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ORDEN ICD/663/2021, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa del bono turístico aragonés para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada a causa de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Publicado el 15/06/2021 (Nº 127)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que, en las materias de su competencia, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio de esta actividad, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el ámbito de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo a través del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. Dentro del título V, en el capítulo II, se regula el fomento del turismo, que, entre otros objetivos, persigue la diversificación, segmentación y desestacionalización de la oferta turística a través de la incentivación de productos propios del turismo de interior.

En el artículo 63 de esta ley se define la promoción turística como la actuación de las Administraciones Públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.

El sector turístico es uno de los sectores económicos más afectados como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por la irrupción del COVID-19, que ha derivado en prolongadas restricciones a la movilidad y a la actividad turística en todos los ámbitos territoriales. Todo ello ha producido una disminución drástica y crítica del flujo de turistas y de la actividad turística en Aragón, que ha frenado de forma repentina una evolución de crecimiento continuado, cuyo cenit se había alcanzado en el año 2019 y en los primeros meses de 2020.

Pese a las sucesivas y necesarias medidas de prevención encaminadas a frenar la expansión del COVID-19 y a detener la crisis sanitaria ocasionada por el virus, la evolución de la pandemia ha sido negativa en Aragón durante buena parte del año 2020 y del 2021. No obstante, la mejoría en la evolución de la situación epidemiológica y la uniformidad en gran parte del territorio de Aragón, han llevado al levantamiento de los confinamientos perimetrales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y de la práctica totalidad de los municipios de Aragón, en el marco de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma, hasta el día 9 de mayo de 2021. En esa fecha, con la pérdida de vigencia del estado de alarma, se ha producido el levantamiento de los confinamientos perimetrales de las Comunidades Autónomas.

Nos encontramos ante una situación extremadamente grave puesta de manifiesto por los distintos análisis realizados hasta la fecha sobre pérdida de actividad turística en Aragón. En comparación con los datos de 2019, diferentes estudios sitúan la misma en el entorno del 79%. Esto supone un fuerte impacto sobre el PIB regional, ya que el sector turístico representa cerca del 8% del PIB aragonés y aporta aproximadamente un 10% del empleo de la Comunidad Autónoma. El sector turístico de Aragón se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema en términos de viabilidad económica y de empleo.

La situación a nivel español, junto con las cuarentenas, limitaciones y prohibiciones de viajar establecidas por distintos países de la comunidad internacional y de la Unión Europea, están abocando al cese paulatino de la actividad empresarial turística, agravando la situación de viabilidad económica en la que ya se encontraban la mayor parte de las empresas del sector, en especial las agencias de viaje aragonesas, con una actividad mínima desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, que se ha traducido en caídas de facturación de hasta el 95% con respecto al año anterior, y con un horizonte de recuperación incierto. Tal es el caso de los establecimientos hoteleros, afectados por la caída en las pernoctaciones, en torno a un 82% menos con respecto al año anterior, y del sector del turismo activo, fundamental en la dinamización del medio rural aragonés, golpeado por una caída drástica de su facturación debido a las duraderas restricciones a la movilidad desde otras Comunidades Autónomas y desde mercados extranjeros como el francés, principales emisores de turistas.

La recuperación de los flujos turísticos hacia Aragón no va a ser rápida, por lo que existe la posibilidad de una recuperación lenta y dificultosa del sector y, en consecuencia, del PIB aragonés, por la dimensión que el sector turístico representa en la economía de la Comunidad Autónoma. Esta situación excepcional requiere una intervención pública resolutiva que sea capaz de revertir la tendencia actual, por medio de políticas públicas en materia de turismo que incentiven la demanda y los flujos turísticos desde dentro y fuera de la Comunidad.

Junto con las medidas sanitarias, para responder ante la situación creada por la pandemia, el Gobierno de Aragón ha puesto en marcha la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. En esta estrategia se recogen diversas medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito regional, que se clasifican en base a cuatro grandes categorías: recuperación del territorio, recuperación de las políticas públicas, recuperación en economía productiva y recuperación en materia de empleo. En materia turística, dentro de la medida 198, se prevé: "Reorientar las ayudas al sector turístico, encaminando las mismas a las labores de adaptación a la nueva seguridad sanitaria, promoción e incentivación. Para ello se utilizarán los recursos tanto del Gobierno de Aragón, como aquellos que se puedan obtener de las ayudas y líneas de financiación tanto nacionales como las procedentes de los Fondos Europeos".

En este sentido, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ha elaborado un Plan de choque del sector turístico de Aragón para combatir la crisis generada por el COVID-19, al objeto de trazar las líneas de apoyo al sector turístico aragonés como sector estratégico dentro de la economía aragonesa, que se ha completado con un Plan de Rescate al sector turístico. En el mencionado Plan de choque aprobado en desarrollo de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, se contempla, en materia de promoción turística, "la creación de paquetes donde trabajar juntos varios agentes". De la misma manera se prevé que la Dirección General de Turismo reoriente sus convocatorias de subvenciones de promoción turística, adaptando las mismas a la realidad actual, "en forma de paquetes turísticos, cheques, bonos, tarjetas de fidelización, campañas de promoción de las actividades turísticas y culturales de los establecimientos, planes de marketing y comunicación, campañas de seguridad, formación post COVID y cualquier iniciativa que refuerce el destino Aragón".

Fruto de la suscripción de sendos convenios entre el Gobierno de Aragón y las diputaciones provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, se prevé una aportación económica de estas administraciones locales al Gobierno de Aragón para que ejecute actuaciones de concesión de subvenciones, entre las que se encuentran las relativas a bonos al consumo, en el marco del Protocolo General de actuación entre el Gobierno de Aragón y las diputaciones provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel para la firma de los respectivos convenios de reactivación económica y social en el territorio aragonés como respuesta a la situación originada por el COVID-19, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, suscrito el 9 de julio de 2020.

En virtud de todo ello, resulta necesario continuar abordando de manera efectiva actuaciones complementarias a las llevadas a cabo hasta ahora en materia de subvenciones al sector turístico aragonés. En este caso, se trata de introducir un estímulo indirecto de la actividad económica, a través de la creación del bono turístico aragonés, que contribuya a propiciar la recuperación de este sector a lo largo de 2021, por medio del fomento de la reactivación del gasto por los ciudadanos en productos turísticos, e incluyendo, a su vez, al mayor número de agentes y actividades del sector.

Por medio del bono turístico aragonés se pretenden incentivar de una forma dinámica los viajes turísticos por Aragón, ayudando a las personas a sufragar los gastos derivados de esos viajes, tales como pernoctaciones y manutención en alojamientos, actividades de turismo activo o visitas a parques temáticos. En suma, servicios turísticos paquetizables prestados en la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del correspondiente paquete turístico contratado en las agencias de viaje de Aragón.

Por tanto, la contratación del paquete turístico que engloba todos esos servicios y actividades turísticas, se debe efectuar a través de cualquier agencia de viajes que ejerza su actividad en Aragón y se adhiera voluntariamente al presente programa de bonos turísticos.

De la misma manera, esta medida se destina a todas las personas residentes legalmente en España que pernocten un mínimo de dos noches consecutivas en uno o varios alojamientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan la consideración de empresa turística, se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y, en su caso, además, realicen u ofrezcan actividades turísticas complementarias, que se incluirán en el paquete completo de viaje turístico junto con el alojamiento.

El importe de la subvención concedida será del 40% del importe de la factura presentada referida a las actividades subvencionables incluidas en el paquete de viaje contratado y disfrutado, y hasta un máximo de trescientos euros.

Con el fin de simplificar y hacer operativo el programa de bonos turísticos, tanto para el ciudadano, beneficiario, como para las agencias de viaje, beneficiarias directas, las agencias intervinientes en el programa deberán realizar el descuento expresado más arriba sobre el precio final del paquete turístico, y que posteriormente será transferido a las agencias de viaje una vez quede justificada la realización del viaje.

En definitiva, la finalidad de estas ayudas es fomentar la realización del mayor número de viajes con pernoctación y actividades turísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, e incentivar tanto el consumo turístico como la actividad de las agencias de viaje, contribuyendo a la reactivación económica de este sector en Aragón. En segundo lugar, las ayudas constituyen el instrumento idóneo y necesario para fomentar el conocimiento de Aragón y sus atractivos turísticos, ya no solo por parte de los aragoneses sino por parte de todos los españoles. Se favorece además la desestacionalización de la demanda turística, excluyendo gran parte del periodo de temporada alta, y se suma una gran variedad de servicios turísticos con objeto de favorecer al mayor número de actividades turísticas.

Por todo ello, profundizando en líneas de subvención vinculadas a la pandemia COVID-19 ya ejecutadas o en ejecución, se establece ahora esta nueva línea de subvención, en el marco de lo establecido en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme a un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

La naturaleza del denominado bono turístico aragonés, junto a su particular configuración, hacen que el único procedimiento de prelación factible sea el de la fecha de presentación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Es decir, el orden temporal de presentación determinará la prelación de las solicitudes, de modo que las subvenciones se adjudicarán a los interesados que hubieran presentado, y hecho efectivas, en primer lugar, sus solicitudes, siempre que cumplan todos los requisitos y exista crédito disponible.

Dado que la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, no contempla el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para ayudas a sectores económicos afectados por las medidas restrictivas derivadas de la pandemia, resulta necesario establecer las bases reguladoras que han de regir este procedimiento siendo competencia del titular del Departamento su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, resulta necesaria la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para el período 2020/2023, modificado por las Ordenes de 7 de julio y 11 de noviembre de 2020, para dar cabida a estas ayudas.

Las razones expuestas en anteriores párrafos, y en especial las características especiales de este programa, con la situación de dificultad que plantea que las ayudas sean soportadas en primera instancia por las agencias de viaje, con el fin de no poner en riesgo su viabilidad económica en una situación tan complicada, aconsejan la participación de una entidad colaboradora, integrante del sector público aragonés, en la gestión y distribución de las ayudas, así como el empleo de una aplicación informática específica creada ad hoc para la tramitación de esta subvención. Debido también a que la gestión y entrega de las mismas supone cierto grado de volumen y complejidad, unido a la combinación de la escasa relevancia económica del importe de la subvención y, al mismo tiempo, un gran número de beneficiarios potenciales de las ayudas. Como ya se ha apuntado, en la gestión de este programa juegan un papel esencial las agencias de viaje localizadas en Aragón. La especialización y experiencia en la paquetización de viajes que poseen, llevan a la integración de estas en una aplicación informática de gestión desarrollada al efecto, que permita que colaboren en la gestión y tramitación de las solicitudes, ya no solo aplicando y soportando el descuento correspondiente producto de la subvención en la contratación del paquete turístico por los ciudadanos, sino también poniendo a disposición de la propia Administración y de la entidad colaboradora toda la documentación necesaria justificativa del pago de las ayudas, y en un plazo breve de tiempo con el fin de que se priorice el pago compensatorio a las propias agencias de viaje.

Por todo ello, resulta necesario poner en marcha de manera urgente actuaciones para incentivar la generación de flujos turísticos, apoyados tanto en la demanda residente en la propia Comunidad Autónoma de Aragón como en la procedente del resto de España una vez levantadas las restricciones a la movilidad dentro del territorio nacional. Este incentivo se considera fundamental para la salvaguarda de las empresas y del empleo vinculado a esta actividad socioeconómica estratégica y generadora de riqueza en todo el territorio aragonés, debido a la contracción general de la demanda turística durante un periodo tan prolongado. Por tanto, motivado por una situación de excepcionalidad y de urgencia económica, en la que están siendo especialmente afectados por las restricciones derivadas de la pandemia del COVID-19 en Aragón negocios turísticos de diversa índole (agencias de viaje, alojamientos hoteleros y rurales, empresas de turismo activo, etcétera), resulta preciso incentivar de forma urgente la realización de viajes turísticos dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyendo a evitar, con ello, el cese de la actividad de gran parte de nuestra oferta turística y, al mismo tiempo, propiciar la recuperación del sector.

La necesidad sobrevenida concurre especialmente por el agravamiento de la salud económica y la crisis de viabilidad de muchos negocios turísticos, especialmente alojamientos y agencias de viaje. Al mismo tiempo, la puesta en marcha de las ayudas constituye una oportunidad de reacción y de reactivación tras la apertura de la Comunidad Autónoma de Aragón, puesto que la movilidad es un factor determinante para el aumento de los flujos turísticos y, consiguientemente, de la demanda turística. Por tanto, al tiempo que gradualmente se levantan las restricciones, se recupera el interés por viajar por parte de los aragoneses y de los españoles, y muchos negocios turísticos se replantean la reapertura conforme recuperan la confianza en este preciso momento temporal, después de un cierre prolongado o, en el mejor de los casos, intermitente durante el último año, el momento actual de reapertura general es el propicio para impulsar de forma urgente e indirecta la actividad turística. Además, de no existir estas ayudas públicas adicionales a la actividad ordinaria de los negocios, que lentamente comienza a retomarse, el impacto de las consecuencias económicas derivadas de la situación pandémica sobre el sector turístico aragonés continuaría siendo preocupante, y, por tanto, la recuperación mucho más lenta, ya que el retorno de la movilidad, por sí, no ha constituido todavía un revulsivo suficiente para la reactivación del turismo. Además, las restricciones a la movilidad fuera de España se prolongan, ya que la pandemia ocasionada por el COVID-19 no termina de desaparecer tampoco fuera de nuestras fronteras, e incluso cuando previsiblemente se restablezca la movilidad europea, será igualmente necesario y urgente apoyar y reforzar la demanda turística interna por parte de los propios españoles, ya que este programa supone una medida eficaz para que el turista aragonés permanezca en Aragón durante más tiempo y para que el turista español se decida a visitar la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyendo al objetivo principal de reactivación del sector en un periodo gradual de movilidad creciente.

Por último, esta subvención reviste gran interés para numerosos colectivos de la Comunidad Autónoma de Aragón, razón por la cual se garantiza y se prioriza su ágil tramitación y otorgamiento, permitiendo su concesión en régimen simplificado de concurrencia competitiva, motivada por la urgencia y necesidad provocadas por los devastadores efectos económicos y sociales del COVID-19 y justificadas con anterioridad. Por tanto, al tratarse de subvenciones de carácter esencial, es urgente arbitrar una solución adicional y extraordinaria de gran efectividad en el marco de esta situación excepcional que atraviesa el sector turístico aragonés.

En consecuencia, el elevado impacto de la pandemia COVID-19 y la situación actual del sector turístico justifican declarar urgente el presente procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dado que debe actuarse de manera inmediata para afrontar una situación, como la actual, sobrevenida a las líneas de subvención.

En su virtud, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, al amparo de lo establecido en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa "bono turístico aragonés".

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que constituyen la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La tramitación administrativa de estas bases reguladoras, convocatoria y modificación del plan estratégico se realizará por el procedimiento de urgencia, contemplado en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite tramitar en un expediente único las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa "bono turístico aragonés"

Artículo 3. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las bases reguladoras.

1. El objeto de las bases reguladoras es el de regular el régimen y el procedimiento de la concesión de subvenciones del programa "bono turístico aragonés", por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada a causa de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a las personas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5.

2. La finalidad de las mismas es incentivar de una forma dinámica los viajes turísticos por Aragón, ayudando, por un lado, a las personas a sufragar los gastos derivados de los mismos, dentro del correspondiente paquete turístico contratado a través de las agencias de viajes, contribuyendo en definitiva a la reactivación económica del sector turístico en Aragón, gravemente afectado por las consecuencias de la pandemia COVID-19.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

"Establecimiento colaborador": aquella agencia de viajes con establecimiento operativo en Aragón, adherida al presente programa, que tramite paquetes de viaje turístico y aplique el descuento correspondiente al solicitante del programa de bonos turísticos.

"Persona beneficiaria": el solicitante de la ayuda de bono turístico, cualquier persona física mayor de edad con residencia legal y continuada en España.

"Actividad subvencionable": cualquiera de las actividades comprendidas en el artículo 6 de esta orden. Si bien en el paquete turístico contratado con la agencia de viajes podrá incluirse cualquier tipo de servicio turístico, solo serán subvencionables los expresados en el citado artículo.

"Establecimientos operativos": agencias de viajes centrales inscritas en el Registro de Turismo de Aragón y sucursales establecidas y domiciliadas en Aragón.

"Adhesión al programa": formalización por parte de una agencia de viajes de su incorporación al programa como requisito indispensable para participar en el mismo.

"Inscripción en el programa": situación que otorga a la persona física una expectativa de tener la condición de beneficiario de la subvención.

"Persona solicitante de ayuda": persona física que formaliza una reserva de paquete turístico tras canjear en una agencia de viajes el código promocional asignado con la inscripción en el programa.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán llegar a ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con residencia legal y continuada en España que se inscriban en el programa.

2. Las personas solicitantes que adquieran un paquete turístico serán consideradas beneficiarias de las ayudas, y las agencias de viaje adheridas serán consideradas establecimientos colaboradores del programa, dado que se les abonará a ellas la ayuda que habrán trasladado al beneficiario por medio de la aplicación del descuento contemplado en el artículo 7 de esta Orden sobre la actividad subvencionable contratada en la factura de paquete turístico emitida.

3. Para el disfrute efectivo del bono turístico aragonés, los paquetes turísticos que las personas que aspiran a ser beneficiarias de esta ayuda adquieran en el establecimiento colaborador deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 de esta Orden.

4. No podrán obtener la condición de establecimiento colaborador ni de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5. Deberá prestarse por parte de la persona beneficiaria una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare ser mayor de edad, residir legalmente y de forma estable en España y cumplir los requisitos establecidos en esta Orden y, en particular, que no se incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

Artículo 6. Requisitos de los paquetes turísticos y los servicios turísticos objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes servicios turísticos contratados por mediación de una agencia de viajes adherida al programa:

Pernoctación en alojamiento turístico, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo o en diferentes alojamientos, debiendo corresponder a alguna de las siguientes modalidades: establecimientos hoteleros, casas rurales, apartamentos turísticos, campings, refugios y albergues. Se excluye la estancia en viviendas de uso turístico.

Manutención en alojamiento, como máximo de media pensión y con exclusión de bebidas alcohólicas, además de servicios de pago adicionales que ofrezca el alojamiento, como televisión de pago.

Servicios de salud y bienestar, servicios deportivos y excursiones, prestados a través del alojamiento.

Aparcamiento en alojamiento.

Entradas a parques temáticos y estaciones de esquí. Se excluyen balnearios y centros termales.

Actividades de turismo activo (de recreo, deportivas y de aventura), prestadas por empresas de turismo activo.

2. Para poder disfrutar del bono turístico aragonés, será necesario que la pernoctación, único servicio turístico objeto de ayuda obligatorio en cualquier reserva de paquete turístico, se ajuste a las siguientes condiciones:

Que se realice en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro del período señalado en el apartado tercero de este artículo.

Que dicha pernoctación se realice en alojamientos turísticos de la tipología señalada en el apartado anterior, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan la consideración de empresa turística, se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y su actividad principal sea la prestación de alguno de los servicios turísticos señalados en el apartado anterior.

3. La duración del programa alcanza los siguientes períodos:

Un primer período, que se iniciará el día de la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 31 de julio de 2021.

Un segundo período, desde el 1 de septiembre hasta el 20 de diciembre de 2021, siempre que no se haya producido el agotamiento del crédito al término del primer período.

4. En todo caso, los servicios objeto de ayuda deberán ser disfrutados dentro del periodo de duración del programa previsto en el apartado anterior.

Artículo 7. Importe y percepción de las ayudas.

1. La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 40% de la factura presentada por los servicios turísticos objeto de ayuda, incluido el IVA, con un máximo de 300 euros.

2. El importe de la ayuda concedida será deducido por la agencia de viajes a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios objeto de la misma. Una vez prestado el servicio, y presentada la justificación correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 16 de esta Orden, las ayudas serán abonadas a las agencias de viaje que actúan como establecimientos colaboradores.

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. La ejecución del programa se realizará con la participación de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, como entidad colaboradora.

2. Las funciones de la entidad colaboradora se determinarán mediante el correspondiente convenio de colaboración, así como por lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de Aragón y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En todo caso, las funciones que corresponden a la citada entidad colaboradora serán las siguientes:

La gestión conjunta del programa a través de una aplicación informática.

El control del sistema de adhesión de las agencias de viaje intervinientes en el programa junto a la dirección general competente en materia turística.

La recepción de la documentación requerida para la obtención de la ayuda.

La comprobación de los requisitos exigidos y la documentación exigible en la tramitación de las subvenciones, y la remisión del resultado de esta actividad, así como la relación de solicitantes con derecho a ayuda y la cuantía de ésta para cada uno de ellos, a la dirección general competente en materia turística, colaborando así en la instrucción del procedimiento.

El pago de las ayudas a las agencias de viaje adheridas.

La elaboración de los informes que sirvan de base para la instrucción y resolución de las ayudas, manteniendo informada a la dirección general competente en materia turística de las actuaciones realizadas.

Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la tramitación de los expedientes.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión del bono turístico aragonés se sujetará a lo dispuesto en esta Orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos se fije únicamente en función de la fecha de presentación del expediente de solicitud completo, una vez formalizada la reserva de viaje, con todos los requisitos y documentación exigidos en esta Orden.

3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada, en los términos previstos en esta Orden.

4. En el caso de que se produzca el agotamiento del crédito, se declarará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia turística, se comunicará a las agencias adheridas y se publicará en el apartado específico de la página web https://www.turismodearagon.com/.

Artículo 10. Procedimiento de adhesión al programa.

1. Se podrán adherir al programa del bono turístico aragonés las personas titulares de agencias de viaje con establecimientos operativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen participar en el mismo. Con tal finalidad, se facilitará la participación en el programa desde el inicio a las agencias de viaje que se encuentren inscritas en el Registro de Turismo de Aragón y manifiesten su interés por la adhesión al programa.

2. La adhesión al programa se hará de forma telemática, cumplimentando un formulario de adhesión creado al efecto, y en todo caso, a través del sitio web https://www.turismodearagon.com/. Una vez verificado lo establecido en el apartado anterior, la dirección general competente en materia turística, con el apoyo de la entidad colaboradora, formalizará dicha adhesión al programa.

3. Si la agencia no está inscrita en el Registro de Turismo de Aragón, para considerar formalizada la adhesión será necesario obtener la autorización de la Administración por vía telemática que faculte a la agencia de viaje para iniciar la venta de paquetes turísticos correspondientes a este programa.

4. La adhesión podrá solicitarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden y durante toda la vigencia del programa y en todo caso desde que se haya habilitado el sistema telemático para ello. No obstante, para asegurar la eficacia del programa desde su inicio se contempla un periodo transitorio de preadhesión, en el que las agencias de viajes interesadas en adherirse podrán realizar una preadhesión, previa comprobación de su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón o de su condición de sucursal con establecimiento en Aragón.

5. Aquellas agencias de viaje que hubieran realizado la preadhesión en los tiempos y formas establecidos para ello por la dirección general competente en materia turística, que como mínimo serán los mismos requisitos y trámites contemplados en este artículo para la adhesión, quedarán adheridas al programa una vez entre en vigor esta Orden, sin menoscabo de que se les pueda requerir documentación o requisitos adicionales que se pudieran exigir de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación y no se hubieran solicitado en la preadhesión.

6. La presentación de la solicitud de adhesión comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

7. La presentación de la solicitud de adhesión supone la aceptación por parte de las agencias de viaje adheridas de que su nombre y localización puedan ser publicados tanto en la página web https://www.turismodearagon.com/ y en la herramienta informática desarrollada al efecto como en actos informativos y de comunicación relacionados con el programa.

8. La adhesión de las agencias de viaje al programa implica el cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

Vender los paquetes turísticos objeto del programa del bono turístico aragonés.

Presentar las solicitudes de ayuda en representación del beneficiario de la misma y prestar ayuda en la cumplimentación del formulario de solicitud por esa persona.

Entregar una copia del formulario de solicitud de ayuda a la persona solicitante de la ayuda.

Comprobar con carácter previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado primero del artículo 5 y del artículo 6 previstos en esta Orden.

Practicar en el precio final de venta del paquete turístico, incluido el IVA, el descuento correspondiente a la subvención.

Colaborar activamente en la difusión y desarrollo del programa del bono turístico aragonés.

Facilitar a la entidad colaboradora y a la dirección general competente en materia turística, cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones. En concreto: someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida; y conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención, que estarán a disposición del Departamento competente en la materia, de la Intervención General y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitarios que pudieran requerirlos.

Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia estipuladas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cumplir las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5 /2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa comunitaria europea.

Cualquier otra obligación establecida en la Ley General de Subvenciones, que les sea de aplicación, así como las señaladas en esta orden.

Artículo 11. Inscripción en el programa.

1. Para la gestión y tramitación de las inscripciones y solicitudes, de la documentación acreditativa de la contratación y realización del paquete turístico, de la adhesión de las agencias de viaje interesadas en participar y del crédito disponible correspondientes al programa se utilizará una aplicación informática específica desarrollada al efecto. La dirección general competente en materia turística compartirá su uso con la entidad colaboradora y con las agencias de viaje adheridas al programa. La inscripción de la persona física que desee inscribirse en el programa se realizará de forma telemática, a través la mencionada herramienta informática y enlazada desde la página web https://www.turismodearagon.com/, dentro del apartado específico del programa del bono turístico aragonés.

2. La persona interesada deberá formalizar la inscripción en el programa a través de la aplicación habilitada al efecto.

3. La confirmación de la inscripción se producirá con la admisión de la misma por la entidad colaboradora, previa comprobación del crédito disponible, sin perjuicio de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.

4. La inscripción podrá solicitarse durante toda la vigencia del programa, con los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 6 y en el artículo 24 de esta Orden.

5. Una vez efectuada la inscripción, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda. De la misma manera, en el momento de la formalización de la reserva -habiendo obtenido un código promocional- y, por tanto, de la solicitud, deberá otorgar su representación a la agencia adherida con la que formalice la reserva objeto de la ayuda y tramite en su nombre la solicitud.

6. En caso de que no pudiera asignarse un código promocional, y existiese crédito disponible:

Se le confirmará el registro de su inscripción y su inclusión en lista de espera. Una vez el sistema informático le asigne un número de código promocional, deberá proceder conforme a lo establecido en el apartado 5.

Si concluido el periodo para el que había cursado la inscripción en el programa, no se le hubiera asignado un código promocional mantendrá, si así lo expresa, su inscripción para el siguiente periodo, conservando el orden. Las nuevas inscripciones y solicitudes se incorporarán en orden tras las personas que no han obtenido código promocional en el periodo anterior.

7. En cada uno de los periodos señalados en el apartado tercero del artículo 6 de esta Orden deberá formalizarse la inscripción en el programa, salvo las personas a que se refiere el apartado 6.

8. En el supuesto de que, obtenido un código promocional, este hubiera sido anulado por no haber formalizado reserva en el plazo señalado, podrá volver a inscribirse en el programa, pero su orden se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción.

Artículo 12. Solicitud de ayuda.

1. Una vez realizada la inscripción en el programa y obtenido el código promocional, para poder solicitar la ayuda de forma efectiva y, por tanto, obtener la condición de beneficiario, deberá formalizarse una reserva, en una agencia de viaje adherida al programa, en el plazo de siete días naturales desde la fecha de remisión de la comunicación correspondiente con el código promocional. Si no se formaliza una reserva en el plazo señalado, se anulará la inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 11.

2. La persona solicitante de la ayuda deberá cumplimentar en su totalidad el formulario de solicitud, el cual contiene la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, y donde, además, se otorgará la representación para formalizar la solicitud de ayuda a la agencia de viajes con quien se formalice la reserva. En todo caso, la reserva se entenderá formalizada, previa comprobación por la agencia de viajes del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 de esta Orden, mediante la confirmación de la reserva introducida en la herramienta informática por la agencia.

3. La agencia de viajes realizará, en representación de la persona solicitante, la solicitud formal habilitante para la concesión de la ayuda, en la que deberá constar el código promocional de la persona solicitante. En todo caso, en el momento de formalizar la reserva del paquete turístico, se practicará en el precio final del paquete turístico, con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención.

4. La presentación de la solicitud comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento tanto por el beneficiario como por la agencia de viaje de las bases reguladoras contenidas en esta Orden.

5. El orden de formalización de solicitudes confirmadas, esto es, con paquete de viaje reservado y solicitud formalizada ante una agencia de viajes en el plazo de siete días desde la confirmación de la inscripción, cumpliendo con los requisitos y documentación, determinará el orden de concesión de las ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la agencia de viaje para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

7. La entidad colaboradora comunicará a la persona solicitante y a la agencia de viajes su registro y formalización efectivas, habilitando con ello el inicio del viaje.

8. Cada persona física podrá solicitar una ayuda en cada uno de los períodos previstos en esta Orden.

Artículo 13. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia turística, sin perjuicio de la colaboración de la entidad colaboradora en los términos previstos en esta Orden.

2. Efectuadas las comprobaciones oportunas de la documentación remitida por las agencias de viaje en relación con las reservas formalizadas y los viajes efectivamente realizados, y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción del bono turístico, la entidad colaboradora remitirá a la dirección general competente en materia turística un listado indicando qué solicitantes cumplen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la ayuda, así como la cuantía de esta para cada uno de ellos y la agencia de viajes beneficiaria directa de la ayuda.

3. Se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, por lo que la propuesta de resolución que emane de la dirección general competente en materia turística será definitiva.

Artículo 14. Resolución y recursos.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular del departamento competente en materia turística.

2. La persona titular del departamento competente en materia turística, conforme con la propuesta trasladada por la dirección general competente en materia turística y a su vez con la propuesta de la entidad colaboradora, dictará, mediante Orden, la resolución correspondiente de concesión de la subvención. También resolverá, de forma motivada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como por incumplimiento de alguna de las obligaciones expresadas en esta Orden.

3. La concesión de la ayuda se realizará atendiendo al orden de formalización y confirmación de la solicitud, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, indicará el importe de la ayuda en función de los servicios subvencionables incluidos en la solicitud de acuerdo con el gasto efectivamente justificado e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses desde la fecha de la formalización de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

5. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el titular del departamento competente en materia turística en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

6. La resolución se notificará a la persona beneficiaria y a la respectiva agencia de viajes adherida.

7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda. También se publicarán en la página web https://www.turismodearagon.com/.

Artículo 15. Pago.

Una vez llevado a cabo el trámite de justificación de la actuación subvencionable, detallado en el artículo siguiente, y adoptadas las correspondientes resoluciones de concesión de la ayuda, la entidad colaboradora procederá al pago de las ayudas a los establecimientos colaboradores.

Artículo 16. Justificación y abono.

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en esta Orden y en la normativa estatal y autonómica de subvenciones.

2. A estos efectos, una vez realizado el paquete turístico contratado, la agencia de viajes aportará la factura donde se recoja la identificación de la persona beneficiaria, con su respectivo código promocional, la identificación del emisor de la misma y de los servicios incluidos en la reserva que han motivado la concesión de la ayuda, el precio original de los servicios y la deducción practicada por la ayuda. Los servicios no incluidos en la ayuda deberán facturarse de forma separada, no incluyéndose en la factura justificativa de la ayuda.

3. En la documentación justificativa no se podrán añadir servicios turísticos no incluidos en la reserva formalizada objeto de subvención, aunque sí reducirse estos en el caso de que no se hubieran disfrutado en su totalidad.

4. Las agencias de viaje realizarán el trámite de justificación a través del sistema telemático habilitado por la Administración.

5. Las agencias de viaje deberán realizar la justificación de la ayuda en el plazo máximo de diez días desde la fecha de finalización del disfrute del paquete turístico contratado.

6. Las agencias de viaje deben disponer de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, y que estos documentos estén reflejados en los registros contables.

7. Se aportará el justificante del pago efectuado por la persona beneficiaria de la parte no bonificada de los servicios objeto de la ayuda. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito, y su justificación se realizará mediante la presentación de una copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos por parte de la persona beneficiaria, del cheque nominativo o del cargo correspondiente efectuado sobre la respectiva tarjeta. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta. En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y estén referidos a varios justificantes de gasto, será necesario acompañar una relación debidamente detallada en la que aparezca la destinataria del pago.

8. Solo se considerarán válidos los justificantes que acrediten el pago por parte de la persona beneficiaria.

9. El pago de la ayuda se realizará por la entidad colaboradora a las agencias de viaje, en un plazo no superior a 15 días, una vez realizada la justificación del gasto subvencionado conforme a lo señalado en este artículo y adoptada la correspondiente resolución de concesión.

10. Efectuado el pago por la entidad colaboradora, esta lo comunicará a las personas beneficiarias.

11. La entidad colaboradora podrá remitir a la persona beneficiaria los justificantes remitidos por el alojamiento turístico o la agencia de viaje a fin de comprobar que no existen errores en las mismas y que se ajustan a la ayuda concedida.

12. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en la normativa de subvenciones.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios y de los establecimientos colaboradores.

1. El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario y por el establecimiento colaborador de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de Aragón:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Comunicar al departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de lo dispuesto en esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos y privados.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Someterse a las actuaciones de comprobación que se realicen por la entidad colaboradora y/o la dirección general competente en materia turística, de conformidad con lo establecido al respecto, así como a las que corresponde realizar a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, el original de la factura y justificante de pago de la operación realizada.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en el correspondiente acto de concesión.

2. Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra c) del apartado anterior, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente al no exceder de 1.000 euros la cuantía de la subvención por beneficiario.

Artículo 18. Reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas y de los documentos justificativos de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta Orden por parte de las personas beneficiarias inscritas a este programa, así como de las agencias de viajes adheridas al mismo, se someterá al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

3. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que se refiere esta Orden, imputables a la persona beneficiaria, se iniciará expediente de reintegro de la subvención.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, dicha circunstancia deberá ser comunicada al órgano concedente.

2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En el caso de que así fuere, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.

3. Serán compatibles las ayudas concedidas a la misma persona beneficiaria en periodos diferentes de aplicación del programa con los límites establecidos en esta Orden.

Artículo 20. Control y seguimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia turística:

Dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la entidad colaboradora.

Velar por el cumplimiento de lo establecido en esta orden y el logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.

2. Sin perjuicio del control que pudieran ejercer la dirección general competente en materia de turismo y la entidad colaboradora, los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Las personas beneficiarias de la subvención y las agencias de viaje adheridas, quedan obligadas a facilitar el control de la subvención durante un plazo de cinco años.

CAPÍTULO II

Convocatoria para la concesión de las subvenciones del programa "bono turístico aragonés" para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada a causa de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

Artículo 21. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar, mediante la incentivación de la demanda de servicios turísticos internos, a las personas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras para propiciar la reactivación rápida de la actividad turística y con ello la recuperación de este sector afectado de forma prolongada en el tiempo por las consecuencias de la pandemia COVID-19, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de esta Orden.

Artículo 22. Financiación.

1. Las ayudas convocadas por medio de esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/480053/91002 (PEP 2020/000269) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, asignando a este fin un importe total de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

2. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar hasta un importe de tres millones de euros (3.000.000 €), previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda sujeta a la efectiva disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente antes de la resolución de concesión, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El incremento del crédito previsto en el apartado dos de este artículo podrá realizarse mediante aportación de otras Administraciones Públicas, en los términos previstos en los respectivos convenios que se suscriban.

Artículo 23. Condiciones para modificaciones en la reserva y su cancelación.

1. Sobre modificaciones en la reserva:

Se permitirán modificaciones en los días concretos de la reserva, estando la modificación, y cualquier otro cambio que se produzca, sujeta a la normativa vigente de la aplicación.

Las modificaciones que se produzcan en la prestación del servicio de alojamiento o en el resto de los incluidos en la reserva, que siempre supondrá mantener la cuantía inicial de la reserva susceptible de ayuda o una reducción/minoración de la misma en la justificación, se verán reflejadas directamente en la justificación de la ayuda.

En el caso de que no se pudieran prestar alguno de los servicios incluidos en la reserva, ya fuera por cierre o incapacidad de poder prestarlo por causa de fuerza mayor por parte de quien debiera prestar el servicio, dicha circunstancia se deberá comunicar a la persona solicitante de la ayuda, y en su caso ofrecerle un cambio de los mismos ajustándose a las condiciones del programa. Dicho cambio, con el consentimiento de la persona beneficiaria, deberá ser motivado. Además, una vez autorizado por la persona solicitante de la ayuda y quedando constancia de esa autorización, la agencia de viajes donde hubiera formalizado la reserva deberá comunicarlo por correo electrónico al centro de atención a las agencias de viaje con suficiente antelación para que este realice los cambios oportunos en la reserva. La falta de prestación de servicios no podrá suponer una alteración de la cuantía subvencionable establecida en la formalización de la reserva, salvo que suponga una reducción-minoración de la cuantía de la ayuda reflejada en la reserva inicial. En cualquier caso, las modificaciones que se produzcan deberán estar sujetas a las salvedades y exigencias de la normativa vigente de aplicación.

Los costes adicionales y las condiciones de cambios en la reserva deben ser comunicadas a la persona solicitante de ayuda en el momento de formalizar la reserva inicial y antes de hacer el cambio.

Los gastos adicionales por cambio de la reserva no serán subvencionables, ni se podrán incluir en la factura de justificación de la ayuda.

2. Sobre la cancelación de la reserva:

La cancelación de la reserva y servicios contratados estará sujeta, con carácter general, a la normativa vigente de aplicación.

Si la cancelación es a petición de la persona usuaria del bono, con las salvedades indicadas a continuación, supondrá la renuncia a ser beneficiario de la ayuda, aunque podrá volver a participar en el siguiente periodo, si lo hubiera.

Los costes y las condiciones de la cancelación de la reserva o de los servicios contratados deben ser comunicadas a la persona solicitante de la ayuda en el momento de formalizar la reserva inicial y, en todo caso, antes de proceder a su cancelación.

Los gastos adicionales o de penalización no serán subvencionables.

La cancelación de la reserva debe ser registrada por parte de las agencias de viajes en la herramienta informática creada al efecto y comunicada al centro de atención a las agencias de viaje.

Se contemplan expresamente las siguientes situaciones de cancelación:

1. Cancelación por COVID-19. Por este motivo, se generará un nuevo código promocional para que la persona solicitante de ayuda pueda realizar una nueva reserva en el mismo periodo si así lo desea. La causa habilitante puede ser:

Cierre perimetral del municipio de la persona solicitante de la ayuda o bien del municipio destino de la reserva.

Persona solicitante en cuarentena.

Otras, indicando y motivando la causa de cancelación por COVID-19.

2. Cancelación a petición del usuario del bono. Por este motivo no se generará un nuevo código promocional, pero la persona solicitante podría volver a participar en el programa en el siguiente periodo, si lo hubiera. Las causas habilitantes pueden ser:

Pérdida de interés en utilizar el bono por el solicitante de la ayuda.

Causa de fuerza mayor.

Otros, indicando el motivo de cancelación.

3. Cierre de la agencia de viajes por causas distintas del COVID-19. Por este motivo, la persona solicitante de la ayuda mantendrá el bono y se generará un nuevo código promocional para que pueda realizar una nueva reserva en otra agencia de viajes. Las causas habilitantes pueden ser:

Cierre por causas económicas (viabilidad económica).

Otras, indicando el motivo de cancelación de la agencia.

Artículo 24. Plazo de inscripción en el programa.

Se establece un plazo de inscripción para cada periodo del programa, siendo los siguientes:

Para el periodo que se inicia el día de publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y concluye el 31 de julio de 2021, el plazo de presentación de la inscripción se iniciará a las 10:00 horas del día de publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y concluirá, en todo caso, el 31 de julio de 2021 a las 23:59 horas.

Para el periodo que se inicia el 1 de septiembre de 2021 y concluye el 20 de diciembre de 2021, el plazo para la inscripción en el programa se iniciará a las 10:00 horas del 25 de agosto y concluirá, en todo caso, el 20 de diciembre de 2021 a las 23:59 horas.

Artículo 25. Publicidad.

1. En el caso de que se realice un distintivo acreditativo de la condición de agencia de viaje adherida al programa, se colocará en un lugar visible.

2. El distintivo digital se editará y se facilitará a la agencia de viaje, y en su caso al establecimiento de alojamiento turístico, adheridos al programa, por si desean colocarlo en los soportes de divulgación o comercialización on-line.

Artículo 26. Página web con la información del procedimiento de concesión de las ayudas.

La información relativa al programa del bono turístico aragonés estará publicada en la página web https://www.turismodearagon.com/

Artículo 27. Identificación de la convocatoria.

La convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: "Bono turístico aragonés".

Artículo 28. Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra esta Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición adicional primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para el periodo 2020-2023, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda de la Dirección General de Turismo: "Programa bono turístico aragonés", cuya ficha se incluye en anexo de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. La presentación de una solicitud al programa del bono turístico aragonés conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web del Gobierno de Aragón.

En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas del programa del bono turístico aragonés.

Identidad responsable del tratamiento: Dirección General de Turismo.

Identidad encargado del tratamiento: Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas del programa del bono turístico aragonés.

Legitimación del tratamiento: interés público o ejercicio de poderes públicos.

3. Cuando las personas y agencias de viaje interesadas deban aportar a la entidad colaboradora documentos que incluyan datos de carácter personal de terceras personas, deberán declarar ante dicha entidad que les han informado de su comunicación y tratamiento por parte de esta.

4. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, y a reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. A estos efectos, se puede acceder a más información sobre la política de protección de datos en el enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=207. Asimismo, no se comunicarán datos personales a terceros destinatarios salvo por obligación legal.

5. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, las agencias de viaje adheridas y la entidad que gestiona la herramienta informática quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran conocer con ocasión de la prestación del servicio, no pudiendo copiar o utilizar con fin distinto al que figura en esta Orden, ni siquiera ceder a efectos de conservación.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de junio de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ