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ORDEN VMV/985/2018, de 24 de mayo, por la que se declara la "Semana Santa" de Rubielos de Mora (Teruel) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 14/06/2018 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación, que integran el expediente presentado por don Ángel Gracia Lucia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rubielos de Mora (Teruel), para que la celebración de la "Semana Santa" de dicha localidad sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad, que viene impulsándose por la Cofradía de la Sangre de Cristo desde mitad del siglo XX, si bien constan referencias históricas de celebraciones anteriores, tratándose de una celebración singular en la que tiene lugar la denominada "vuelta de procesión" que recorre tres templos de la localidad, como son: la Iglesia del Hospitalico, la Iglesia de Santa María La mayor y la Iglesia del Convento de los Agustinos, así como el acto del "Encuentro" en el que confluyen dos procesiones que se funden en una sola, contando con la participación activa de la población en los actos que integran esta celebración.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rubielos de Mora, de 26 de febrero de 2018, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la Semana Santa, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, libros, artículos en prensa, dvd y carteles promocionales.

Visto el Informe favorable de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en el que se resalta la importancia turística de este evento para el municipio de Rubielos de Mora, así como su repercusión en toda la Comarca.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas,

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración de la "Semana Santa" de Rubielos de Mora (Teruel), forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la "Semana Santa" de Rubielos de Mora (Teruel), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 80).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 24 de mayo de 2018.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO