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EXTRACTO de la Orden DRS/2005/2017, de 30 de noviembre, por la que se convocan subvenciones y se complementan las ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en la provincia de Teruel, para el año 2017.

Publicado el 13/12/2017 (Nº 237)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 374400

Primero.- Beneficiarios.

Según el artículo 4 de la orden DRS/388/2016, de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

Segundo.- Objeto.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en la provincia de Teruel y sean responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables:

- Para solicitudes ya presentadas en base a la Orden DRS/538/2016, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016, que cumplían los requisitos de elegibilidad y que habiendo obtenido al menos 50 puntos, no se pudieron aprobar por falta de suficiente consignación presupuestaria.

- Para subvenciones ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en trasformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en la provincia de Teruel, se concederá un complemento a la ayuda ya aprobada y certificada.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía total disponible es de 2.150.000 euros para la totalidad de las solicitudes de ayuda, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017:

a) Con cargo a la partida presupuestaria 14030 G/7121/770012/91002, por importe de 50.000 euros.

b) Con cargo al FITE 2017 en las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G/7121/770012/32200, por importe de 1.050.000 euros; y 14030 G/7121/770012/91001, por importe de 1.050.000 euros.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:

- 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).

- 5% adicional para las solicitudes que sean PYME.

- 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T).

- 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.

Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda en la provincia de Teruel, sumando la subvención recibida y la subvención complementaria regulada en la presente orden, no excederá del 20% del gastos subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

Para las subvenciones complementarias el importe máximo de la subvención concedida para ayuda a las inversiones en la provincia de Teruel en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, más los complementos de ayuda con cargo al FITE, no podrán superar en su conjunto total el 40% de las inversiones subvencionables, suponiendo así, un complemento de ayuda que incrementa a la inicialmente concedida.

Quinto.- Presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 14 de diciembre de 2017.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2017.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.