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DECRETO 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 29/12/2023 (Nº 249)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la oferta de empleo público, en cumplimiento del derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Asimismo, la oferta de empleo público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados y empleadas públicas, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.

En suma, la oferta de empleo público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

La oferta de empleo público para el año 2023 incorpora, por una parte, la oferta ordinaria, derivada de la tasa de reposición establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y, por otra parte, una tasa adicional, para la estabilización del empleo temporal de larga duración, derivada de la tasa que autoriza el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Asimismo, incorpora las previsiones establecidas en Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, incorporando una tasa específica para las entidades de derecho público, prevista en el artículo 20 Dos 1. d), en los términos del apartado dos de la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que determina la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En primer lugar, la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, establece, en su artículo 35.6 que el Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo público y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de función pública, sanidad y educación, aprobará la oferta de empleo público correspondiente para cada uno de los ámbitos sectoriales.

Dichos límites establecidos con carácter básico se encuentran en el artículo 20. Dos. 1 a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que fija en el 120 por cien la tasa de reposición de efectivos en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores.

A efectos de la aplicación de la tasa de reposición, para la fijación del límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la oferta de empleo en el sector público se consideran sectores prioritarios una serie de ámbitos entre los que se incluye lo dispuesto en las letras D), E), G), Ñ) y O), es decir, el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 20. Dos. 3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 120 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de funcionarios de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2022, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), G), Ñ) O), y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. En los sectores señalados no figuran plazas desempeñadas por personal laboral fijo.

De igual modo, y en atención a la legislación precedente, la forma de cálculo del 110 por ciento en sectores no prioritarios se ha realizado sobre el personal laboral fijo al no existir personal funcionario de carrera que preste servicios fuera de los sectores prioritarios. En este sentido, el cálculo se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de personal laboral fijo que, durante el ejercicio presupuestario de 2022, dejaron de prestar servicios en los demás sectores no incluidos en los apartados del artículo 20. Dos. 3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el número de personal laboral fijo que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo, así como las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20. Tres. 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, no se han computado para el límite máximo de tasa:

a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa en 603 plazas. Este límite es el resultado de, por un lado, el cálculo del límite cuantitativo del 120 por ciento de la tasa de reposición en los sectores prioritarios señalados y del 110 por ciento de la tasa de reposición en los demás sectores, tanto en lo que respecta al personal funcionario como al personal laboral.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, incorpora en su artículo 217 la autorización a las Administraciones Públicas de una tasa adicional para convocar procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, es decir, que se desarrollará mediante concurso de méritos.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Para la ejecución de esta tasa adicional, de carácter potestativo para las Administraciones Públicas, se ha llevado a cabo un exhaustivo análisis de los puestos de trabajo que cumplían con dicho requisito de temporalidad en su ocupación para, posteriormente, comprobar si el personal temporal que ocupaba dichos puestos de trabajo cumplían el requisito de no haber superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021. Se establecen 313 plazas que se convocan en virtud del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Para determinar el número de plazas ofertables a incluir en la tasa de reposición ordinaria y en la tasa adicional para reducir la temporalidad del empleo público, se han tenido en cuenta los criterios derivados tanto del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, como de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, una vez realizado el cómputo de las plazas ha sido necesario cruzar dicha información con el número total de puestos existentes que se consideren susceptibles de ser ofertados en función de la disponibilidad de puestos de trabajo en las distintas categorías y clases de especialidad. Para que dicho cálculo sea fidedigno es preciso, además, tener en cuenta el número de plazas ofertadas en ofertas de empleo público en vigor, incluyendo las derivadas de tasa de reposición, y de las tasas de estabilización aprobadas en años anteriores y todavía en ejecución o en plazo para ser ejecutadas. Asimismo, se ha tenido en cuenta los puestos que han quedado vacantes como consecuencia de la Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Director General de la Función Pública, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados y no singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ofertados mediante Resolución de 6 de octubre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y derivados de la convocatoria de concurso de méritos abierto y permanente, aprobada por Resolución de 4 de octubre de 2022.

En total, el número de plazas ofertadas derivadas de la legislación presupuestaria asciende a 530 plazas, de las cuales, 463 se disponen para ser cubiertas por funcionario de carrera, y 67 plazas por personal laboral, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo (5 plazas) en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón (5 plazas) y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón (10 plazas). De dichas plazas, se dispone de 488 plazas de acceso por turno libre, y 42 plazas para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad (27 para personas con discapacidad física o sensorial; 5 para personas con enfermedad mental y 10 para personas con discapacidad intelectual) es decir, un total de 530 plazas.

Asimismo, se incluyen 46 plazas a la promoción interna y 50 de promoción cruzada a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos.

Por otro lado, se incorpora una tasa adicional derivada de estabilización de 313 plazas para el acceso mediante concurso de méritos para ser cubiertas por funcionarios de carrera, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo (3 plazas) y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón (6 plazas). De dichas plazas, se dispone de 288 plazas de acceso por turno libre y 25 plazas para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad (16 plazas para personas con discapacidad física o sensorial; 3 plazas para personas con enfermedad mental y 6 plazas para personas con discapacidad intelectual), es decir, un total de 313 plazas.

Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición y de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

En la tramitación de este Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 22 de diciembre de 2023. En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por otra parte, con base en lo dispuesto en el artículo 50.1 del citado texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de este Decreto se ha seguido el procedimiento de tramitación de urgencia. Esta urgencia se justifica en la necesidad de que la oferta de empleo público sea aprobada con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, tanto en lo que respecta a la oferta derivada de tasa de reposición, como en lo que respecta a la tasa adicional de estabilización del empleo temporal de larga duración.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y con el informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público para 2023 en el ámbito de Administración General.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a 2023 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que se fijan en el presente Decreto.

2. La oferta de empleo público que se aprueba comprende un total de 843 plazas, tanto de tasa de reposición como de estabilización, así como 96 plazas de promoción interna.

3. La oferta de empleo público que se aprueba consta de dos procesos de acceso al empleo público diferenciados, uno de ellos relativo a la tasa de reposición establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que incluye un total de 530 plazas y, el segundo de ellos, a la estabilización del empleo temporal de larga duración, en virtud del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y que incluye 313 plazas.

CAPITULO II

Proceso de acceso al empleo público derivado de tasa de reposición ordinaria de efectivos

Artículo 2. Proceso de reposición de efectivos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20. Dos. 1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el proceso de acceso al empleo público derivado de la tasa de reposición de efectivos incluye un total de 530 plazas, que se desglosan con el siguiente detalle:

a) 488 plazas para el acceso por turno libre, de las cuales se reservarán:

1. 5 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

2. 5 plazas para atender el cupo de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. 10 plazas para atender el cupo de mujeres víctimas de violencia, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

b) 42 plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose:

1. 27 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad física o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. 10 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.

3. 5 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.

Asimismo, se incorporan 46 plazas de promoción interna y 50 plazas de promoción cruzada.

Artículo 3. Acceso por turno libre.

En los Anexos I y II, se recogen las plazas ordenadas por grupos o subgrupos, escalas y clases de especialidad o categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.

Artículo 4. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 5 plazas de las clases de Especialidad Enfermeros, Administrativos, Técnicos en Educación Infantil, Agentes para la Protección de la Naturaleza y Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figuran incluidas en el Anexo I. Acceso por Turno Libre, Funcionarios. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 5. Acceso de personas transexuales.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 5 plazas de las clases de especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria, Enfermeros de Administración Sanitaria, Educadores Sociales, Enfermeros y Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran incluidas en el Anexo I, Acceso por Turno Libre, Funcionarios. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 6. Acceso de mujeres víctimas de violencia.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 10 plazas de las clases de especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria, Educadores Sociales, Enfermeros, Administrativos y Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en el Anexo I, Acceso por Turno Libre, Funcionarios. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 7. Turno de acceso independiente para personas con discapacidad.

En los Anexos III, IV, V y VI se recogen las plazas ordenadas por escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 8. Acceso a través de procesos de promoción interna y cruzada.

1. En el Anexo VII se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna y promoción interna cruzada.

2. Podrán participar en los procesos de promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona.

Los funcionarios del Subgrupo C2 podrán promocionar al Subgrupo C1, los del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 y los del Subgrupo A2 al subgrupo A1 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

3. El personal laboral fijo podrá participar a través de promoción interna cruzada en los procesos de promoción interna para el acceso a las plazas de personal funcionario.

Artículo 9. Ordenación y desarrollo de las pruebas selectivas.

1. El sistema selectivo para la cobertura de las plazas incluidas en este Capítulo será el de oposición, salvo en el caso de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, que será mediante concurso oposición.

2. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público que se aprueben en ejercicios posteriores, salvo las que estén reservadas a la promoción interna.

CAPITULO III

Proceso adicional para reducir la temporalidad en el empleo público

Artículo 10. Proceso adicional para reducir la temporalidad en el empleo público.

El proceso de acceso al empleo público derivado de la tasa de adicional para reducir la temporalidad del empleo público derivado del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, incluye un total de 313 plazas, incluidas en los Anexos VIII, IX, X y XI, que se desglosan con el siguiente detalle:

a) 288 plazas de las cuales se reservarán:

1. 3 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

2. 6 plazas para atender el cupo de mujeres víctimas de violencia, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

3. 3 plazas para atender el cupo de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) 25 plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose:

1. 16 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad física o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. 6 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.

3. 3 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.

Artículo 11. Ordenación del proceso selectivo.

1. El sistema selectivo para la cobertura de las plazas incluidas en el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración será el de concurso de méritos, en el que se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.

2. No podrán superar el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al número de plazas convocadas en cada convocatoria.

CAPITULO IV

Entidades de Derecho Público

Artículo 12. Entidades de Derecho Público.

1. El Anexo XII incluye las plazas correspondientes al personal propio de las Entidades de Derecho Público derivadas de tasa de reposición de efectivos.

2. El Anexo XIII incluye las plazas derivadas de la tasa específica para entidades de derecho público prevista en el artículo 20.2.1.d) de la Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

3. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto, así como a la modificación, en su caso, de los Anexos incluidos en este Decreto.

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 19.1.h) del Decreto 21/2023, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de diciembre de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JORGE AZCÓN NAVARRO

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR