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ORDEN PIC/227/2024, de 26 de febrero, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2023/2024.

Publicado el 14/03/2024 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, atribuye competencias en el artículo 6 a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, entre ellas, recoge la de estimular la actividad física y el deporte desarrollados a través de las entidades asociativas de carácter privado.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el período 2024-2027, aprobado por Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, contempla las ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría, como una de las líneas de subvenciones en él previstas, con el objetivo de fomentar el alto rendimiento deportivo y promover el deporte de competición y de alto nivel.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), modificada por Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo), por Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio) y por Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre), y a las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica, en relación con el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría que se encuentren legalmente constituidas, conforme a los términos previstos en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y cuyo objeto es la participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional durante la temporada deportiva 2023/2024, siempre que sean realizadas por el primer equipo de la entidad.

2. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, tres procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes, uno por cada uno de los tres grupos de beneficiarios recogidos en el artículo 4, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en todos los casos los mismos criterios de cuantificación, con la excepción de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 11.

Artículo 2. Presupuesto de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024, en las siguientes líneas:

2. La cuantía disponible en la aplicación presupuestaria 10090 G/4571/480346/91002, se distribuirá del siguiente modo:

a) 1.210.000 euros para el procedimiento correspondiente a los beneficiarios previstos en el artículo 4.1.a) de la presente Orden.

b) 610.000,00 euros para el procedimiento correspondiente a los beneficiarios previstos en el artículo 4.1.c) de la presente Orden.

3. La cuantía disponible para el procedimiento correspondiente a los beneficiarios previstos en el artículo 4.1.b) asciende a 877.500,00 euros.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 11 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado ni la subvención solicitada.

2. En el caso de las entidades deportivas que participen en competiciones de menos de un mes de duración, así como en el de aquellas que participen en competiciones de deportes individuales en las que exista una única categoría nacional absoluta o no exista un sistema de ascensos y descensos entre las diferentes categorías al finalizar las temporadas en función de los resultados deportivos, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 10.000 euros por cada una de ellas.

3. En el caso de las secciones deportivas o clubes deportivos que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional, cuando se trate de modalidades o especialidades deportivas en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 30.000 euros.

4. En el caso de las secciones deportivas o clubes deportivos que compitan en la segunda categoría inferior a la última calificada como profesional, cuando se trate de modalidades o especialidades deportivas en las que existan varias categorías calificadas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 15.000 euros.

5. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser der una cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar para la actividad beneficiaria.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas aragonesas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y que, contando con equipos o escuelas de iniciación deportiva integradas en su estructura, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que el cuerpo técnico y, al menos, el 70% de las o los deportistas del equipo por el que se solicita subvención, estén contratados laboralmente por la entidad y dados de alta en la Seguridad Social, al menos, a media jornada, durante toda la temporada deportiva.

A estos efectos, compondrán el cuerpo técnico y las o los deportistas del equipo todas aquellas personas que hayan sido oficialmente inscritas, como integrantes del mismo, en la competición en la que se participe. El número total de personas inscritas deberá ser mantenido durante toda la temporada, teniendo así que ser suplidas las bajas con nuevas incorporaciones.

2.º Que la competición en la que participa el equipo por el que se solicita subvención dure al menos 6 meses en un período de un año y cuente con un mínimo de 20 jornadas de competición.

3.º Que el equipo por el que se solicita subvención compita en la primera o en la segunda máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva en la temporada deportiva por la que solicita subvención, o lo haya hecho en la temporada inmediatamente anterior.

b) Las sociedades anónimas deportivas que compitan en la liga profesional de su modalidad deportiva o en la categoría inmediatamente inferior.

c) Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, sin cumplir todos los requisitos relacionados en el apartado a), compitan en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esta máxima categoría está profesionalizada, compitan en la categoría inmediatamente inferior. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán competiciones de máxima categoría profesionalizadas la liga nacional masculina de fútbol sala y la liga ASOBAL de balonmano, así como cualquier otra que pueda ser calificada como tal por el Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, en aquellas modalidades en la que existan varias categorías calificadas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes, podrán ser beneficiarios aquellas secciones deportivas y clubes que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional o en la inmediatamente inferior.

2. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que, aun cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemaselectrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

4. En el caso de los clubes deportivos, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

5. El beneficiario deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, según lo dispuesto en el artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas en materia laboral, o por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI+, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan incumplido la normativa ambiental o hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatarias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda realizar las comprobaciones necesarias antes del pago.

8. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades anónimas deportivas que incumplan los requisitos exigidos por la normativa de transparencia sobre publicidad activa, ni que hayan vulnerado los derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, en los términos establecidos en en el apartado tercero del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

9. Conforme a lo dispuesto por la disposición adicional segunda, punto 5, de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria van dirigidas a financiar la participación de las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional en la temporada 2023/2024.

Artículo 6. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables que, correspondiendo a la temporada deportiva 2023/2024, hayan sido realizados entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2024 y efectivamente pagados antes del 27 de septiembre de 2024.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 67 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, debiendo presentarse la siguiente información:

a) Relación de actividades por las que se solicita subvención.

b) Memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita subvención y finalidad de la misma, así como el plazo estimado de ejecución de la actividad, indicando el presupuesto de ingresos y gastos de cada una de ellas y relacionando las páginas web en las que se recoja el desarrollo de la competición y los resultados de la misma.

c) Declaración responsable de:

-- Que la entidad deportiva no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

-- Que la entidad deportiva, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8.1.b) o c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón, cumple con sus obligaciones de publicidad activa.

-- Que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de la legislación medioambiental, de no haber sido sancionado en materia de legislación laboral en caso de tener personal laboral contratado, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+, de memoria democrática, de derechos y garantías de personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas.

-- Que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

-- Que la entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

-- Subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública, así como los recursos, ingresos o ayudas obtenidas de entidades privadas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

-- Que la entidad ha cumplido con los requisitos y la realización de las actividades en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

-- En el caso de las entidades previstas en el artículo 4.1.a), que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se ha comunicado al personal técnico y a las/los deportistas del equipo por el que se solicita subvención, que se van a ceder sus datos contractuales a la Dirección General de Deporte para que ésta pueda comprobar que la entidad cumple los requisitos exigidos por la convocatoria. Esta declaración responsable deberá adjuntarse en el tramitador telemático en el apartado "Otros documentos".

d) Certificados emitidos por los órganos competentes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, estar al corriente de pago con la Seguridad Social, así como de carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en caso de no autorizar a la Dirección General de Deporte la consulta de datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT o de no consentir a dicho órgano la consulta de datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS) y la consulta de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Información relativa a los siguientes aspectos sobre el primer equipo:

1. Cuantía del presupuesto de gastos subvencionables.

2. Número total de jornadas de las competiciones en las que participa el equipo.

3. Si el equipo por el que se solicita subvención participa en competiciones internacionales en la temporada objeto de subvención.

4. División en la que compite el equipo de la entidad por el que se solicita la subvención: primera división; segunda división nacional; o categorías inferiores a la segunda división (en el caso de las entidades previstas en el artículo 4.1 c) o, en su caso, única.

5. Indiciación de si se disputa alguna jornada de competición en alguna de las islas de los archipiélagos de Canarias o Baleares.

6. Listado detallado de deportistas y personal técnico que componen la plantilla del primer equipo por el que se solicita subvención en la temporada 2023/2024, conforme al anexo I, indicando quiénes de ellos tienen la condición de deportistas aragoneses de alto rendimiento.

Este listado deberá ser coincidente con la relación de personas del equipo inscritas oficialmente en la competición, tanto en concepto de deportistas como de integrantes del cuerpo técnico.

7. Resultado deportivo obtenido en la temporada 2022/2023.

8. Número de deportistas de la entidad con licencia federativa, diferenciando entre deportistas femeninas y masculinos.

9. Número de licencias expedidas a nivel nacional en relación con la especialidad deportiva en la que participa.

10. Existencia de equipos o escuelas de iniciación deportiva de la especialidad deportiva por la que solicita la subvención integrados en la estructura de la entidad.

11. En caso de solicitar subvención como entidad que cumple los requisitos exigidos por el artículo 4.1 a):

1. Que el cuerpo técnico y, al menos, el 70% de las o los deportistas del equipo por el que se solicita subvención, están contratados laboralmente por la entidad y dados de alta en la Seguridad Social, al menos, a media jornada, durante toda la temporada deportiva. Habrán de adjuntarse los contratos laborales del cuerpo técnico y de los/las deportistas del equipo por el que se solicita subvención, así como el RNT (TC-2) de un mes del periodo subvencionable, subrayando los/las deportistas y técnicos correspondientes.

2. Que la competición en la que participa el equipo por el que se solicita subvención dura al menos 6 meses en un período de un año y cuenta con un mínimo de 20 jornadas de competición.

3. Que el equipo por el que se solicita subvención compite en la primera o en la segunda máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva en la temporada deportiva por la que se solicita subvención, o lo haya hecho en la temporada inmediatamente anterior. Adjuntar página web de la competición y resultados deportivos.

12. En caso de solicitar subvención como entidad que se encuadra dentro de lo previsto en el artículo 4.1 c):

Que, sin cumplir todos los requisitos relacionados en el apartado a), compite en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esta máxima categoría está profesionalizada, compite en la categoría inmediatamente inferior. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán competiciones de máxima categoría profesionalizadas la liga nacional masculina de fútbol sala y la liga ASOBAL de balonmano, así como cualquier otra que pueda ser calificada como tal por el Consejo Superior de Deportes.

O que, tratándose de una modalidad deportiva en la que existen varias competiciones calificadas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes, compite en la máxima categoría no calificada como profesional o en la inmediatamente inferior.

f) En caso de tener costes indirectos, presentar informe justificativo, conforme al anexo II, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, de la imputación de dichos costes a la actividad subvencionable y de que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

2. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

3. La persona representante de la entidad es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 8. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente a través del tramitador on line (TTO), mediante el enlace web https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-entidades-deportivas-aragonesas-maxima-categoria, seleccionando la convocatoria correspondiente a la temporada deportiva 2023/2024; o bien, introduciendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (aragon.es) el número de procedimiento 10119.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

2. El requerimiento de subsanación se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón. El acceso a la notificación se podrá realizar a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

3. Las correspondientes subsanaciones habrán de presentarse electrónicamente. En caso de presentarse a través del Registro Electrónico General de Aragón, la página web de acceso al trámite electrónico "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", es: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento, que se llevará a cabo de forma electrónica, y el seguimiento de los programas subvencionados, corresponderán al Servicio de Deporte Federado y Competición de la Dirección General de Deporte.

Artículo 11. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, las ayudas se fijarán de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 de este artículo:

a) Cuantía del presupuesto de gastos subvencionables (máximo 25 puntos):

-- En el caso de los solicitantes correspondientes a los apartados 4.1.a) y 4.1.b) de esta Orden, se concederá un punto por cada 20.000 euros o fracción de presupuesto de gasto subvencionable, hasta un máximo de 25 puntos.

-- En el caso de los solicitantes correspondientes al apartado 4.1.c) de esta Orden, se concederá un punto por cada 2.000 euros o fracción de presupuesto de gasto subvencionable, hasta un máximo de 25 puntos.

b) Número de jornadas de las competiciones en las que participa el equipo (máximo 20 puntos):

Se concederá 1 punto por cada jornada de competición, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Participación en competiciones internacionales:

-- Si el equipo participa en competiciones internacionales: 5 puntos. En caso contrario, 0 puntos.

d) División en la que compite el equipo (primera división, segunda división o inferior a la segunda división o, en su caso, única). Máximo 15 puntos:

-- Si el equipo compite en la primera división: 15 puntos.

-- Si el equipo compite en la segunda división: 8 puntos.

-- Si el equipo compite en competiciones inferiores a la segunda división o si solo hay una división de competición a nivel nacional en la correspondiente especialidad deportiva: 3 puntos.

e) Por disputar alguna jornada de competición en alguna de las islas de los archipiélagos de Canarias o Baleares:

-- Si el equipo disputa alguna jornada de competición en alguna de dichas islas: 5 puntos. En caso contrario, 0 puntos.

f) Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento integrantes del equipo por el que se solicita subvención. Máximo 5 puntos:

-- Un punto por cada deportista aragonés de alto rendimiento, hasta un máximo de 5 puntos.

g) Resultado deportivo obtenido en la temporada 2022/2023. Máximo 10 puntos:

-- Últimos dos puestos en primera división o haber competido en la segunda o única categoría: 2 puntos.

-- 50% inferior, excepto dos últimos puestos: 4 puntos.

-- 50% superior, excepto los dos primeros: 7 puntos.

-- Dos primeros puestos de la primera división: 10 puntos.

h) Porcentaje de licencias femeninas de la entidad deportiva, en relación con la especialidad deportiva en la que compite el equipo por el que se solicita subvención (máximo 5 puntos):

-- Entre un 25% y un 49% de licencias femeninas: 2 puntos.

-- 50% o más licencias femeninas: 5 puntos.

i) Número de licencias expedidas a nivel nacional en relación con la especialidad deportiva en la que se participa (máximo 10 puntos):

-- Hasta 10.000 licencias: 1 punto.

-- Desde 10.001 licencias hasta 20.000: 2 puntos.

-- Desde 20.001 licencias hasta 30.000: 3 puntos.

-- Desde 30.001 licencias hasta 40.000: 4 puntos.

-- Desde 40.001 licencias hasta 50.000: 5 puntos.

-- Desde 50.001 licencias hasta 60.000: 6 puntos.

-- Desde 60.001 licencias hasta 70.000: 7 puntos.

-- Desde 70.001 licencias hasta 80.000: 8 puntos.

-- Desde 80.001 licencias hasta 90.000: 9 puntos.

-- Más de 90.000 licencias: 10 puntos.

3. En cada uno de los tres procedimientos, el precio de cada punto se obtendrá mediante la división entre la disponibilidad presupuestaria existente y el número total de puntos obtenidos por el conjunto de las entidades solicitantes en cada uno.

4. En el caso de las sociedades anónimas deportivas que militen en la categoría superior o, en su caso, única, de su modalidad deportiva, y tengan un presupuesto anual inferior a 20 millones de euros, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 1,5.

5. En el caso de sociedades anónimas deportivas cuyo presupuesto anual supere los 20 millones de euros, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración de un coeficiente corrector, multiplicándola por 0,5.

6. A los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, encontrándose en el supuesto del artículo del 4.1.c), obtengan una puntuación superior a 70 puntos en la cuantificación realizada por la comisión de valoración, se le aplicará un coeficiente corrector a la puntuación obtenida multiplicándola por 1,50.

7. En el caso de las entidades deportivas previstas en el apartado 4.1.a) que no compitan en máxima categoría durante la temporada 2023/2024, pero sí lo hubieran hecho en la temporada inmediatamente anterior, se les aplicará un coeficiente corrector a la puntuación obtenida, multiplicándola por 0,7.

8. En el caso de que, en alguno de los tres procedimientos, o en todos ellos, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos entre los solicitantes en proporción a la puntuación obtenida, en los términos previstos en los artículos 9.3 y 66 de las bases reguladoras. Es decir, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios pertenecientes al correspondiente procedimiento, del importe global máximo destinado a las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 9.3 de las bases reguladoras.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Deporte Federado y Competición, que actuará como Presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como Secretario.

Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de la evaluación, recogiendo los criterios de cuantificación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.

c) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La Comisión podrá recabar cuanta información considere de asesores externos, que podrán estar presentes en las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de valoración de las ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estimen pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/ para que en un plazo de 5 días desde el día siguiente de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas.

Las correspondientes alegaciones habrán de presentarse electrónicamente. En caso de presentarse a través del Registro Electrónico General de Aragón, la página web de acceso al trámite electrónico "Aportaciones a procedimientos en tramitación", es:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias

2. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar la relación de solicitantes a los que se propone la concesión de subvención, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de la ayuda que se propone conceder a cada beneficiario, los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

1. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en el en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/ para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

2. En dicho documento de aceptación, el beneficiario deberá indicar, asimismo, si acepta el pago anticipado al que se refiere el artículo 20.3 de esta Orden.

3. La aceptación habrá de presentarse electrónicamente. En caso de presentarse a través del Registro Electrónico General de Aragón, la página web de acceso al trámite electrónico "Aportaciones a procedimientos en tramitación", es:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias

Artículo 16. Resolución del órgano concedente y notificación.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura resolverá mediante Orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores. Dicha Orden se publicará, con efectos de notificación, en el Boletín Oficial de Aragón, así como en la página web del Departamento y en la Base de Datos nacional de Subvenciones.

2. En la orden de resolución figurará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la cuantificación, el importe de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. Asimismo, en la resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse contra la misma.

3. Contra la orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, deberá presentarse electrónicamente, pudiendo hacerse a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración", en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y 14 de la Ley General de Subvenciones; así como con lo establecido en los artículos 7 y 63 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

2. Sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, previamente a la resolución del procedimiento, mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. A efectos de difusión pública de la subvención concedida, la entidad beneficiaria informará del apoyo obtenido del Gobierno de Aragón y, para ello, deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actividad subvencionada e información de la financiación recibida de la Dirección General de Deporte.

b) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón (sin Departamento) en todas las actividades subvencionadas, que éstas han sido subvencionadas por el Gobierno de Aragón. Dicho logo habrá de hacerse constar, especialmente, en las equipaciones de entrenamiento y competición de los deportistas y en las vallas y carteles publicitarios que se habiliten durante la celebración de las actividades subvencionadas.

Según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional, el beneficiario deberá solicitar, con carácter previo a la utilización del logotipo del Gobierno de Aragón, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa

4. Aquellas entidades que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 8.1.b) y c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habrán de cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título II de dicha norma. Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de información a la que alude el artículo 9 de la citada Ley.

5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar electrónicamente al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación; y a acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. De forma específica, cualquier cambio en la plantilla o cuerpo técnico, debe ser comunicado a la Dirección General de Deporte.

6. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados precedentes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

7. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, y conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, deberán mantener el empleo y los puestos de trabajo, y deberán disponer de mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, estando exclusiva e indubitadamente relacionados con el equipo objeto de subvención, en relación con las actividades subvencionadas recogidas en el artículo 5, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período de ejecución previsto en el artículo 6, hayan sido pagados antes del 27 de septiembre de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las justificaciones por el importe total del proyecto subvencionable aprobado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento de deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Gastos de técnicos que formen parte del cuerpo técnico del equipo por el que se solicita subvención, siempre que se vengan relacionados en el correspondiente anexo de solicitud.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Estos costes no podrán superar el 10% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

d) Alquiler de instalaciones para el desarrollo de los entrenamientos del equipo por el que se solicita subvención, así como los alquileres de instalaciones necesarios para el desarrollo de la competición.

e) Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Estos costes no podrán superar el 5% del proyecto subvencionable aprobado en el caso de las entidades incluidas en el artículo 4.1.a), ni el 10% en el caso de las entidades incluidas en el apartado 4.1.c), reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

f) Gastos federativos necesarios para el desarrollo de la actividad del equipo que participa en la competición de máxima categoría, por concepto de arbitrajes, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gastos exigidos por las correspondientes federaciones deportivas.

g) Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

h) Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Únicamente podrán incluirse como costes indirectos, los gastos en que se incurra por los siguientes conceptos: personal administrativo, alquiler de la sede social y gestoría.

i) Gastos de seguridad social de los deportistas de la entidad que participen en la competición de máxima categoría.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los deportistas.

Artículo 19. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida, mediante la presentación electrónica de la documentación justificativa. En caso de no justificar dicho importe total, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites acordados en la convocatoria.

2. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Los gastos se justificarán con facturas, físicas o electrónicas, justificantes de pago y demás documentos originales o copias auténticas de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), tal y como se recoge en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

Esta memoria habrá de contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Deberán presentarse de una forma clara, estructurada e inteligible por el órgano instructor, numerándolos, ordenándolos y relacionados por áreas, de acuerdo con los diferentes conceptos de gasto subvencionable. En caso de que haya habido alguna desviación en la ejecución del presupuesto subvencionable aprobado, han de indicarse las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas, físicas o electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago. Únicamente serán aceptadas aquellas facturas cuyo concepto esté inequívocamente vinculado con el equipo objeto de subvención.

En el caso de gastos de personal, la justificación consistirá en la presentación de las nóminas, y, en su caso, de los gastos de seguridad social y justificantes del ingreso de las retenciones practicadas sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 euros (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1º.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

7.º Acreditación que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias par la puesta en marcha de la actividad subvencionada.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria habrá de acreditarse documentalmente que los gastos reflejados en la cuenta justificativa se vinculan directamente con la participación en las actividades presentadas con la solicitud, así como la documentación que acredite que el beneficiario ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de Aragón para la realización de la actividad o actividades subvencionadas. Asimismo, deberá contener el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

3. Los modelos de documentos para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-entidades-deportivas-aragonesas-maxima-categoria y en la página web de la Dirección General de Deporte: http://deporte.aragon.es

La vía electrónica para la presentación de la documentación justificativa, a través del portal web del gobierno de Aragón, es

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias

4. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará en la fecha de la concesión y finalizará el día 27 de septiembre de 2024.

Podrá procederse a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención.

5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

6. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 20. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas. No obstante cuando la justificación de la actividad sea inferior al presupuesto subvencionable aprobado e igual o superior al 60% de dicho presupuesto, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites acordados en la propia convocatoria.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

3. No obstante, y conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, previa valoración de las circunstancias concretas concurrentes, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados por importe del 30% de la subvención concedida. Para la percepción de estos anticipos, los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable de que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 45.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Se faculta a la Directora General de Deporte para acordar la realización de estos pagos anticipados.

Artículo 21. Revocación de las ayudas.

De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable, en la presente convocatoria o en la correspondiente orden de resolución, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ello, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 22. Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es

Disposición adicional única. Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Certificación de subvenciones.

Se faculta a la Directora General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de febrero de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN