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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada y por la que se archiva por no procedencia el expediente de tramitación de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de una explotación avícola con capacidad para 136.800 pollos de engorde, ubicada en la parcela 21 del Área de Expansión Ganadera del término municipal de Alfambra (Teruel), cuyo titular es Lomar Avícola, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2020/03795).

Publicado el 19/05/2023 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación, de REGA ES440160000808, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 136.800 pollos de engorde, otorgada mediante Resolución de 8 de febrero de 2012 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 27 de febrero del mismo año. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/09604).

Segundo.- Mediante Resolución de 28 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 26 de julio de 2021, se otorgó una prórroga de un año desde la fecha de publicación para la ejecución de las obras de ampliación de la capacidad actual las 136.800 plazas autorizadas, consistentes en la construcción de dos naves a añadir a las 2 existentes en la actualidad.

A fecha de esta Resolución, no se han construido las instalaciones recogidas en la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación por lo que no se ha iniciado la actividad ampliada en la explotación, como así refleja el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón (REGA) donde aparece con una capacidad de 68.400 plazas de pollos de engorde.

Tercero.- El 13 de marzo de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, notifica al promotor el inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación para la actualización de MTD de la explotación, ubicada en la parcela 21 del Área de Expansión Ganadera del término municipal de Alfambra (Teruel) cuyo titular es Lomar Avícola, SL, Se le comunica que se abre el expediente de revisión de Autorización Ambiental Integrada, tipología 02J, con número INAGA 500202/02/2020/03795, sin haber recibido contestación alguna.

Fundamentos de hecho

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tercero.- El anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su punto 9.3 que, estarán sujetas a Autorización Ambiental Integrada las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral, que para el caso de pollos de engorde, se trata de 84.000 plazas.

Cuarto.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica entre otras causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia del interesado al derecho o la desaparición del objeto de la solicitud por causas sobrevenidas.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Proceder a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 8 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de una explotación avícola ubicada en la parcela 21 del Área de Expansión Ganadera del término municipal de Alfambra (Teruel), debido que al no haber ejecutado la totalidad de las obras, la capacidad actual no alcanza la capacidad mínima vigente para que una explotación esté sujeta a régimen de Autorización Ambiental Integrada

2. Archivar por no procedencia el expediente INAGA 500301/02/2010/09604, al haberse extinguido la Autorización Ambiental Integrada y por tanto no resultar necesaria su revisión.

3. Comunicar al Ayuntamiento de Alfambra (Teruel) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de marzo de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL