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ORDEN EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Publicado el 24/04/2024 (Nº 79)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

La inserción laboral de todas las personas es uno de los retos más importantes que la sociedad, en su conjunto, debe afrontar. La igualdad de oportunidades en el acceso al empleo contribuye al progreso económico y social, progreso que será más efectivo y sólido, cuanto más cohesionada esté la sociedad y menor sea la exclusión de parte de sus ciudadanos. El acceso al mercado de trabajo de los colectivos más vulnerables, tales como las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, han de constituir, por tanto, una prioridad y una responsabilidad de los poderes públicos.

El empleo, además de facilitar a las personas trabajadoras el acceso a los recursos económicos, tiene también un importante valor social, puesto que representa la mejor protección contra la exclusión. Por el contrario, la carencia de trabajo acarrea graves problemas al individuo que la padece, ya que la falta de ingresos y de relaciones sociales, lo alejan del ejercicio de otros derechos, pudiendo derivar en situaciones de marginación. Por ello, el empleo resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona, para la prevención de situaciones de exclusión y para la rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que desconocen o han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.

La Constitución Española en su artículo 9 ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, y en su artículo 35 reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles. Y en este marco de derechos, la inserción laboral de las personas con mayores dificultades de acceso al empleo resulta primordial para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación que consagra el artículo 9.2 de la Constitución Española.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 20 que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social e impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses. En el ámbito específico de empleo y trabajo, en su artículo 26 establece que los poderes públicos de Aragón promoverán la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

En relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71 del Estatuto de Autonomía, apartados 32 y 37, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el apartado 2 del artículo 77 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, recoge, entre los objetivos de la política de empleo, el de favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como una atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a los citados colectivos.

El artículo 16 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, dispone que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de los compromisos asumidos en la Unión Europea, actuarán en orden a la promoción de las empresas de inserción, mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de las mismas, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su artículo 5.4, declara como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. En este marco, las ayudas recogidas en esta Orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su artículo 3.2, el citado Reglamento establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.

La Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón, tiene por objeto determinar las acciones de fomento e impulso a favor de las entidades de economía social, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial. Entre dichas entidades, el artículo 5 de dicha Ley incluye a las empresas de inserción.

El artículo 11 de la citada Ley 7/2022, de 1 de diciembre, establece también que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, impulsará medidas de fomento por medio de ayudas y subvenciones para promover la creación del empleo de calidad en el ámbito de la economía social como sector generador de empresas e iniciativas económicas sostenibles que contribuyen a la creación de empleos estables y de calidad. A tales efectos, adoptará medidas de acción positiva destinadas a impulsar el acceso al empleo de calidad en el tejido productivo de la economía social de colectivos con dificultades para su incorporación al mercado de trabajo, como las personas jóvenes, las personas desempleadas de larga duración, las personas mayores de 45 años, las personas víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social.

Por otro lado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, quedando recogidos dichos aspectos esenciales con respecto al Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en los artículos del 58 al 64, ambos inclusive.

La Comunidad Autónoma de Aragón viene desarrollando desde hace más de dos décadas una importante labor de reconocimiento y fomento de la actividad de las empresas de inserción y, a través de ellas, de fomento del empleo de los colectivos más vulnerables que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social. A través de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, se revisaron y actualizaron diversas medidas de fomento dirigidas a las empresas de inserción en Aragón.

La experiencia en la gestión de las subvenciones en los últimos años y la aprobación del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, aconsejan una adaptación a dicha norma y la introducción de mejoras en el Programa ARINSER dirigidas a reforzar su efectividad como programa común del Sistema Nacional de Empleo. Así, la presente Orden es el resultado de un proceso de revisión y simplificación del marco regulador del Programa ARINSER con la finalidad de reducir la carga administrativa de su gestión, especialmente en lo que se refiere a la documentación que ha de aportarse por las empresas de inserción beneficiarias en la fase de solicitud y de justificación de estas subvenciones, lo que redundará en una gestión más eficiente de este Programa. Entre otras novedades, la revisión del marco normativo se ha dirigido a la implantación de la modalidad de costes unitarios para la determinación y justificación de la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, conforme a lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante, RDC. Asimismo, se incorporan mejoras en los procedimientos de solicitud, gestión, seguimiento y control llevados a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo.

Por otra parte, este Programa está incluido en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la Prioridad 2 "Inclusión Social y lucha contra la pobreza", la cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 "una Europa más social e integradora mediante la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales", previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante RDC. Este Objetivo Político 4 (OP4) se desarrolla a través de varios objetivos específicos como, en este caso, el objetivo h) que consiste en fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos.

Dado que las subvenciones contempladas en esta Orden quedan enmarcadas dentro de la actuación "Programa ARINSER. Inserción de colectivos en riesgo de exclusión", a la cual pertenece este régimen de ayudas, se prevé que el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo tenga dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en dicha actuación. Las operaciones que resulten de su aplicación serán financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (11202) a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Asimismo, y dado que el Programa ARINSER está cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del citado Reglamento (UE) 2021/1060.

Por otro lado, las ayudas contempladas en esta Orden podrán financiarse también con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por último, las subvenciones convocadas en el marco del Programa ARINSER contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo".

Valorando que la integración socio-laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social es la finalidad principal del Programa ARINSER PLUS y dada la atención prioritaria y permanente que estas personas requieren por parte de la Administración, en la presente norma se opta por otorgar las subvenciones contempladas en dicho programa, en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En estos casos, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

En este sentido, las oportunidades de empleo en el ámbito de la exclusión social difícilmente se pueden acompasar en el tiempo con las reglas procedimentales de la concurrencia competitiva ordinaria. La oportunidad de un contrato de trabajo depende de muchas variables y circunstancias que no pueden, ni debe pretenderse, que coincidan con el ámbito temporal de los plazos que marcan y exigen los procedimientos de las convocatorias de la concurrencia competitiva.

Todas las subvenciones incluidas en esta Orden están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

En virtud de lo anterior, visto el informe de Servicio de Fondos Europeos, de 14 de marzo de 2024, y los informes de la Intervención General de fecha 1 de abril de 2024 y de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2024, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente norma tiene por objeto aprobar el Programa ARINSER Plus (Aragón inserta+) y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo. Dicho programa es el programa público del Gobierno de Aragón que tiene por finalidad favorecer mediante distintas ayudas e incentivos la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.

A las subvenciones recogidas en esta Orden que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, les será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

2. Para la consecución de dichos fines se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Subvención por creación o mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

c) Subvención de apoyo a la función gerencial.

d) Subvención para la contratación de personal técnico de inserción.

e) Subvención por inserción en el mercado de trabajo normalizado.

3. Las actuaciones subvencionables deberán hallarse circunscritas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En todo caso, para las subvenciones recogidas en esta Orden que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que se determinan como gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

2. Asimismo, y dado que el Programa ARINSER Plus está cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Artículo 3. Régimen de ayudas de Estado y compatibilidad con el Mercado Común.

1. Estas ayudas son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

2. En virtud del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2832, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

4. A efectos de determinar el importe total de ayudas de minimis, se considerarán una "única empresa" todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento n.º 2023/2832.

5. Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de regulación en esta Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos presupuestarios del Programa 322.1 -Fomento de Empleo- y con respecto a aquellas aplicaciones que se determinen en las correspondientes convocatorias, estando sujeta la concesión de las mismas a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.

2. Estas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, podrán estar financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC.

3. Igualmente, estas subvenciones podrán financiarse con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Para ello deberán incluirse en los respectivos Planes Anuales de Políticas de Empleo, tal y como se establece en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto.

4. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las empresas de inserción que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos.

1. Las empresas de inserción para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como con aquellos que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se concretarán en las correspondientes convocatorias.

2. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por lo que, la presentación de la solicitud de la correspondiente subvención, conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) y d) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

4. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar aquellos informes que sean precisos y que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

5. La entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en las correspondientes convocatorias, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden.

6. No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las empresas de inserción que estén incursas en un procedimiento de descalificación como tales. No obstante, aquellas empresas a las que se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las subvenciones, pero en estos supuestos, el procedimiento de concesión de las mismas quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a la entidad interesada y el plazo de suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses.

Artículo 7. Personas destinatarias finales de las subvenciones.

1. Las destinatarias finales del programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social serán personas desempleadas u ocupadas en empresas de inserción con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo que estén incluidas en alguno de estos colectivos:

a) Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción, del ingreso mínimo vital, o de cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios del mismo.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

1.ª Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

2.ª Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Personas menores internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social, inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado en el Decreto 82/1989, de 20 de junio, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

2. La situación de exclusión social de las personas pertenecientes a estos colectivos se acreditará mediante informe emitido por los Servicios Sociales Públicos competentes.

3. Las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social deberán estar desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo a su incorporación a la empresa de inserción.

CAPÍTULO II

Programa ARINSER Plus. Subvenciones para la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción

SECCIÓN 1.ª SUBVENCIÓN POR CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 8. Objeto.

La subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social tiene por objeto sufragar parte del salario de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión que se incorporen a procesos de inserción.

Artículo 9. Período subvencionable.

El período máximo subvencionable por cada persona contratada en situación o riesgo de exclusión social incluida en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7 de esta Orden será de tres años.

Artículo 10. Cuantía y forma de cálculo de la subvención.

1. La subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, vinculada a costes directos de personal, se determinará y justificará conforme a la modalidad de costes unitarios establecida en el artículo 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060.

2. El coste unitario a tener en cuenta en todos los casos será el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (SMI mensual x14/12).

3. El cálculo de la subvención por persona contratada en proceso de inserción se realizará conforme a la siguiente fórmula: coste unitario multiplicado por el número de meses naturales completos de duración del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas o por la parte proporcional a los días de alta para aquellos meses naturales en los que la persona trabajadora no hubiese figurado de alta en la empresa durante el mes completo. A estos efectos, todos los meses naturales completos se considerarán de 30 días.

4. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que esta pueda ser inferior al 50 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

5. En las correspondientes convocatorias se determinará el módulo mensual aplicable para el cálculo de la subvención en función del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.

6. La misma subvención prevista en este artículo, y con las mismas condiciones y requisitos, será aplicable a aquellas cooperativas y sociedades laborales que, calificadas como empresas de inserción, incorporen como socias de trabajo o socias trabajadoras a personas desempleadas en situación de exclusión social incluidas en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7.

7. En los casos en que la relación laboral objeto de la subvención se extinguiese antes de finalizar el período mínimo previsto inicialmente en el contrato, la subvención se concederá únicamente por el tiempo de permanencia de la persona trabajadora en la empresa. No obstante, no se subvencionarán aquellas relaciones laborales que no hayan alcanzado, al menos, los 30 días de duración, ni aquellas en que, antes de transcurrido el período mínimo de contratación de 6 meses a que se refiere el apartado 1 del artículo 11, la extinción de la relación laboral de la persona trabajadora subvencionada se produjese por despido declarado improcedente o por cualquier otra causa no imputable a la persona trabajadora.

8. Esta subvención se otorgará por semestres vencidos y se calculará conforme a lo establecido en los apartados anteriores. Las correspondientes convocatorias establecerán la delimitación de dichos semestres.

Artículo 11. Contratos y procesos de inserción subvencionables.

1. Los contratos de trabajo suscritos entre las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social y las empresas de inserción deberán formalizarse por escrito, bajo cualquier modalidad prevista en la legislación laboral. El contrato de trabajo deberá concertarse por un período mínimo de seis meses y máximo de tres años y la jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. Si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima prevista podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima, siendo la duración mínima de cada prórroga al menos igual a la duración inicial del contrato. En todo caso, las relaciones laborales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social en las empresas de inserción se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

2. Previamente a la formalización del contrato se deberá suscribir por la persona seleccionada y la empresa de inserción un documento que recoja el itinerario de inserción socio laboral y establezca el proceso a desarrollar durante la permanencia de dicha persona en la empresa. Este documento deberá presentarse como anexo al contrato de trabajo y contemplará, entre otros extremos, las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias y que consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción, así como los compromisos adquiridos por cada parte.

Artículo 12. Personas destinatarias.

1. Son destinatarias de esta subvención las personas en situación o riesgo de exclusión social incluidas en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7. Su situación de exclusión social estará debidamente acreditada en la forma establecida en el apartado 2 de dicho artículo.

2. Las personas destinatarias de la subvención deberán figurar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

3. Con carácter general, no darán derecho a subvenciones aquellas personas trabajadoras que, en los dos años anteriores a la formalización de su relación laboral con una empresa de inserción, ya hubiesen completado el itinerario máximo de inserción subvencionado de tres años en la misma o en otras empresas de inserción.

No obstante, en el supuesto de fracaso en un itinerario previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, los Servicios Sociales Públicos competentes, a la vista de las circunstancias personales de la persona afectada, podrán valorar y, en su caso informar, la conveniencia de iniciar un nuevo proceso de inserción con dicha persona, aunque ésta ya hubiese completado un proceso anterior, antes de transcurridos dos años desde la finalización de dicho proceso, dando nuevamente, en este caso, derecho a la correspondiente subvención.

4. En aquellos supuestos en que la persona trabajadora hubiese participado con anterioridad en itinerarios a través de empresas de inserción y no hubiese completado la duración máxima, podrá participar nuevamente, siendo subvencionable únicamente el período de tiempo que reste hasta alcanzar la citada duración máxima.

5. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, el Instituto Aragonés de Empleo verificará e informará si la persona en situación o riesgo de exclusión social que se incorpora a una empresa de inserción ya hubiese estado contratada en los dos años anteriores en la misma u otra empresa de inserción, así como en su caso la duración de los contratos.

SECCIÓN 2.ª SUBVENCIÓN POR INVERSIÓN FIJA GENERADORA DE EMPLEO

Artículo 13. Objeto.

La subvención por inversión fija generadora de empleo tiene por objeto la financiación parcial de inversiones en activo fijo que estén vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social, siempre que dicha inversión esté relacionada con las actividades desarrolladas por la empresa de inserción.

Artículo 14. Cuantía de la subvención.

1. La subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión realizada, excluidos impuestos, con el límite máximo de 11.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo creado con carácter estable a jornada completa y ocupado por personas trabajadoras en proceso de inserción.

2. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

3. No obstante, la subvención total obtenida por inversión fija generadora de empleo en el ámbito de aplicación de una convocatoria en ningún caso podrá rebasar la cantidad de 50.000 euros por entidad.

Artículo 15. Personas destinatarias.

Son destinatarias de estas ayudas las personas en riesgo o situación de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos enumerados en el artículo 7. Su situación de exclusión social estará debidamente acreditada en la forma establecida en el apartado 2 de dicho artículo.

Artículo 16. Conceptos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de inversiones en activo fijo los siguientes conceptos:

a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.

b) Adaptación de instalaciones.

c) Mobiliario y equipos de oficina necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

d) Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

e) Maquinaria y utillaje.

f) Equipos para procesos de información.

g) Software y aplicaciones informáticas.

h) Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Para determinar la subvención que corresponda, en ningún caso se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

Tampoco se tendrá en cuenta la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

2. No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de tres meses de antelación a la fecha de inicio de la relación contractual subvencionada. Tampoco se podrán imputar para el cálculo de esta subvención aquellas inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos tres meses desde el inicio de dicha relación contractual.

3. Los pagos de los gastos a subvencionar deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta. Si el justificante bancario está emitido a través de internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación.

Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención no se tendrán en cuenta aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros, IVA excluido.

4. La empresa beneficiaria deberá acreditar la realización de las inversiones que sirvan para el cálculo de la subvención a través de la modalidad de cuenta justificativa, presentando aquella documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Obligaciones.

Adicionalmente a las obligaciones del artículo 36, las empresas de inserción beneficiarias de la subvención por inversión fija generadora de empleo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener durante dos años, o un año si se trata de inversiones en aplicaciones informáticas, los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención, comprometiéndose a sustituir a las personas que causen baja en un plazo de tres meses desde dicha fecha. El contrato de la persona sustituta deberá tener carácter estable y se deberá concertar, al menos, por la misma jornada de trabajo del contrato de la persona que causa baja.

b) Mantener los bienes adquiridos con la subvención concedida durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

SECCIÓN 3.ª SUBVENCIÓN DE APOYO A LA FUNCIÓN GERENCIAL

Artículo 18. Objeto.

La subvención de apoyo a la función gerencial tiene por objeto incentivar la contratación o el mantenimiento en la plantilla de las personas que ostenten la gerencia o dirección en empresas de inserción que cuenten, en el momento de la solicitud, con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, con el fin de facilitar la viabilidad técnica, económica o financiera de dichas empresas.

Artículo 19. Cuantía de la subvención.

1. Se establece un incentivo de 10.000 euros anuales, o la parte proporcional si la duración del contrato es inferior, por la contratación o el mantenimiento, a jornada completa, de la persona que ostente la gerencia o dirección de aquellas empresas de inserción que cuenten con un mínimo de cinco puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Dicha subvención se podrá percibir anualmente por un período máximo de tres años, sean consecutivos o no.

2. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que corresponda se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

3. El periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero, o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta el 31 de diciembre del ejercicio, siempre y cuando la persona objeto de subvención permanezca en su puesto de trabajo hasta dicha fecha. En otro caso, el período subvencionable se extenderá hasta la fecha de permanencia.

Artículo 20. Funciones a desarrollar.

La persona que ejerza la gerencia objeto de subvención, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones relacionadas con la planificación, organización y supervisión de la empresa de inserción:

a) Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas de actuación y funcionales de la empresa, tales como las áreas de marketing, compras, ventas, producción o recursos humanos.

b) Planificar la estrategia de captación de clientes.

c) Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la empresa de inserción.

d) Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos, facilitando la participación de todo el personal adscrito a la organización, teniendo en cuenta los itinerarios de inserción de las personas en proceso de inserción.

e) Gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamientos de los centros de trabajo.

f) Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales.

g) Planificar la política de formación continua de todo el personal.

h) Representar externamente a la empresa y establecer contactos con otras empresas y organizaciones, tanto para favorecer la actividad productiva de la empresa como para buscar colaboraciones que puedan contribuir a la inserción sociolaboral de las personas en proceso de inserción una vez concluidos sus itinerarios.

Artículo 21. Obligaciones.

Adicionalmente a las obligaciones del artículo 36, las empresas de inserción beneficiarias de la subvención por apoyo a la función gerencial deberán mantener el empleo de la persona subvencionada durante el período subvencionado.

En caso de extinción de la relación laboral de la persona objeto de esta subvención antes de transcurrido el periodo subvencionado, la empresa beneficiaria deberá sustituirla, en el plazo de un mes desde que se produjese dicha baja, por otra que cumpliese los mismos requisitos establecidos.

En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá a la minoración y reintegro de la parte proporcional de la subvención en la fase de justificación.

SECCIÓN 4.ª SUBVENCIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE INSERCIÓN

Artículo 22. Objeto.

1. La subvención por la contratación del personal técnico de inserción tiene por objeto incentivar la contratación por parte de las empresas de inserción del personal técnico de inserción encargado de proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción, así como de elaborar y desarrollar los itinerarios de inserción que incluyan la prestación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de dichas personas.

2. El número de personas en proceso de inserción a atender por cada técnico contratado a jornada completa no podrá ser superior a doce. Cuando la jornada de trabajo del técnico sea a tiempo parcial, el número de personas a atender será proporcional al porcentaje de jornada trabajada.

Artículo 23. Cuantía de la subvención.

1. La subvención para la contratación de personal técnico de inserción, vinculada a costes directos de personal, se determina y justifica conforme a la modalidad de costes unitarios establecida en el artículo 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060.

2. Esta subvención tendrá carácter anual y su cuantía se determinará según el número de personas en proceso de inserción atendidas por quien desarrolle las funciones técnicas de inserción objeto de subvención. Para el cálculo del importe de esta subvención se establece un módulo anual equivalente a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, incluida la parte proporcional de dos pagas extras (SMI mensual x 14/12), por cada persona atendida con jornada de trabajo a tiempo completo y contratada durante todo el período subvencionable. El número máximo de personas atendidas por las que se podrá aplicar el citado módulo será 12 por técnico de inserción.

3. Dicho importe se reducirá proporcionalmente cuando la jornada de trabajo de la persona que desarrolle las tareas técnicas de inserción fuese a tiempo parcial o cuando la duración de su contrato no alcanzase la totalidad del período subvencionable. Asimismo, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente cuando las personas atendidas no figurasen contratadas durante todo el período subvencionable o cuando los puestos de inserción fueran a jornada parcial, sin que en ningún caso esta jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada habitual a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

4. La subvención se otorgará por semestres vencidos y se calculará conforme a lo establecido en los apartados anteriores en función de las personas atendidas durante dicho semestre, así como del tiempo de vigencia de sus contratos y de sus jornadas de trabajo dentro de dicho semestre. Podrá concederse de forma sucesiva por períodos semestrales, previa solicitud de la empresa beneficiaria.

5. En ningún caso la subvención anual por la contratación de un técnico de inserción podrá exceder del salario base anual bruto fijado para el Grupo Profesional 1 en el Convenio Colectivo de acción e intervención social 2022-2024, o en aquel que lo sustituya en el futuro, incrementado en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotización vigentes correspondientes a las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social previstas por Contingencias Comunes, Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.

Artículo 24. Requisitos del personal técnico de inserción y funciones a desarrollar.

1. El personal técnico de inserción contratado deberá contar con titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, preferentemente en ámbitos tales como el educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial o sociolaboral y contar, además, con una experiencia de al menos seis meses en actividades de integración social y laboral desempeñadas a través de una relación laboral o profesional legalmente establecida o bien a través de acciones de prácticas o de voluntariado debidamente acreditadas.

2. El personal técnico de inserción objeto de esta subvención realizarán las siguientes funciones:

a) Desarrollo de itinerarios individualizados de inserción por un período máximo de tres años, así como el posterior seguimiento del personal insertado en la empresa ordinaria.

b) Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de las personas trabajadoras en procesos de inserción.

c) Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de las personas trabajadoras en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.

d) Colaboración en los procesos de selección de las personas trabajadoras en procesos de inserción.

e) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.

f) Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellas personas en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

SECCIÓN 5.ª SUBVENCIÓN POR INCORPORACIÓN AL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO DE PERSONAS PARTICIPANTES EN ITINERARIOS DE INSERCIÓN

Artículo 25. Objeto.

La subvención por la incorporación al mercado ordinario de trabajo de aquellas personas que hayan desarrollado un itinerario de inserción tiene por objeto incentivar a las empresas de inserción por su mediación laboral para facilitar dicha incorporación.

Artículo 26. Cuantía de la subvención.

1. La subvención consistirá en un incentivo de 2.600 euros por cada persona procedente de una empresa de inserción que, tras participar en un itinerario de inserción dentro de dicha empresa y como consecuencia de la labor de prospección y mediación llevada a cabo desde la misma, resulte contratada por cuenta ajena en una empresa del mercado ordinario, o se incorpore como socia de trabajo a una cooperativa de trabajo asociado. La cuantía del citado incentivo se incrementará en 500 euros cuando la persona incorporada al mercado ordinario de trabajo sea mujer.

2. Dicho incentivo, una vez aplicado en su caso el incremento que corresponda, se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea inferior a 12 meses o a tiempo parcial, sin que pueda tener una duración inferior a 6 meses ni una jornada inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Artículo 27. Requisitos y seguimiento.

Para acceder a esta subvención deberán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) El plazo entre la baja en la empresa de inserción y la fecha de alta en el mercado de trabajo ordinario no podrá ser superior a dos meses.

b) A efectos de justificar la previa adquisición de hábitos y habilidades laborales en la empresa de inserción, las personas trabajadoras que determinen la concesión de esta subvención deberán haber permanecido en esta empresa, al menos, seis meses.

c) La empresa de inserción deberá realizar un seguimiento de las personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo durante el período de contrato subvencionado.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 28. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. En estos casos, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 29. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta norma se iniciará siempre de oficio mediante convocatorias aprobadas por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dichas convocatorias se publicarán íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Empleo https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 30. Forma de presentación de las solicitudes de subvención.

1. La forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas se establecerán en las correspondientes convocatorias.

En todo caso, se presentará por parte de la persona representante de la entidad solicitante declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención que corresponda en los términos que se establezcan en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.

2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y estableciendo la fecha límite de presentación.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artículo 32 cuando, como consecuencia de un ciberincidente, se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

3. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

4. En particular, conforme a lo previsto en el artículo 23 del del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

5. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, no estuviese debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las empresas solicitantes de estas ayudas deberán contar con autorización por escrito de todas las personas trabajadoras con contratos de inserción, así como del personal técnico y gerente imputado al proyecto, para la cesión a la Comunidad Autónoma de Aragón de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social y otros datos que resulten necesarios para la gestión, justificación, seguimiento, evaluación y control de estas ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado que al efecto se habilite en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Artículo 31. Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución.

1. La persona titular del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Quienes intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

3. El órgano instructor, a la vista de la documentación contenida en el expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 32. Resolución del procedimiento.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor hasta agotar el crédito disponible, según la fecha y la hora de presentación en el Registro Electrónico General de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

3. En la resolución de concesión se identificará el origen de la financiación de la subvención otorgada para el "Programa Arinser. Inserción de colectivos en riesgo de exclusión", según proceda:

a) Subvención financiada en el marco Programa FSE+ Aragón 2021-2027, en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC;

b) Subvención financiada con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales;

c) Subvención financiada con fondos propios del Gobierno de Aragón.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

8. Asimismo, se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 33. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

Artículo 34. Forma, plazos de solicitud y justificación y pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social previstas en la sección 1.ª del capítulo II se solicitarán y justificarán por semestres vencidos mediante la aportación de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, quedando así acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y posibilitando, tras la resolución aprobatoria, el pago de la misma. El plazo de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que haya vencido el correspondiente semestre.

2. Las subvenciones para inversión fija generadora de empleo previstas en la sección 2.ª del capítulo II, se solicitarán y justificarán en el plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha del alta en Seguridad Social de las personas contratadas vinculadas a la inversión subvencionable. Para ello se aportará la documentación acreditativa de todos los gastos elegibles que haya tenido el beneficiario y que se hayan pagado íntegramente con carácter previo a la solicitud, quedando así acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y posibilitando, tras la resolución aprobatoria, el pago de la misma.

3. Para la subvención de apoyo a la función gerencial previstas en la sección 3.ª del capítulo II se concederá previa comprobación de la vigencia del contrato de la persona que desarrolla las funciones gerenciales y el periodo subvencionable se extenderá desde el 1 de enero o desde la fecha de contratación inicial, de ser posterior a aquella, hasta el 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la convocatoria aplicable.

La subvención se solicitará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria o en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social si esta fuera posterior a la fecha de publicación.

A efectos de justificación, en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionado, la entidad beneficiaria presentará un informe relativo a la permanencia en la empresa durante dicho período de la persona objeto de subvención, así como a las incidencias que se hayan producido en relación a dicha permanencia y demás documentación que se concrete en convocatoria.

4. Las subvenciones por la contratación de técnicos de inserción previstas en la sección 4.ª del capítulo II, se solicitarán y justificarán por semestres vencidos mediante la aportación de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria quedando así acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y posibilitando, tras la resolución aprobatoria, el pago de la misma. El plazo de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que haya vencido el correspondiente semestre.

5. La subvención para la contratación de personas participantes en itinerarios previstas en la sección 5.ª del capítulo II se solicitarán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se haya completado el período inserción en el mercado ordinario de trabajo, que oscilará entre 6 y 12 meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta Orden. En el caso de incorporación a una empresa ordinaria mediante un contrato indefinido, el plazo de solicitud será de un mes contado a partir del vencimiento del primer año de contrato.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 35. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Las empresas de inserción beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos; a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón; así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

3. Las personas beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidas igualmente a los establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

4. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a las que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

5. El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, así como realizar controles de seguimiento, por sí solo o en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios. Cuando fuese necesario, el Instituto Aragonés de Empleo accederá a la vida laboral de las personas cuyo contrato ha sido subvencionado, a fin de comprobar, mediante la consulta automatizada, sus periodos de alta en Seguridad Social en relación con las subvenciones concedidas.

Artículo 36. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además, de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 30 de esta Orden.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 37 de esta norma.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 35 de esta norma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada.

h) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.

i) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad al beneficiario en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

j) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos indicados en el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la presente norma.

2. Asimismo, con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y el cumplimiento del principio de buena gestión financiera, así como el resto de obligaciones en materia de gestión y control establecidas en el RDC, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.

b) Conservar, conforme establece el artículo 82 del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

c) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.

d) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

e) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

f) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.

g) Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

h) Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

3. Además de las obligaciones enumeradas en los apartados anteriores, las empresas de inserción beneficiarias deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

Artículo 37. Visibilidad, transparencia y comunicación.

1. Las entidades beneficiarias utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del RDC, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

2. En toda la documentación relativa a las operaciones cofinanciadas y en todas las medidas de información y publicidad (carteles, página web, folletos, anuncios, material distribuido) se incluirá de forma destacada el emblema de la Unión Europea y la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea", de acuerdo con el anexo IX del RDC, que debe aparecer sin abreviar y junto al emblema ajustándose a lo dispuesto en el documento "El uso del emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027. Orientaciones operativas para los beneficiarios de financiación de la UE.", en base al Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" C271 de 8 de septiembre de 2012.

Asimismo, se deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 50 del RDC para los beneficiarios durante la realización de operaciones:

a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibición en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

3. A efectos de difusión pública, los centros de trabajo de las empresas de inserción calificadas por el Instituto Aragonés de Empleo, deberán colocar y exhibir en lugar visible para el público un cartel informativo de conformidad con las características técnicas del modelo normalizado que se recogerá como anexo a la correspondiente convocatoria. El cartel deberá mantenerse en perfectas condiciones y visibilidad e indicará el nombre del Programa Arinser Plus, destacará el apoyo de los Fondos Europeos e incorporará el emblema de la Unión Europea, la referencia al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y las marcas correspondientes a Fondos Europeos, Instituto Aragonés de Empleo y Gobierno de Aragón.

4. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte de la persona trabajadora de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

5. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 38. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguno de los casos relacionados en el apartado 1 del artículo 47.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente Orden:

a) Para la subvención por inversión fija generadora de empleo prevista en la sección 2.ª, procederá el reintegro parcial en proporción al tiempo que reste para cumplir los siguientes plazos:

- Cuando no se mantengan durante dos años los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención salvo que se procediese a la sustitución de las personas que causen baja en un plazo de tres meses conforme establece en la letra a) del artículo 17. En el caso de inversiones en aplicaciones informáticas, el compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo será de un año.

- Cuando las inversiones tenidas en cuenta para calcular esta subvención no se mantengan durante un período mínimo de cinco o dos años, salvo que se proceda a su sustitución, de conformidad con lo establecido en letra b) del artículo 17.

b) Para la subvención de apoyo a la función gerencial prevista en la sección 3.ª para la contratación de gerentes, en caso de baja anticipada de la persona que ejerza dicha función antes de finalización del período subvencionado y de no proceder a su sustitución en los términos previstos en el artículo 21, procederá su reintegro parcial de forma proporcional al tiempo de obligada contratación no completado.

c) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 37.

d) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de comunicación del artículo 36, los de sustitución previstos en el artículo 17 y artículo 21 y los de justificación establecidos en el párrafo tercero del apartado tercero del artículo 34.

4. Para el resto de obligaciones previstas en esta Orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

Artículo 39. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles entre sí. Asimismo, son compatibles con las desgravaciones fiscales y con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social vigentes en cada momento. No obstante, serán incompatibles por la misma persona la subvención de apoyo a la función gerencial y la subvención por la contratación del personal técnico de inserción.

2. El importe de las subvenciones del Programa ARINSER PLUS no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de esta u otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de otros límites que pudiesen establecerse en otras medidas de apoyo público previstas para la misma finalidad. Si con la suma de las ayudas se superase dicho porcentaje, la aportación del Instituto Aragonés de Empleo, o en su caso del organismo o entidad concedente de la subvención o ayuda, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

3. Para las subvenciones por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión, por contratación de gerentes y por incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas participantes en itinerarios de inserción, previstas respectivamente en las secciones 1.ª, 3.ª y 5.ª del capítulo II de esta Orden, se considerará coste de la actividad el salario mínimo interprofesional anual vigente computado con 14 pagas.

4. Para la subvención anual para la contratación de técnicos de inserción previstas en la sección 4.ª del capítulo II de esta Orden, se considerará coste de la actividad el salario base anual bruto fijado para el Grupo Profesional 1 en el Convenio Colectivo de acción e intervención social 2022-2024, o en aquel que lo sustituya en el futuro, incrementado en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotización vigentes correspondientes a las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social previstas por Contingencias Comunes, Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.

5. Para la subvención por inversión fija generadora de empleo reguladas en la sección 2.ª del capítulo II de esta Orden, se considerará coste de la actividad los costes en que se haya efectivamente incurrido y que estén realmente abonados. Dichos costes son los que aparecen delimitados en el artículo 16 de esta Orden.

6. El cumplimiento de las condiciones de concurrencia previstas en el apartado 2 de este artículo se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 40. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal, el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "ayudas y subvenciones para la promoción del empleo", de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo, competencia de dicho Instituto, y el análisis de datos estadísticos.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatos.inaem@aragon.es.

5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional tercera. Facultad de interpretación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor y normas transitorias.

1. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias del Programa ARINSER para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, regulado mediante Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que se hallen pendientes de justificación o liquidación se regirán por la normativa vigente en el momento de su concesión.

3. Para la subvención prevista en la sección 1.ª de la presente Orden por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, con respecto a aquellas personas por las que ya se hubiese percibido esta subvención en aplicación de la Orden EPE/375/2023, de 16 de marzo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER, se aplicarán las nuevas reglas de cálculo y justificación previstas en la presente Orden con respecto a aquellos semestres que restasen hasta completar el período máximo de tres años subvencionables.

4. Las empresas de inserción que a la entrada en vigor de la presente Orden vinieran percibiendo con carácter indefinido la subvención prevista en el apartado 1 artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada Orden, podrán seguir percibiendo dicha subvención en los términos previstos en la misma, durante el tiempo que dichas personas trabajadoras mantengan su relación laboral en la correspondiente empresa de inserción.

5. Para la concesión de la subvención por inversión fija generadora de empleo prevista en la sección 2.ª de la presente Orden, cuando las inversiones se hubiesen realizado con anterioridad a su entrada en vigor, se aplicarán las reglas y límites establecidos en el artículo 10 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, para la subvención por proyectos generadores de empleo estable y se aplicará el plazo de solicitud previsto en el apartado 2 del artículo 17 de la misma.

6. Aquellas empresas de inserción que, en el ámbito de aplicación de la Orden EPE/375/2023, de 16 de marzo, hubiesen percibido la subvención de apoyo técnico y gerencial para la contratación de directores o gerentes prevista en el artículo 12 de la citada Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, podrán solicitar la subvención anual de apoyo a la función gerencial prevista en el artículo 18 de la presente Orden, por la cuantía y período máximo de tres años establecidos en el artículo 19 de la misma, una vez finalizado el anterior periodo subvencionado. Dicho período máximo comenzará a computarse a partir del inicio del nuevo periodo subvencionable.

7. La subvención prevista en la sección 4.ª de esta Orden por la contratación de personal técnico de inserción, cuando este personal ya viniese prestando servicios en la empresa de inserción, se otorgará por semestres vencidos conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de esta Orden, y su cuantía se determinará conforme a las reglas de cálculo establecidas en dicho artículo a partir del momento en que finalice el período anteriormente subvencionado en aplicación de la Orden EPE/375/2023, de 16 de marzo.

Para esta subvención por la contratación de personal técnico de inserción, cuando dicho personal ya viniese realizando sus funciones en la empresa de inserción en la fecha de publicación de la presente Orden, los requisitos de titulación y experiencia exigibles serán los previstos en el artículo 11 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, así como las normas que la modifican. No obstante, tal y como establece el apartado 4 de la disposición transitoria única de la presente Orden, la citada Orden mantendrá su vigencia de forma transitoria, con respecto a la subvención prevista en el apartado 2 de su artículo 9 y que, a la entrada en vigor de la presente Orden, viniesen percibiendo con carácter indefinido las empresas de inserción por aquellas personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en dicho apartado. Dicha vigencia será durante el tiempo que dichas personas mantengan su relación laboral en la correspondiente empresa de inserción.

Del mismo modo, tal y como establecen el apartado 5 de la disposición transitoria única de la presente Orden, para la concesión de la subvención por inversión fija generadora de empleo prevista en la sección 2.ª de la presente Orden, cuando las inversiones se hubiesen realizado con anterioridad a su entrada en vigor, se aplicarán las reglas y límites establecidos en el artículo 10 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, para la subvención por proyectos generadores de empleo estable y se aplicará el plazo de solicitud previsto en el apartado 2 del artículo 17 de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de abril de 2024.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera

de Economía, Empleo e Industria,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ