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ORDEN EIE/98/2017, de 13 de enero, por la que se convocan ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel.

Publicado el 15/02/2017 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público regulada por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Dicha entidad está adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Cada año se suscribe un convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel (Fondo de Inversiones de Teruel). El convenio desarrolla el protocolo de intenciones que, con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

La comisión de seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, aprueba anualmente una partida presupuestaria denominada "Refuerzos Eléctricos, Gasísticos e Hidráulicos. Varias localidades" para la realización de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas. El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Mediante Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de fecha 29 de agosto de 2016, se reconocieron las obligaciones derivadas de la realización de proyectos por parte del Instituto Aragonés de Fomento con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2016, entre los que se encuentra el denominado "Refuerzos Eléctricos, Gasísticos e Hidráulicos. Varias localidades", con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15020 G/6122/740021/32200 y 15020 G/6122/740021/91001, al 50%.

Las ayudas están destinadas a apoyar mediante subvenciones públicas la ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, la Consejera de Economía, Industria y Empleo aprobó mediante Orden EIE/709/2016, de 6 de julio, las bases reguladoras de estas ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2016.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel, es necesario efectuar, mediante esta orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (publicado en el DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

La convocatoria se ajusta a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2016 para proyectos de inversión en la provincia de Teruel relacionados con infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Consejera de Economía, Industria y Empleo mediante Orden EIE/709/2016, de 6 de julio y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2016, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

4. La finalidad de estas ayudas es favorecer la ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y riqueza, sean generadoras de empleo y contribuyan a la fijación de población.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

1. Las inversiones correspondientes a la ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que correspondan a acometidas para nuevos suministros o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.

2. Los gastos de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, licencias y autorizaciones hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material de la inversión total, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

El IVA únicamente podrá considerarse como importe subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

No se consideran subvencionables las instalaciones de alumbrado público (salvo las líneas eléctricas hasta los cuadros de distribución de alumbrado así como los propios cuadros de distribución de alumbrado).

No se consideran subvencionables las redes de saneamiento y las instalaciones de depuración de aguas residuales.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria empresas (grandes y pymes), autónomos y las entidades y administraciones públicas de la provincia de Teruel. Las ayudas establecidas en esta convocatoria quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de minimis.

2. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L124, de 20 de mayo de 2003). Ver anexo III.

3. Los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas son:

a) La realización y ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que correspondan a acometidas para nuevos suministros o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.

b) Inversión mínima prevista en las infraestructuras a ejecutar, de forma que el importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros en ningún caso según los porcentajes máximos de ayuda fijados en el apartado 7 de esta convocatoria.

c) El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Acreditación de los requisitos para poder ser beneficiario.

Los requisitos especificados en el punto 3 del apartado anterior se acreditarán con la documentación que debe acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado décimo de esta convocatoria.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 17 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.1. Población del municipio/s en los que ubican las infraestructuras o a los que dan servicio las infraestructuras (hasta 2 puntos):

- Municipios con 1.000 o menos habitantes, 2 puntos.

- Municipios con más de 1000 habitantes, 1 punto.

1.2. Tipo de inversión (hasta 9 puntos):

Se priorizarán las infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas de uso público (1 punto) y que beneficien desde el principio a más de un usuario (1 punto), así como que sirvan directa o indirectamente, para la creación de empleo permanente o contribuya a la fijación de la población. Se entiende que la inversión genera empleo permanente, si la gestión de la infraestructura nueva o ampliada subvencionada, requiere la existencia de personal empleado nuevo (1 punto). Se entiende que la inversión contribuye a fijar población si se generan infraestructuras que permitan o estimulen el establecimiento de nuevos negocios y empresas, mejoren la competitividad de las existentes (nuevos suministros o mejoras de los existentes a zonas industriales) o tienden a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con los prestados en el urbano (nuevos servicios de electricidad, gas o abastecimiento que antes no existían) (4 puntos).

Se priorizarán las infraestructuras que tengan mayor relevancia para la zona, a criterio de la Comisión de Valoración, prestando un interés especial a aquellas infraestructuras que se desarrollen en zonas rurales, menos industrializadas (1 punto) o especialmente afectadas por la crisis y la pérdida de empleo industrial (1 punto).

1.3. Dimensión de la inversión (hasta 3 puntos):

- Infraestructuras con inversión subvencionable superior a 150.000 euros, 3 puntos.

- Infraestructuras con inversión subvencionable superior a 100.000 euros, 2 puntos.

- Infraestructuras con inversión subvencionable superior a 50.000 euros, 1 punto.

1.4. Tipo de inversión, utilidad inmediata e interés público de la infraestructura (hasta 3 puntos):

Se priorizará la inversión en una infraestructura nueva, sobre la inversión para la renovación o modificación de una existente (1 punto). Se primará que sea una actuación que se pone en servicio con esta inversión sobre las que sean una fase intermedia y que por tanto, no se pone en servicio (1 punto). Se apreciará si es una inversión valorada como de interés general, especial o estratégico en algún documento o instrumento de planificación o gestión territorial, autonómico o estatal (1 punto).

2. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

- Tendrá preferencia la infraestructura que beneficie o de servicio a más población y/o número de empresas.

- Si continúa el empate, tendrá preferencia la infraestructura que se localice en el municipio con mayor tasa de regresión demográfica.

3. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Séptimo.- Cuantías.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de un millón de euros y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2016, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15020 G/6122/740021/32200 y 15020 G/6122/740021/91001, al 50%.

2. El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros ni superar los 200.000 euros en el caso de empresas y los 500.000 euros en el caso de administraciones y entidades públicas.

3. Si el beneficiario es autónomo o empresa el porcentaje de ayuda a conceder sobre la inversión subvencionable será:

- Hasta el 15% para grandes empresas.

- Hasta el 25% para medianas empresas.

- Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

4. Si el beneficiario es una entidad o administración pública el porcentaje de ayuda será del 100% de la inversión.

5. En el caso de concurrencia de ayudas, se limitará la ayuda total a percibir a los porcentajes expresados en los párrafos anteriores.

Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada y en los porcentajes indicados.

Noveno.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas se presentarán preferentemente en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004 de Zaragoza, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que figura en el anexo I, que deberá ser debidamente cumplimentado a través de la web www.iaf.es y posteriormente impreso y firmado, para ser presentado junto con la documentación que se establece en el apartado décimo.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Documentación que debe acompañar las solicitudes.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación en soporte digital, salvo que hayan sido cargadas en la web www.iaf.es al cumplimentar el formulario de solicitud. Las declaraciones responsables indicadas en los puntos 4, 5 y 6 deberán presentarse adicionalmente en soporte papel:

1. Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (fotocopia de la Tarjeta de identificación fiscal de la empresa y fotocopia del DNI del solicitante en caso de personas físicas -autónomos- o del representante en caso de persona jurídica).

2. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción.

3. Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

4. Declaración responsable de veracidad de los datos, de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas (según anexo II). Deberá presentarse original firmado.

5. En el caso de entidades y administraciones públicas declaración responsable de las ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas para esta actuación y de sus importes Deberá presentarse original firmado. En el caso de que existan ayudas concedidas se adjuntará(n) copia(s) compulsada(s) de la resolución(es).

6. En el caso de empresas y autónomos, declaración responsable de tipo de empresa y de ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas según anexo IV de la presente convocatoria. Deberá presentarse original firmado.

7. Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.

8. En el caso de entidades y administraciones públicas, acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como justificación del cumplimiento de la obligación de un plan de racionalización del gasto y presentación de planes económicos-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, ello en base de lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.

9. Certificado expedido por entidad bancaria, acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar el dinero de la ayuda.

10. Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de infraestructuras. En caso de que no se disponga de proyecto o la actuación no requiera proyecto, memoria explicativa valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación. Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que el solicitante disponga de él.

11. Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

No será necesaria la presentación de los documentos señalados en los puntos anteriores cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, que estará integrada por tres técnicos de la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

7. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados por escrito de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.- Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La resolución de la concesión de las ayudas se notificará a los interesados por escrito de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en esta orden.

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención general, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.

f) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado decimoquinto de esta orden.

g) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionaran las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

k) Cumplir con las requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

n) En el caso de que el beneficiario de la subvención reciba cualquier tipo de ingreso por la inversión realizada con posterioridad a la justificación y/o abono de la ayuda, distinto de esta subvención (por resarcimiento tras cesión a un tercero en caso de infraestructuras eléctricas, por venta de la infraestructura, etc.), deberá notificarlo al Instituto Aragonés de Fomento, a efectos de reajuste o devolución de la parte correspondiente de la subvención que proceda.

o) Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en el apartado 4.3. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

p) Suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Decimocuarto.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas.

Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

Decimoquinto.- Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en esta orden comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 30 de septiembre del 2017. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

3. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos e inversiones subvencionados.

4. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago". Todos los justificantes que se presenten deberán ser originales o copias compulsadas. Cada justificante se marcará indicando las subvenciones para cuya justificación han sido ya presentados (si se ha justificado con anterioridad a otras ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas) y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a esta subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Deberán aportar además certificaciones de obra o desglose pormenorizado de facturas que permitan la comprobación material de la inversión subvencionada. En el caso de las administraciones o entidades públicas, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, lo que se acreditará mediante certificación emitida por el interventor o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

5. Resultará preceptivo presentar la declaración responsable actualizada de las ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas para esta actuación y de sus importes. En el caso de empresas y autónomo esta declaración responsable actualizada de las ayudas se realizará según anexo IV de la presente convocatoria. En el caso de que existan ayudas concedidas se adjuntará(n) copia(s) compulsada(s) de la resolución(es).

6. Se presentarán originales o copias compulsadas de la documentación aportada en la solicitud de la ayuda.

7. En el caso de empresas y autónomos se presentará fotocopia del último recibo de pago del I.A.E., o declaración responsable de estar exento del mismo.

8. Se presentará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago, que deberá ser remitida en formato Excel mediante soporte digital o correo electrónico a la dirección infraestructuras@iaf.es.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Decimosexto.- Pago de las ayudas.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de las inversiones, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoséptimo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Decimoctavo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimonoveno.- Financiación.

La dotación presupuestaria prevista para esta convocatoria de ayudas se abonará con cargo a la partida denominada "Refuerzos Eléctricos, Gasísticos e Hidráulicos. Varias localidades" del Fondo de Inversiones de Teruel de 2016, que corresponde a las aplicaciones presupuestarias 15020 G/6122/740021/32200 y 15020 G/6122/740021/91001, al 50%.

Vigésimo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Zaragoza, 13 de enero de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL