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ACUERDO de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 14 de noviembre de 2012, por el que se convoca concurso público para la concesión de una beca de formación en prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información en el Servicio de Documentación y Comunicación.

Publicado el 23/11/2012 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: CORTES DE ARAGÓN

Texto completo:

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2012, ha acordado convocar el siguiente concurso público para la concesión de una beca de formación en prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información en el ámbito del Servicio de Documentación y Comunicación de las Cortes de Aragón.

Primera.- Características de la beca.

1. El período de disfrute de la beca será de doce meses (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013), con posibilidad de prórroga por un año, previo acuerdo de ambas partes, y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, estableciéndose su dotación anual en una cuantía unitaria de 13.800 € (trece mil ochocientos euros).

2. La beca es incompatible con cualquier otro trabajo remunerado o con otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas.

Segunda.- Solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de la beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un título superior universitario de Licenciado o Doctor en Ciencias de la Información o de Grado de Periodismo o Comunicación Audiovisual que reúnan los requisitos siguientes:

a) Haber obtenido el título universitario en el año académico 2004-2005 o años posteriores.

b) No haber disfrutado en años anteriores de alguna de las becas convocadas por las Cortes de Aragón, excepto las personas que, por sustitución del anterior adjudicatario, hubieran accedido a la misma dentro del último semestre de duración de la beca.

2. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán realizar una prueba previa eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma castellano, que se calificará con apto o no apto.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes deberán presentar una instancia dirigida al Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón en el Registro General de la Cámara (Palacio de la Aljafería, 50004 Zaragoza), en horario de lunes a jueves (de 8 a 15 horas y de 15,30 a 18,30 horas); los viernes, de 8 a 15 horas y de 15,30 a 17,30 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón». La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad,

b) Currículum vítae redactado de acuerdo con el formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo, y

c) Justificación del título o títulos académicos, mediante fotocopia o resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición, así como fotocopia del expediente académico y de los restantes méritos alegados.

d) Aceptación expresa de las bases y el baremo incluido en la presente convocatoria.

2. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren entre los suplentes dispondrán de un plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación, en el «Boletín Oficial de Aragón», del Acuerdo de la Mesa por el que se aprueba la propuesta de adjudicación de las becas, para solicitar la devolución de la documentación presentada a la convocatoria. Transcurrido este plazo, se procederá a su eliminación.

Cuarta.- Selección.

1. La beca se concederá por la Mesa de las Cortes, a propuesta de la Comisión de Selección, integrada por dos miembros de la Mesa de las Cortes, un letrado, la Jefa del Servicio de Documentación y Comunicación y un funcionario adscrito al Servicio, que actuará como Secretario.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión se reunirá para examinarlas y elevará la propuesta correspondiente a la Mesa.

La Comisión propondrá, asimismo, hasta treinta suplentes para el caso de renuncia del adjudicatario.

3. La Comisión valorará las solicitudes presentadas de conformidad con el baremo siguiente:

a) Expediente académico: máximo 3 puntos.

b) Estudios y cursos relacionados con el objeto de las becas convocadas: máximo 3 puntos.

c) Experiencia en actividades similares: máximo 2 puntos.

d) Conocimiento de idiomas: máximo 1 punto.

e) Entrevista personal: máximo 1 punto.

Se apreciará la formación o experiencia en el ámbito de la información gráfica y la fotografía digital.

4. La Comisión únicamente realizará entrevista personal a las personas que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en los apartados anteriores (a,b,c y d).

5. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el baremo recogido en las bases, la Comisión propondrá a la Mesa de las Cortes de Aragón la concesión de la beca a la persona que haya obtenido las mayores puntuaciones.

6. La Comisión propondrá, asimismo, una lista de suplentes para el caso de renuncia o incumplimiento de las bases de la convocatoria. En el supuesto de que se produzca la renuncia y no se haya podido cubrir la vacante por haberse agotado la lista de suplentes, la Comisión solicitará a la Universidad, a través del Departamento correspondiente, una relación de aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicha relación será aprobada, en su caso, por las Cortes de Aragón.

Quinta.- Derechos y obligaciones del becario.

1. El becario desarrollará su formación en el Servicio de Documentación y Comunicación, durante treinta y cinco horas semanales, con sujeción a las normas sobre horario de las Cortes de Aragón.

2. Las Cortes de Aragón favorecerán la asistencia y participación del becario seleccionado en cursos o seminarios que redunden en una mejora formativa.

3. La condición de becario no dará lugar a relación laboral ni administrativa con las Cortes de Aragón ni con la Asociación de Periodistas de Aragón. Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

4. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.

No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

5. La renuncia a la beca por cualquier causa durante el período de disfrute de la misma, deberá ser comunicada a la Jefa del Servicio de Documentación y Comunicación con una antelación mínima de diez días, y dará lugar a su concesión a la persona siguiente, continuando el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión, y durante el tiempo que reste hasta su conclusión.

6. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de parto, adopción o acogimiento (hasta un período máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos) o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida.

7. Finalizado su proceso de formación, el becario deberá remitir a la Secretaría General de la Cámara una memoria de las tareas realizadas.

8. La Secretaría General de las Cortes de Aragón, a la vista de la memoria presentada por el becario y del informe elaborado por la Jefa del Servicio de Documentación y Comunicación, expedirá el correspondiente certificado.

Sexta.- Incidencias.

1. Por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las presentes bases.

2. El incumplimiento por parte del becario de cualquiera de las obligaciones previstas en ellas llevará aneja la anulación de la beca.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2012.

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA