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ORDEN CUS/756/2023, de 26 de mayo, por la que se convoca la decimotercera edición de los "Premios Aragón Investiga".

Publicado el 15/06/2023 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41ª del Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 28, establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos aragoneses el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y, en el artículo 79 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en su artículo 30 incluye entre las funciones que corresponden al departamento competente en I+D+i la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, así como la preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico de Aragón. Esta misma norma dedica un capítulo V específicamente al impulso y fomento de la actividad investigadora a la vez que configura al Plan Autonómico de I+D+i como el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación.

Actualmente se halla vigente el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2022, el cual incluye el objetivo número 5 denominado "alentar la cultura y vocaciones científicas". Con este objetivo se pretende expandir y mejorar la comunicación científica, para fortalecer la apertura de la población a los cambios e innovaciones tecnológicas y sociales a través del impulso del papel de la ciencia y la cultura científica en Aragón.

Dentro de este objetivo se enmarca además la acción número 34, que comprende los premios y reconocimientos que permitan poner en valor las actuaciones de personalidades destacadas cada año en los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación, como los Premios Aragón Investiga u otros que puedan otorgarse con el objetivo de la promoción social de la investigación.

Concretamente, los "Premios Aragón Investiga" están previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Concretamente en la línea 11 de la Dirección General cuyo objetivo consiste en reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores y las investigadoras, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas.

Estos premios, que tienen su origen en el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, han sido objeto de una nueva regulación en la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga" ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 12 de abril de 2023) que incluyen cinco categorías de premios: "Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet", Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón", Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés", el Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor" y el Premio Aragón Investiga a la investigación en una materia de interés determinada "Ramón y Cajal, que en esta convocatoria se ha dividido en seis subcategorías de investigación prioritarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, que además son coincidentes con las áreas de investigación valoradas en la convocatoria de personal postdoctoral de la Fundación ARAID, guardando así una homogeneización en las áreas a valorar.

En el artículo 7 de la citada Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, se establece que los "Premios Aragón Investiga" se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de quien ostente la titularidad del departamento competente en la materia. Actualmente la competencia en materia de investigación corresponde al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en virtud del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento. De acuerdo con esta previsión, mediante esta Orden se procede a la convocatoria de una nueva edición amparada en las nuevas bases reguladoras.

En lo que respecta a la tramitación del procedimiento administrativo que se inicia con esta convocatoria, debe destacarse que no solo se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos, sino que la solicitud habrá de cumplimentarse obligatoriamente en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites).

La presentación por medios electrónicos será obligatoria para las entidades, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para las personas físicas, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la precitada Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, respecto a la composición del jurado se ha procedido al estudio previo correspondiente para garantizar el cumplimiento del principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 13.1.b).

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las facultades que la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, confiere a la persona titular del departamento competente en materia de investigación, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la decimotercera edición de los "Premios Aragón Investiga", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga.

2. Conforme al artículo 1 de la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, los premios tienen por fin el reconocimiento público de las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigadores e investigadoras individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas.

Segundo.- Régimen jurídico.

Los "Premios Aragón Investiga", en sus diferentes categorías, se regirán por la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza del contenido del premio, que en este caso no tiene naturaleza económica.

Tercero.- Categorías de los "Premios Aragón Investiga".

Las distinciones correspondientes a la decimotercera edición de los "Premios Aragón Investiga" son las siguientes:

1.º Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet". Esta categoría está destinada a reconocer a investigadores o investigadoras que se hayan distinguido por su trayectoria investigadora de excelencia, realizando una labor reconocida nacional e internacionalmente en el campo de la investigación básica, investigación aplicada o transferencia de tecnología.

2.º Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón". Esta categoría está destinada a reconocer a jóvenes investigadores o investigadoras menores de 35 años en la fecha de publicación de la convocatoria. El premio se otorgará considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por la investigadora o el investigador.

El límite de edad se aumentará por una duración equivalente al periodo de baja por situación de maternidad o paternidad, adopción, embarazo y lactancia que se acredite. Asimismo, cuando se trate de personal investigador con discapacidad igual o superior al 33% el límite de edad se ampliará hasta los 40 años.

3.º Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés". Esta categoría está destinada a reconocer a aquellas organizaciones públicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación o a la transferencia de conocimientos en Aragón.

4.º Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor". Este premio está destinado a aquellos proyectos de investigación de cualquier área de conocimiento que aporten la perspectiva de género como objeto del estudio, ya sean de personas físicas o jurídicas.

5.º Premio Aragón Investiga "Ramón y Cajal" sobre investigaciones relevantes en las siguientes subcategorías:

1. Alimentación Saludable y One health.

2. Salud, Biotecnología y Biomedicina.

3. Clima, Energía y Movilidad Sostenible.

4. Tecnologías Digitales y del Espacio.

5. Nuevos Materiales y Tecnologías para la Industria.

6. Desarrollo Social y Cultural.

Este premio está destinado a la mejor publicación en el año 2022 sobre una investigación de cada una de las subcategorías citadas. El premio se otorgará al primer autor que cumpla con los requisitos del siguiente apartado, de la publicación ganadora en cada categoría.

Cuarto.- Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán ser premiadas aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en esta Orden para cada una de las categorías y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea exigible, siempre que desempeñen su labor investigadora en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea de aplicación.

b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las personas o entidades que en la misma categoría hayan obtenido el "Premio Aragón Investiga" en alguna de las dos convocatorias anteriores.

3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Quinto.- Características de los "Premios Aragón Investiga".

Los "Premios Aragón Investiga" consistirán en un diploma acreditativo y una figura conmemorativa, así como en la posible difusión, a través de la publicación digital de una reseña científica coordinada por el investigador/a o entidad premiados, en las revistas digitales "Aragón Investiga" y "Tercer Milenio".

Sexto.- Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo establecido en el art 6 de la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo.

2. La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios para cada una de las categorías:

a) Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet".

Se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:

- Trayectoria en investigación tanto a nivel nacional como internacional (hasta un máximo de 30 puntos).

- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 30 puntos).

- Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 20 puntos).

- Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 10 puntos).

- Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón".

En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:

- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 20 puntos).

- Acciones de difusión y divulgación (hasta un máximo de 30 puntos).

- Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 20 puntos).

- Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 20 puntos).

- Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 10 puntos).

c) Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés".

En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:

- Compromiso social (hasta un máximo de 20 puntos).

- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 10 puntos).

- Acciones de difusión y divulgación (hasta un máximo de 30 puntos).

- Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 20 puntos).

- Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 10 puntos).

- Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 10 puntos).

d) Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor".

En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:

- Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 50 puntos).

- Compromiso social (10 puntos).

- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 20 puntos).

- Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 10 puntos).

- Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 10 puntos).

e) Premio Aragón Investiga Ramon y Cajal:

En este premio y para cada una de las áreas, se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:

- Calidad e impacto de la publicación (hasta un máximo de 60 puntos).

- Relevancia sobre la materia de la subcategoría a la que se presenta (hasta un máximo de 30 puntos).

- Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 5 puntos).

- Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 5 puntos).

Séptimo.- Relación electrónica con la Administración convocante.

1. Todas la personas físicas o jurídicas que presenten candidaturas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.

Para cualquier aclaración o información acerca de la cumplimentación de la solicitud o la tramitación prevista en los siguientes apartados, las personas interesadas podrán dirigirse a la dirección general competente en materia de investigación mediante la dirección del correo electrónico idi.ciencia@aragon.es. Asimismo, podrán consultar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites) el trámite 9504 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2023.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y hacerlo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en los correspondientes apartados.

3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos expresamente indicados en estas bases. En el resto de los casos cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

Octavo.- Presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Investiga" podrán ser presentadas por las propias personas físicas o entidades candidatas a través de su representante.

Asimismo, cualquier persona física o institución académica, científica o cultural aragonesa podrán presentar la candidatura a favor de otra persona física previo consentimiento expreso de ésta. En estos casos la persona o entidad que presente la candidatura actuará como representante de la persona candidata al premio a efectos de la tramitación electrónica del procedimiento.

Las personas que hayan pertenecido al jurado en la convocatoria inmediatamente anterior o formen parte del jurado en la convocatoria presente, no podrán ser candidatas a ninguna de las categorías de los Premios Aragón Investiga en esa edición.

2. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, sean propuestos como candidatos/as, de los términos que se establecen en esta convocatoria y del otorgamiento del premio.

3. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá el día 21 de julio de 2023.

4. Las solicitudes de presentación de candidaturas se dirigirán por medios electrónicos a la Dirección General de Investigación e Innovación y serán obligatoriamente cumplimentadas según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 9504 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2023.

El uso del citado modelo será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Quienes concurran a esta convocatoria podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección indicada en el punto 4.

6. La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

7. En el caso de presentación de candidatura a alguna de las subcategorías "Ramón y Cajal" la persona solicitante sólo podrá optar a una de ellas, debiendo especificar su elección en la solicitud.

Si el jurado, en la valoración de estas candidaturas, entendiera que existe un error en la subcategoría seleccionada por la candidatura en atención a la temática de la publicación presentada, se comunicará a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez hábiles subsane la solicitud de acuerdo con las reglas previstas en el apartado décimo.

Si en el plazo otorgado la persona interesada presentase alegaciones para mantener la inclusión de la candidatura en la subcategoría inicial presentada, el jurado la mantendrá en dicha subcategoría sin perjuicio del resultado de la valoración que corresponda conforme a las reglas que rigen el premio.

Noveno.- Documentación a aportar con la presentación de las candidaturas.

1. Las solicitudes acreditativas de méritos especificadas en el punto 4 del apartado anterior, se acompañarán de la siguiente documentación en formato pdf no siendo preciso que sean documentos originales:

a) Documentación técnica:

i. Para las categorías Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet, Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón" y Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés":

1.º Memoria (máximo dos páginas) donde consten las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora de la categoría del premio a la que se opte, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el apartado sexto.

2.º Documentación acreditativa de méritos:

- Currículo de la candidatura donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en la memoria en los que consten indicadores de calidad como h-index.

- Relación justificada de los méritos que se consideren más relevantes, con un máximo de diez aportaciones

- Publicaciones realizadas, así como enlaces a perfiles académicos en redes sociales científicas (Researchgate, Google Scholar, ResearcherID, ORCID o similares).

ii. Para la categoría Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor".

1.º Título y descripción del proyecto (máximo dos páginas) que opta al premio.

2.º Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del premio al que se opta, poniendo de relieve la aplicación de la perspectiva de género en la investigación y su importancia en el conjunto del estudio.

iii. Para la categoría Premio Aragón Investiga "Ramón y Cajal" de investigaciones relevantes en las 6 subcategorías especificadas:

1.º Título y datos de la publicación realizada en 2022 que acredite la investigación que opte al premio y breve descripción de su difusión (máximo dos páginas) en la que conste el primer autor de la misma y se indique el Investigador Principal del proyecto de investigación.

2.º Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del premio al que se opta, destacando las características de la investigación y de su publicación que la hacen relevante en la subcategoría en la que se encuadra y en relación con los criterios de evaluación establecidos en el apartado sexto.

b) Documento identificativo de la persona candidata y de la persona que, en su caso, firme la solicitud.

c) Cuando la persona candidata actúe por medio de representante, éste estará obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha representación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros los previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.

d) Cuando la solicitud de candidatura sea presentada por una persona física o una institución académica, científica o cultural aragonesa proponiendo el premio para una tercera persona, deberá constar entre la documentación de presentación de la candidatura, la aceptación de la misma por parte de la persona propuesta, y la aceptación de las bases de la convocatoria.

e) Como parte integrante de la solicitud electrónica el/la solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:

i. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación de transparencia, de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo que sean exigibles a los sujetos definidos como personas beneficiarias

iii. Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen a la misma y sobre que éstos están actualizados.

f) Respecto a la acreditación de la ampliación en el límite de edad y como parte integrante de la solicitud electrónica, en aquellos supuestos en que la persona interesada tenga una discapacidad igual o superior al 33% ésta autorizará al órgano gestor para su comprobación.

g) En aquellos casos en los que la ampliación del límite de edad viniera determinada por el disfrute del período de baja por situación de maternidad y paternidad, adopción, embarazo y lactancia, será la persona interesada la que deberá aportar la resolución del órgano competente que lo acredite.

2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta comprobación deberá realizarse por el órgano instructor en el momento de la concesión. Esta comprobación será facultativa para dicho órgano de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 2ª de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

Si se llevase a cabo dicha comprobación y la persona interesada se hubiese opuesto legítimamente o no autorizase, cuando esto sea posible, la consulta de oficio, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas tampoco deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, sino que serán recabados por esta Administración.

Igualmente, cuando las personas o entidades interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, deberán aportar la documentación precisa.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona o entidad interesada su aportación.

Décimo.- Subsanación.

1. Si la solicitud de presentación de candidatura no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane otorgándole un plazo de diez días hábiles, indicándole que, en caso de que no lo hiciese, procederá declarar el desistimiento de su solicitud, previo el dictado de la correspondiente resolución.

2. La tramitación electrónica de las subsanaciones se realizará accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9504 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2023 apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General competente en investigación.

Undécimo.- Tramitación de otras actuaciones.

La tramitación electrónica de las aportaciones y alegaciones se realizará accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://aragon.es/tramites), trámite 9052 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2023, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General competente en investigación.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberán presentar firmados aquellos documentos que de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deban ser obligatoriamente firmados.

Duodécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programación y Planificación de I+D+i.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio del cumplimiento de las condiciones que debe reunir la candidatura.

Decimotercero.- Jurado.

1. La valoración de las candidaturas se realizará por un jurado formado por:

a) La presidencia, que corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación.

b) Los siguientes vocales:

- D.ª Rosa Bolea Bailo (área de Veterinaria, Agricultura y Biomedicina).

- D.ª Concepción Lomba Serrano (área de Ciencias Sociales).

- D.ª María Jesús Lázaro Elorri (área de Tecnología y Química).

- D.ª Carmen Marcuello Servós (área de Economía Social).

- D. Ángel Lanas Arbeloa (área de Ciencias de la Salud y Gestión de la innovación sanitaria).

2. La secretaría del jurado será desempeñará por la persona titular del Servicio con competencias en planificación de I+D+i.

Decimocuarto.- Evaluación.

1. La evaluación de los méritos acreditados de las candidaturas se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto.

2. Tras la pertinente evaluación de las candidaturas, el jurado emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

3. El jurado podrá proponer que la concesión del premio se declare desierta, en cualquiera de sus categorías, en los siguientes supuestos:

a) Cuando considere, de forma justificada, que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes de acuerdo con la valoración realizada o no se ajustan a la finalidad perseguida.

b) Cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna categoría concreta, sin perjuicio de lo previsto en apartado siguiente.

La propuesta de concesión de los premios en este caso requerirá acuerdo unánime de este órgano.

4. El jurado podrá proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatas y candidatos en igualdad de méritos.

5. Instruido el procedimiento, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimoquinto.- Premio sin solicitud previa.

1. En aquellos casos en los que no se hubiesen presentado candidaturas a alguna de las categorías convocadas, el jurado podrá proponer de oficio candidaturas para la concesión del premio cuando considere que existen méritos suficientes conforme a los criterios del apartado sexto.

2. Las personas o entidades deberán aceptar previamente la valoración de su candidatura. Asimismo, el órgano instructor les requerirá la documentación que acredite los requisitos para ser persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

Decimosexto.- Resolución y notificación de los "Premios Aragón Investiga".

1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del departamento competente en materia de investigación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

En el citado plazo deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes que se indicarán en dicha decisión.

La interposición, en su caso, de recursos administrativos en formato electrónico, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, url https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del departamento competente en investigación.

Decimoséptimo.- Entrega pública del premio.

1. La comunicación del fallo y la entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, sin perjuicio de la publicación que deba efectuarse conforme al apartado anterior.

2. La recepción del premio implicará su aceptación formal, sin perjuicio de la posterior publicación de la resolución.

Decimoctavo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de los premios estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, únicamente cuando les sean de aplicación en atención al carácter honorífico del premio.

b) Las obligaciones en materia de transparencia, en concreto, deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la citada Ley.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas que correspondan a cualesquiera entidades beneficiarias en aplicación de la citada Ley y de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Decimonoveno.- Publicidad de los premios.

Las entidades y personas galardonadas con un premio podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.

Vigésimo.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en el proceso de otorgamiento de los "Premios Aragón Investiga" serán incorporados a la actividad de tratamiento "Premio Aragón Investiga", con la finalidad de gestionar las convocatorias de dicho premio.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón identificando la actividad 88 "Premio Aragón Investiga" (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/88 o dirección que pudiera habilitarse en el futuro).

Vigesimoprimero.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de investigación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación del recurso administrativo se efectuará conforme a lo indicado en el apartado decimosexto punto 3.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigesimosegundo.- Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de mayo de 2023.

La Consejera de Ciencia, Universidad y

Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO