Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada para la explotación avícola con una capacidad autorizada para 90.000 pollos de engorde, emplazada en el polígono 12, parcela 14 del término municipal de Huesca. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/10951).

Publicado el 17/04/2023 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el informe de la Unidad de Inspección y Calidad Ambiental del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con fecha 30 de noviembre de 2022, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación avícola conocida como Fabro 3 y ubicada en el polígono 12, parcela 14 del Término Municipal de Huesca, dispone de Autorización Ambiental Integrada actualizada por Resolución de 16 de octubre de 2013, del INAGA, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 13 de noviembre, para una orientación productiva de pollos de engorde y capacidad de 90.000 pollos (Expte. INAGA 500601/02/2012/06655).

Segundo.- El 9 de febrero de 2018, se recibe en el INAGA, una comunicación por parte de la sociedad Sergio Sol SL por la que se informa del cese temporal de la actividad. Por parte de este Instituto se remitió esta información tanto al Ayuntamiento de Huesca como a las Direcciones Generales de Sostenibilidad y de Alimentación y fomento agroalimentario, el día 21 de febrero de 2018.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 67 establece que la duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación. Cumplido ampliamente ese plazo se tramita el cese definitivo de la actividad y cierre de la instalación.

Cuarto.- El 30 de noviembre de 2022, se recibe en este Instituto por parte de la Unidad de Inspección y Calidad Ambiental del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, un informe para que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental proceda de oficio, por petición razonada, al cese definitivo y cierre de la instalación.

Quinto.- El 2 de diciembre se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de modificación puntual de la explotación avícola "Fabro 3" ubicada en la parcela 14, polígono 12 en el término municipal de Huesca (Huesca). El día 20 de diciembre se devolvió la documentación al no proceder la tramitación de la modificación puntual de una Autorización Ambiental Integrada que se encuentra sin efecto, debiendo proceder a regularizar la situación de la explotación y proceder con lo especificado en el punto 1.13 de la Autorización Ambiental Integrada a menos que se presente un proyecto en firme que justifique el no desmantelamiento de la explotación. Esta notificación tiene como fecha de acuse el día 20 de enero de 2023.

Sexto.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 5 de enero de 2023, con acuse del 10 de enero. El día 16 de enero de 2023, el promotor presenta alegaciones al borrador de resolución en las que solicita que en esta explotación no sea necesario realizar el derribo de las edificaciones existentes ya que las edificaciones podrían utilizarse en un futuro para otras actividades o venderse a un tercero. Además, alega que el promotor posee otras explotaciones en la misma situación en las que no se ha incluido la demolición de las naves.

Al respecto, hay que indicar que eliminar la obligatoriedad de demolición de las naves y restitución del terreno, para una hipotética futura venta o puesta en actividad para otro uso, no resulta medioambientalmente viable debido al impacto paisajístico de las construcciones. Además, hay que tener en cuenta los riesgos asociados al abandono de instalaciones.

El mismo 5 de enero de 2023, se da traslado del borrador de resolución al Ayuntamiento de Huesca por si considerara necesario realizar alguna observación.

El Ayuntamiento de Huesca emite una comunicación en relación a este expediente, por la que manifiestan que, por parte de los Servicios Técnicos Municipales, no existe inconveniente en continuar con el expediente, si bien solicitan que, al encontrarse en suelo no urbanizable especial, se incorpore en la resolución el derribo de las naves y la restitución de los valores ambientales afectados.

Hay que indicar que esta comunicación ha sido presentada para todas las explotaciones que el promotor posee en la misma situación.

Séptimo.- El punto 1.13 de la Resolución de 21 de diciembre de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la explotación referida, dice: "En aplicación del artículo 22.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones".

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en sus artículos 68 y 69 las condiciones y tramitación del cese temporal y definitivo de la actividad.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Proceder a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada de la explotación avícola, Fabro 3, con capacidad para 90.000 pollos de engorde, ubicada en el polígono 12, parcela 14 del término municipal de Huesca, titularidad de Sergio Sol SL.

En aplicación del artículo 22.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2. Comunicar al Ayuntamiento de Huesca (Huesca) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.

3. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de enero de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL