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ORDEN ECU/306/2024, de 4 de abril, por la que se convoca el procedimiento de escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2024/2025.

Publicado el 05/04/2024 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 12.1 del citado Decreto, establece que, en el primer cuatrimestre de cada año natural, el titular del Departamento con competencias en educación no universitaria convocará los procedimientos de escolarización del alumnado, y establecerá el calendario de las sucesivas fases de este proceso. Dicha convocatoria incluirá la documentación a aportar, así como cuantas otras instrucciones sean precisas.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, resuelvo:

Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

1. Se convoca el procedimiento de escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2024/2025, que se desarrollará según los siguientes calendarios:

- Anexo I.a) para el acceso a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, y educación especial.

- Anexo I.b) para el acceso a las enseñanzas de bachillerato.

2. El procedimiento de escolarización se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre; en el Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante el Decreto); en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

3. Para garantizar la no discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso los centros sostenidos con fondos públicos podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones, ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias del alumnado. Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las actividades complementarias y los servicios complementarios escolares que en todo caso tendrán carácter voluntario. De todo ello deberán dar cumplida información los centros sostenidos con fondos públicos a través de concierto, conforme con el compromiso de gratuidad que el acceso a dicho régimen de conciertos implica.

4. De conformidad con el artículo 13 del Decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro educativo que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento establecido en el Decreto y sus órdenes de desarrollo. Además, ello podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del mismo.

Segundo.- Determinación de vacantes y número de alumnado por aula.

1. De conformidad con el artículo 14.2 del Decreto, a efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros a los que se refiere esta Orden, las Direcciones de los Servicios Provinciales antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, comunicarán a los centros de su ámbito territorial el número de alumnado por aula.

2. Efectuada la comunicación del apartado anterior, los centros, en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (Anexos I), comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número de previsión de vacantes disponibles teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas en el centro para cada uno de los niveles educativos y la proporción de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en cada centro.

3. De conformidad con el artículo 45.3 del Decreto, en la determinación de las plazas vacantes el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (en adelante el Departamento) reservará las plazas necesarias por unidad escolar para garantizar la adecuada atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, oída la comisión de garantías de escolarización y en coordinación con el Servicio Provincial correspondiente, podrá adaptar dicha reserva atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva así como a las de índole personal o familiar del alumno que supongan una necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con la programación general de la enseñanza. Asimismo, la reserva de plaza por unidad escolar para el alumnado del segundo ciclo educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, se mantendrá durante todo el periodo de escolarización tanto en el proceso ordinario como durante el proceso de fuera de plazo.

4. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional dentro de la planificación educativa, y atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, no ofertarán plazas vacantes para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros que tengan matriculados un porcentaje superior al 15% del alumnado con necesidad de apoyo educativo en dichas enseñanzas, siempre que la oferta educativa del municipio o área de escolarización, así lo permita. Dichas plazas vacantes podrán quedar sin cubrir por alumnado ordinario, de modo que la ratio de estos centros se reduzca favoreciendo una mayor atención integral al alumnado.

5. Motivadamente y en función de la existencia de un elevado porcentaje de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, podrán preverse ratios por aula diferenciadas entre los distintos municipios incluso, en su caso, entre los centros del mismo municipio

6. Las Direcciones de los Servicios Provinciales, a la vista de las previsiones realizadas por los centros, confirmarán tales datos o procederán a su rectificación. Esta información será comunicada a los centros antes del inicio del plazo para presentación de solicitudes. Las Direcciones de los Servicios Provinciales podrán proponer la variación de dicha oferta por necesidades de escolarización, informando de ello a la comisión de garantías, y sometiéndolo a aprobación de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. Posteriormente, dicha variación se comunicará a los centros para su conocimiento y publicación.

7. Las Direcciones de los Servicios Provinciales a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto, con carácter previo al proceso de escolarización, asignarán al alumnado de las localidades que carecen de centros educativos y que precisen de transporte escolar, y en su caso, también del servicio complementario de comedor, el centro o centros que determinen en el marco de la planificación educativa.

Tercero.- Información sobre los centros y el proceso de escolarización.

1. Los ciudadanos podrán consultar a efectos informativos durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación del Decreto, por curso y etapa educativa, a través del portal de internet del Departamento: https://educa.aragon.es/admision.

2. Dicho portal informará asimismo sobre la oferta educativa de los centros y servicios complementarios, así como sobre las plazas vacantes resultantes de cada centro una vez publicadas las listas definitivas del alumnado admitido en los centros solicitados en primer lugar, según lo indicado en el calendario del proceso de escolarización y el apartado vigésimo punto 1 de esta Orden.

3. Los Servicios Provinciales así como los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán a los interesados información de los centros y del proceso de escolarización, tal y como prevé el artículo 10 del Decreto. Los centros docentes informarán sobre su proyecto educativo y carácter propio, a tenor del artículo 5.1 de dicho Decreto, ayudarán a cumplimentar las solicitudes e impulsarán la formalización de las mismas por medios electrónicos para una mayor agilización del proceso y facilitarán a las familias que lo soliciten la concurrencia de la circunstancia de proximidad lineal. Asimismo, los centros docentes deberán publicar de una forma accesible para la ciudadanía, desde el día anterior al inicio de la presentación de solicitudes y durante todo el proceso de escolarización, el horario de funcionamiento del centro para la atención de cualquier consulta relacionada con el proceso de escolarización.

4. Durante el plazo ordinario de presentación de solicitudes los centros docentes informarán a los interesados sobre el número de peticiones recibidas para las distintas enseñanzas ofertadas en el ámbito de aplicación de esta Orden. En aquellos municipios donde exista más de un centro docente sostenido con fondos públicos ofertando enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, el número de solicitudes recibidas por los centros para el acceso al primer curso de esas enseñanzas se publicará en el portal de internet del Departamento, educa.aragon.es/admision.

5. Los solicitantes de plaza para las enseñanzas de educación infantil, primaria, educación especial, enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato podrán recibir información del proceso de escolarización a través del correo electrónico aportado en su solicitud. El solicitante podrá realizar seguimiento de su solicitud en el portal de internet del Departamento durante todo el proceso.

6. Además, se pondrán a disposición de la ciudadanía oficinas de información general sobre el proceso que se publicitarán a través del portal de internet del Departamento. Estas oficinas permanecerán abiertas al público telemáticamente o presencialmente con cita previa, durante el plazo que se indique en el portal del Departamento.

7. Las funciones que desempeñarán estas oficinas son:

a) Ofrecer información sobre las características de los centros, baremo, plazos de presentación de solicitudes, formas de cumplimentación, normativa aplicable al proceso, documentación a aportar junto con la solicitud y cualquier otra información relativa al proceso que ayude a las familias en la demanda de una plaza escolar.

b) Ofrecer ayuda para cumplimentar las solicitudes e impulsar la formalización de las mismas por medios electrónicos para una mayor agilización del proceso.

Cuarto.- Comisiones de garantías de escolarización y unidades de escolarización.

1. De conformidad con el artículo 48.1 del Decreto, en los municipios con dos o más centros sostenidos con fondos públicos en el mismo nivel educativo, los Servicios Provinciales constituirán las comisiones de garantías de escolarización que consideren necesarias con objeto de garantizar el correcto desarrollo del proceso. En todo caso, deberán constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta.

2. Estas comisiones estarán constituidas en la fecha indicada en el calendario del procedimiento y ejercerán sus funciones durante todo el curso escolar para el que se constituyan.

3. En cuanto a la composición, funciones y régimen aplicable, se estará a lo dispuesto en el capítulo V del Decreto.

4. De conformidad con el artículo 52 y siguientes del Decreto, la unidad de escolarización central estará constituida por las personas que se designen por el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional y por cada uno de los Servicios Provinciales, con la finalidad de servir como órgano de coordinación administratriva para una mejor consecución de los objetivos del proceso de escolarización. Sus funciones son las recogidas en el artículo 53 del Decreto.

5. Los Servicios Provinciales podrán constituir las unidades de escolarización de ámbito provincial que estimen convenientes con el fin de lograr una mejor coordinación de sus competencias en el proceso de escolarización.

Quinto.- Requisitos de escolarización y aplicación del proceso.

1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto, para ser admitido en un centro docente será necesario reunir el requisito de edad, salvo en los casos de prematuridad previstos en el apartado undécimo punto 1.4 de esta Orden, y en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder. En el caso de escolarización en centros o unidades de educación especial, deberá acreditarse la modalidad de escolarización en educación especial mediante la correspondiente resolución del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades.

2. De conformidad con el artículo 6 del Decreto, el proceso de escolarización de alumnado recogido en esta Orden se aplicará a quienes accedan por primera vez a los centros y enseñanzas previstas en el apartado primero punto 1 de la misma.

3. El cambio de curso no requerirá proceso de escolarización, salvo que coincida con un cambio de centro.

4. El acceso a las sucesivas enseñanzas indicadas en esta convocatoria y acogidas al mismo régimen económico que se impartan en el mismo centro o recinto escolar no requerirá proceso de escolarización.

Sexto.- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Las plazas reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo solo podrán ocuparse por los solicitantes con resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente. Para poder garantizar el cumplimiento del apartado 45 del Decreto, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo únicamente accederá a las plazas reservadas con este fin.

2. Las plazas reservadas para alumnado con necesidades educativas especiales con discapacidad auditiva, motora o trastorno del espectro autista (TEA), en centros de atención preferente a este alumnado solo podrán ser ocupadas por los solicitantes con resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente. En los municipios en los que existan centros preferentes, los solicitantes que dispongan de dicha Resolución se escolarizarán preferentemente en las plazas reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales en centros de atención preferente.

3. En centros de atención educativa preferente del alumnado con discapacidad auditiva o motora, todas las plazas de esta reserva únicamente podrán ser ocupadas por solicitantes que dispongan de una resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades en la que conste que son alumnos con necesidades educativas especiales por dichas discapacidades y que son propuestos para ser escolarizados en un centro de este tipo.

4. En centros de atención educativa preferente del alumnado con trastorno del espectro autista (TEA), las plazas de esta reserva que estén destinadas a este alumnado solo podrán ser ocupadas por solicitantes que dispongan de una resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación,Ciencia y Universidades en la que conste que son alumnos con necesidades educativas especiales por dicho trastorno y que son propuestos para ser escolarizados en un centro de este tipo. El resto de plazas de esta reserva solo podrán ser ocupadas por otros alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que dispongan de una resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades en centro ordinario.

5. Las Direcciones de los Servicios Provinciales en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en el marco de la programación general, procurarán que en el conjunto de la oferta sostenida con fondos públicos existan las plazas suficientes para hacer frente a las necesidades previstas.

6. Las Direcciones de los Servicios Provinciales en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional arbitrarán las medidas oportunas para la escolarización del alumnado con alguna discapacidad específica o trastorno en centros de atención preferente.

Séptimo.- Escolarización en unidades o centros de educación especial.

1. De conformidad con el artículo 47 del Decreto, cuando se trate de alumnado con necesidades educativas especiales, la escolarización se efectuará en unidades o centros específicos de educación especial que adopten formas organizativas adecuadas y desarrollen métodos y actividades especialmente dirigidas a aquéllos, de conformidad con lo previsto en la normativa específica sobre atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Esta escolarización se llevará a cabo cuando las necesidades de estos alumnos no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

2. La escolarización de alumnado en las unidades o centros de educación especial se regirá por las reglas generales, con las siguientes particularidades:

a) Además de los requisitos establecidos con carácter general, deberá acreditarse la modalidad de escolarización en centros de educación especial mediante la resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente.

b) Los criterios de escolarización serán los establecidos con carácter general para las enseñanzas obligatorias.

c) El alumnado de nueva escolarización procedente de un municipio que no cuente con aula de educación especial será asignado a los centros públicos que tengan organizadas rutas de transporte que incluyan el municipio de residencia de dicho alumnado en el marco de la planificación educativa del Departamento. Los Servicios Provinciales determinarán anualmente, antes del inicio del proceso de escolarización, a qué centro o aula de educación especial se asigna el alumnado de estos municipios de forma prioritaria.

3. El alumnado con necesidades educativas especiales que se proponga para una escolarización combinada y se encuentre escolarizado en un centro ordinario, solicitará plaza para un centro de educación especial o vicecersa. En el caso de que el solicitante no esté escolarizado, presentará una solicitud para un centro ordinario y otra para un centro de educación especial.

Octavo.- Criterios de escolarización y baremo.

1. De conformidad con los artículos 27 y siguientes del Decreto, cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes presentadas, se aplicarán los criterios de escolarización y el baremo que prevé dicho Decreto y que se recogen en el anexo II de esta Orden, adjudicándose a cada solicitud la valoración correspondiente a la suma total de todos los puntos aplicables a la misma. Solo se podrán baremar los criterios alegados en la solicitud, recogidos en el anexo II.

2. Existencia de hermanos matriculados en el centro: Para la baremación de la existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, se entenderá que la persona solicitante tiene hermanos matriculados en el centro cuando estén matriculados en alguna de las enseñanzas recogidas en el Decreto, o en un centro que corresponda por adscripción. Cuando se solicite plaza para enseñanzas de educación infantil, primaria y enseñanza secundaria obligatoria, si un hermano está escolarizado en un centro de educación especial o viceversa, se considerarán a efectos de baremo como centro único los centros que se encuentren en el mismo municipio. Para ello, los centros informarán a los progenitores o representantes legales sobre cuáles son los centros de educación especial, de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria que se encuentren situados en el mismo municipio.

2.1. El criterio de la existencia de hermanos matriculados en el centro solo se aplicará al centro elegido en primera opción.

2.2. La fecha de referencia para la acreditación de la existencia de hermanos matriculados en el centro para las enseñanzas educación infantil, educación primaria y educación secundaria estará comprendida entre la fecha de publicación de esta Orden y el último día de presentación de reclamaciones a la publicación de las solicitudes baremadas ante el Consejo Escolar, indicada en los calendarios de los anexos I, ambos días incluidos. La acreditación de la existencia de hermanos matriculados en el centro para las enseñanzas de bachillerato se producirá si éstos están matriculados en el centro durante el curso escolar 2024-2025.

3. Proximidad del domicilio: Se entiende que concurre la circunstancia de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo en el espacio único de escolarización, cuando el domicilio familiar o el del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado señalado en la solicitud se encuentre en el mismo municipio en el que se sitúe el centro solicitado.

3.1. Para la baremación de la proximidad domiciliaria deberá hacerse constar en la solicitud la opción entre domicilio familiar o laboral a efectos de aplicación del baremo.

3.2. Esta opción será única para todos los centros señalados en la solicitud de escolarización.

3.3. El criterio de proximidad del domicilio se valorará de manera independiente para cada centro alternativo.

3.4. La fecha de referencia para la acreditación del domicilio familiar o lugar de trabajo estará comprendida entre la fecha de publicación de esta Orden y el último día de presentación de reclamaciones a la publicación de las solicitudes baremadas ante el Consejo Escolar, indicada en los calendarios de los anexos I, ambos días incluidos.

3.5. Los municipios de Zaragoza, Utebo, Pastriz y Villamayor serán considerado como un único municipio.

3.6. En las solicitudes para las enseñanzas de bachillerato en las modalidades de artes y general, así como en el bachillerato en régimen nocturno se considera espacio único provincial a efecto de baremo.

3.7. En cuanto a la determinación del domicilio familiar, se estará a lo previsto en el artículo 32 del Decreto. Para que corresponda la puntuación del domicilio familiar, el alumno deberá convivir con al menos un progenitor o tutor legal. En los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se estará en todo caso, al domicilio del progenitor que ostente la guardia y custodia. En casos de custodia compartida, a lo acordado por los cónyuges o en su defecto, de acuerdo con lo resuelto judicialmente sobre el domicilio familiar.

3.8. Con respecto al domicilio de trabajo no se admitirá el de aquellas personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, ni el puesto de origen en caso de estar en situación de servicios especiales o equivalente, salvo en el caso de personas que se encuentren en excedencia por cuidado de familiar. El domicilio o lugar de trabajo del propio alumno si procede, será considerado a instancia del solicitante en el caso de la escolarización en enseñanzas de bachillerato y se acreditará según lo indicado en el apartado anterior. En estos casos, no procederá la baremación por domicilio de padres o tutores legales.

4. Proximidad lineal: El criterio de proximidad lineal se aplicará en los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza. Este criterio se ponderará considerando el municipio en el que se encuentre el domicilio familiar o el del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado señalado en la solicitud, en relación con el municipio en el que se sitúe el centro solicitado, de acuerdo con los siguientes tramos de proximidad:

4.1. En el municipio de Zaragoza:

a) Primer tramo: proximidad menor o igual a 1 kilómetro.

b) Segundo tramo: proximidad mayor a 1 kilómetro y menor o igual a 4 kilómetros.

4.2. En el municipio de Huesca:

a) Primer tramo: proximidad menor o igual a 1 kilómetro.

b) Segundo tramo: proximidad por pertenencia al área de escolarización.

La Dirección del Servicio Provincial de Huesca dictará una resolución indicando qué centros pertenecen a cada área de influencia.

4.3. En el municipio de Teruel:

a) Primer tramo: proximidad menor o igual a 1 kilómetro.

4.4. En estos municipios, en el caso de que un domicilio no disponga de ningún centro situado dentro del primer tramo de puntuación de la proximidad lineal se le otorgará la puntuación correspondiente a este criterio al centro más cercano.

4.5. El criterio de proximidad lineal se valorará de manera independiente para cada centro alternativo.

5. Progenitores o representantes legales que trabajen en el centro: la baremación de la existencia de progenitores o representantes legales que trabajen en el mismo centro se entenderá que existen padres o tutores legales que trabajen en el centro, cuando con anterioridad al inicio del proceso de escolarización, desarrollen su trabajo en las instalaciones del centro en régimen laboral o funcionarial. A efectos de este criterio, se entenderá por inicio del proceso de escolarización la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". En los supuestos de trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, se entenderá que, a efectos de aplicación de este criterio no se cumplen los requisitos anteriormente previstos, salvo en el caso de personas que se encuentren en excedencia por cuidado de familiar. En los supuestos de trabajadores que se encuentren en situación de comisión de servicio, no se admitirá el puesto de origen.

5.1. Este criterio del baremo solo se aplicará al centro elegido en primera opción.

6. Los centros adscritos a otros centros a efectos de escolarización, se considerarán centros únicos para aplicación de los criterios de escolarización. Para ello, los centros informarán a los progenitores o representantes legales sobre cuáles son los centros a los que están adscritos, según la adscripción aprobada por el Servicio Provincial correspondiente. Corresponde al Consejo Escolar de cada centro comprobar que la alegación efectuada por el solicitante se refiere a un centro adscrito según adscripción aprobada por el Servicio Provincial correspondiente.

7. Cambios de centro: De conformidad con el artículo 15.4 del Decreto, en los supuestos de solicitudes individuales o los supuestos de los casos de las solicitudes conjuntas según el artículo 16.3.a) de cambio de centro, el solicitante mantendrá la reserva de plaza en el centro de origen mientras no se le adjudique una plaza definitiva en alguno de los centros solicitados, si así lo señala en su solicitud. La adjudicación de nueva plaza con carácter definitivo supondrá la pérdida de la reserva. No obstante, podrá renunciar a dicha reserva cumplimentando el espacio reservado a tal efecto en la solicitud correspondiente. En estos supuestos de renuncia, si no se obtuviese plaza en ninguno de los centros solicitados, la solicitud será tramitada según el apartado vigésimo de esta Orden. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto, lo anterior también será de aplicación en los supuestos de alumnado que haya participado en el proceso de adscripción y que soliciten en este proceso de escolarización plaza diferente a la que les correspondió por adscripción. El alumnado que solicite una plaza de bachillerato unicamente podrá realizar la reserva de plaza si previamente ha procedido a realizar la matrícula en el centro, en los plazos fijados en el calendario.

8. Para la valoración del expediente académico en bachillerato, se atenderá a lo siguiente:

a) Acceso a 1.º de Bachillerato: Para la valoración del expediente académico, se tendrá en cuenta la nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones correspondientes a todas las materias o ámbitos cursados del último curso evaluado de la educación secundaria obligatoria o equivalente, en el momento de finalizar el plazo para presentar la instancia de admisión, siguiendo los criterios de la normativa vigente para esa titulación.

Para la valoración del expediente académico accediendo a través de cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas se tendrá en cuenta la nota media en el título con el que se accede.

b) Acceso a 2.º de Bachillerato: Para la valoración del expediente académico, se tendrá en cuenta la nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones correspondientes a todas las materias cursadas en 1.º de Bachillerato y que según la normativa vigente se tengan en cuenta para la nota media.

Noveno.- Solicitudes.

1. La solicitud se presentará por un progenitor o representante legal del alumnado o por éstos, si son mayores de edad o menores emancipados. La solicitud será tramitada adquiriendo el progenitor que ha formulado la solicitud el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud, salvo que medie causa de imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. El progenitor solicitante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada. Si algún progenitor que ostente la patria potestad o la autoridad familiar o tutela, manifiesta su disconformidad con la solicitud presentada por el otro progenitor, siempre que el alumnado esté escolarizado, se paralizará el proceso de tramitación de la solicitud y se continuará cuando se constate el acuerdo sobre esa solicitud o la correspondiente decisión judicial.

2. Se presentará una única solicitud por alumno indicando el centro en el que solicita plaza y en su caso, otros centros por orden de preferencia en los que deseen ser admitidos, hasta un máximo de seis.

Décimo.- Escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro.

1. De conformidad con el artículo 16 del Decreto, los progenitores o representantes legales del alumnado en los casos en que soliciten plaza escolar en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, y educación secundaria obligatoria o en la enseñanza de educación especial para varios hijos o tutelados, podrán optar bien por presentar una solicitud para cada uno de ellos, en cuyo caso las solicitudes serán tramitadas y resueltas según el procedimiento general, o bien por acogerse a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro. Las familias podrán acogerse a la modalidad de escolarización conjunta en cualquiera de las enseñanzas anteriormente señaladas siempre que en los centros solicitados se impartan todas estas enseñanzas.

2. Los progenitores o representantes legales del alumnado indicarán en la solicitud si optan por presentar una solicitud individual o una solicitud conjunta.

3. La opción por la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos implicará las siguientes consecuencias:

a) Pérdida de la reserva de plaza en los casos en que todos o alguno de los hermanos provengan de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el caso de que se realice una solicitud conjunta y todos los hermanos estén escolarizados en el mismo centro de origen en el que soliciten la reserva de plaza.

b) Elección de los mismos centros y en el mismo orden para todos los hermanos.

c) Adjudicación a todos los hermanos de la puntuación recogida en el baremo por solicitud conjunta.

d) Si tras la aplicación de los criterios de baremo y desempate no todos los hermanos obtuvieran plaza en el centro indicado en primera opción, todos ellos se tendrán por no admitidos en dicho centro, lo que se reflejará en las listas provisionales y salvo cambios, en las listas definitivas del centro. En estos casos, todos los hermanos pasarán a ser escolarizados de forma simultánea por el Servicio Provincial según lo indicado en el apartado vigésimo de esta orden, con la especificidad indicada en el apartado siguiente.

e) En los supuestos del apartado anterior, los Servicios Provinciales otorgarán a todos los hermanos y para cualquier centro la puntuación de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro recogida en el punto 2.2 del anexo II, además de la que les corresponda con carácter general. Los Servicios Provinciales adjudicarán a todos los hermanos de segundo ciclo de infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria o en el caso de hermanos de educación especial un centro que les escolarice conjuntamente de entre los indicados en su solicitud. En el caso de solicitudes conjuntas para estas enseñanzas garantizadas, de no existir plazas vacantes en los centros indicados en la solicitud, se adjudicará plaza valorando las preferencias indicadas en los centros de la solicitud para adjudicar preferentemente el centro más próximo a su domicilio de baremo en el que existan vacantes en relación con el criterio de proximidad lineal. Estas adjudicaciones se publicarán en las listas de los Servicios Provinciales a las que se refiere el apartado vigésimo de esta Orden.

Undécimo.- Documentación.

Junto con la solicitud de escolarización se presentará la siguiente documentación, exceptuando la que compruebe la Administración si el solicitante no ha ejercido su derecho a oposición. La administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. La administración no podrá comprobar la documentación que no haya sido alegada en la solicitud. Los titulares de los datos o sus representantes legales podrán ejercer su derecho de oposición motivada conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de ejercer su derecho de oposición, deberán presentar la documentación justificativa correspondiente.

1. Requisitos obligatorios cuya documentación justificativa no se deberá presentar ya que dicha documentación obra en poder de la administración:

1.1. Requisito de edad:

Cuando el alumnado se escolarice por primera vez en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En caso de que el solicitante ejerza su derecho de oposición, deberá presentar el documento acreditativo de que el alumnado reúne el requisito de edad exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder.

1.2. Documento acreditativo del requisito académico:

Para el alumnado de 2.º a 6.º de educación primaria y educación secundaria obligatoria procedente de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, este requisito académico se comprobará directamente por el centro receptor de la solicitud a través de la aplicación informática correspondiente.

1.3. Acceso a plazas reservadas:

La Administración Educativa determinará de oficio si un solicitante accede a una plaza reservada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por disponer de una resolución de la Dirección del Servicio Provincial que indique la tipología y condición de alumno con necesidad específica de apoyo educativo, la modalidad de escolarización, y la autorización para el desarrollo de las actuaciones específicas de intervención educativa necesarias; o en su caso la existencia de una resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades que indique la propuesta para ser escolarizado en un centro de atención preferente a alumnado con discapacidad auditiva, motórica o transtorno de espectro autista. La Administración Educativa comprobará asimismo, la resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades del alumnado que solicite plaza en un centro o unidades de educación especial.

1.4. Prematuridad:

La Administración Educativa determinará de oficio la existencia de una resolución de la Dirección del Servicio Provincial, Ciencia y Universidades correspondiente autorizando la escolarización del alumnado conforme a la edad corregida, de conformidad con el artículo 29.2 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, modificada por la Orden ECD/913/2023, de 11 de junio, en los supuestos de prematuridad del alumnado en los que proceda flexibilidad para la incorporación a un nivel inferior al correspondiente por edad.

Esta flexibilización solo se aplicará en el caso de alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos de educación infantil.

2. Requisitos obligatorios cuya documentación justificativa deberá presentar el solicitante:

2.1. Requisito de edad:

En el caso de menores en proceso de adopción, podrá aportarse un documento emitido por las Subdirecciones de Protección a la Infancia y Tutela del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el que se haga constar la fecha de nacimiento del menor.

En el caso de las solicitudes de plaza al primer curso del primer ciclo de educación infantil para aquellos alumnos que, no habiendo nacido en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio de 2024, se presentará un certificado médico de especialista cualificado en el que consten las semanas de gestación y que la fecha probable del parto sea anterior al día 1 de julio del año en curso. La incorporación de este alumnado una vez que comiencen las clases no podrá ser posterior a la 18 semanas de edad.

2.2. Documento acreditativo del requisito académico:

2.2.a) Cuando se soliciten plazas para cursos de 2.º a 6.º de educación primaria, educación secundaria obligatoria y el alumnado no proceda de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se presentará el certificado de matrícula del centro docente en el que se hayan cursado o se estén cursando las enseñanzas necesarias para cumplir el requisito académico. Excepcionalmente, cuando no exista esta documentación el alumnado será escolarizado atendiendo a su edad. El alumnado en edades comprendidas entre 16 y 18 años que no haya estado escolarizado en el sistema educativo español deberá presentar un documento informativo del curso en el cual será escolarizado emitido por la Alta Inspección de Educación.

2.2.b) En el caso de solicitud de plaza escolar para las enseñanzas de bachillerato, se presentará cumplimentado por parte del centro de origen del alumnado el certificado académico oficial en el que consten la promoción o no promoción del mismo, si dicho alumnado finaliza etapa, y si titula o no, según el curso al que quiera acceder.

3. Requisitos opcionales cuya documentación justificativa no se deberá presentar ya que dicha documentación obra en poder de la Administación:

En caso de que se desee la baremación de los criterios recogidos en el anexo II de esta Orden, deberán alegarse en la solicitud. De no efectuarse esta alegación no se baremarán los criterios correspondientes:

3.1. Existencia de hermanos matriculados en el centro:

La existencia de hermanos en el centro se comprobará de oficio por la Administración Educativa cuando los solicitantes cumplimenten el espacio habilitado para ello en la solicitud.

3.2. Si se opta por la proximidad domiciliaria familiar:

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando así se señale en la solicitud. En caso de ejercer su derecho a oposición, deberá aportarse el certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el órgano municipal correspondiente con la precisión establecida en el apartado octavo de esta Orden.

3.3. Rentas de la unidad familiar:

Para la valoración de rentas de la unidad familiar especialmente bajas se tomará como referencia la situación de los participantes en el proceso de escolarización en cuya unidad familiar un progenitor sea perceptor de una cuantía económica en concepto de Ingreso Mínimo Vital o de la prestación aragonesa complementaria al Ingreso Mínimo Vital. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para ello en la solicitud. En caso de ejercer su derecho a oposición, deberá aportarse documento oficial correspondiente en vigor, donde conste que tiene concedido una cuantía económica en concepto de Ingreso Mínimo Vital o la prestación aragonesa complementaria al Ingreso Mínimo Vital por el organismo competente.

3.4. Existencia de progenitores o representantes legales que trabajen en el mismo centro:

La existencia de progenitores o representantes legales que trabajen en el mismo centro se acreditará de oficio por la Administración Educativa cuando los solicitantes cumplimenten el espacio habilitado para ello en la solicitud.

3.5. Concurrencia de discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, en el alumnado o en alguno de sus progenitores, representantes legales, o hermanos:

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para ello en la solicitud. En caso de ejercer su derecho a oposición, deberá aportarse reconocimiento del grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.

3.6. Pertenencia a familia numerosa:

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para ello en la solicitud. En caso de ejercer su derecho a oposición, deberá aportarse el título o carné oficial correspondiente en vigor.

3.7 Pertenencia a familia monoparental:

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para ello en la solicitud. En caso de ejercer su derecho a oposición, deberá aportarse el título o carné oficial correspondiente en vigor.

4. Requisitos opcionales cuya documentación justificativa deberá presentar el solicitante:

En caso de que se desee la baremación de los criterios recogidos en el anexo II de esta Orden, deberán alegarse en la solicitud y se presentará la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación no se baremarán los criterios correspondientes:

4.1. La consideración de hermanos matriculados en el centro conlleva los supuestos siguientes:

a) Las personas bajo tutela o guarda de la entidad pública competente en materia de protección a la infancia que se encuentre en la misma unidad de convivencia. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso presentar un documento emitido por las Subdirecciones de Protección a la Infancia y Tutela del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el que conste si en el centro escolar al que se opte está escolarizado algún hijo de la familia acogedora o guardadora, o menores que residen en el mismo centro residencial.

b) Los hijos de las familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar certificado de matrimonio o de inscripción en el Registro oficial de parejas estables no casadas y el correspondiente certificado de nacimiento o Libro de familia.

4.2. Si se opta por la proximidad domiciliaria del lugar de trabajo:

Si la actividad laboral se realiza por cuenta ajena, se acreditará mediante certificado actualizado de vida laboral o documento oficial equivalente de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración, y una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo, según modelo del anexo III a) o documento que contenga la información prevista en dicho modelo.

Si la actividad laboral se realiza por cuenta propia, se acreditará mediante una declaración responsable según modelo del anexo III b) y uno de estos documentos:

a) Documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad (Modelos 036 o 037, Declaraciones censales de alta o modificación en el censo de obligados tributarios).

b) Licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.

c) Alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente o documento oficial equivalente.

4.3. Condición de alumnado nacido de parto múltiple:

Para la valoración de la condición de alumnado nacido de parto múltiple, se atenderá al Libro de familia o documento oficial que lo acredite.

4.4. Situación de acogimiento familiar:

Los solicitantes acreditarán la situación de acogimiento familiar mediante un documento emitido por las Subdirecciones de Protección a la Infancia y Tutela del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el que conste la medida de protección o la situación en la que se encuentre el menor, siendo estas las de acogimiento familiar, acogimiento residencial, o guarda con fines de adopción.

4.5. Condición de víctima de violencia de género:

Los solicitantes acreditarán la condición de víctima de violencia de género mediante un documento emitido por el Instituto Aragonés de la Mujer u organismo equivalente en el que conste que tiene la condición reconocida de víctima de violencia de género de forma específica para el proceso de escolarización del curso 2024-2025.

4.6. Condición de víctima de terrorismo:

Los solicitantes acreditarán la condición de víctima de terrorismo mediante la presentación del certificado o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo expedido por el Ministerio de Interior.

4.7. Expediente académico:

Para baremar el expediente académico en el acceso a Bachillerato, el solicitante cumplimentará el espacio habilitado para ello en la solicitud, y presentará el certificado académico oficial en el que conste la nota media aritmética necesaria señalada en el apartado octavo de la Orden según la enseñanza por la que accede a bachillerato, cumplimentado por el centro de origen del alumno. Si ya se ha aportado este documento como requisito obligatorio del requisito académico no habrá que aportarlo nuevamente.

4.8. Una vez aplicados los criterios de baremación según el anexo II, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida. Es caso de empate se aplicarán los criterios de desempate previstos en el punto 4 del anexo. Para la valoración del apartado 7 de los criterios de desempate, relativo al alumnado cuya escolarización en centros sostenidos con fondos públicos venga motivada y justificada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, el cambio de domicilio de la unidad familiar deberá haberse producido durante el curso escolar 2023/2024. La documentación justificativa obligatoria a presentar para justificar esta situación será la siguiente:

a) El cambio de domicilio de la unidad familiar: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados salvo que se ejerza el derecho de oposición. En este caso, deberá acreditarse el traslado de domicilio familiar mediante un certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el órgano municipal correspondiente en el que conste que la fecha de alta es posterior al 1 de septiembre de 2023. En el caso de solicitantes con la condición reconocida de refugiado de acuerdo con la normativa vigente que no dispongan de domicilio acreditado deberán aportar los documentos oficiales que acrediten esta condición.

b) Además del apartado anterior, deberá justificarse uno de los siguientes motivos para el traslado de la unidad familiar:

b.1) Motivo de movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o representantes legales: se presentará la documentación que lo justifique.

b.2) Motivo de discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia: se aportará el reconocimiento del grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente de la persona en la que concurra dicha situación. Dicho reconocimiento del grado de discapacidad deberá haberse expedido con fecha posterior al 1 de septiembre de 2023.

b.3) Motivo derivado de actos de violencia de género: se presentará la documentación que se detalla en el apartado 4.5 del apartado undécimo de la Orden. Dicha situación deberá haberse producido con fecha posterior al 1 de septiembre de 2023.

5. Subsanación de documentación.

La documentación obligatoria no presentada así como la documentación con carácter opcional no presentada referida a criterios que han sido alegados en la solicitud, se aportará a través del portal de internet del Departamento hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas baremadas ante el Consejo Escolar del centro.

6. Documentación complementaria.

El Consejo Escolar de cada centro y los Servicios Provinciales podrán recabar de los solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a los Ayuntamientos o a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados.

7. Falsedad o uso fraudulento de la documentación.

De conformidad con el artículo 32 del Decreto, en los casos en los que del conjunto de la documentación obrante en el expediente se desprenda que el domicilio alegado no se corresponde con el domicilio habitual de la unidad familiar, corresponde al Consejo Escolar de cada centro y a los Servicios Provinciales, recabar de los solicitantes la documentación que se estime necesaria. Asimismo, de estimarse indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, ello comportará la pérdida de la plaza obtenida y la adjudicación de una plaza de oficio por la Administración Educativa al terminar el proceso ordinario, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta Orden.

Duodécimo.- Forma de presentación de la solicitud y su documentación.

1. La solicitud de escolarización junto con la documentación justificativa se presentará únicamente por tramitación electrónica a través del portal de internet del Departamento: https://educa.aragon.es/admision, y se dirigirá al centro elegido en primera opción.

2. El acceso a la web específica para cumplimentar el formulario que genera la solicitud y adjuntar la documentación justificativa, se podrá realizar con identificación electrónica a través de: cl@ve, DNIe o certificado electrónico, o sin identificación electrónica. El uso del modelo de solicitud generado en la esta web, será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este trámite consta en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/escolarizacion-de-alumnado-en-centros-docentes-publicos-y-privados-concertados. En esta sede se especifican los aspectos más destacados: instrucciones, información de interés y acceso al trámite.

3. Los plazos para presentar estas solicitudes serán los establecidos con carácter general en los calendarios de cada enseñanza previstos en los anexos I de esta Orden.

4. La documentación prevista en el apartado undécimo de esta Orden deberá adjuntarse en formato pdf o formato imagen a la solicitud antes de efectuar su presentación por tramitación electrónica.

5. En los supuestos en los que no sea posible la cumplimentación de la solicitud con el servicio de asistencia telefónica, los centros educativos, oficinas y Servicios Provinciales podrán ayudar a los ciudadanos a presentar las solicitudes por tramitación electrónica.

Decimotercero.- Retirada o modificación de la solicitud.

1. Los interesados podrán retirar o modificar su solicitud a través del portal de internet del Departamento dentro del plazo de presentación de solicitudes reflejado en el calendario del anexo I.

2. La retirada de la solicitud implicará la no participación en el proceso de admisión.

3. Podrá modificarse cualquier apartado de la solicitud. Una modificación implicará la generación de una solicitud nueva y la anulación de la anterior. Para modificar el curso y enseñanza de una solicitud, se requerirá retirar la solicitud anterior y volver a realizar una nueva solicitud. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar ningún apartado de la solicitud, incluidos el curso y la enseñanza solicitados, ni los criterios de baremación alegados por el interesado en su solicitud.

Decimocuarto.- Solicitudes excluidas del procedimiento.

1. Se excluirán del procedimiento las solicitudes presentadas en los casos siguientes:

a) Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro o centros diferentes por alumno, en la misma enseñanza, salvo en el supuesto de retirada de la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado decimotercero de esta Orden.

b) Cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo I.

c) Cuando el Consejo Escolar del centro o el Servicio Provincial aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en la misma.

d) Cuando la solicitud se presente en lugares diferentes a los indicados en esta Orden.

e) Cuando el solicitante no cumpla los requisitos de acceso previstos en la normativa vigente.

2. Cuando una solicitud sea excluida, la escolarización se realizará directamente por el Servicio Provincial correspondiente según lo dispuesto en el apartado vigésimo de esta Orden.

Decimoquinto.- Tramitación de las solicitudes.

1. Los centros receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de escolarización y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.

2. Los centros docentes, las oficinas y los Servicios Provinciales ayudarán a las familias que tengan imposibilidad de tramitar las solicitudes por tramitación electrónica a introducir los datos en la solicitud e incluir la documentación aportada.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los Servicios Provinciales comprobarán que cada alumno ha presentado una única solicitud.

4. El Consejo Escolar de cada centro escolar decidirá en el proceso de escolarización del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. En los centros privados concertados, sus titulares serán los responsables del cumplimiento de la normativa general sobre escolarización de alumnos así como de las derivadas de la convocatoria de acceso, modificación y renovación de conciertos educativos, correspondiendo al Consejo Escolar decidir en el proceso de escolarización con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

5. Si en un centro hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas se entenderán admitidos todos los solicitantes, sin perjuicio de los criterios establecidos para la escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

6. En los centros donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán baremadas y la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional procederá a la realización del sorteo público.

Decimosexto.- Baremación de solicitudes.

En las fechas previstas en el calendario del anexo I, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Orden, y con los criterios alegados en la solicitud presentada. Las solicitudes presentadas se publicarán en el portal de internet del Departamento (educa.aragon.es/admision), ordenadas por orden alfabético. Cada interesado podrá consultar su puntuación por cada apartado del baremo, a través del portal de internet del Departamento, sin perjuicio de los derechos de acceso al expediente previstos en la normativa vigente, que se atenderán respetando la normativa de protección de datos de carácter personal. Dichas baremaciones podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo mediante escrito presentado a través del portal de internet del Departamento, y excepcionalmente en el centro, en el plazo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación.

Decimoséptimo.- Sorteo público.

1. Una vez baremadas las solicitudes, el Departamento adjudicará aleatoriamente un número a cada solicitud informáticamente. La relación de solicitantes de cada centro junto con el número aleatorio que haya correspondido a su solicitud se publicará en el portal de internet del Departamento. Posteriormente, se realizará el sorteo público por la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en las fechas indicadas en el anexo I, garantizando la máxima publicidad a través de medios telemáticos, y respetando los principios de igualdad y publicidad.

2. El sorteo público se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a los solicitantes, según el procedimiento descrito en el anexo V de esta Orden, y se garantizará una adecuada equiprobabilidad en el mismo. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números del total de las solicitudes recibidas.

Decimoctavo.- Listas provisionales.

1. Una vez realizado el sorteo público, se procederá a admitir al alumnado en función de la puntuación obtenida hasta cubrir todas las plazas ofertadas y publicadas, respetando las reservadas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Las situaciones de empate de puntuación se resolverán aplicando ordenadamente los criterios de desempate que figuran en el anexo II de esta Orden.

2. Concluida la asignación de vacantes se hará pública en el portal de internet del Departamento (educa.aragon.es/admision) la relación de todo el alumnado admitido y no admitido por curso mediante listas ordenadas por puntuación, así como las solicitudes excluidas según el apartado decimocuarto de esta Orden. En las listas provisionales constará la puntuación total asignada a cada alumno por aplicación de los criterios establecidos en el baremo. Cada interesado podrá consultar su puntuación desglosada por cada apartado del baremo de forma telemática.

3. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar mediante escrito presentado a través del portal de internet del Departamento y excepcionalmente en el centro, en el plazo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación. En este periodo no se podrá aportar nueva documentación en las reclamaciones.

Decimonoveno.- Listas definitivas de admitidos.

1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de alumnado admitido, no admitido y las solicitudes excluidas, ordenadas por puntuación y en los casos de empate según criterios de desempate. Las listas definitivas se publicarán en el portal de internet de Departamento. Cada interesado podrá consultar su puntuación desglosada por cada apartado del baremo en el centro de forma telemática.

2. Tras esta publicación, en las fechas y con las indicaciones previstas en el calendario de escolarización (anexo I) el alumnado admitido definitivamente en los centros educativos formalizará su matrícula en el centro, de acuerdo con el apartado vigesimoprimero de esta Orden.

Vigésimo.- Procedimiento en los Servicios Provinciales para el alumnado no admitido en listas definitivas.

1. Los Servicios Provinciales, una vez conocida la información anterior, abrirán el proceso de adjudicación de plazas vacantes respecto del alumnado no admitido por los centros señalados como primera opción. Según lo indicado en el apartado tercero punto 2 de esta Orden, las vacantes existentes para las adjudicaciones por parte de los Servicios Provinciales se publicarán en el portal de internet del Departamento (educa.aragon.es/admision). Los Servicios Provinciales comprobarán la existencia de vacantes producidas por los cambios de centro del alumnado, completando dichas vacantes con el alumnado que solicitó tales centros en primera opción y no obtuvo plaza, siguiendo el orden resultante de la baremación y los criterios de desempate aplicados por el centro educativo. Estas adjudicaciones se publicarán de acuerdo con el punto 6 de este apartado.

2. En el caso de no ser admitidos en el centro señalado como primera opción, los Servicios Provinciales, de entre las opciones manifestadas por los interesados en su solicitud, y teniendo en cuenta el orden en el que se hayan indicado los centros, asignarán plaza en los centros donde existan vacantes, tomando en consideración el domicilio por el que se haya optado en la solicitud. Se tendrá en cuenta la ordenación de los centros solicitados, la puntuación obtenida por aplicación del baremo y, en caso de empate, los criterios de desempate aplicados en relación con cada centro alternativo solicitado. Si no se adjudicara ningún centro alternativo solicitado por no existir vacantes, y se hubiera solicitado reserva de plaza, el Servicio Provincial adjudicará el centro de origen. En el caso de no haber solicitado la reserva de plaza, el Servicio Provincial únicamente adjudicará plaza a las solicitudes de segundo ciclo de educación infantil y de enseñanzas obligatorias en el centro más próximo a su domicilio de baremo en el que existan vacantes, atendiendo a las preferencias indicadas en la solicitud sobre tipología de centros en relación con el criterio de proximidad lineal.

3. En el caso de supuestos de escolarización conjunta de hermanos, se les aplicará la puntuación de hermanos prevista en el apartado décimo punto 3.e) de esta Orden. Únicamente en las solicitudes conjuntas para el alumnado de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y para enseñanzas obligatorias, de no existir plaza vacante en los centros indicados en la solicitud, se adjudicará plaza considerando el domicilio indicado y siempre que existan vacantes atendiendo a las preferencias indicadas en la solicitud sobre tipología de centros en relación con el criterio de proximidad lineal.

4. Las solicitudes de plaza para enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil y enseñanzas obligatorias que hayan incurrido en alguno de los supuestos previstos en los supuestos a), c) o e) del apartado decimocuarto de esta Orden serán atendidas al finalizar el punto tres de este apartado. Solo se tendrán en cuenta sus preferencias respecto de las vacantes disponibles.

5. Las Direcciones de los Servicios Provinciales, a la vista de la previsión de promoción o no promoción de alumnado procedentes del curso 2023/24 de cada centro y en función de las listas definitivas de admitidos y de las nuevas adjudicaciones de los Servicios Provinciales resultantes del proceso de escolarización, certificarán que en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos se respeta la proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que haya de escolarizarse, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo punto 3 de esta Orden. En el caso de que en algún centro no se cumpliese la proporción señalada se adoptarán las medidas para garantizar, antes de la publicación de la adjudicación definitiva de plazas por parte de los Servicios Provinciales, que todos los centros cumplen el porcentaje establecido en la convocatoria anual, procediendo a realizar una nueva adjudicación de plazas escolares si fuese preciso.

6. Las adjudicaciones realizadas por cada Servicio Provincial se expondrán en el portal de internet del Departamento.

7. Los progenitores o representantes legales que no hayan optado por la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro prevista en el apartado décimo de esta Orden, podrán solicitar a la Dirección del Servicio Provincial que agrupe a los hermanos en un mismo centro en el que existan vacantes para todos los hermanos, una vez que se publiquen las listas de adjudicación de los Servicios Provinciales del apartado anterior. Dicha petición se formulará únicamente en el plazo de diez días naturales contar desde el día siguiente a la publicación de las citadas listas del Servicio Provincial según el anexo IV de esta Orden. La Dirección del Servicio Provincial resolverá dichas peticiones antes del inicio de las resoluciones del fuera de plazo sin que se produzca menoscabo de los derechos de otros solicitantes a los que aún no se les hubiese asignado plaza escolar, concediendo la reagrupación cuando existan vacantes en el centro para los hermanos. El solicitante podrá solicitar varios centros en los que existan vacantes. En caso de no existir vacantes en ninguno de los centros solicitados, se podrá señalar en la solicitud la opción de mantener la plaza escolar en el centro de origen para cada hermano o bien que el Servicio Provincial les adjudique otro centro próximo a su domicilio en el que haya vacantes para todos los hermanos. La adjudicación de una plaza en este proceso conllevará la perdida de la plaza del centro de origen.

Vigesimoprimero.- Matriculación del alumnado.

1. La matriculación del alumnado se realizará por tramitación electrónica en los plazos previstos en el calendario del anexo I y según disponga la normativa académica correspondiente. Los Servicios Provinciales podrán abrir en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de matriculación que deberá ser publicado y comunicado a los centros. En los supuestos en los que no sea posible la matriculación por tramitación electrónica, los centros ayudarán a los ciudadanos. Si en el momento de efectuar la matrícula el alumnado no cumpliera con los requisitos de acceso, no podrá formalizarla y deberá solicitar un fuera de plazo.

2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3. Una vez concluido el plazo de matrícula, los centros docentes deberán mantener actualizados los datos de la misma en el sistema informático durante el curso académico.

4. Hasta el inicio de las actividades lectivas, las bajas del alumnado matriculado serán comunicadas por los centros a los Servicios Provinciales el día hábil siguiente a producirse.

5. La ausencia de matriculación del alumnado en enseñanzas obligatorias dará lugar en su caso, a las correspondientes responsabilidades.

6. Se estará a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto, en lo referente a los supuestos de suspensión temporal de matrícula. A tal efecto, se presentará una solicitud según el anexo VI de esta Orden, ante la dirección del centro docente, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos. La dirección del centro resolverá de forma motivada en el plazo de tres días hábiles a partir de su presentación, y lo comunicará al solicitante según el anexo VII.

Vigesimosegundo.- Adjudicación de vacantes resultantes al alumnado no admitido.

1. Una vez finalizado el plazo de matrícula del alumnado adjudicado al centro y la matrícula del alumnado del propio centro, en las fechas previstas en el anexo I, cuando se produzcan vacantes en centros que dispongan de lista de no admitidos, se procederá a abrir un plazo para asignar plaza al alumnado de la lista de no admitidos para adjudicar las vacantes existentes. Las vacantes se adjudicarán por los Servicios Provinciales siguiendo el orden de las listas definitivas de no admitidos de forma rigurosa y respetando las ratios fijadas de alumnado ordinario y alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el portal de internet del Departamento se publicarán las listas de adjudicación de este alumnado y se fijará el plazo de matrícula. Si finalizado el plazo de matrícula, no se hubiese formalizado ésta o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

2. Las listas de alumnado no admitido estarán en vigor hasta el día siguiente al del inicio de las actividades lectivas del curso.

Vigesimotercero.- Procedimiento para solicitudes de fuera de plazo.

1. Una vez finalizada la presentación de solicitudes del proceso ordinario, las solicitudes que se presenten para ser admitido en un centro educativo incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden se tramitarán como solicitudes de fuera de plazo. Los Servicios Provinciales publicarán las vacantes existentes en el portal del Departamento.

2. Las solicitudes de fuera de plazo se presentarán por tramitación electrónica a través del portal de internet del Departamento y se dirigirán al Servicio Provincial correspondiente junto con la documentación justificativa. En la solicitud los interesados podrán incluir hasta 6 centros. Excepcionalmente, en los casos en los que no sea posible la presentación electrónica de las solicitudes, los centros elegidos en primera opción y los Servicios Provinciales ayudarán a los ciudadanos a su presentación por tramitación electrónica.

3. Podrá participar en el proceso de fuera de plazo cualquier interesado que cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Si el solicitante no está matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá presentar:

a.1) Requisito académico: Para acceder a los cursos de 2.º a 6.º de primaria ambos inclusive, se presentará un certificado de matrícula o certificado académico oficial del centro de procedencia y para acceder a educación secundaria obligatoria y bachillerato se presentará un certificado académico oficial del centro de procedencia.

a.2) Edad del solicitante: La administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados salvo que se ejerza el derecho de oposición, en cuyo caso, se acreditará la edad del solicitante presentando alguno de los siguientes documentos: partida de nacimiento del menor, libro de familia u otro documento equivalente, para menores en proceso de adopción, documento de organismo competente en materia de protección a la infancia y tutela en la que conste la fecha de nacimiento o documento de identificación del menor en caso de que lo tenga.

b) Si el solicitante solicita un cambio de centro en distinto municipio, la Administración Pública de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados salvo que se ejerza el derecho de oposición, en cuyo caso se acreditará el cambio de domicilio familiar con un certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el órgano municipal correspondiente. Si es cambio del domicilio laboral se presentará la documentación que acredite esta circunstancia.

c) En el municipio de Zaragoza, si el solicitante se traslada de domicilio y dicho domicilio se encuentra a 4 km del centro de origen o si en el municipio de Huesca cambia de aréa de escolarización. Si el cambio es del domicilio familiar, la administración pública de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados salvo que se ejerza el derecho de oposición, en cuyo caso, se acreditará el cambio de domicilio familiar con un certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el órgano municipal correspondiente. Si el cambio es del domicilio laboral se presentará la documentación que acredite esta circunstancia.

d) Situación sobrevenida: Cuando se solicite una plaza por circunstancias excepcionales sobrevenidas se justificaran documentalmente de forma suficiente las causas que fundamenten tal cambio, que serán valoradas por el Servicio Provincial correspondiente

4. Los Servicios Provinciales adjudicarán plaza a las solicitudes presentadas en el fuera de plazo en función de las plazas vacantes existentes una vez finalizados los plazos de matrícula ordinarios. La adjudicación se realizará siguiendo el orden de entrada de las solicitudes, tomando en consideración todas las peticiones de vacantes incluidas en una solicitud antes de continuar con la siguiente. Si el solicitante justifica, aportando la documentación del apartado undécimo de esta Orden, un traslado de domicilio de la unidad familiar producido durante el curso 2023/2024, motivado por una movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, por una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o por un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, los Servicios Provinciales darán preferencia a estas solicitudes en la zona de escolarización solicitada.

5. La determinación de vacantes existentes para alumnado ordinario y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, una vez finalizado el periodo de matrícula, se realizará de acuerdo con las consideraciones de planificación educativa, en aras de conseguir una mejor distribución de los mismos. Durante todo el proceso de escolarización de fuera de plazo se respetará la reserva establecida de plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 del Decreto.

6. Este proceso se desarrollará a lo largo de todo el curso escolar. Durante el proceso de escolarización ordinaria se dictarán unas instrucciones de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en relación con el mismo.

7. En el caso de solicitudes dirigidas a centros que no pertenecen a alguna comisión de garantías, la escolarización se realizará directamente en el centro solicitado.

Vigesimocuarto.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por los centros.

En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros se estará a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del Decreto.

Vigesimoquinto.- Prioridad de escolarización en educación secundaria obligatoria o bachillerato.

El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan estas enseñanzas que el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional determine en una resolución. El mismo tratamiento se aplicará al alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento.

Vigesimosexto.- Protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de escolarización de alumnos previsto en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).

4. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de escolarización accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

5. Durante el desarrollo del procedimiento de escolarización, el Consejo Escolar de los centros velará por los datos personales de los solicitantes, imposibilitando el acceso a los mismos por parte de personas ajenas a dicho procedimiento y ejerciendo el compromiso de secreto de todos sus miembros.

Vigesimoséptimo.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (http://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion). Asimismo se podrá impugnar directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición adicional primera.- Habilitación normativa. Se faculta al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional y a las direcciones de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición adicional segunda.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición adicional tercera.- Referencias a Servicios Provinciales.

Todas las referencias que aparecen en esta Orden relativas a los Servicios Provinciales, deben entenderse hechas a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, correspondiendo el ámbito de actuación de cada uno de ellos a la provincia en la que se sitúen los centros que participen de este procedimiento.

Disposición final única.- Efectos.

Esta Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de abril de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS