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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental incompatible y se deniega la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 4.008 plazas, equivalente a 480,96 UGM, con emplazamiento en polígono 503, parcela 71, de la zona 3, del término municipal de Biota (Zaragoza), promovida por Palacio Soteras SC. (Número de Expediente: 500202/02/2021/07806).

Publicado el 05/05/2023 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Palacio Soteras SC, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 5 de agosto de 2021 se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 4.008 plazas, equivalente a 480,96 UGM, con emplazamiento en polígono 503, parcela 71, de la zona 3, del término municipal de Biota (Zaragoza), promovida por Palacio Soteras SC La documentación queda completada el 3 de mayo de 2022.

La documentación consta de un Proyecto Básico y un Estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 909. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Segundo.- Consta en el expediente informe del Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre aspectos ambientales del proyecto, resultando desfavorable e incompatible en relación con la adecuada conservación del patrimonio natural, en virtud de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y en la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación conjunto.

Por todo ello, se considera que las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 18 de enero de 2023 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.

El promotor presenta alegaciones el 31 de enero de 2023, que son tenidas en cuenta. No obstante, no se consideran fundamentadas, ya que se obvia la evaluación de impacto ambiental a la que debe someterse el proyecto, según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; se pone en duda el principio de "precaución y acción cautelar" al que debe estar sujeta, según Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y se obvia que las especies presentes en la zona se encuentran catalogadas como "en peligro de extinción" o como "vulnerable", según el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Cuarto.- Características de la instalación:

Las instalaciones proyectadas en la explotación se corresponden con: Dos naves ganaderas iguales de 111,4 x 14,92 m; una caseta oficinas y vestuarios de 8 x 4 m; una caseta sala de máquinas de 5 x 4 m; una balsa de purín impermeabilizada con hormigón, de dimensiones en la placa superior 50 x 30 m, talud 1/1 y 4 m de profundidad, con 4.800 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres de hormigón tapada, de dimensiones interiores 4 x 4 x 1,1 m, con 17,6 m³ de capacidad; una balsa de agua con 2.250 m³ de capacidad; vado de desinfección y vallado perimetral.

Quinto.- Características del emplazamiento y afecciones ambientales.

La explotación está emplazada en el polígono 503 parcela 71, zona 3, del término municipal de Biota (Zaragoza). Las coordenadas UTM para la localización de la explotación, según proyecto, son UTM ETRS 89 (Huso 30): X: 644805, Y: 4680154.

Las instalaciones se proyectan en una parcela considerada como suelo no urbanizable genérico, "Área Común", según informe de compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Biota, fuera de cualquier espacio de Red Natura 2.000.

La explotación se localiza fuera del ámbito de aplicación del plan de recuperación del Cernícalo primilla, de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, concretamente a 4.660 m, y dentro de Zona de Protección de la Avifauna del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

No se detectan impactos acumulativos por la producción de nitrógeno, tras la realización del análisis teórico del índice de saturación del nitrógeno procedente de fuentes ganaderas, su comprobación ha estimado un impacto compatible, por lo que de acuerdo al a los criterios del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, el uso de los estiércoles como fertilizante por el ganadero, el agricultor o por el centro gestor de estiércoles se considera ambientalmente viable siempre y cuando se apliquen unas buenas prácticas agrarias. La parcela se ubica en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de actuación sobre las Zonas vulnerables de Aragón, concretamente en la zona B Arbas Río Arba de Luesia.

Aunque las instalaciones se proyectan en una parcela fuera de cualquier espacio de Red Natura 2.000, se identifican los potenciales impactos a la avifauna que merecen una descripción detallada.

La explotación se proyecta en el Saso de Biota, relieve elevado que se emplaza entre los municipios de Biota y Sádaba, conformado como plataforma estructural entre los ríos Rigel por el Norte y Oeste y Arba de Luesia por el Este. Esta zona dominada por los cultivos de cereal de secano, y relieve llano cuenta con zonas de matorral y pequeñas áreas sin cultivar, de especial relevancia para el desarrollo de especies esteparias principalmente de avifauna, con elevada categoría de protección a través de los Catálogos de Especies Protegidas nacional y autonómico. Destaca la presencia de especies como sisón (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda), incluidas como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y ganga ortega (Pterocles orientalis) incluida como "vulnerable" en el citado catálogo, lo que motiva que esta zona esté propuesta para el ámbito de la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, actualmente en tramitación.

La vegetación natural en la zona se reduce a pequeñas superficies situadas en las lindes de las parcelas, principalmente de carácter arvense, y reducidas áreas sin cultivar constituidas por matorral esclerófilo.

La explotación se sitúa en el centro de la zona de reproducción, nidificación y dispersión postnupcial del sisón común (Tetrax tetrax) y de avutarda (Otis tarda) con ocupación en dispersión postnupcial.

La vegetación natural en la zona se reduce a pequeñas superficies lineales situadas en las lindes de las parcelas, principalmente de carácter arvense, y reducidas áreas sin cultivar constituidas por matorral esclerófilo que aportan los nutrientes necesarios a las citadas especies, principalmente invertebrados en su época de reproducción y cría.

En relación con las especies más sensibles en la zona, destacar lo siguiente:

- Respecto al sisón indicar que en Aragón la especie ocupa zonas abiertas, en relieves llanos o ligeramente ondulados, con alta cobertura de herbáceas y escaso arbolado. Se adapta a los ambientes cultivados, si bien selecciona los que presentan una mayor diversidad en cuenta al mosaico agrario, con alternancia de diferentes tipos de cultivos y estado de las parcelas de cultivo, abundancia linderos y parches de vegetación predominantemente herbácea. Para la nidificación las hembras seleccionan siembras de cereal o leguminosas, ocupando en este caso parcelas amplias. Los grupos familiares integrados por hembras y pollos seleccionan rastrojos y sustratos con cubierta vegetal semipermanente (barbechos, pastizales) evitando los suelos labrados. Los nidos se sitúan en parcelas con buena disponibilidad de invertebrados, mayoritariamente dentro de los territorios de los machos. La zona donde se emplaza la granja se sitúa en una zona reconocida como área crítica para la especie cuyo ciclo fenológico incluye apareamiento, nidificación y dispersión postnupcial por lo que se trata de una zona de importancia vital para la especie. de acuerdo con los censos nacionales el descenso poblacional de la especie es de más del 45% en la última década. Las poblaciones de Aragón se encuentran altamente amenazadas con pérdidas de densidades de más del 50% en las zonas de reproducción.

- La avutarda ocupa secanos tradicionales con alternancia de parcelas de cereal, barbechos, cultivos de leguminosas de secano, campos de girasol, pastizales y eriales. Su alimentación es omnívora, con predominio de la materia vegetal. Sin embargo, en primavera y verano, en particular para la alimentación de los pollos, consumen grandes cantidades de ortópteros y otros invertebrados, que complementan con brotes y semillas. En invierno cobran gran importancia las leguminosas, así como otros alimentos de origen vegetal. La zona donde se emplaza la granja es zona reconocida como área crítica para la especie siendo un territorio favorable para nidificación, dispersión y concentración post nupcial aunque los últimos censos no han podido constatar su presencia en los diferentes estados que se refieren a la dispersión estival de la especie. En relación con ello cabe decir que según los últimos datos disponibles la población en Aragón de Otis tarda presenta una tendencia claramente regresiva con descensos poblacionales de entre el 30-45% respecto a la población de referencia (2009).

- La especie ganga ortega se desarrolla en terrenos abiertos, llanos o suavemente ondulados, carentes de arbolado o muy disperso y con parcelas de vegetación arbustiva alta. Está muy adaptada a los terrenos de labor y ocupa barbechos, rastrojos o siembra de cereal además de zonas de matorral ralo. La alimentación es principalmente vegetariana, a base de especies arvenses y semillas cultivadas por alguna ingesta de artrópodos. Se detectan en esta zona áreas de nidificación y cría de la especie, y en época postnupcial por lo que se trata de un área de importancia para la misma.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de enero de 2023, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

En virtud de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y en la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación conjunto.

Se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental incompatible del proyecto de construcción a los solos efectos ambientales, ya que el desarrollo del proyecto pretendido podría suponer un riesgo severo de menoscabo de los valores naturales y especies que tratan de preservar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Por todo ello, se considera que las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

1.1. Para formular esta declaración de impacto ambiental se han considerado los siguientes motivos:

a) La incompatibilidad del proyecto con la aplicación de la mayor parte de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, como la conservación y la restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; y la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.

b) Afecciones directas sobre las especies catalogadas "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y al hábitat incluido en el ámbito propuesto en el Decreto elevado a consulta pública por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), la ganga común (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la avutarda común (Otis tarda) y se aprueba un plan de recuperación conjunto. La construcción y explotación de la granja ubicada en zona crítica para especies como sisón y avutarda podría comprometer la supervivencia y viabilidad de estas poblaciones de especies esteparias en ese entorno, por ocupación y degradación del territorio estepario incrementando el grado de alteración de los hábitats de las poblaciones, dificultando su conectividad y reclutamiento, y afectando a su conservación y a su coherencia ecológica.

c) Los efectos ambientales acumulativos y sinérgicos del proyecto se unen a los derivados de la elevada densidad de explotaciones ganaderas en terrenos cercanos y sensibles para las especies silvestres, que comprometen la conservación de los hábitats y de las especies catalogadas. La zona presenta unas características importantes para el desarrollo y viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia, especialmente sisón, avutarda, ortega, por lo que el desarrollo de la actividad podría suponer la alteración significativa del hábitat en condiciones óptimas para la reproducción, cría, alimentación y/o dispersión de estas especies y para garantizar su supervivencia en esta zona. La instalación de la explotación ganadera porcina resulta incompatible con las condiciones previstas para la conservación de estos taxones en los máximos grados de amenaza y planes de acción. Los datos, descripciones y valoraciones realizadas en la documentación aportada en cuanto a las nulas afecciones a las poblaciones de avifauna esteparia, incluida la avutarda y sisón, en ningún caso es una información concluyente o determinante que garantice la ausencia de impactos severos sobre hábitats y ejemplares de estas especies que, podría generar la construcción y explotación de la granja contribuyendo a comprometer la supervivencia y viabilidad de poblaciones de estas especies esteparias en ese entorno.

1.2. La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de explotación ganadera para de 4.008 plazas (480,96 UGM), en el polígono 503, parcela 71, del término municipal de Biota (Zaragoza), promovida por Palacio Soteras, SL. Si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto se presumiera la compatibilidad del mismo con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación.

2. Denegar la Autorización Ambiental Integrada a Palacio Soteras SC para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 4.008 plazas, equivalente a 480,96 UGM, con emplazamiento en polígono 503, parcela 71, de la zona 3, del término municipal de Biota (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 644805- Y = 4680154, en virtud del artículo 34.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que establece que los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental no podrán autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado la correspondiente declaración de impacto ambiental, que en este caso es incompatible. Asimismo, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a autorización del proyecto y publicidad, establece en su punto 1 que el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de febrero de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

JESÚS LOBERA MARIEL