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ORDEN AGA/1309/2023, de 27 de septiembre, por la que se convocan las ayudas directas al sector apícola establecidas por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Publicado el 06/10/2023 (Nº 194)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

La producción y comercialización de los productos de la apicultura, en especial la miel, ha tenido tradicionalmente un importante peso en la actividad agraria en nuestro país. Unido a este aspecto, hay que destacar el papel de las abejas en la protección del medio ambiente, tanto por su función polinizadora como por su contribución a la conservación de gran cantidad de plantas.

El sector agrario, estratégico por su relevancia económica y social y garante de la seguridad alimentaria está sometido a grandes tensiones consecuencia de la pandemia de COVID-19, la crisis logística de 2021, el encarecimiento de los costes y las alteraciones del mercado resultantes de la invasión de Ucrania. A todo esto se ha añadido La inusual escasez de precipitaciones y unas temperaturas anormalmente elevadas que amenaza la estabilidad del sector agrario en general. y del sector apícola en especial.

El 12 de mayo de 2023 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 113, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, que se ha sumado a la grave situación generada por la guerra de Ucrania, para de esa forma contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado. Con estas medidas se apoya a los agricultores y ganaderos que llevan a cabo su actividad ajustándose a los principios de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos y utilizando métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima, incluidos en la normativa europea y nacional entre otros.

Así, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprueba una subvención directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por los efectos de la sequía y del incremento de los insumos. La ayuda, con cargo a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023, contará con una dotación de 229.250 euros para la comunidad autónoma de Aragón de acuerdo con los importes globales de los beneficiarios potenciales presentes en la comunidad autónoma, según los datos correspondientes a las declaraciones censales de 2022, efectuadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, disponibles en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en enero 2023.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda generaliza, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud, y las declaraciones responsables oportunas, así como cualquier otro trámite relacionada con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url https://aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9781, número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y las declaraciones responsables oportunas, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente, o bien, presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derechos a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

Esta ayuda es compatible con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma u otra finalidad.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de subvención directa conforme con el apartado 1, del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, marco normativo que hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen estas ayudas directas al sector apícola.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia para la mejora de las producciones ganaderas, gestionándose a través de la Dirección General de Producción Agraria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar con carácter extraordinario la ayudas directas al sector apícola establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 113, de 12 de mayo de 2023, y actuando como bases reguladoras de la presente convocatoria de ayudas.

2. La ayuda está destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, y consiste en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.

Segundo.- Personas beneficiarias.

Serán beneficiarios de esta ayuda los apicultores trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Trashumante" como sistema productivo, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del citado Real Decreto.

No obtendrán la condición de persona beneficiaria aquella que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentran no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud de ayuda.

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Tercero.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2023.

2. La ayuda que se convoca se realiza a través del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2023).

3. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma u otra finalidad.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1. La dotación económica para esta ayuda es de 229.250 euros, y está financiada con cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

2. La ayuda se otorga por titular, conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:

a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.

b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.

c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.

A estos efectos:

1. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

2. En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.

3. En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumará el censo de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional.

4. En el caso de que, con la dotación presupuestaria asignada a nuestra comunidad autónoma, se superasen los importes máximos previstos para cada grupo de productores, dichos importes se reducirán linealmente a todos los productores hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto.- Presentación de la solicitud y plazo.

1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud y la declaración responsable relacionada con la misma, de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 9781 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

2. En caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrán presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Titular del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria de la Dirección General de Producción Agraria.

2. En aplicación del artículo 24.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Séptimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, como órgano instructor formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el/la solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9781, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al Director General de Producción Agraria la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

4. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Octavo.- Resolución de concesión.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará, en un acto único, la resolución en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente. En estas se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden íntegramente de los presupuestos generales del Estado.

2. Trascurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La resolución de concesión también se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9781.

4. La resolución se motivará conforme a los requisitos establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Noveno.- Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

1. Las personas beneficiarias de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidas a control financiero, principalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios/as encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica como estatal, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

c) Comunicar al Director General en materia de Producción Agraria cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

2. El incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior podrá dar lugar al reintegro de la subvención percibida conforme a lo previsto en normativa aplicable a la subvención.

Décimo.- Pago de las subvenciones.

1. El Director General en materia de producción agraria emitirá una resolución de pago.

2. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria de la misma solo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

4. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Undécimo.- Información y publicidad.

1. El órgano concedente dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se deriven de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Duodécimo.- Modificación de la resolución incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, de los requisitos de percepción contenidos en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión. En el supuesto de otras condiciones, podrá procederse a la modificación correspondiente de la resolución de concesión, prorrateada en función del grado de la meritada alteración.

Decimotercero.- Reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, como en los supuestos de nulidad, procederá bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General de Producción Agraria, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 52 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por el Director General de Producción Agraria, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación de la persona obligada al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente Resolución.

Decimocuarto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículo 123 y 124, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN