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Anuncio relativo a aviso de inicio de plazo de devolución de microcréditos reintegrables concedidos en la convocatoria relativa a acciones de fomento y ayudas mediante microcréditos reintegrables para mantener la actividad y ayudar a autónomos y pequeñas empresas afectados por el covid-19

Publicado el 09/10/2023 (Nº 232)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE ECONOMÍA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TRANSPARIENCIA

Texto completo:

El Ayuntamiento de Zaragoza, por acuerdos del Gobierno de Zaragoza de fechas 23 de julio y 13 de octubre de 2020, respectivamente, aprobó las convocatorias de «Acciones de fomento y ayudas mediante microcréditos reintegrables para mantener la actividad y ayudar a autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19».

Con estas convocatorias el Ayuntamiento de Zaragoza, a la vista de la especial incidencia e intensidad negativa que la pandemia originada por la Covid-19 y la declaración del estado de alarma estaba teniendo para determinados sectores económicos, como los trabajadores autónomos y las microempresas y pequeñas empresas, importantes motores de la economía local, que habían visto paralizada o ralentizada su actividad, con una importante reducción de ingresos, pretendía dar respuesta con el establecimiento de medidas como esta que tratasen, cuando menos, de minimizar dichas consecuencias a la vista de la especial incidencia e intensidad negativa que la pandemia Covid-19 estaba provocando.

En las bases reguladoras de dichas convocatorias se determinaban las condiciones de devolución de las citadas ayudas, estableciéndose los plazos máximos de devolución al tipo de interés: 0% de 3 años (36 cuotas) para las ayudas concedidas inferiores a 5.000 euros y de 5 años (60 cuotas) para las ayudas comprendidas entre 5.001 y 10.000 euros. Todas ellas con una amortización mediante cuotas mensuales.

Los próximos días 5 de noviembre y 5 de diciembre de 2023 se inician los plazos de devolución de las concedidas respectivamente en la 1.ª y 2.ª convocatoria, por lo que a cada uno de los beneficiarios de dichas ayudas se les ha enviado un comunicado a sus respectivos correos electrónicos indicándoles que a partir de dicha fecha comenzaran a recibir notificación de las liquidaciones por las cuotas mensuales que les correspondan según la ayuda recibida.

Con el presente aviso se trata de dar una mayor publicidad complementando el comunicado individualizado, advirtiendo que, tal y como se le indicara en la notificación, el período de ingreso de estos importes en vía voluntaria será el establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Si no se ingresaran dentro este período, se procederá por la vía de compensación o de apremio de acuerdo con el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Cuando el destinatario de las ayudas sea una persona jurídica, serán responsables subsidiarios los administradores.

Podrá consultar la situación de devolución de la ayuda concedida, importe y cuotas, accediendo mediante la correspondiente identificación (NIF/CIF), al enlace siguiente https://www.zaragoza.es/sede/servicio/microcredito/

I. C. de Zaragoza, a 3 de octubre de 2023. - La jefa del Departamento Jurídico del Área, María José Benito Tomás