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EXTRACTO de la Orden DRS/849/2016, de 1 de agosto, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se convocan las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, para el año 2016.

Publicado el 11/08/2016 (Nº 155)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 313910

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) y otras entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de promoción, información y divulgación a favor del sector agrario, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Segundo.- Beneficiarios:

1. Según el artículo 4 de la orden aprobatoria de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).

b) Otras entidades asociativas sin ánimo de lucro del sector agrario o que justifiquen que su actividad está estrechamente conexionada con el sector.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Justificar la adecuada capacidad de su personal para la realización de las actividades propuestas mediante la disposición de medios y personal cualificado. Para ello se deberá acreditar la experiencia de dicho personal en las actividades a que se refiere el artículo 2.

b) Justificar el desarrollo previo por parte de la entidad beneficiaria en el ámbito de las actividades a que se refiere el artículo 2.

c) Tener su sede y actividad principal en Aragón.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades asociativas incluidas en una categoría para la que exista convocatoria específica de subvenciones cuyas beneficiarias únicas puedan ser las mencionadas entidades.

Tercero.- Bases Reguladoras:

Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario. Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 30 de junio de 2016.

Cuarto.- Cuantía de la subvención:

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 199.000 euros.

Quinto.- Presentación de solicitudes:

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de agosto de 2016.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. P.S. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales (Decreto de La Presidencia de 5 de julio de 2016), M.ª Victoria Broto Cosculluela.