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ORDEN PIC/242/2024, de 1 de marzo, por la que se convocan ayudas para la mejora y equipamiento de las Policías Locales, con cargo al Fondo Local de Aragón correspondiente al ejercicio 2024.

Publicado el 20/03/2024 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

La Constitución Española, en el artículo 149.1. 29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en los términos que establezca una ley orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

De acuerdo con las competencias atribuidas en nuestra norma estatutaria, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, texto normativo que vino a sustituir a la Ley 7/1987, de 15 de abril. Mediante la aprobación de la mencionada Ley se ha pretendido establecer los criterios e instrumentos básicos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, propiciando entre otras cuestiones la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de Policía Local.

En este sentido, la propia Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales ("Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 24 de septiembre de 2013), atribuye en su artículo 4 al Departamento competente en materia de coordinación de policías locales, entre varias funciones, la coordinación de la formación profesional a este colectivo funcionarial, y la homologación de vehículos, medios técnicos y armamento. Este año, de nuevo, el Departamento quiere volver a incentivar la formación mediante el uso de los medios tecnológicos, siendo además que, tras la situación sanitaria vivida, se ha hecho habitual la realización de videoconferencias y reuniones virtuales.

Al objeto de conseguir que dicha igualdad de medios y recursos técnicos sea realmente efectiva, la propia Administración debe articular las medidas de fomento que permitan la consecución de los objetivos previstos legalmente, correspondiendo en este caso a la Dirección General de Interior y Emergencias, a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 letra k) del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 19 de enero de 2024), la competencia en cuanto a la coordinación de policías locales y la cooperación a la mejora de los medios personales y materiales.

La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022), texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (TRLSA), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

La concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden PRI/418/2022, de 1 de abril, así como en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Las subvenciones destinadas al apoyo a las policías locales de Aragón, tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales.

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el período de 2024-2027, aprobado el 8 de febrero de 2024 mediante Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia Interior y Cultura viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el cual prevé que cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, comprendiendo las actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de Derecho público. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 1/2024, de 10 de enero, citado anteriormente, estando por tanto entre sus competencias la coordinación de las policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales, tal como viene recogido en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En consecuencia, con el fin de concretar la coordinación y la cooperación a que se refieren las normas citadas, dispongo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria para el año de 2024 de subvenciones destinadas a la mejora de los medios personales y materiales de los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local, o estén en vías de crearlo conforme al proceso previsto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, hecho este último que deberá acreditarse, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de material técnico, todos ellos de uso policial, recogidos en el Decreto 92/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Aragón, los cuales deberán ajustarse a las normas de utilización recogidas en el mismo texto: (alcoholímetros, sonómetros, armas, equipos de transmisiones, chalecos antibalas/anti punzón, equipos informáticos y fotográficos, etc.).

b) Obras de mejora de instalaciones de la Policía Local.

c) Adquisición de vehículos para la Policía Local, así como aquellas mejoras en los mismos que supongan incremento de su valor.

d) Gastos derivados de la uniformidad exigida reglamentariamente ligada siempre a los equipos de protección individual.

e) Adquisición de los elementos tecnológicos relacionados con las funciones policiales.

En ningún caso será objeto de subvención en esta convocatoria, las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de mobiliario de oficina, con destino a las sedes de las policías locales.

b) Gastos derivados de vestuario policial por ser considerado gasto corriente tales como pantalones, chaquetas, jersey, camisetas, calcetines, etc, a excepción de lo estipulado en la letra d) del párrafo anterior.

c) Gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.

d) Formación asociada a la adquisición de material técnico.

Segundo.- Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria ascienden a un máximo de trescientos setenta y un mil euros (371.000 ) y, se financiarán con cargo a la aplicación 10080/G/1259/760006/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024.

2. Las Entidades Locales deberán participar con, al menos, el 25% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total de las actuaciones subvencionadas.

Tercero.- Beneficiarios, obligaciones, solicitudes y plazo de presentación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta Orden, los Ayuntamientos con una población inferior a 100.000 habitantes que cuenten con Policía Local, y lo soliciten en tiempo y forma. A todos ellos se les asignará una cuantía mínima, cuantificando el resto de la subvención a percibir conforme a los criterios recogidos en el apartado cuarto.

2. A los Ayuntamientos beneficiarios les serán de aplicación las obligaciones generales recogidas en el artículo 10 de la Orden PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón, debiendo no obstante prestar especial atención a las siguientes obligaciones derivadas del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, mediante el respectivo certificado emitido por la persona que ocupe la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa que incluya y acredite:

a) Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debiendo haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debiendo haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Dicha obligación deberá acreditarse en la solicitud.

b) El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Las solicitudes, acompañadas de la documentación precisa, se firmarán electrónicamente por el Alcalde o Alcaldesa de la población, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica que se indica a continuación o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento "Subvenciones a los ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón": https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-la-mejora-y-equipamiento-de-las-policias-locales-con-cargo-al-fondo-local-de-aragon, accediendo a la convocatoria 2024, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10131.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. Junto con la solicitud deberá presentarse:

a) Certificado emitido desde el Ayuntamiento que acredite la actualización de los datos en la aplicación informática REPLA que el Gobierno de Aragón ha puesto a disposición de los municipios. Dada la continua evolución de la aplicación, la cual constituye un censo informatizado de los efectivos de Aragón, cada Cuerpo deberá:

- Tener totalmente actualizada su plantilla, reflejando la situación actual en cuanto a número de efectivos reales a fecha de su solicitud, acorde con la situación administrativa que corresponda.

- Haber cumplimentado todas las pestañas y nuevos campos requeridos por la Dirección General de Interior y Emergencias.

La falta de cumplimentación de cualquiera de los dos apartados citados, si así no se subsanara, podrá conllevar la inadmisión de la solicitud.

b) Inventario actualizado de los recursos materiales con que cuenta la Policía Local, con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el punto 10, Catálogo de medios y recursos, del Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 26 de diciembre de 2014).

c) Descripción del actual sistema de comunicaciones de la Policía Local, indicando sus características técnicas.

d) Relación de actuaciones previstas para el año 2024 con su coste individual y total.

e) Acreditación, conforme a lo previsto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, mediante declaración responsable en el propio procedimiento.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la entidad local interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Para una mayor agilidad, las subsanaciones podrán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón http://www.aragon.es/tramites, trámite número 10131, Subvenciones para la mejora y equipamiento de las policías locales con cargo al fondo local de Aragón - Convocatoria 2024, apartado "Subsanación", clicando en el botón subsanar trámite, e irán dirigidas a la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

8. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

9. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida, conforme a lo dispuesto en la Orden PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.

Cuarto.- Importes y criterios de concesión.

1. Se asignará una cantidad mínima a cada uno de los Ayuntamientos que dispongan de Policía Local y que resulten beneficiarios, repartiendo a partes iguales un 15% del presupuesto licitado entre todos los beneficiarios.

2. Tasa Policial. Se repartirá el 35% del presupuesto licitado en proporción a la tasa policial de cada entidad. Será considerada como tasa policial, la ratio de número de efectivos de cada Cuerpo de Policía por los habitantes del municipio conforme a su censo actualizado.

3. Población. Se repartirá el 50% del presupuesto licitado en proporción al número de habitantes del municipio.

4. El importe de la ayuda concedida a cada Ayuntamiento no podrá exceder en ningún caso del 15 % del total previsto para la aplicación presupuestaria a la que se circunscribe esta Orden.

5. Tras la aplicación del límite máximo del 15% del total del presupuesto para cada Ayuntamiento beneficiario, y del límite máximo del 75% del presupuesto de inversión solicitado para cada solicitud, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán entre todos los solicitantes que estén incluidos entre ambos límites en proporción al número de habitantes del municipio.

6. La subvención concedida como resultado de la aplicación de los criterios citados en los apartados anteriores, supondrá en todo caso el 75 % del proyecto subvencionable. Por su parte, el Ayuntamiento beneficiario deberá aportar, en todo caso, el 25 % restante. La Orden de concesión, tras el reparto, concretará dichas cuantías, las cuales deberán ser objeto de justificación.

7. La Comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar este baremo.

8. Lo datos de población a utilizar serán los facilitados por el Instituto Aragonés de Estadística, siendo los últimos vigentes a 1 de enero de 2023. Respecto al número de efectivos serán los que los propios Ayuntamientos introduzcan en la aplicación informática REPLA, a la que se alude en el apartado tercero 6.a), de la presente convocatoria.

Quinto.- Competencia, instrucción y resolución.

1. La competencia para el otorgamiento de estas subvenciones corresponde a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponde al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias perteneciente al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, debiendo remitir la solicitud a esta última.

3. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de entidad local beneficiaria, en virtud de reunir los requisitos y condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una Comisión de valoración, formada por tres personas nombradas por el Director General de Interior y Emergencias, entre las que estará el Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil, y dos funcionarias/os adscritos al respectivo centro directivo, debiendo uno ejercer la Secretaría de la Comisión. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz, pero sin voto, al objeto de prestar asesoramiento técnico. No podrán formar parte de la comisión personal eventual, ni cargos electos.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, resultando propuestas como beneficiarias aquellas entidades locales que reúnan los requisitos o condiciones concretados en la convocatoria, todo ello dentro de los límites presupuestarios establecidos en la misma, figurando la aplicación de los criterios de valoración.

5. Con relación a la propuesta de resolución, se estará a lo previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

6. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 9 de la Orden PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón.

7. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, los criterios de valoración seguidos, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar. En igual sentido será aplicable lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón.

8. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente, pudiendo interponerlo el interesado en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Sexto.- Justificación y pago.

1. Las Entidades Locales deberán justificar ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía de la entidad local, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2024 y antes de que expire el plazo de justificación, esto es, el 15 de noviembre de 2024. Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Conforme a la lo recogido en el artículo 10.1.j) de la Orden PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón, el Ayuntamiento deberá cumplir con la normativa vigente en materia de contratación.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Certificado, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

2. En cualquier caso, la justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 11 de la Orden PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón, y los artículos 35 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 37 del citado texto normativo.

3. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, podrán presentarse electrónicamente, y para una mayor agilidad, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón http://www.aragon.es/tramites, trámite número 10131 "Subvenciones para la mejora y equipamiento de las policías locales con cargo al fondo local de Aragón" - Convocatoria 2024 desde el apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

4. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

5. Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

6. Las entidades locales beneficiarias, y en cualquier caso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de destino de la subvención concedida, cuando la relación valorada de los gastos a llevar a cabo, se haya visto modificada, debiendo motivarse la misma en la propia solicitud. Las nuevas propuestas de gastos deberán estar comprendidas de nuevo, dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.

Séptimo.- Entrada en vigor y recursos.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 1 de marzo de 2024.

La Consejera de Presidencia Interior y Cultura,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN