Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/529/2021, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad diferenciada de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 25/05/2021 (Nº 112)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Al amparo de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531, el 26 de mayo de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016, la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad diferenciada de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Los objetivos de las medidas de desarrollo rural, consistentes en el apoyo de las actividades de información y promoción de productos agrarios y alimenticios amparados por regímenes de calidad, se han visto afectados por la crisis sanitaria, social y económica provocada por la pandemia de la COVID-19 y por el estado de alarma al que hemos estado sometidos y por la situación en la que se encuentran todavía algunos territorios, tanto a nivel regional, nacional y en el ámbito comunitario.

Para responder ante la situación creada, la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, financiará medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural, que se aplicarán en el marco de programas específicos de la Unión y de conformidad con las normas específicas para dichos programas.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, ha prorrogado del período de duración de los programas financiados por el FEADER, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dicho Reglamento (UE) n.º 2020/2220 incorpora recursos adicionales para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales de la Unión, siendo considerados importes de financiación de las medidas FEADER.

Por otra parte, para responder ante la situación creada, el Gobierno de Aragón ha elaborado la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, incluyendo medidas directamente relacionadas con las actividades que se apoyan mediante la submedida M03.2, relativas al fomento de la calidad y la diferenciación de los productos amparados por regímenes de calidad diferenciada e iniciar una campaña divulgativa especial post COVID-19 sobre el consumo de productos de Aragón.

Por tanto, se considera necesario modificar la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en lo referente a la submedida M03.2 "Apoyo de las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" para adecuarla a la nueva normativa citada y para conseguir una mejora en el pago de las subvenciones, aspecto reflejado en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Con la presente modificación se introduce la posibilidad de solicitar pagos anticipados y de realizar convocatorias plurianuales, se actualizan los criterios de selección de los proyectos, y se aumenta el importe máximo por entidad beneficiaria.

Asimismo, se ha actualizado el texto de la Orden a las novedades normativas habidas desde la fecha de su publicación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre la planificación, coordinación y desarrollo de las acciones de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad diferenciada de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 600.000 euros por entidad beneficiaria y año".

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

"4. Su financiación se ajustará a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón".

Tres. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Las entidades y personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Asimismo, impedirá obtener la condición de persona beneficiaria el haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, el haber sido sancionada en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

2. Se requiere el consentimiento expreso de las personas y entidades solicitantes para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona o entidad solicitante denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención".

Cuatro. Se modifica el apartado 2.b) del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

"b) Para las solicitudes presentadas en materia de apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior se cuantificarán atendiendo a los siguientes criterios:

Las que incluyan información y promoción de productos ecológicos: hasta 10 puntos.

Alineación con la estrategia de promoción agroalimentaria del Gobierno de Aragón: hasta 50 puntos.

Atendiendo a la incidencia de las actividades según el ámbito regional, nacional o comunitario en el que se desarrollen y la duración de las mismas: hasta 40 puntos".

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 20, quedando redactados de la forma siguiente:

"2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada".

"4. Conforme al artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Seis. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 21 que quedan con la siguiente redacción:

"1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes".

"5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia agraria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. "

Siete. Se añade un nuevo artículo 23 bis con el siguiente contenido:

"Artículo 23 bis. Ejecución.

El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria correspondiente, pudiendo realizarse aprobaciones anuales o plurianuales, teniendo en cuenta el ritmo previsto de ejecución de las actividades".

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 quedando con la siguiente redacción:

2. El plazo de justificación se determinará en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que el calendario de gestión y pago de las ayudas financiadas con fondos europeos debe ajustarse de manera que los pagos se hagan efectivos antes del cierre del ejercicio al que hacen referencia.

Nueve. Se añade un nuevo apartado al artículo 28 con la siguiente redacción:

"7. Podrán abonarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, estableciendo la convocatoria la garantía a prestar, que deberá ser obligatoria para cualquier importe que se anticipe, y por un importe igual a la totalidad del anticipo. Dichos anticipos no podrán superar el 50% de la subvención concedida, salvo que legalmente se establezca otro porcentaje diferente".

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 quedando redactado de la forma siguiente:

"1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona o entidad beneficiaria de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida".

Once. Se modifica el primer párrafo del apartado 6 del artículo 30 con la siguiente redacción, manteniéndose en su integridad la redacción del resto del apartado:

"6. La Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, que no agota la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá como mínimo, los siguientes aspectos: "

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de mayo de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO