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DECRETO-LEY 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Publicado el 21/06/2021 (Nº 131)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras (en adelante, empresas) y autónomos. Con el fin de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia con impacto macroeconómico y adoptar medidas adicionales de refuerzo de la solvencia de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores y ámbitos geográficos más afectados por la pandemia, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 con el objetivo, tal y como recoge su preámbulo, de proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

Para atender a esta situación mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento en el sector privado, regulada en el Título I del citado Decreto-ley.

Esta Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, persigue apoyar la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, por ejemplo, relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.

También se establece en el Título I el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda y el seguimiento y control de estas ayudas.

Posteriormente, se aprueba el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el cual se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia Covid-19, que ha introducido modificaciones al Real Decreto-ley 5/2021. Así, en la disposición final primera, se da una nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 en el sentido de habilitar a las Comunidades Autónomas para que puedan tener cierto margen de flexibilidad en la concesión de las ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de éstas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea Covid establecida en el anexo I del citado Real Decreto-ley, a otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- que se establezcan en la Orden de convocatoria de las ayudas podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.

De acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2021, las Comunidades Autónomas tienen que realizar las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios situados en sus territorios, encargándose de la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, del abono de las ayudas, de los controles previos y posteriores al pago, y de cuántas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de los recursos, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la normativa de desarrollo reglamentario.

Además, el artículo 3, apartado 6, del Real Decreto-ley 5/2021, establece que no podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en ese Título pasado el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, se ha suscrito un convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Aragón al objeto de establecer determinadas actuaciones a realizar por las partes firmantes que materialice la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el Título I del citado Real Decreto-ley. En la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones de interlocutor con las partes para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación de este convenio es la Dirección General de Tributos.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que, en las materias de su competencia, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio de esta actividad, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Este Decreto-ley se estructura en una parte expositiva en la que se explica el objetivo y finalidad de la norma, resumiendo sucintamente su contenido, las razones que fundamentan su aprobación y la concurrencia de razones de urgente y extraordinaria necesidad que permiten recurrir a la figura del Decreto-ley; una parte dispositiva compuesta por 10 artículos y una parte final, con una disposición adicional y tres disposiciones finales.

El procedimiento para su otorgamiento será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras. La aprobación de las mismas y de la convocatoria se realizará por el procedimiento de urgencia señalado en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite tramitar en un expediente único las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

Debido a las características de esta Línea de ayudas y a la situación excepcional que ha provocado su creación, procede determinar mediante este Decreto-ley el procedimiento de tramitación de las mismas, así como su financiación, simplificando los trámites administrativos, incluyendo una declaración responsable que acompañe a la solicitud de la subvención y estableciendo un procedimiento electrónico en todas las fases de tramitación de la ayuda.

Asimismo, se establece, de manera excepcional y como medida de simplificación y agilización de su tramitación, que en la concesión y pago de estas ayudas no será exigible ningún otro requisito adicional establecido en la normativa autonómica, salvo los establecidos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en este Decreto-ley.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de una declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos previstos en su convocatoria y en la normativa estatal que la fundamenta, para poder ser beneficiarios de la ayuda. Además, se establece de manera expresa que el cumplimiento de los requisitos establecidos y de no tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, debe cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, sin posibilidad de que se pueda adquirir la condición de beneficiario por su cumplimiento con fecha posterior a la de su presentación.

Se establece una regulación concreta de la manera de proceder a la justificación de las ayudas concedidas en función de su importe, con la previsión de que, aquellas que superen el importe de 20.000 euros, se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se establezca en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Además, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice todas las comprobaciones que sean necesarias y pueda intercambiar datos con cualquier Administración u organismo para verificar su cumplimiento.

Debido a la condición de esta Línea de ayudas, creada con carácter excepcional debido a la situación de emergencia originada por la pandemia derivada de la Covid-19 y de la inaplazable necesidad de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia con impacto social y macroeconómico, se permite el anticipo de hasta el 100 por 100 del importe de la subvención que en cada caso corresponda, sin necesidad de la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

Asimismo, también se establece, como medida de agilización de los expedientes de resolución y pago de las ayudas, que se aplicará el control financiero en todas sus fases de tramitación, en sustitución de la función interventora previa, si bien el Plan de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma para el año 2022 incluirá una actuación específica para el control de estas ayudas con el alcance necesario para comprobar, de manera razonable, la adecuada gestión y justificación de las ayudas.

La necesidad de aprobar este Decreto-ley es clara en este supuesto y se deriva de la necesidad de impulsar de forma urgente e inmediata la gestión y resolución de las ayudas establecidas en la norma estatal, en un plazo de tiempo que permita dar una respuesta ágil, tal y como demanda la actual coyuntura económica derivada de la pandemia de la COVID 19.

En la normativa estatal a la que se ha hecho referencia se configuran estas ayudas extraordinarias como ayudas que no deben demorarse en el tiempo y que tienen como finalidad la de atender los problemas de solvencia en los que se encuentran autónomos y empresas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID -19. Por ello, y respetando la legislación básica en materia de subvenciones, comprendida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario, resulta necesario adoptar medias de carácter administrativo aplicables a la gestión y tramitación de estas ayudas, con el objeto de conseguir una eficiente gestión urgente de estas ayudas.

Toda esta situación, el volumen de solicitudes que está previsto que se realicen y la necesidad de concederse en un plazo determinado de tiempo, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de aprobación de este Decreto-ley, de simplificación del procedimiento administrativo de gestión y concesión de las ayudas.

Además, tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las Comunidades Autónomas están obligadas a reintegrar al Ministerio de Hacienda el saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021.

Este Decreto-ley cumple con las premisas que ha establecido en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3) así como con la regulación que, para esta figura, establece el artículo 44 de nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón.

El Tribunal Constitucional ha respaldado en sus sentencias la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del Decreto-ley en los casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida, por lo que se considera que están justificadas estas medidas en la actual situación de crisis económica y social derivada de la pandemia de la COVID-19.

Por lo tanto la necesidad y urgencia de aprobar este Decreto-ley deriva de la necesidad de impulsar de forma urgente e inmediata la convocatoria de las ayudas que le corresponde conceder a la Comunidad Autónoma de Aragón, en ejecución de lo que señala el Real Decreto-ley 5/2021 y para lograr un adecuado cumplimiento de los requisitos que allí se señalan.

Debe señalarse también que este Decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para poder adoptar medidas extraordinarias de carácter administrativo de simplificación y agilización del procedimiento que permita garantizar su concesión en los plazos señalados. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ya que estas medidas de carácter excepcional solamente son de aplicación en la tramitación y concesión de las ayudas señaladas anteriormente. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia.

Por Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón de 28 de mayo de 2021, se atribuye al Consejero de Hacienda y Administración Pública la gestión de las ayudas derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 16 de junio de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de este Decreto-ley la aprobación de las medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica para simplificar la tramitación de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

2. Estas medidas deberán incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas destinadas a personas trabajadoras autónomas (empresarias y profesionales) y empresas adscritas a los sectores definidos en la misma, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creadas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19.

3. Las ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, tienen carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021.

4. La aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria se realizará por el procedimiento de urgencia señalado en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite tramitar en un expediente único las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

5. El procedimiento para su otorgamiento será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras.

Artículo 2. Financiación.

El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este Decreto-ley asciende a 141.348.900 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID -19 y serán financiadas por el Gobierno de España.

Artículo 3. Competencia.

De conformidad con lo señalado en el Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón de 28 de mayo de 2021, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas extraordinarias contempladas en este Decreto-ley corresponderá al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 4. Unidad transitoria de apoyo a la gestión.

1. Mediante Orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá crearse una unidad transitoria de apoyo para la gestión y tramitación administrativa de estas ayudas, con dependencia funcional del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública.

2. La composición y funciones a desarrollar por esta unidad se determinarán en la orden de creación y no podrán suponer un incremento de gasto de personal.

Artículo 5. Medidas de gestión administrativa.

1. En las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas, se establecerán los requisitos que deberá cumplir el solicitante de la subvención que, de manera excepcional y por la naturaleza de estas ayudas, únicamente serán los que establece el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y los señalados en este Decreto-ley.

2. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior el solicitante de la ayuda, en el momento de presentar la solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. 3. En la concesión y pago de estas ayudas no será exigible ningún otro requisito adicional establecido en la normativa autonómica.

4. Las solicitudes de las ayudas deberán ir acompañadas de una declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos previstos en su convocatoria, y en la normativa estatal que la fundamenta, para poder ser beneficiarios de la ayuda.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hicieran se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que podrá ser objeto de notificación mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". No podrá ser objeto de subsanación ni podrá adquirir la condición de beneficiario quien no cumpla los requisitos señalados en este artículo en la fecha de presentación de la solicitud.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones fueran necesarias y para recabar la información por medios electrónicos tanto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando sea necesario para verificar el cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

7. Además, los beneficiarios de las ayudas asumen los compromisos señalados en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en concreto:

Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

8. En la tramitación de estas ayudas resultará obligatoria, en cualquiera de sus trámites, incluyendo la presentación de recursos, la relación por medios electrónicos entre la Administración y los solicitantes.

9. Dado que se prescindirá del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta de resolución será definitiva y se notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

10. La presentación de solicitudes supone conceder la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para intercambiar con el Ministerio de Hacienda y la Administración tributaria los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gestión de la misma, todo ello de acuerdo con lo establecido, especialmente, en el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se recogerá de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto.

11. La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice todas las comprobaciones que sean necesarias y pueda intercambiar datos con cualquier Administración u organismo para verificar su cumplimiento.

Artículo 6. Anticipos.

Estas ayudas tienen carácter urgente y excepcional debido a la situación de emergencia originada por la pandemia derivada de la Covid-19 y de la inaplazable necesidad de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia con impacto social y macroeconómico. Por ello, se anticipará hasta el 100 por 100 del importe de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

Artículo 7. Pago.

El pago anticipado de la subvención se efectuará en el número de cuenta bancaria de titularidad del beneficiario declarado en su solicitud de la ayuda, no siendo posible la cesión del derecho al cobro de la misma.

Artículo 8. Justificación de las ayudas.

1. Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.

2. La justificación de las ayudas concedidas, por importe inferior a 6.000 euros se efectuará mediante una declaración responsable de facturas abonadas.

3. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada en los términos que se establezcan en las bases reguladoras y en la convocatoria.

4. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se establezca en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Artículo 9. Control y seguimiento.

1. En las bases reguladoras de estas ayudas se establecerá que, en un plazo de dos años desde su pago, el órgano concedente realizará las comprobaciones que se consideren oportunas de la justificación presentada por los beneficiarios. Este control permitirá obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a los fines señalados en la misma, sin perjuicio del control financiero que efectuará la Intervención General.

2. El incumplimiento de las obligaciones que son exigibles para la concesión de las ayudas, la falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud, así como la concurrencia de alguno de los restantes supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dará lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de ésta en los términos previstos en la normativa de subvenciones, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, resulte procedente, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en los términos que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 10. Régimen de control financiero.

1. A esta línea de ayudas que se convoquen de acuerdo con lo señalado por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y en ejecución de este Decreto-ley se aplicará el control financiero en todas sus fases de tramitación, en sustitución de la función interventora previa.

2. El Plan de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma para el año 2022 incluirá una actuación específica para el control de estas ayudas con el alcance necesario para comprobar, de manera razonable, la adecuada gestión y justificación de las ayudas.

Disposición adicional única. Habilitación de créditos presupuestarios.

El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas urgentes y extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final tercera. Vigencia.

Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia hasta la finalización del procedimiento de concesión, justificación y control y seguimiento de estas ayudas.

Zaragoza, 16 de junio de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

CARLOS PÉREZ ANADÓN