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ORDEN PRE/1925/2017, de 3 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la adenda de modificación de la adenda firmada el 20 de marzo de 2017 al convenio suscrito el 7 de junio de 2016, por el que se formaliza la encomienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca Gúdar-Javalambre, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Publicado el 04/12/2017 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0547 la adenda suscrita, con fecha 6 de septiembre de 2017, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca Gúdar-Javalambre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 3 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

Adenda de modificación de la adenda firmada el 20 de marzo de 2017 al convenio suscrito el 7 de junio de 2016 por el que se formaliza la encomienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca Gúdar Javalambre, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio

En Zaragoza, a 6 de septiembre de 2017.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 5 de septiembre de 2017.

De otra, D.ª Yolanda Sevilla Salvador, en su calidad de Presidente de la Comarca Gúdar-Javalambre, en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que,

EXPONEN

Que el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 182/2016, de 13 de diciembre, autoriza las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Que con fecha 7 de junio de 2016, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Comarca Gúdar-Javalambre, suscribieron un convenio mediante el que se formalizó la encomienda de gestión a dicha entidad local para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio fijándose un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de poder ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Que dicho convenio fue prorrogado, mediante adenda de veinte de marzo de dos mil diecisiete para posibilitar que las personas en situación de dependencia que estaban siendo atendidas no quedaran sin servicio a partir del 31 de diciembre de 2016.

Que, la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 contempla, en la aplicación económica G/53/3132/460083/91002, créditos en materia de Ayuda a domicilio para personas dependientes por importe suficiente para ampliar el número de horas de atención a las personas que se encuentran en lista de espera de dicho servicio.

Que la Orden CDS/1026/2017, de 6 de julio, por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendado a las entidades locales ha venido a incrementar el precio, con efectos del 1 de julio de 2017, aplicándose a las adjudicaciones que se realicen por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales al servicio de ayuda a domicilio a partir de dicha fecha.

En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La presente adenda tiene por objeto ampliar las horas de atención mensual a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio que se acordaron en la adenda de 27 de diciembre de 2016 e incrementar el precio hora de atención conforme a la normativa vigente, que se aplicará a las adjudicaciones del servicio de ayuda a domicilio que se realicen a partir del 1 de julio de 2017.

Segunda.- Horas mensuales de atención.

La intensidad mensual será de hasta 900 horas.

Tercera.- Precio hora.

El precio hora asciende, a partir del 1 de julio, a 17 euros, IVA incluida. Dado que al menos el 40% de los municipios que integran la entidad local están situados a más de 30 minutos de desplazamiento de la sede administrativa se considera un incremento del 5%. Por lo tanto, el precio final se fija en 17,85 euros, IVA incluido, a partir del 1 de julio de 2017.

Cuarta.- Presupuesto.

El presupuesto de la ampliación del precio y de las horas de atención asciende a un total de cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros (51.444,00) que serán financiados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/460083/91002.

Quinta.- Vigencia.

Los efectos de esta adenda surtirán desde su formalización y el período de vigencia de esta adenda finaliza el 31 de diciembre de 2017.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.