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ORDEN ECD/622/2023, de 27 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel dirigidas a entidades privadas para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística en la provincia de Teruel.

Publicado el 18/05/2023 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.52 la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia de género.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, a lo largo de su articulado prevé la promoción del deporte y las instalaciones y equipamientos deportivos.

Por Orden de 21 de abril de 2021, del Consejero de Educación Cultura y Deporte, aprobó la modificación número 4 del Plan Estratégico de Subvenciones del departamento para el periodo 2020/2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Así, dentro del epígrafe 3.5 del Plan Estratégico de la Dirección General de Deporte en el programa 457.1 Fomento y apoyo a la actividad deportiva, se incluyó una nueva línea de subvención número 6 Instalaciones deportivas municipales en la provincia de Teruel- FITE 2021.

Por otro lado, al objeto de corregir las desigualdades territoriales existentes en la provincia de Teruel, la Administración General del Estado y la Administración Autonómica crearon un fondo de apoyo específico, el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), como instrumento de colaboración interadministrativa que persigue la promoción de infraestructuras e inversiones que minimicen los desequilibrios existentes, y en cuya planificación se ha previsto el fomento de inversiones en espacios e instalaciones deportivas para la promoción turística.

Cada año se suscribe un Convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. La comisión de seguimiento del Convenio para la Gestión del Fondo de Inversiones en Teruel (FITE), en su reunión de 2 de diciembre de 2021, aprobó los proyectos correspondientes al Fondo de 2021. La línea de proyecto (cláusula 2.ª5) B.12 "Inversiones en espacios e instalaciones deportivas para la promoción turística" se destinó la cantidad de 500.000 euros, para un periodo de ejecución y justificación de las ayudas concedidas entre los ejercicios 2022 y 2024.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a empresas privadas de la Provincia de Teruel, con destino a actuaciones encaminadas a la inversión en espacios e instalaciones deportivas para la promoción turística.

El importe destinado a esta convocatoria se cifra en 500.000 euros, todo ello correspondiente al Fondo de Inversiones de Teruel 2021 a través de la Dirección General de Deporte. Las subvenciones que se otorguen mediante la convocatoria prevista se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, establece que podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el mismo ejercicio o en el anterior a aquel a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el Departamento competente en materia de Hacienda.

Mediante certificado del Director General de Relaciones Institucionales, de 27 de julio de 2022, queda acreditada la aprobación del proyecto "B.12"Inversión en espacios e instalaciones deportivas para la promoción turística" a ejecutar por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Deporte previa tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria que consigne los fondos destinados a la presente convocatoria en el Presupuesto de la Dirección General de Deporte.

Se procede por tanto a convocar ayudas a las inversiones en espacios e instalaciones deportivas de interés turístico en la provincia de Teruel, conforme a la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021) y la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio 2022), y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 208/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Argón.

Por todo lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, acuerdo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a espacios e instalaciones deportivas de interés turístico en la provincia de Teruel, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), modificada Orden ECD/423/2021, 29 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo) y por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022).

2. Su finalidad es contribuir a cubrir las necesidades generadas por la situación de desigualdad territorial y económica en la provincia de Teruel con inversiones en la construcción, remodelación y equipamientos de espacios e instalaciones deportivas de interés turístico.

3. Se entiende por instalaciones deportivas de interés turístico aquellas en las que se realiza una actividad física y deportiva no competitiva que resulte atractiva para el disfrute de los ciudadanos, tanto residentes como desplazados por motivos turísticos y recreativos.

4. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a la sección tercera del capítulo I del título II de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, introducido por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, y al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2023 en la línea 18080/G4571/770206/32221, por una cuantía máxima de 250.000 euros y 18080/G4571/770206/91221, por importe hasta 250.000 euros, PEP 2022/000076.

Las ayudas serán cofinanciadas al 50% por las dos partidas presupuestarias por un importe máximo de 500.000 euros.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas privadas que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de estos requisitos, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de

sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias tanto en el momento previo a la concesión como en el momento de su pago.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.

Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las entidades deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

4. Conforme a lo dispuesto al artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios deberán acreditar, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la citada Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los datos o documentos que hayan sido soportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

5. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, no podrán obtener la condición de beneficiario, aun cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 4. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, y efectivamente pagados antes del 13 de noviembre de 2023, estableciéndose un único procedimiento para todo el marco temporal.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 46 bis de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación, incluyendo los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra y el estudio geotécnico en su caso.

b) Documento que acredite la disponibilidad de los terrenos donde se ubique la instalación, ya sean de titularidad pública o privada.

c) Acreditación documental y fehaciente en la que conste la posibilidad del beneficiario de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos

d) Proyecto, memoria valorada o documento técnico con valoración económica de la inversión, desglosado de acuerdo con los criterios que figuran en el artículo 9 de la presente Orden de convocatoria.

e) Acreditación de la persona física o jurídica. Certificado de representante, si procede, así como la documentación que acredite en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Declaración responsable de: (anexo I).

- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

- Que el posible beneficiario se encuentra al corriente del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia de legislación laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

- Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública, así como los recursos, ingresos o ayudas obtenidos de entidades privadas, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia

- Que el interesado se encuentra al corriente del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia de legislación laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

- Memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita subvención y finalidad de la misma, así como el plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y el presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos

2. Conforme a lo dispuesto al artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado por sí o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la citada Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

3. Ficha de terceros. La comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros. Se seleccionará como órgano destinatario: "S5011001D - Gobierno de Aragón Administración General".

La presentación de la ficha de terceros no será obligatoria para los solicitantes que ya la hubieran presentado, siempre y cuando los datos no hayan sufrido modificación. En estos casos, la no presentación de dicho documento supondrá dar validez al presentado con anterioridad.

4. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. El interesado es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 6. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón. A dicho Registro se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud será obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Anexo I).

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar, preferentemente, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

En el caso de las personas físicas podrá presentarse también presencialmente, preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de su presentación en los registros no electrónicos contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

2. El requerimiento de subsanación se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón. El acceso a la notificación se podrá realizar a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

3. Las correspondientes subsanaciones habrán de presentarse electrónicamente, preferentemente a través del trámite electrónico "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

En el caso de las personas físicas, también podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de la gestión y justificación, se realizará de forma electrónica y corresponderá al Jefe de Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva de la Dirección General de Deporte, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.

2. Las ayudas se fijarán por orden de prelación en función de la mayor puntuación final obtenida por las solicitudes en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento en instalaciones deportiva en el medio rural que promocionen la actividad turística del territorio y que completen la dotación de las ya existentes en el ámbito local o comarcal de la provincia de Teruel. Máximo 30 puntos.

b) Recursos económicos destinados a actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad en relación con el presupuesto total. Máximo 10 puntos.

Un punto por cada 8% del presupuesto total de la actuación, no considerando el resultante hasta el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del presupuesto.

c) Recursos económicos destinados a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos en relación con el presupuesto total. Máximo 10 puntos.

Un punto por cada 8% del presupuesto total de la actuación, no considerando el resultante hasta el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del presupuesto.

d) Recursos económicos destinados a actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible en relación con el presupuesto total. Máximo 10 puntos.

Un punto por cada 8% del presupuesto total de la actuación, no considerando el resultante hasta el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del presupuesto.

e) Actuaciones que prioricen su uso posterior como instrumento de promoción de la actividad turística.

Si hay un proyecto de promoción de uso que detalle las actividades, 10 puntos.

f) Recursos económicos destinados a actuaciones dirigidas a la modernización de las instalaciones deportivas desde el punto de vista tecnológico en relación con el presupuesto total. Máximo 10 puntos.

Un punto por cada 8% del presupuesto total de la actuación, no considerando el resultante hasta el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del presupuesto.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Las entidades solicitantes deberán indicar con claridad en su solicitud de la subvención las cuantías solicitadas.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la inversión subvencionada.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Asesor Técnico adscrito a la Dirección General de Deporte, que actuará como Presidente, y dos técnicos de la misma dirección general, designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como Secretario.

Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Púbico Autonómico de Aragón.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de evaluación, recogiendo los criterios de evaluación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.

c) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La comisión podrá recabar cuanta información considere de asesores externos, que podrán estar presentes en las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estime pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 12. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de 5 días desde el día siguiente de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar a los interesados propuestos como beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración del propuesto como beneficiario, mientras no se haya publicado la orden de concesión.

Artículo 14. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 15. Resolución del órgano concedente, notificación.

1. A la vista del contenido del expediente y una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Director General de Deporte elevará la propuesta de resolución al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá mediante Orden. Dicha Orden se publicará, con efectos de notificación, en el Boletín Oficial de Aragón, así como en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. En la orden de resolución constará la relación de beneficiarios, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. Asimismo, en la resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse contra la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Contra la orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. En caso de interponer recurso de reposición, deberá presentarse electrónicamente, preferentemente a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración", en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a cumplir lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 7 y 49 bis de las Bases Reguladoras.

2. De acuerdo con el apartado 3.2 de esta convocatoria y 8 de las Bases Reguladoras, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

3. A efectos de difusión pública de la subvención concedida, la entidad beneficiaria informará del apoyo obtenido del Gobierno de Aragón y, para ello, deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actividad subvencionada e información de la financiación recibida de la Dirección General de Deporte.

b) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón (sin departamento) en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional en los términos establecidos en el artículo 7.f) de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional, el beneficiario deberá solicitar, con carácter previo a la utilización del logotipo del Gobierno de Aragón, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. Los beneficiarios igualmente deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar electrónicamente al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación; y a acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

6. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados precedentes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados entre el 1 de enero de 2023 y 31 de octubre de 2023, hayan sido pagados con anterioridad al 13 de noviembre de 2023. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Construcción o remodelación de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

1.º Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

2.º Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

b) Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel. Equipamiento fijo o móvil de las citadas instalaciones deportivas.

c) Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 15 % del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Artículo 18. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse mediante la aportación de los documentos reseñados en el artículo 16 de esta Orden y los siguientes:

a) Licencia municipal de obras, en su caso.

b) Certificaciones de obra, cuando proceda.

c) Documentación acreditativa del proyecto de obras.

d) Certificado o declaración del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

f) Certificación de que el IVA soportado no va a compensarse en declaración de IVA y, por tanto, se trata de IVA subvencionable.

g) Acta de comprobación del replanteo cuando proceda.

h) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros, cuando proceda.

i) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de Deporte, y en su caso el de los Fondos de Inversiones de Teruel en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice, de acuerdo con los requisitos incluidos en el correspondiente Convenio de colaboración con la Administración del Estado.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, la cuenta justificativa habrá de contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según indica el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y el artículo 72.1 de su Reglamento.

Así pues, el deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe del proyecto subvencionable aprobado, sino que el objeto de la justificación es la realización de las actividades objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos. Para ello, el beneficiario deberá incluir documentación (fotos de la actuación donde conste la identidad gráfica del Gobierno de Aragón) que acredite que las actividades subvencionadas han sido realizadas en los términos especificados en la solicitud y de acuerdo con lo especificado en el artículo 17 de la presente Orden.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en todo caso, fecha de pago.

2.º Las facturas físicas o electrónicas, documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

En el caso de gastos de personal, la justificación consistirá en la presentación de las nóminas, y, en su caso, de los gastos de seguridad social y justificantes del ingreso de las retenciones practicadas sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 euros (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 10 de diciembre 2023, transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en ese plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

6. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 19. Pago.

1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Los beneficiarios deben hallarse al corriente desde el momento de la concesión de la subvención hasta el momento del pago de la misma.

Artículo 20.

El responsable del tratamiento de tus datos personales es la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón. La finalidad de este tratamiento es la identificación del alumnado participante para la posterior certificación de su participación y, en su caso, superación de la formación. La legitimación para realizar el tratamiento de sus datos nos la da el interés público o ejercicio de poderes públicos. No vamos a comunicar sus datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Puedes obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/1070

Artículo 21. Revocación de las ayudas.

De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable, en la presente convocatoria o en la correspondiente orden de resolución, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ello, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 27 de abril de 2023.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO