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EXTRACTO de la Orden PIC/227/2024, de 26 de febrero, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2023/2024.

Publicado el 14/03/2024 (Nº 53)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 747704

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747704).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas aragonesas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y que, contando con equipos o escuelas de iniciación deportiva integradas en su estructura, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que el cuerpo técnico y, al menos, el 70% de las o los deportistas del equipo por el que se solicita subvención, estén contratados laboralmente por la entidad y dados de alta en la Seguridad Social, al menos, a media jornada, durante toda la temporada deportiva.

A estos efectos, compondrán el cuerpo técnico y las o los deportistas del equipo todas aquellas personas que hayan sido oficialmente inscritas, como integrantes del mismo, en la competición en la que se participe. El número total de personas inscritas deberá ser mantenido durante toda la temporada, teniendo así que ser suplidas las bajas con nuevas incorporaciones.

2.º Que la competición en la que participa el equipo por el que se solicita subvención dure al menos 6 meses en un período de un año y cuente con un mínimo de 20 jornadas de competición.

3.º Que el equipo por el que se solicita subvención compita en la primera o en la segunda máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva en la temporada deportiva por la que solicita subvención, o lo haya hecho en la temporada inmediatamente anterior.

b) Las sociedades anónimas deportivas que compitan en la liga profesional de su modalidad deportiva o en la categoría inmediatamente inferior.

c) Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, sin cumplir todos los requisitos relacionados en el apartado a), compitan en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esta máxima categoría está profesionalizada, compitan en la categoría inmediatamente inferior. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán competiciones de máxima categoría profesionalizadas la liga nacional masculina de fútbol sala y la liga Asobal de balonmano, así como cualquier otra que pueda ser calificada como tal por el Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, en aquellas modalidades en la que existan varias categorías calificadas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes, podrán ser beneficiarios aquellas secciones deportivas y clubes que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional o en la inmediatamente inferior.

Segundo.- Objeto y finalidad.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría que se encuentren legalmente constituidas, conforme a los términos previstos en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y cuyo objeto es la participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional durante la temporada deportiva 2023/2024, siempre que sean realizadas por el primer equipo de la entidad.

2. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 16.3 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo del Gobierno de Aragón.

3. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, tres procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes, uno por cada uno de los tres grupos de beneficiarios recogidos en el artículo 4, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en todos los casos los mismos criterios de cuantificación, con la excepción de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 11.

Tercero.- Bases reguladoras.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), modificada por Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo), por Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio) y por Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre), y a las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica, en relación con el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Cuantía.

1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024, en las siguientes líneas:

2. La cuantía disponible en la aplicación presupuestaria 10090 G/4571/480346/91002, se distribuirá del siguiente modo:

a) 1.210.000 euros para el procedimiento correspondiente a los beneficiarios previstos en el artículo 4.1 a) de la presente Orden.

b) 610.000 euros para el procedimiento correspondiente a los beneficiarios previstos en el artículo 4.1 c) de la presente Orden.

3. La cuantía disponible para el procedimiento correspondiente a los beneficiarios previstos en el artículo 4.1.b) asciende a 877.500 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente a través del tramitador on line (TTO), mediante el enlace web https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-entidades-deportivas-aragonesas-maxima-categoria, seleccionando la convocatoria correspondiente a la temporada deportiva 2023/2024; o bien, introduciendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (aragon.es) el número de procedimiento 10119.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Zaragoza, 26 de febrero de 2024.- La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín.