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ORDEN DDJ/260/2024, de 13 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2024, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro.

Publicado el 25/03/2024 (Nº 60)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TERRITORIAL, DESPOBLACIÓN Y JUSTICIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.8.º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, incorpora entre sus objetivos el de establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social. En este sentido, el artículo 4 establece que uno de los contenidos del ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio es llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad la propia Ley de Ordenación del Territorio y, posteriormente, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, establece como estrategia para impulsar la convergencia de la "renta territorial" la dotación de un Fondo de Cohesión Territorial.

El desarrollo del objetivo de equilibrio demográfico contemplado en la EOTA, a través de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, cuenta entre sus medidas la creación del Fondo de Cohesión Territorial, siendo la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, la que establece que: "Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas, cuya gestión corresponde al departamento competente en materia de despoblación, para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación".

El propósito del Fondo de Cohesión Territorial no es la contribución al desarrollo de una actividad sectorial concreta, ya que no cabe duda de que esta labor le corresponde al Departamento competente en la materia, sino que a través del análisis del desarrollo territorial de cada municipio, evaluable a través de los correspondientes indicadores, se puedan llevar a cabo actuaciones en aquellos ejes que más puedan contribuir a mejorar el nivel de dicho desarrollo y, en particular, a fomentar el equilibrio demográfico.

En este sentido, este fondo y las subvenciones que puedan otorgarse con cargo al mismo tienen un carácter de intervención integrada en el territorio contribuyendo a potenciar los aspectos más deficitarios de entre los que se consideran prioritarios y que se enmarcan en los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación. Así, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, recoge en su artículo 45.2 que "Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera de las actuaciones comprendidas en los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de la Política Demográfica y contra la Despoblación. Dichas subvenciones se concederán a través de cualquiera de los tipos de procedimiento de concesión previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón".

La Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial ("Boletín Oficial de Aragón", número 264, de 30 de diciembre de 2021) modificada por Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2023), establece que las personas físicas o jurídicas podrán ser beneficiarias de dichas ayudas cuya finalidad sea la de fomentar la realización de actuaciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes) así como acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

En el presente ejercicio, el Fondo de Cohesión Territorial se concreta en múltiples convocatorias dirigidas a diferentes tipologías de entidades beneficiarias cumpliendo así con su vocación de generar un efecto sinérgico al potenciar que, en un mismo territorio, puedan llevarse a cabo varias actuaciones de manera simultánea, como ya ha ocurrido en años anteriores.

Entre los tipos de actuaciones subvencionables que contemplan las bases reguladoras, la presente convocatoria, cuyos destinatarios son las instituciones sin ánimo de lucro, contiene una sola línea de actuación que se concreta en el fomento de actividades culturales que desestacionalicen la oferta.

La convocatoria pretende fomentar actividades culturales cuya programación desestacionalice la oferta con el objeto de beneficiar, sobre todo, a la población que reside habitualmente en estos lugares, o a la población vinculada, que son los actores que mantienen y conservan el patrimonio arquitectónico, urbanístico, etnológico y cultural de los asentamientos con procesos de despoblamiento. Se consigue, de este modo, un efecto dinamizador que, a la vez que proporciona la posibilidad de acceder a actos culturales, mejora el atractivo de un medio que tradicionalmente carece de estos incentivos. Otro de los efectos que se persigue con esta línea de subvenciones es contribuir a reforzar económicamente un sector cuya actividad presenta una estacionalización muy acusada.

Hay que considerar que esta línea de subvención, que puede ser concurrente con las competencias que ejercen otros departamentos del Gobierno de Aragón, tiene, sobre todo, un carácter complementario de éstas ya que su finalidad es promover actividades culturales en aquellos ámbitos con un menor desarrollo territorial y está avalada por el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia competente para el fomento de actuaciones, de carácter transversal, que propicien la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional a través del Fondo de Cohesión Territorial u otros fondos específicos, así como a través de programas europeos y otras inversiones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o entidades.

Así mismo, este departamento ha aprobado su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027 mediante Orden del Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia de 6 de febrero de 2024 que incorpora la línea de subvención que se desarrolla en esta convocatoria.

La competencia transversal en materia de política demográfica y poblacional dirigida a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio no se limita, por tanto, a las tradicionales competencias sectoriales (transportes, carreteras, vivienda, urbanismo, etc.) que tiene el Departamento competente en materia de despoblación, sino que también cabe realizar convocatorias de subvenciones que incidan en diversos sectores de la administración autonómica buscando un efecto sinérgico para propiciar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional que desarrolle los ejes contemplados en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

En esta ocasión, al igual que en las convocatorias de 2020, 2021, 2022 y 2023, se propone la posibilidad de financiar hasta el 100% de las actuaciones, tal como se recoge en las bases reguladoras, ya que se considera que existen justificadas razones de vulnerabilidad social o de problemática viabilidad territorial del ámbito de actuación, como es el caso de asentamientos con fuertes procesos de despoblación. En cualquier caso, los gastos elegibles se modulan en el apartado correspondiente, de modo que no podrán superarse determinados importes en función de la actividad solicitada, ni tampoco el importe máximo subvencionable.

La experiencia generada gracias a la gestión de las convocatorias de años anteriores ha supuesto que, como novedad, esta convocatoria detalle qué actividades tienen carácter subvencionable y qué actividades no tienen tal carácter. En este sentido, con el fin de intensificar la producción escénica y musical, sin dejar de contemplar otras actividades culturales relacionadas con el patrimonio natural, etnográfico y cultural, no tendrán el carácter de actividades elegibles las exposiciones, los pasacalles, las conferencias y los talleres

Asimismo, con el objeto de intensificar y potenciar la desestacionalización de la oferta para que las actividades culturales no solo sean en el periodo estival se amplía el periodo de exclusión de actividades que, a efectos de esta convocatoria, será del 21 de junio hasta el 31 de agosto.

Por último, teniendo en cuenta que la finalidad originaria de estas ayudas es contribuir a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma, así como favorecer el equilibrio demográfico y poblacional, se considera conveniente y oportuno, en las actuales circunstancias, restringir el ámbito territorial de aquellos lugares en los que se pretenda ejecutar o poner en marcha las actuaciones que se soliciten. Para ello, el Departamento competente en materia de despoblación cuenta con dos instrumentos: la Estructura del Sistema de Asentamientos y el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante ISDT). Éstos permiten identificar cuáles son los municipios y asentamientos de población que se clasifican como dependientes dentro del sistema de asentamientos, así como las comarcas y asentamientos de población con un ISDT por debajo de la media de la comunidad autónoma. Debido a las especiales características del municipio de Zaragoza, se exceptúan también los asentamientos pertenecientes al mismo. Estas restricciones se justifican con el fin de concentrar las ayudas principalmente en los asentamientos más desfavorecidos. Con ello se da cumplimiento a los términos de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural en la que se prescribe a lo largo de su articulado la obligatoriedad de utilizar de manera preferente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés, la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural establecida en su título II.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia en el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la realización de actividades definidas en el apartado segundo de esta convocatoria y enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y su modificación por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre; por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, y con la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, serán susceptibles de subvención y promoción las actividades, de carácter gratuito para los destinatarios, que potencien la desestacionalización de la oferta cultural en los términos previstos en esta convocatoria.

2. Se entenderá que desestacionalizan la oferta cultural aquellas actividades, de tipo escénico y cultural, comprendidas en una de las categorías del número siguiente y que no coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales, ni con sus vísperas correspondientes, y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de junio y/o entre el 31 de agosto y el 7 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

3. Las actividades culturales de tipo escénico y cultural susceptibles de ser subvencionadas son:

- Danza.

- Ballet.

- Ópera.

- Teatro.

- Circo, títeres y guiñoles.

- Conciertos de Música.

- Recitales.

- Coros.

- Cine.

- Recreaciones Históricas.

- Visitas guiadas que expliquen el Patrimonio Natural (geología, botánica, selvicultura).

- Visitas guiadas que expliquen el Patrimonio Etnográfico o Patrimonial Cultural.

- Otras actividades de carácter cultural que considere la Comisión de valoración.

4. Se considerarán actividades culturales no subvencionables las siguientes:

- Talleres o actividades con una participación significativa de los espectadores.

- Cursos.

- Actividades de tipo plástico (murales, cuadros, esculturas, restauraciones).

- Exposiciones.

- Conferencias.

- Pasacalles, rondas de jotas y similares.

- Comidas, almuerzos, meriendas, chocolatadas, etc.

- Charlas, debates y puestas en común.

- Juegos infantiles, yincanas

- Juegos de mesa, de naipes, videojuegos, dardos, billar, futbolín o similares.

- Concursos, torneos y certámenes.

- Congresos.

- Encuentros profesionales.

- Actividades deportivas.

- Demostraciones y pruebas de deportes tradicionales.

- Andadas, rutas cicloturistas.

- Procesiones.

- Romerías.

- Eventos taurinos.

- Otras actividades que sean no elegibles en consideración de la Comisión de valoración.

5. Las ayudas contempladas en esta convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de capítulo IV (transferencias corrientes).

6. No se podrán solicitar ni conceder ayudas que impliquen inversiones de capital en materia de actividades culturales.

7. Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. Únicamente se podrán solicitar subvenciones para realizar actuaciones en los siguientes municipios y/o asentamientos (ver relación detallada en el anexo):

- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).

- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

- Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

- Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.

- En el caso de realizar la actuación en un lugar distinto a un asentamiento habitado, solo se podrá solicitar la subvención si el municipio o el asentamiento habitado más próximo dentro del mismo municipio se encuentra encuadrado en los supuestos anteriores.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria de subvenciones, aquellos que financien gasto corriente de las actuaciones definidas en el apartado segundo.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos será subvencionable siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación.

3. Se consideran incluidos en los gastos subvencionables los que se recogen a continuación, con las siguientes consideraciones:

a) Caché de los grupos o personas intervinientes contratadas por la entidad solicitante de subvención. El gasto a subvencionar, considerando el IVA incluido, en concepto de caché de los grupos o personas intervinientes en la actividad se valorará atendiendo a los siguientes criterios en función del número de actividades para las que se solicita subvención:

- Cinco actividades o más: 100 % de los cachés presupuestados.

- Cuatro actividades: 95 % de los cachés presupuestados.

- Tres actividades: 90 % de los cachés presupuestados.

- Dos actividades: 85 % de los cachés presupuestados.

- Una sola actividad: 80 % del caché presupuestado.

El número de actividades se contabilizará considerando el número de veces que tiene lugar una actividad, bien sea la misma o diferente.

b) Los gastos de desplazamiento y/o alojamiento que puedan atribuirse a las personas que desarrollen las actividades, podrán ser subvencionados hasta un máximo del 10 % del presupuesto total presentado en la solicitud. No se considerarán incluidos los gastos que sean atribuibles a los asistentes ni a los organizadores o miembros de la entidad beneficiaria.

c) Gastos derivados de la participación directa de algún miembro de la entidad solicitante en las actividades culturales en cuyo caso deberá emitir la correspondiente factura como trabajador en régimen de autónomo. Los gastos contemplados en este apartado requerirán la autorización expresa del órgano concedente sin que en ningún caso el importe subvencionable exceda del coste incurrido por la entidad vinculada, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 68.2.c) de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Gastos de alquiler de vestuario y utilería (atrezo) y de traslado de material y transporte de los componentes de la asociación que participen en representaciones en las que no cobren caché, debidamente justificados mediante facturas de combustible y/o de alquiler de vehículo cuando la solicitante realice la actividad con sus propios medios y mediante la participación sin retribución de los asociados. El conjunto de este tipo de gastos se limita a un máximo del 15 % del presupuesto total presentado en la solicitud.

e) Gastos derivados del alquiler de locales, carpas, escenarios, equipos audiovisuales, mobiliario, estructuras y maquinaria, servicios de telecomunicación en los casos de transmisiones "on line", así como otros de análoga naturaleza incluida la contratación de personal para la interpretación del lenguaje de signos, necesaria para desarrollar la actividad, hasta un máximo del 20% del presupuesto total presentado en la solicitud.

f) Gastos derivados de la adquisición o disponibilidad de material fungible necesario para realizar talleres o el material auxiliar hasta un máximo del 10 % del presupuesto total presentado en la solicitud.

4. Se excluirán de la consideración de gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, los siguientes:

a) Los carteles anunciadores, folletos, catálogos o libros, gastos de promoción en prensa, radio, televisión, revistas y medios digitales.

b) Los gastos derivados de la celebración de actividades deportivas de todo tipo.

c) Actuaciones escénicas dirigidas a un público específico o que no sean accesibles al público en general, como por ejemplo en el caso de residencias de ancianos o en colegios en jornadas lectivas.

d) Gastos de desplazamientos de los espectadores o de participantes en recorridos.

5. El presupuesto de ejecución material del proyecto presentado no podrá superar, en ningún caso, los ocho mil euros (8.000 ), IVA incluido, correspondiente a la cantidad máxima subvencionable. En el caso de las entidades que presenten declaración del IVA, el presupuesto máximo subvencionable, ocho mil euros (8.000 ), se referirá al presupuesto de la base imponible. Si el proyecto presentado supera dichos importes, se desestimará su petición.

6. Ninguna de las actividades, individualmente considerada, para las que se solicite subvención deberá tener un coste superior a los 4.000 euros IVA incluido.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones gestionado por el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón o, en el caso de que se trate de entidades de ámbito nacional, deberán contar con una delegación en Aragón legalmente constituida antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Las entidades solicitantes deberán tener, al menos, un año de antigüedad contado desde la fecha de su inscripción hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no podrán ser entidades beneficiarias de subvenciones aquellas solicitantes que habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

5. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que se realice declaración del IVA, autorización para consultar a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en relación a la concesión ayudas bajo el régimen "de minimis" por las distintas Administraciones Públicas.

En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas previstas en el párrafo anterior, deberá indicarlo expresamente en el procedimiento citado anteriormente y aportar los documentos acreditativos de este requisito.

6. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la entidad interesada, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

7. En lo no previsto en esta Orden de convocatoria se aplicarán los requisitos enumerados en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, modificada por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 de del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Régimen "de mínimis" y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas "de minimis" recibidas por las entidades solicitantes no excederá de trescientos mil euros (300.000 ) durante cualquier período de tres años. Este apartado solo será de aplicación a las asociaciones y fundaciones que hagan declaración de IVA.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán hasta un máximo de 44 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Valoración territorial en función del desarrollo territorial del asentamiento o asentamientos de población y del rango atribuido en el sistema aragonés de asentamientos (hasta un máximo de 20 puntos). El cálculo del valor territorial se realizará conforme a los siguientes criterios:

1.º En función del desarrollo territorial del asentamiento o asentamientos de población en los que tenga el gasto corriente de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención (hasta 10 puntos).

Este valor se obtiene mediante el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) recogido en la Orden VMV/1789/2021, de 22 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2021, según la media del valor correspondiente al ISDT de los asentamientos en los que se realicen las actividades.

En el caso de que las actividades afecten a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes según el último dato publicado por el INE.

Si una actividad se celebra en una ubicación no urbana o en un asentamiento deshabitado, se le asignará el valor del ISDT del asentamiento habitado más cercano perteneciente al mismo municipio.

Una vez calculado el ISDT promedio se procederá del siguiente modo:

- A los valores del ISDT promedio resultante comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que le corresponda según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los valores del ISDT promedio igual a 101 y el valor de 10 para los valores del ISDT promedio igual a 99.

- A los valores del ISDT promedio iguales a 101 o superior se les asignará 0 puntos.

- A los valores del ISDT promedio cuyo valor se sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

2.º En función del valor del rango atribuido en el sistema aragonés de asentamientos, al asentamiento o asentamientos de población en los que tenga lugar el gasto corriente de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención (hasta 10 puntos).

El rango del asentamiento se valora mediante la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos publicada en la Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2022 y otras variables socioeconómicas.

El valor asignado a la solicitud por este concepto se corresponderá con el valor numérico del rango del asentamiento.

En el caso de que las actividades afecten a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

Si una actividad se celebra en una ubicación no urbana o en un asentamiento deshabitado, se le asignará el valor del rango del asentamiento habitado más cercano perteneciente al mismo municipio.

3.º Las puntuaciones que, según estos criterios, se asignen a cada municipio o asentamiento podrán consultarse a través de la siguiente dirección electrónica del Departamento competente en materia de despoblación (https://www.aragon.es/-/fondo-cohesion-territorial) y en la dirección electrónica del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional (http://observatoriopoblacion.aragon.es).

b) Valoración por las características de la actividad (hasta un máximo de 24 puntos). El cálculo del valor de la actividad se realizará conforme a los siguientes criterios:

1.º Hasta 5 puntos en función de la dispersión temporal de las actuaciones:

- Hasta 2,5 puntos por el número de días diferentes en los que se programan las actividades. Se otorgarán los 2,5 puntos cuando la programación de actuaciones abarque seis días o más. Si el número de días es menor, la valoración por este concepto será proporcional, hasta la puntuación 0 para una sola actividad (5 días diferentes, 2 puntos; 4 días diferentes, 1,5 puntos; 3 días diferentes, 1 punto; 2 días diferentes, 0,5 puntos).

- Hasta 2,5 puntos por el número de meses diferentes en los que se programan las actividades. Se otorgarán los 2,5 puntos cuando la programación abarque 6 meses o más. Si la programación abarca menos meses, la valoración será proporcional hasta alcanzar la puntuación 0 para un solo mes (5 meses diferentes, 2 puntos; 4 meses diferentes, 1,5 puntos; 3 meses diferentes, 1 punto; 2 meses diferentes, 0,5 puntos).

2.º Hasta 5 puntos en función del número de asentamientos en los que se van a llevar a cabo las actuaciones. Cuando las actuaciones se programen en 6 asentamientos o más, se otorgarán 5 puntos. Si la programación abarca un menor número de asentamientos la valoración será proporcional, hasta la puntuación 0 para una sola ubicación. Si una actividad se celebra en una ubicación no urbana se asimilará a un asentamiento (5 ubicaciones diferentes, 4 puntos; 4 ubicaciones diferentes, 3 puntos; 3 ubicaciones diferentes, 2 puntos; 2 ubicaciones diferentes, 1 punto).

3.º Hasta 5 puntos en función de la sede de la Asociación y Fundación. Cuando la Asociación o Fundación solicitante celebre cinco o más actividades en el municipio en el que tiene su sede, siempre que el lugar de celebración sea elegible en los términos establecidos en el número 7 del apartado segundo de la convocatoria, se le otorgará 5 puntos. Si la programación abarca un menor número de actividades en dicho municipio en localizaciones admisibles por la convocatoria, la valoración será proporcional. Si ninguna de las actuaciones propuestas por la Asociación o Fundación cumple con las condiciones anteriores, la puntuación por este apartado será de 0 puntos. (5 actividades en la sede, 5 puntos; 4 actividades en la sede, 4 puntos; 3 actividades en la sede, 3 puntos; 2 actividades en la sede, 2 puntos; 1 actividad en la sede, 1 punto).

4.º Hasta 4 puntos en función del conjunto de la población a la que van destinadas las actividades. El conjunto de la población se calculará a partir de los habitantes de los asentamientos en los que tengan lugar las actuaciones.

- Si el conjunto de la población a la que va destinada la actividad es de 100 habitantes o más según el último dato publicado por el INE se le asignan 4 puntos.

- Si el conjunto de la población a la que va destinada es inferior a 100 habitantes, según el último dato publicado por el INE, la valoración será proporcional al número de habitantes.

- Si una actividad se celebra en una ubicación no urbana se contabilizará la población del asentamiento más cercano del mismo municipio.

5.º Hasta 2,5 puntos en función del número de actividades y/o actuaciones programadas:

- Cuando las actuaciones que se programen sean 6 o más, se otorgarán 2,5 puntos.

- Si la programación abarca un menor número de actividades y/o actuaciones la valoración será proporcional hasta la puntuación 0 que se otorgará cuando se realiza una sola actividad (5 actuaciones, 2 puntos; 4 actuaciones, 1,5 puntos; 3 actuaciones, 1 punto; 2 actuaciones, 0,5 puntos).

- El número de actividades y/o actuaciones se contabilizará considerando el número de veces que tiene lugar una actividad, bien sea la misma o diferente.

- Hasta 2,5 puntos en función de la diversidad de actuaciones programadas:

6.º Cuando las actuaciones que se programen sean 6 o más diferenciadas, se otorgarán 2,5 puntos. Si la programación abarca un menor número de actividades diferenciadas, la valoración será proporcional, hasta la puntuación 0 para una sola actividad (5 actividades diferentes, 2 puntos; 4 actividades diferentes, 1,5 puntos; 3 actividades diferentes, 1 punto; 2 actividades diferentes, 0,5 puntos).

7.º En el caso de que la entidad solicitante hubiera sido beneficiaria de una subvención para esta materia con cargo al Fondo de Cohesión Territorial en las tres convocatorias anteriores a esta sin haber renunciado a la misma en el plazo establecido para ello, y no hubiera ejecutado la misma con arreglo a lo establecido en la Orden de convocatoria será objeto de penalización detrayéndole 2 puntos de la valoración por las características de la actividad.

2. Las solicitudes presentadas que no alcancen una puntuación mínima de 8 puntos en el apartado b), del número anterior, relativo a la valoración de las características del proyecto, quedarán excluidas de la convocatoria.

3. A la valoración obtenida por cada solicitud en el apartado b) se le sumará la valoración obtenida por las entidades solicitantes en el apartado a). Las actuaciones excluidas no serán tenidas en cuenta en esta fase.

4. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hayan sido aceptadas por superar la mínima valoración requerida para la actuación, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Octavo.- Crédito presupuestario.

1. Las ayudas convocadas por medio de esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/480578/91002, PEP 2018/000140, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 aprobado mediante Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, asignando a este fin un importe total de quinientos mil euros (500.000 ) vinculados a la financiación de gasto de capítulo IV (transferencias corrientes).

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. La concesión de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.

Noveno.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada actividad subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el apartado tercero de esta convocatoria.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por una entidad beneficiaria, consideradas todas las actividades subvencionables propuestas será de 8.000 euros (IVA incluido).

3. La cuantía mínima de la subvención a otorgar a una entidad beneficiaria, aplicados los criterios establecidos en el número 3 del apartado tercero será de 2.000 euros (IVA incluido) subvencionables. Si aplicados los criterios mencionados, el importe total de la subvención a otorgar fuera inferior a esa cantidad, la solicitud será desestimada.

4. En cualquier caso, la subvención a otorgar podrá ser inferior al presupuesto del proyecto presentado una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 3 y la consideración de los gastos elegibles, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del presente apartado.

Décimo.- Relación electrónica con la Administración.

1. Todas las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revisión y reintegro se realizarán de forma electrónica.

2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades interesadas podrán consultar la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10181 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2024", o a través de la dirección de correo electrónico de la Dirección General de Despoblación - dgdespoblacion@aragon.es.

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.

4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos previstos en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

Decimoprimero.- Presentación de la solicitud.

1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10181 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2024". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General competente en materia de despoblación.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

2. El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

3. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ella, claramente diferenciadas, distintas actividades subvencionables. En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo legalmente establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada.

4. La presentación de una solicitud conllevará la conformidad con las bases de esta convocatoria.

Decimosegundo.- Documentación.

1. En la propia herramienta de solicitud, la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre la veracidad de la solicitud y de la documentación que se acompaña, así como sobre la actualización de los mismos.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifique que habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, han acreditado el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

d) Declaración responsable de que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

e) En el caso de efectuar declaración de IVA, declaración responsable de no haber recibido ayudas "de minimis" por un importe superior a trescientos mil euros (300.000 ) en los tres años previos a la fecha de finalización de la recepción de solicitudes de esta convocatoria.

f) Declaración responsable de la entidad interesada de solicitar y obtener la autorización del órgano competente por razón de la materia y/o de las personas afectadas, cuando proceda, para llevar a cabo la actuación.

g) Declaración responsable del representante de la entidad de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

h) Declaración responsable del representante de la entidad del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento.

i) Declaración responsable de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

j) Declaración responsable de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.

k) Declaración responsable de que correo electrónico proporcionado en la solicitud es el correcto para recibir los avisos de las notificaciones electrónicas que se efectúen a lo largo del procedimiento y para cualquier otra comunicación.

2. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica será la siguiente:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante mediante los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente con indicación del domicilio de su sede y, en su caso, del domicilio de la delegación en Aragón. Si se trata de asociaciones o fundaciones cuyo ámbito de actuación supere al de la Comunidad Autónoma deberán acreditar, bien que la sede está situada en la Comunidad Autónoma o, en su caso, la ubicación de la correspondiente delegación en Aragón que deberá estar constituida legalmente antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención.

b) Documento acreditativo de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante acta de la junta directiva, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, donde conste la composición de la misma y el nombramiento del representante, así como, autorización en su caso para acreditar la identidad a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos. En caso de no otorgar la autorización, se aportará los documentos acreditativos de este requisito. En caso de presentación de la solicitud mediante certificado de representante de la entidad, no será necesaria la presentación de tal documento.

c) Memoria descriptiva de la actividad o actividades para las que se solicita subvención conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

1.º Descripción pormenorizada de cada una de las actividades diferenciadas.

2.º Indicación del asentamiento o asentamientos, o en su caso la ubicación (especificando las coordenadas UTM o geográficas), donde se realizan las actividades culturales.

3.º Calendario de las actividades e indicación de la dispersión temporal de las mismas precisando el número de días y de meses en los que se programan las actividades.

4.º Indicación de si la actividad o actividades propuestas han sido desarrolladas ya en esos asentamientos u otros aragoneses, en años anteriores, acompañado de un resumen y fotografías de las actividades realizadas.

d) Presupuesto, que se estructurará mediante partidas o capítulos homogéneos según las actividades con unidades desglosadas, detallando los gastos subvencionables (con IVA y sin IVA) que se relacionan en el número tercero del apartado tercero.

3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada, de forma motivada, su presentación.

Decimotercero.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de despoblación. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se ajustará a las previsiones de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial modificada por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre.

Decimocuarto.- Subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y los exigidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de aquélla.

2. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica del Gobiernos de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10181 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2024", accediendo al apartado "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de despoblación.

3. En relación con el apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se considera como documentación necesaria para resolver adecuadamente las solicitudes, la estipulada en el apartado decimosegundo.

Decimoquinto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

Las aportaciones, alegaciones, renuncias y cualquier otro documento que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10181 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2024", accediendo al apartado "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de despoblación.

Decimosexto.- Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de valoración como órgano colegiado, al que le corresponderá elaborar el informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y se fijará el orden preferente resultante de la valoración. En aquellos casos en que sea preciso, se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

2. La Comisión de valoración estará presidida por la persona titular del Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales de la Dirección General de Despoblación, que será suplida por la persona titular del Servicio de Estrategias Territoriales de la Dirección General de Desarrollo Territorial. Asimismo, formarán parte de la Comisión de valoración al menos dos personas designadas por la dirección general competente en materia de despoblación, entre el personal que presta sus servicios en el departamento competente en materia de despoblación, una de las cuales desempeñará las funciones propias de secretaría. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de personal al servicio de la Administración con voz, pero sin voto, para que preste asesoramiento técnico correspondiente sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. La Comisión de valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado b) del número 1 del apartado séptimo, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Los criterios que adopte la comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivados y aplicados de un modo homogéneo.

4. En el caso de que se produjera un empate de puntuación entre dos o más solicitudes cuya concesión implicase la superación del crédito disponible, los criterios que diriman el orden en la relación provisional para determinar la entidad beneficiaria serán los siguientes:

a) Prevalecerá la valoración técnica del proyecto presentado sobre la valoración territorial.

b) Si persiste el empate debido a la igualdad en las puntuaciones técnica y territorial, se examinará la valoración territorial prevaleciendo la menor valoración debida al ISDT sobre la valoración debida al rango de asentamientos.

c) Si todavía se mantiene el empate, prevalecerá la propuesta cuyo ISDT sea inferior sobre los que tengan un valor del ISDT superior.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

7. El trámite de audiencia a las entidades interesadas se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación. Las entidades interesadas, en el plazo de cinco días hábiles, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

9. El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

10. La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo tal publicación los efectos de la notificación exigida en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimoséptimo.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la persona titular de la Dirección General competente en materia de despoblación elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación.

2. La resolución del procedimiento se efectuará por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

3. A efectos de notificación la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que haya sido resuelto y publicado, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. En la Orden constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y los recursos que puedan interponerse.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de despoblación en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Los recursos administrativos deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública del Gobierno de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración": https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento competente en materia de despoblación.

Decimoctavo.- Aceptación y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez publicada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, debiendo comunicarlo a la Dirección General competente en materia de despoblación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10181 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2024", accediendo al apartado "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de despoblación.

3. Los importes de las renuncias que se produzcan podrán ser aplicados para la concesión de nuevas subvenciones. Éstas se destinarán a aquellas solicitudes que no hayan resultado beneficiarias en la resolución definitiva y cuya puntuación las sitúe en la posición inmediatamente posterior a las que hayan recibido ayudas.

Decimonoveno.- Modificaciones.

1. Toda alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2. Las modificaciones que no alteran sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, no precisarán la modificación de la Orden de concesión. Se entenderán como no sustanciales aquellas modificaciones ocasionadas por circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud debidamente motivada y justificada, acompañada de la documentación técnica necesaria, se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación.

b) Que la modificación pretendida no implique alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, no altere la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la correspondiente convocatoria y no dañe derechos de persona tercera.

c) Que concurra informe favorable de la Comisión de valoración.

3. Toda alteración, respecto de la solicitud presentada, de las condiciones de la actividad subvencionable que se produzca con anterioridad a la Orden de otorgamiento de concesión de subvención deberá ser autorizada por el órgano instructor conforme a los requisitos establecidos en el número segundo de este apartado.

4. Si la entidad beneficiaria no ha solicitado la modificación o, habiéndola solicitado no ha obtenido una respuesta favorable, cualquier alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por la entidad beneficiaria que, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites establecidos en esta Orden, dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

5. En ningún caso, las modificaciones autorizadas podrán implicar un incremento del importe total subvencionado ni la partida parcial correspondiente a la actuación modificada.

Vigésimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas otorgadas en aplicación de esta convocatoria de subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, especialmente las siguientes:

a) Ejecutar los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y sus modificaciones.

b) Colaborar y prestar apoyo al Departamento competente en materia de despoblación, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines. Para ello deberán conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

c) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada de conformidad con lo establecido en los apartados décimo noveno y vigesimoprimero.

e) Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia.

f) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigesimoprimero.- Justificación de las subvenciones.

1. La presentación de la cuenta justificativa por la entidad beneficiaria, en la que se incluirán los justificantes de gasto y de pago contemplados en el número 3 b) de este mismo apartado y la comprobación de las obligaciones contraídas podrá realizarse desde el día después de la fecha de publicación del otorgamiento de la subvención hasta las 23 horas 59 minutos del día 7 de noviembre de 2024.

2. La gestión de las subvenciones sujetas a esta convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde al Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales de la Dirección General competente en materia de despoblación.

3. Las entidades beneficiarias deberán aportar para la justificación de la ejecución de la subvención concedida los siguientes documentos, que serán presentados a la Dirección General competente en materia de despoblación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10181 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2024", accediendo al apartado "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de despoblación.

a) Documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada:

1.º Memoria de las actividades realizadas con la descripción de las ubicaciones, número de espectadores o asistentes por actividad, fechas y tipo de las mismas y en su caso, noticias en la prensa. Se incluirá anexo fotográfico detallado de cada una de las actuaciones. La memoria incluirá una relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada por partidas homogéneas con IVA y sin IVA.

2.º Declaración responsable de que se han ejecutado los proyectos o actuaciones y que los fondos han sido aplicados a las finalidades subvencionadas y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

3.º Relación de las autorizaciones, licencias y permisos obtenidos en caso de haber sido necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.

b) Justificantes de los gastos soportados que podrán acreditarse mediante:

1.º Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa reguladora.

2.º Documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podrán ser electrónicos aportándose una relación de los mismos o, en caso de estar el soporte papel, digitalizarse por la entidad beneficiaria.

4. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Dado que la justificación de los gastos ha de realizarse a través de medios electrónicos, el órgano concedente podrá contrastar en cualquier momento la veracidad de la documentación presentada por estos medios con las facturas originales.

6. En ningún caso serán aceptados como documentos justificativos los recibos emitidos que acrediten pagos realizados en efectivo o pagarés.

7. La justificación de los gastos para realizar la actividad deberá atenerse a lo contemplado en la solicitud y a toda la documentación presentada que la acompaña. Si la justificación de una partida o capítulo homogéneo viniera a representar un valor mayor al señalado en la memoria y presupuesto, sin haber solicitado y obtenido la autorización expresa de modificación del órgano gestor, se considerará la cantidad contemplada en el presupuesto aportado en la solicitud.

8. La entidad beneficiaria deberá, previo requerimiento del órgano instructor, presentar la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables formuladas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

9. En el caso de que no se aporte la documentación exigida en los apartados anteriores no se adecúe a la información proporcionada en la solicitud de la entidad beneficiaria o no cumpla los requisitos exigibles a la entidad beneficiaria, se iniciará, en su caso, un expediente de pérdida total o parcial del derecho a cobro de la subvención concedida.

10. La Administración puede realizar inspecciones in situ para comprobar que las inversiones o gastos han sido realizados adecuadamente. En el caso de que se compruebe que las actuaciones no han sido ejecutadas tal como establecía el proyecto, la resolución o la declaración responsable, se iniciará un procedimiento de reintegro de la subvención recibida.

Vigesimosegundo.- Graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente o el órgano gestor haya autorizado una modificación que implique un importe inferior al concedido inicialmente, la aportación pública se entenderá como un importe cierto.

2. Si la justificación de gastos por parte de la entidad beneficiaria es inferior al 90 % del importe concedido y no ha solicitado la modificación de la resolución o, habiéndola solicitado, no ha obtenido una respuesta favorable, dará lugar a una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada.

3. En cualquier caso, se entenderá que una ejecución inferior al 50 % del importe concedido conlleva la pérdida total del derecho a cobro de la subvención concedida, salvo las modificaciones originadas por causa de fuerza mayor y debidamente autorizadas.

Vigesimotercero.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actuación subvencionada.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no cumple con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención. Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, reservándose el órgano instructor las facultades para su comprobación que sean pertinentes.

Vigesimocuarto.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales incorporados a las solicitudes y resto de documentación presentada en cada convocatoria de subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial serán incorporados al Registro de Actividad de Tratamiento Subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, con la finalidad de gestionar subvenciones para proyectos relacionados con el Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

2.Los datos recabados son necesarios para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/692

Vigesimoquinto.- Eficacia.

1. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de marzo de 2024.

El Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia,

ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO