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EXTRACTO de la Orden DDJ/260/2024, de 13 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2024, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro.

Publicado el 25/03/2024 (Nº 60)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TERRITORIAL, DESPOBLACIÓN Y JUSTICIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 749305

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749305).

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la realización de actividades definidas en el apartado segundo de este extracto y enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y su modificación por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre; por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación y con la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, será susceptible de subvención y promoción las actividades, de carácter gratuito para los destinatarios, que potencien la desestacionalización de la oferta cultural.

2. Se entenderá que desestacionalizan la oferta cultural aquellas actividades que no coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de junio y/o entre el 31 de agosto y el 7 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

3. Las actividades culturales subvencionables serán del tipo escénico (danza, ballet, ópera, teatro, títeres, música, recital, cine, recreaciones históricas, visitas guiadas que expliquen el Patrimonio Natural, visitas guiadas que expliquen el Patrimonio Etnográfico o Patrimonial Cultural y otras actividades de carácter cultural que considere la Comisión de Valoración). No estarán incluidos talleres, cursos ni actividades de tipo plástico (murales, cuadros, esculturas, restauraciones), juegos, concursos, comidas populares, congresos y encuentros profesionales, actividades deportivas, exposiciones ni cualesquiera otros que impliquen perdurabilidad en el tiempo y que puedan ser enmarcados en gastos del capítulo VII (transferencias de capital).

4. Las ayudas contempladas en esta convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de capítulo IV (transferencias corrientes).

5. No se podrán solicitar ni conceder ayudas que impliquen inversiones de capital en materia de actividades culturales.

6. Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con la siguiente limitación: únicamente se podrán solicitar subvenciones para realizar actuaciones en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el anexo):

- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).

- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

- Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

- Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.

- En el caso de realizar la actuación en un lugar distinto a un asentamiento habitado, solo se podrá solicitar la subvención si el municipio o el asentamiento habitado más próximo dentro del mismo municipio se encuentra encuadrado en los supuestos anteriores.

Tercero.- Normativa básica.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2022 y otras variables socioeconómicas.

Orden VMV/1789/2021, de 22 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2021.

Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases regula­doras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Polí­tica Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases regula­doras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Polí­tica Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones que gestiona el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón o, en el caso de que se trate de entidades de ámbito nacional, deberán contar con una delegación en Aragón legalmente constituida antes de la finalización del plazo para la entrega de solicitudes. Las entidades solicitantes deberán tener, al menos, un año de antigüedad contado desde la fecha de su inscripción hasta la finalización del plazo para la entrega de solicitudes.

Quinto.- Requisitos.

1. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no podrán ser entidades beneficiarias de subvenciones aquellas solicitantes que habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

3. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

4. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Sexto.- Cuantías.

1. Las ayudas convocadas por medio de esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/480578/91002, PEP 2018/000140, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 aprobado mediante Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, asignando a este fin un importe total de quinientos mil euros (500.000 ) vinculados a la financiación de gasto de capítulo IV (transferencias corrientes).

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.

5. La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada inversión subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la inversión, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en relación a los gastos subvencionables.

6. La cuantía máxima de la subvención a percibir por un beneficiario, consideradas todos los gastos subvencionables propuestos será la siguiente:

Máximo importe a subvencionar: 8.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención a otorgar: 2.000 euros.

Séptimo.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ella, claramente diferenciadas, distintas actividades subvencionables. En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo legalmente establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada.

Octavo.- Otros datos de interés.

La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10181 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2024". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General competente en materia de despoblación.

Zaragoza, 13 de marzo de 2024.- El Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, Alejandro Nolasco Asensio.