 y el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU_MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el resto de las obligaciones que en ella se contemplan.

Estos hitos y objetivos se establecen en el anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID).

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Y, por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en su desarrollo se elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, "España puede", que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.

Dentro de la palanca IX "Impulso de la industria de la cultura y del deporte", se incorporan tres componentes. El componente 26, denominado "Plan de fomento del sector del deporte", tiene como principales objetivos la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica. Se trata de ayudar a minimizar el impacto de la crisis económica y aprovechar la ocasión como una oportunidad para generar un nuevo marco definitorio del propio sector.

Dentro de este componente se incluye la Inversión 3 (C26.I03) "Plan Social del Sector Deporte", que está orientado, entre otras cuestiones, a la promoción de la igualdad de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte, mediante la dotación de material para el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad; la formación como elemento integrador en todos los ámbitos del sistema deportivo, o la sensibilización de niños y jóvenes en cuanto a la participación de personas con discapacidad en el ámbito deportivo.

Las acciones específicas recogidas en esta inversión se agrupan en dos categorías de proyectos. El proyecto 1 de la Inversión 3 lleva por título "Promoción de la igualdad en el deporte", especialmente dirigido a la reducción de la desigualdad de género y de las personas con discapacidad en este ámbito. En cuanto a la inclusión de personas con discapacidad en el deporte, se desarrolla a través de un conjunto de actuaciones, que incluyen:

- Subvenciones dirigidas a fomentar la organización de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas, así como para la adquisición de material para deporte adaptado.

- Subvenciones para llevar a cabo formación especializada de técnicos deportivos, clasificadores y personal docente en inclusión de personas con discapacidad.

- Subvención de actuaciones dirigidas a la sensibilización de niños, niñas y jóvenes en cuanto a la participación de personas con discapacidad en la práctica deportiva; programas de promoción del deporte base para personas con discapacidad; y campañas en centros educativos.

En la Conferencia Sectorial de Deporte celebrada el 5 de julio de 2022 se acordó la distribución entre las diferentes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la cantidad de 17.900.000 €, parfinanciar los proyectos e e inversiones del componente 26 "Fomento del sector del deporte" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el periodo 2022-2023. Respecto del proyecto de la inversión 3 del componenente 26 (en adelante, C26.I03.P01), "Promoción de la igualdad en el deporte", se acordó la asignación de 17.900.000 € y se autori la propuesta de l los criterios de distribución para los ejercicios 2022 y 2023 entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas para la instrumentación de las Subvenciones de los proyectos.

Resultan de aplicación además la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo anterior, esta Orden tiene por objeto establecer en Aragón las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de Subvenciones a entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro que organicen competiciones de deporte adaptado y/o competiciones inclusivas, enmarcadas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de estado, puesto que no pueden alterar la competencia ni afectar los intercambios comerciales en el mercado interior europeo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.52ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo. Así mismo, el artículo 79.1 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar Subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Las Subvenciones recogidas en esta Orden forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte. En su modificación número 8, aprobada mediante la Orden de 24 de febrero de 2023, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incorpora la Línea de Subvención 13 "Subvenciones, con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), a entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro para la organización de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas", dentro del Programa 4571 "Fomento y apoyo a la actividad deportiva", que gestiona la Dirección General de Deporte. Se concretan la información de esta línea en el plan en la ficha 3.5.1.1.13.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y resulta de obligado cumplimiento el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 30 de mayo de 2023 y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Se analizará también el riesgo de conflicto de intereses conforme a lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Por otro lado, es preciso señalar que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, las actuaciones realizadas con cargo a esta financiación computan con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos tanto climáticos como medioambientales del 0% (epígrafe 115), de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021, 241, de 12 de febrero. Existen programadas otras actuaciones dentro de esta medida que contribuirán a los objetivos medioambientales establecidos para la misma. No obstante, la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm-DNSH-), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.

Tomando en consideración lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que las Subvenciones previstas en la presente Orden van dirigidas a personas jurídicas, es obligatoria la relación electrónica con la Administración autonómica para los solicitantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La Orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, aprobar las bases reguladoras de las líneas de Subvenciones citadas anteriormente e incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte 2020-2023. Así mismo, la Orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su consecución. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación y concesión de las Subvenciones, así como las obligaciones de los beneficiarios, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con utilización de un lenguaje claro.

También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia en la gestión de estas Subvenciones, se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por los solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La tramitación de estas bases reguladoras se ajusta a lo establecido en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. siendo preceptivos los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General. La importante afección causada al área del deporte con motivo de la crisis generada por la COVID-19, el planteamiento a corto plazo del PRTR, así como la necesidad de aprobar las bases y convocar estas ayudas con anterioridad a septiembre del año 2023, hacen necesaria su tramitación en un expediente único. La tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria que se aprueba en esta Orden se ajusta también a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La tramitación de las Subvenciones que se convocan, desde su solicitud hasta su resolución, se realizará por medios electrónicos. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con el fin de evitar cargas burocráticas a los solicitantes, se prevé la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible.

En virtud de todo lo anterior, conforme al Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las Subvenciones que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro que organicen competiciones de deporte adaptado y/o competiciones inclusivas dentro o fuera del ámbito federativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

La convocatoria se incorpora a la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 2. Finalidad, vigencia y financiación.

1. La finalidad de las ayudas que se convoquen conforme a estas bases reguladoras será la de promover la igualdad de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo, especialmente dirigido a la inclusión plena de cualquier niño o niña con discapacidad, fundamentalmente en el deporte base, posibilitando así el cumplimiento del hito y objetivo 375 "Realización de acciones en el marco del Plan Nacional del Deporte: Finalización de acciones en el marco del Plan Social del Deporte, incluida la renovación de al menos cuarenta instalaciones deportivas y acciones para promover la presencia de mujeres en el deporte profesional (programas de formación, campañas de marketing y estudios). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos 30 %. La lista de instalaciones se hará pública" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 26, denominado "Fomento del sector del deporte", a través de la ejecución del proyecto 1, de la Inversión 3, denominada "Promoción de la igualdad en el deporte".

2. Con el objeto de cumplir los objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, con cargo a esta convocatoria deberán ser objeto de subvención, al menos, una competición en cada una de las tres provincias aragonesas.

3. La vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas a su amparo, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas establecidas por estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR; en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la Inversión 03, de España, contribuyendo al del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

3. Asimismo, las Subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 4. Proyectos.

Los proyectos presentados deberán tener como objeto la organización de competiciones de deporte adaptado y/o de competiciones inclusivas en Aragón, tanto dentro como fuera del ámbito federativo.

Dichos proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que garanticen el pleno cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" (en adelante, principio DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR y en la Guía Técnica de la Comisión Europea, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

b) Que las competiciones se celebren o desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Que estén organizadas por entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

d) Que se trate de competiciones deportivas de deporte adaptado y/o competiciones inclusivas, pudiendo competir en este caso personas con alguna discapacidad de cualquier característica con personas sin discapacidad simultáneamente, tanto celebradas en el ámbito federativo como fuera del ámbito federativo. Se considerará competición de carácter inclusivo, aquella en la que participen de forma simultánea al menos un 20 % de personas con discapacidad, sobre el total de participantes.

Artículo 5. Periodo subvencionable.

La convocatoria de la línea de subvención determinará el periodo elegible de los proyectos subvencionables, pudiendo ser financiables actuaciones realizadas desde el 5 de julio de 2022 y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden y la restante normativa aplicable.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas Subvenciones las entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios del sistema de Subvenciones establecido en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en algunas de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en alguna de las demás prohibiciones previstas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, o en las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.

3. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarias las entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI+, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener Subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre; ni aquellas que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

5. Además, la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las Subvenciones previstas en esta Orden, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como cuantos órganos sean competentes para ese control según lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 30 de mayo de 2023.

3. Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las Subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. En toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

9. Comunicar a la Dirección General de Deporte cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

10. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

12. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

13. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

14. Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

b) Comunicar a la Dirección General de Deporte los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, si fuera necesario.

c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

d) Cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

e) Garantizar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones, aportando junto a la solicitud los anexos firmados.

f) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

g) Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

h) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

j) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

k) Deberán aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo "Declaración de cesión y tratamiento de datos PRTR").

l) Aportarán una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo "Compromiso de cumplimiento de principios transversales PRTR").

m) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los subproyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.

Artículo 8. Compromiso de los beneficiarios de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Los beneficiarios de las Subvenciones reguladas en la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en la ejecución de las actividades, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante (anexo "DNSH").

3. En caso de incumplimiento del principio DNSH o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente del PRTR disponible en la web del PRTR, y especificaciones adicionales de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.

Artículo 9. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

1. Todas aquellas personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según el incluido en el anexo I de esta Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se incluye como anexo DACI.

2. Esta obligación se impone en las diferentes fases a todos los intervinientes en la convocatoria y, de una manera especial, al titular del órgano concedente, a los que participen en la redacción de las bases reguladoras y de las convocatorias, a los miembros de la comisión de valoración o a los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno de la convocatoria, así como también a aquellas personas que intervengan en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para el acceso a las Subvenciones.

3. En el caso de órganos colegiados, como la comisión de valoración, se realizará por una sola vez para cada convocatoria, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta.

4. Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés, en caso de detección de una bandera roja, la confirmación de la ausencia del conflicto de interés se realizará conforme al modelo de confirmación recogido en el anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

5. En caso de que se presenten más de cien solicitudes, el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará conforme a lo establecido en el anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

6. El beneficiario deberá aportar la declaración en el mismo momento de la aceptación de la subvención, conforme al modelo establecido en el anexo de esta convocatoria.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios sobre identificación de los perceptores de fondos

Los beneficiarios deberán aportar los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a saber:

a) NIF de la entidad.

b) Razón social de la entidad.

c) Domicilio fiscal de la entidad.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo "Declaración de cesión y tratamiento de datos PRTR").

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Anexo "Compromiso de cumplimiento de principios transversales PRTR").

Artículo 11. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía a percibir por cada beneficiario podrá alcanzar hasta el 100% del proyecto subvencionable aprobado.

2. La cuantía individualizada de la subvención por cada competición subvencionable por la que se presente solicitud, no podrá superar los 7.000 euros, ni la cuantía solicitada como subvención.

Las entidades podrán solicitar subvención por un máximo de dos competiciones, por lo que ningún beneficiario podrá recibir una subvención por importe superior a 14.000 euros.

3. La concesión de las Subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta Orden, adjudicando la cuantía máxima subvencionable, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios, hasta el agotamiento del crédito. La cuantía concedida supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el artículo 32, salvo que la cuantía de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites de la convocatoria.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad

1. Las Subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras Subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada.

2. No obstante, estas Subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las Subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.

3. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera Subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 14. Régimen de ayudas de Estado.

Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, ni tiene efectos sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Artículo 15. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, esta podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros, la ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe del proyecto subvencionable aprobado, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. En caso de subcontratación de las actividades subvencionadas, las personas subcontratadas deberán cumplir, con carácter general, con lo establecido en esta Orden para las personas beneficiarias.

3. Asimismo, en caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con las obligaciones que se establecen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", así como lo previsto en el artículo 8 de la Orden MFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Se estimará gasto realizado el que haya sido efectivamente realizado y pagado desde el día 5 de julio de 2022 hasta el plazo que se determine en la convocatoria, que en todo caso será anterior a 20 de octubre de 2023.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.

4. Se consideran gastos subvencionables:

4.1. Transporte del personal técnico y de los deportistas participantes en la competición, así como sus gastos de manutención y alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

4.2. Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (como material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos o socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

4.3. Gastos federativos necesarios para el desarrollo de la actividad, por concepto de inscripciones u otro tipo de gastos exigidos por las correspondientes federaciones deportivas a las entidades beneficiarias.

4.4. Alquiler de instalaciones para el desarrollo de la competición.

4.5. Gastos de arbitraje.

4.6. Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

4.7. Gastos imprescindibles para la gestión logística de la competición, tales como colocación de vallas, personal de mantenimiento de las instalaciones deportivas o alquiler de videomarcadores.

4.8. Gastos generados para publicitar que la competición está cofinanciada mediante fondos comunitarios correspondientes al MRR.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. En el caso de subcontratación de la actividad, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. La subcontratación total o parcial deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. La persona titular del órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y, en particular:

a) La obligación de suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y Subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

4. En la documentación necesaria para la realización de los subproyectos incluidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos subproyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. En toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de la correspondiente convocatoria, así como en los medios y materiales utilizados, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y la financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro del 25% de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión y se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con las características que establecen estas bases reguladoras.

2. El texto completo de la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las Subvenciones que se convoquen conforme a estas bases se tramitarán por medios electrónicos.

Artículo 19. Tramitación electrónica de las solicitudes y los procedimientos.

1. Todas las entidades que soliciten Subvenciones convocadas conforme a estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública convocante en todos los trámites que realicen en cumplimiento de las bases o de la correspondiente convocatoria. También será obligatoria la relación electrónica para la interposición de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten contra actos administrativos dictados por órganos del departamento convocante en la tramitación de los procedimientos de concesión convocados conforme a estas bases reguladoras.

2. Asimismo, será obligatoria la relación electrónica entre los beneficiarios de las Subvenciones que se concedan conforme a estas bases reguladoras y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los procedimientos de reintegro o revocación de las Subvenciones concedidas.

3. Los recursos administrativos que se interpongan contra las convocatorias y los actos administrativos dictados en la instrucción de los procedimientos de concesión, revocación y reintegro se dirigirán a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura y deberán firmarse y presentarse electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración, disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o a través de los registros y oficinas que determina el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Tanto la firma electrónica de la solicitud como su presentación por medios electrónicos deberán realizarse por la persona que disponga de la representación legal de la entidad.

4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 22. Documentación.

1. Cada entidad deportiva habrá de presentar un único impreso de solicitud, conforme al modelo previsto en el anexo I de esta Orden. Dicho impreso habrá de acompañarse de la siguiente documentación:

a) Anexos I, II y III, correspondientes a la propia solicitud, en los que se recogerá la relación de actividades por las que se solicita subvención, siendo dos el límite de actividades por las que cada entidad puede solicitar subvención; una memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita subvención y finalidad de la misma, así como el plazo estimado de ejecución de la actividad, indicando el presupuesto de ingresos y gastos de cada una de ellas, y el resto de documentación relacionada en dichos anexos. La documentación es la siguiente:

Declaración responsable de:

- Que la entidad deportiva no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de Subvenciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

- Que la entidad deportiva, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8.1.b) o c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, cumple con sus obligaciones de publicidad activa.

- Que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia de legislación laboral en caso de tener personal laboral contratado, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+, de memoria democrática, de derechos y garantías de personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; y de que no comete, incita o promociona LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

- Que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

- Que la entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

- Subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública, así como los recursos, ingresos o ayudas obtenidas de entidades privadas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

- Que la entidad ha cumplido con los requisitos y la realización de las actividades en todas las Subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

- Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

- Que la actuación para la que solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") y el etiquetado climático y digital, en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852". (Anexo "DNSH")

- De aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al anexo "Declaración de cesión y tratamiento de datos PRTR".

- En relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm", conforme al anexo "Compromiso de cumplimiento de principios transversales PRTR".

b) Certificados emitidos por los órganos competentes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, estar al corriente de pago con la Seguridad Social, así como de carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en caso de no autorizar a la Dirección General de Deporte la consulta de datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT o de no consentir a dicho órgano la consulta de datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS) y/o la consulta de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Certificado del secretario/a de la entidad, conforme a lo dispuesto en el anexo IV, que acredite los siguientes aspectos sobre la competición o competiciones para la/s que se solicita la ayuda:

Cuantía del presupuesto de gastos subvencionables.

Tipo de competición organizada:

- Competición federada internacional de deporte adaptado.

- Competición federada nacional de deporte adaptado.

- Competición federada autonómica de deporte adaptado.

- Competición de deporte adaptado fuera del ámbito federativo.

- Competición de deporte inclusivo federada o no de ámbito internacional.

- Competición de deporte inclusivo federada o no de ámbito nacional.

- Competición de deporte inclusivo federada o no de ámbito autonómico.

2. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado ante la Administración actuante. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

3. La persona representante de la entidad es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

4. Los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

5. La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 23. Datos identificativos para poder realizar pagos.

La comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros

Seleccionando como órgano destinatario: S5011001D - Gobierno de Aragón. Administración General.

Artículo 24. Subsanación de la solicitud.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

2. El requerimiento de subsanación se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón. El acceso a la notificación se podrá realizar a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

3. Las correspondientes subsanaciones habrán de presentarse electrónicamente. En caso de presentarse a través del Registro Electrónico General de Aragón, la página web de acceso al trámite electrónico "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", es: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 25. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documento a procedimientos en trámite".

Se deberá concretar como órgano destinatario la Dirección General de Deporte y, en la descripción, hacerse referencia al procedimiento "Ayudas para competiciones deportivas de deporte adaptado y/o inclusivas".

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26. Notificaciones.

Cuando proceda realizar una notificación, ésta será electrónica.

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27. Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Directora General de Deporte, y la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, respectivamente

Artículo 28. Criterios de valoración.

Los proyectos se valorarán hasta un total de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

Artículo 29. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Directora General de Deporte.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición, que actuará como Presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte designados por la Directora General de Deporte, actuando uno de ellos como Secretario.

Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

3. La comisión de valoración, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4. La Directora General de Deporte, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la página web del Gobierno de Aragón, y se concederá un plazo de 5 días para presentar alegaciones.

5. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, la Directora General de Deporte formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón https://deporte.aragon.es/, para que, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

8. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 30. Resolución.

1. Realizado el trámite de aceptación, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, vista la propuesta de resolución de la Directora General de Deporte, dictará la Orden de resolución. Las resoluciones de las convocatorias se motivarán atendiendo a los requisitos y criterios exigidos en ellas. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU) así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, sin haberse publicado resolución expresa en el Boletín Oficial de Aragón, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://deporte.aragon.es/ y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https: //www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans /ge/es /convocatorias).

4. La Orden de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de Resolución en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 31. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa, con aportación de justificantes del gasto realizado que acrediten el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo veinticinco de esta convocatoria.

2. La emisión de los justificantes de gasto y pago deberá haberse realizado en el período de tiempo que indique la convocatoria y en todo caso, antes de la fecha de finalización de la justificación de la subvención. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, hecho en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 euros por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

Asimismo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, según lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe de la subvención concedido se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Resolución de concesión o justificante de ingreso de las Subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativos a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, se deberá aportar la solicitud de aquellas Subvenciones y ayudas en trámite de concesión, todavía no resueltas.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, incluyendo información acerca del grado de cumplimiento del proyecto presentado y de los compromisos asumidos.

d) Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en los términos explicados en el artículo 16.5 de estas bases reguladoras.

e) Se deberá justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la subvención concedida.

f) Los datos identificativos del subcontratista que haya ejecutado total o parcialmente la actividad subvencionada. Sobre los subcontratistas, los beneficiarios tendrán la obligación de aportar la siguiente información: NIF, nombre o razón social, domicilio fiscal y aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios trasversales establecidos en el PRTR y que pudiera afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo que se incluye como anexo.

4. La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

Para ello, habrá de presentarse una memoria económica, con el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo.

5. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 11 de diciembre de 2023. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

6. Para que le sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida, el beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud.

7. La documentación justificativa exigida deberá presentarse a través del servicio electrónico denominado Aportación de documentos a procedimientos en trámite accesible a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

8. Asimismo, deberá acreditarse la posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de las actividades subvencionadas.

Artículo 32. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado, y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar será proporcional a la cuantía justificada del proyecto subvencionable aprobado en la Orden por la que se resuelva el procedimiento, salvo que se incurra en la situación prevista en el artículo 40.2.

3. No podrá realizarse el pago de las Subvenciones si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o exista algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.

No obstante, y siempre que así sea admitido por la normativa comunitaria y nacionalidad aplicable en materia de subvencionabilidad de gastos, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

4. Respecto a las declaraciones responsables que se presentan mediante modelo anexo a la solicitud, antes de proceder al pago de la subvención el órgano gestor comprobará que se cumplen dichos requisitos o exigirá la acreditación en los supuestos en los que no sea posible su comprobación.

5. Corresponde a la Directora General de Deporte expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Artículo 33. Obligación de conservación de documentación.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los beneficiarios de las Subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención no sea superior a 60.000 euros.

Artículo 34. Publicidad de las Subvenciones concedidas.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de Subvenciones.

2. Los órganos concedentes de las Subvenciones publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» las Subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o resolución de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

3. El Departamento remitirá la información de las Subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 35. Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las Subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH».

3. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

4. La Dirección General de Deporte solicitará a las entidades beneficiarias y a las entidades subcontratadas la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los subproyectos incluidos en la presente Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

5. Asimismo, la Dirección General de Deporte y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación

Artículo 36. Medidas antifraude.

En relación con el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a la Dirección General de Deporte las medidas de específicas incluidas en el Plan antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado con fecha 30 de mayo de 2023, que puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude.

Si durante la ejecución de las Subvenciones hubiese sospechas de fraude y se detectasen presuntas irregularidades en la utilización de los fondos, se emplearán los canales previstos en el plan de medidas antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

a) Canal del Gobierno de Aragón. Al objeto de atender posibles denuncias relativas a la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, y las presuntas irregularidades, se habilita la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es en la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

c) Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales: - Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica - Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu - Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Artículo 37. Cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

El órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, decisores de la operación, deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (en adelante, DACI), conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, según el modelo que se incluye como anexo DACI.

El resto de las personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán firmar una DACI, conforme a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR según el modelo que se incluye como anexo DACI.

Esta declaración se suscribirá una vez conocidos los solicitantes.

Los beneficiarios deberán aportar la DACI en el mismo momento de la aceptación de la subvención.

Artículo 38. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

El órgano competente para la concesión de la subvención deberá realizar un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining Minerva, con el que se analizarán las posibles relaciones en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre los decisores de la operación y los participantes en el procedimiento, conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés, en caso de detección de una bandera roja, la confirmación de la ausencia del conflicto de interés se realizará conforme al modelo que se incluye como anexo "Confirmación Ausencia Conflicto Interés".

El caso de detección de una bandera negra, por tratarse de entidades sobre las que no se dispone de datos, no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo si bien, simultáneamente el órgano concedente solicitará al participante afectado la información sobre su titularidad real que deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Artículo 39. Causas de exclusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se considerará causa de exclusión del procedimiento la no aportación de la información sobre la titularidad real solicitada, ante la ausencia de la misma y la detección de una bandera negra, en el plazo de cinco días desde que se formule la solicitud correspondiente.

Artículo 40. Reintegro.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso de que, en el momento de la justificación, se compruebe que el presupuesto justificado es inferior al presupuesto subvencionable aprobado y, en atención a la cuantía del importe justificado, se habría obtenido en ese apartado un número de puntos inferior que hubiera implicado situarse en una posición posterior en la prelación que hubiera dado lugar a no obtener derecho a subvención, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro total de las cantidades percibidas anticipadamente.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, aplicando el porcentaje correspondiente, salvo que se incurra en la situación prevista en el apartado 2 de este artículo.

5. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida. Se considerará incumplimiento total si la ejecución del presupuesto de la actividad subvencionada no alcanza el cincuenta por ciento.

6. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, además de lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de cualquier otro aspecto esencial relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH") y el etiquetado climático y digital.

Artículo 41. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las Subvenciones previstas en estas bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de Subvenciones establece el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las Subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las bases reguladoras de esta Orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

CAPÍTULO III

Orden de convocatoria

Artículo 42. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de las ayudas a entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro que organicen competiciones deportivas de deporte adaptado y/o inclusivas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y las bases reguladoras de esta Orden.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Artículo 43. Financiación.

1. Se concederán ayudas por una cuantía máxima de 130.000,00 euros.

2. Se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados, desde el día 5 de julio de 2022 hasta 16 de octubre de 2023.

3. Las Subvenciones concedidas podrán alcanzar el 100% del presupuesto subvencionable aprobado.

4. Cada entidad podrá presentar solicitud de subvención para un máximo de dos competiciones. La cuantía máxima de subvención por la realización de una competición será de 7.000 euros, por lo que ninguna entidad solicitante podrá percibir una subvención superior a 14.000 euros ni a la cuantía solicitada.

5.- La financiación de la convocatoria regulada en estas bases reguladoras se hará con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la partida 18080/G/4571/480721/32438, "Actividades de deporte inclusivo".

Artículo 44. Beneficiarios.

A los efectos de la presente convocatoria, podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que cumplan con el artículo 6 de las bases reguladoras.

La concesión de estas ayudas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Artículo 45. Proyectos subvencionables.

Son proyectos subvencionables los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras que contribuyan a la consecución de los objetivos que se establecen en el artículo 2.

Artículo 46. Plazo de ejecución.

Los gastos derivados de las actividades previstas con cargo a estos créditos, deberán realizarse y pagarse entre el día 5 de julio de 2022 y el 16 de octubre de 2023.

Artículo 47. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras, que hayan sido efectivamente pagados desde el día 5 de julio de 2022 hasta el 16 de octubre de 2023.

Artículo 48. Régimen de compatibilidad.

1. Las Subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras Subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada.

2. No obstante, estas Subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las Subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.

3. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera Subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 49. Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse según se especifica en el artículo 20 de las bases reguladoras.

2.El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido no será admitida.

Artículo 50. Documentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas a los modelos que figuran como anexos, y se dirigirán a la Dirección General de Deporte, acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 22 de las bases reguladoras que se aprueban en esta Orden.

Artículo 51. Criterios de valoración.

Los proyectos se valorarán hasta un total de 100 puntos conforme a los criterios y puntuaciones que se establecen en el artículo 28 de las bases reguladoras.

Artículo 52. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Directora General de Deporte.

Artículo 53. Resolución.

1. La presente convocatoria se resolverá mediante orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, sin haberse publicado resolución expresa en el Boletín Oficial de Aragón, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Previamente a esta resolución, se ha tenido que producir la aceptación expresa del beneficiario, en el plazo de cinco días hábiles tras la publicación de la propuesta de resolución definitiva de la Directora General de Deporte en la página web del Gobierno de Aragón https://deporte.aragon.es/

3. Contra la orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, deberá presentarse electrónicamente, pudiendo hacerse a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración", en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos- ante-la-administracion

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 54. Plazo para la justificación de la subvención.

El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la orden de resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 11 de diciembre de 2023, en los términos y condiciones previstos en el artículo 31 de las bases reguladoras

Artículo 55. Pago de la subvención.

El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado y pagado.

Artículo 56. Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Artículo 57. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Artículo 58. Información y publicidad.

La publicidad de las Subvenciones concedidas se llevará a cabo a través la página web del Gobierno de Aragón https://deporte.aragon.es/, de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del «Boletín Oficial de Aragón», conforme a lo establecido en el artículo 34 de las bases reguladoras.

Artículo 59. Cláusula de remisión.

En todo lo no especificado en el capítulo III de esta Orden de convocatoria, hay que remitirse al capítulo II de esta misma Orden, en el que se establecen las bases reguladoras.

Artículo 60. Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de bases reguladoras y convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Artículo 61. Eficacia.

La convocatoria de ayudas que se aprueba en esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 62. Recursos.

Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse electrónicamente a través del Servicio de Soporte a la Tramitación a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los otros Registros Públicos electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta Orden también puede ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de que interponga recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo quedará suspendido hasta la resolución del anterior o su desestimación presunta por silencio administrativo.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2023.

La consejera de Presidencia, Interior y Cultura,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN