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ORDEN DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 29/06/2016 (Nº 124)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32...ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en lo que no se oponga a la misma. En ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley, determina que las subvenciones financiadas con fondos europeos, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la referida la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, a las previsiones efectuadas por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario las cuales, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución dentro de la medida 4, inversiones para los activos físicos (artículo 17 del Reglamento, (UE), número 1305/2013) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de las actuaciones incluidas dentro de la submedida 4.3, apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura. En particular la operación 4.3.c), sobre inversiones para la modernización integral de regadíos, y la operación 4.3.d), de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando el Decreto 136/2013, de 30 de julio, al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento facilitará a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La operación 4.3.c) del PDR, sobre inversiones para la modernización integral de regadíos, incluye las actuaciones que permitan modernizar una zona o sector de regadío tradicional con sistema de riego a pie, hacia un sistema de riego presurizado, por aspersión o goteo, así como las inversiones que den lugar a la transformación en regadío de una zona concreta siempre que esté combinada con una modernización, y se cumpla lo previsto en el artículo 46, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La operación 4.3.d) del PDR, comprende las inversiones para la mejora y adaptación de las infraestructuras de riego en una zona, tanto en áreas de regadío tradicional con sistema de riego a pie, como en zonas de regadío ya modernizadas con sistema de riego a presión, quedando fuera de esta operación aquellas actuaciones previstas en el párrafo precedente, cuyo objetivo sea el cambio de una zona o sector con sistema de riego a pie hacia sistema de riego presurizado.

La política general de regadíos debe plantear como objetivo fundamental avanzar en la innovación y modernización de las infraestructuras existentes a fin de poder satisfacer demandas de interés público y social, tales como la reducción de las afecciones ambientales difusas, una mayor eficiencia en el uso de un recurso estratégico como el agua y una reducción de costes energéticos que redunda, a su vez, en una mayor sostenibilidad ambiental y económica. Todo ello sin olvidar la necesaria mejora de la renta de los agricultores, la productividad de su trabajo y sus condiciones laborales, así como la dimensión económica y el valor añadido generado por sus explotaciones.

De ahí la voluntad de este Departamento de contar con una sólida política de modernización de regadíos enmarcada, a su vez, en la conjunción de los diferentes objetivos planteados por las políticas europeas que cristalizan a nivel regional en el PDR. Política que pasa también por ofrecer más versatilidad y protagonismo a las comunidades de regantes, verdaderos impulsores de la aplicación sobre el terreno de las actuaciones contempladas en la presente orden.

De un modo ya específico en dicho marco, se hace necesario el establecer herramientas eficaces que reduzcan el riesgo de abandono de regadíos tradicionales que, situándose en terrazas fluviales, han sido el soporte socioeconómico secular de nuestro medio rural. Estos regadíos se corresponden además, con suelos de alta potencialidad edáfica que constituyen en sí mismos un patrimonio agrario y medioambiental que conviene preservar.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de regadíos, en particular para las operaciones que a continuación se describen, todo ello de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y del Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR):

a) operación 4.3.c) del PDR, consistente en inversiones para la modernización integral de regadíos.

b) operación 4.3.d) del PDR, consistente en inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

2. Mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia agraria se determinará la convocatoria total o parcial de las líneas de subvención previstas en la presente orden, pudiendo convocarse de manera independiente las subvenciones para cada una de las operaciones recogidas en el apartado anterior, dadas las diferencias entre ellas, así como en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, las acepciones y definiciones utilizadas constan en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 3. Objetivos

De forma general, las subvenciones reguladas en esta orden deberán contribuir a los siguientes objetivos:

1. Incrementar la competitividad de las explotaciones agrícolas de regadío.

2. Usar de forma eficiente los recursos, en especial agua, energía y fertilizantes.

3. Mejorar la calidad de vida de los agricultores.

4. Conseguir la sostenibilidad del regadío.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades que seguidamente se detallan:

a) Inversiones para la modernización integral de regadíos.

Incluyen aquellas actuaciones para modernizar una zona o sector de regadío tradicional con sistema de riego a pie, sustituyéndolo por un sistema de riego presurizado por aspersión o goteo, así como las inversiones que den lugar a la transformación en regadío de una zona siempre que esté combinada con una modernización, tal y como se indica en el artículo 46, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La operación financiará las infraestructuras necesarias para la ejecución de las actuaciones descritas, desde obras y elementos de captación, las de regulación y transporte, como las de distribución hasta parcela o grupos de parcelas y las de suministro de energía. También se incluyen en la actividad subvencionable, aquellas inversiones materiales e inmateriales para la informatización y automatización de las instalaciones, las obras inherentes a la red de caminos, las obras e instalaciones para el suministro eléctrico incluyendo las inversiones para la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

Excepcionalmente, las tuberias de presión que aunque por su naturaleza deberían ser subvencionables a través de la operación de mejora y adaptación de regadios, podrán ser subvencionables dentro de esta operación.

b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

Se incluyen aquellas actuaciones para mejorar y adaptar las infraestructuras de riego de una zona, tanto en regadíos tradicionales con sistema de riego a pie, como en regadíos ya modernizados con sistema de riego a presión. Quedan fuera de esta operación, aquellas actuaciones cuyo objetivo sea el cambio de una zona o sector completo con sistema de riego a pie a un sistema de riego presurizado, ya previstas en la letra a) de este apartado.

En este caso, a través de esta operación se financiará la mejora y adaptación de las infraestructuras de riego existentes, facilitando la incorporación de nuevos elementos y nuevas tecnologías para la mejora de la eficiencia en el uso de los insumos agrícolas de regadío (agua, energía y fertilizantes), concretándose en las siguientes actuaciones:

1.ª Mejora de las infraestructuras hidráulicas tradicionales, que contribuyan a evitar o reducir pérdidas de agua y mejorar el transporte y distribución desde la captación hasta la parcela. Entre otras: azudes, entubados, revestimientos o impermeabilizaciones.

2.ª Mejora de las infraestructuras de captación, transporte y distribución en los sistemas de riego a presión.

3.ª Construcción o mejora de las redes de drenaje.

4.ª Construcción o mejora de balsas de riego con el fin de incrementar la capacidad de regulación y almacenamiento de agua.

5.ª Dotación y automatización de los elementos de control, regulación y distribución de las redes de riego tradicionales y presurizadas.

6.ª Mejora, adaptación o dotación de sistemas de bombeo que contribuyan a un uso más eficiente de la energía.

7.ª Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío. En caso de mejoras, deberán tener como objetivo el incremento de la eficiencia en el uso de la energía y la reducción el coste eléctrico de la infraestructura.

8.ª Dotación de instalaciones de generación de energías renovables en la propia zona de riego con fines de autoconsumo para el funcionamiento de la infraestructura, en sustitución de energía proveniente de fuentes convencionales. Todo ello siempre que se cumpla la normativa vigente en materia de eficiencia energética. Quedan excluidas las instalaciones para la generación de energía renovable a partir de biomasa.

9.ª Instalación o mejora de elementos de medición de la extracción y consumo de agua (caudalímetros, aforadores o similares), tanto en lo que se refiere al agua que abastece la infraestructura, como la que se sirve a los usuarios finales y a los retornos.

10.ª Infraestructuras de reutilización de aguas regeneradas para su uso agrario permitiendo, al menos, una reducción equivalente del suministro tradicional para riego.

11.ª Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para la mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así como para la mejora de la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios cuando ello se realice de manera centralizada por el gestor de la infraestructura. Este elemento incluye la elaboración de Sistemas de Información Geográfica (SIG) de la superficie agraria de regadío, así como la adquisición de softwares específicos para la mejora de la gestión del riego, siempre que no exista software libre de características similares.

12.ª Actuaciones para la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío y mejora de la calidad de aguas de retorno.

2. Quedan excluidas como operaciones subvencionables las siguientes actividades:

a) Las actuaciones de equipamiento interior en las parcelas.

b) La reposición de elementos o reparación de instalaciones.

c) Las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de naturaleza privada.

3. No podrán ser objeto de subvención, las actividades ya ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que el órgano instructor certifica el no inicio de la actuación, salvo los honorarios de anteproyectos y estudios de viabilidad correspondientes a expedientes aprobados, ni las actividades que no cumplan con los condicionantes específicos relacionados en el siguiente artículo.

Artículo 5. Condicionantes específicos de las actividades subvencionables.

1. Las actividades descritas en el artículo anterior serán subvencionables siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones previstas en los apartados siguientes, dependiendo de la operación para la que se solicita la subvención.

2. En el caso de inversiones para la modernización integral de regadíos:

a) Intervención ambiental. El proyecto, en su caso, debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente con sentido positivo, y haber incorporado las condiciones derivadas de dicho procedimiento al mismo.

b) Coherencia con la planificación hidrológica y la Directiva Marco del Agua. Para toda región en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la misma, debe existir un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea. Todo ello de conformidad con la Directiva Marco del Agua.

c) Sistema de medición del uso del agua. Debe tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta, así como la instalación de un sistema adecuado de medición, mediante contadores, del agua que la infraestructura proporciona a los usuarios finales, a través de hidrantes de parcela o grupos de parcelas.

d) Ahorro de agua.

1.º Debe justificarse un ahorro potencial de agua mínimo de un 10 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura original y la proyectada en el área de influencia directa de la actuación. El ahorro potencial derivado de la modernización integral de una zona o sector, será justificado técnicamente en un anejo del proyecto de obras, pudiendo determinarse alternativamente mediante una de las dos siguientes vías:

- En porcentaje (%): como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación; o

- En volumen al año (Hm³/año), como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura (Hm³/año), dividido por 100.

2.º En el supuesto de que la inversión afecte a masas de agua en estado inferior al bueno, de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor por motivos relativos a la cantidad de agua, tal y como requiere el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá presentarse un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión de al menos el 50% del ahorro potencial previamente calculado en el apartado anterior d)1.º Para ello se entenderá que una masa de agua no alcanza el buen estado por razones cuantitativas cuando:

- Tratándose de masas de agua subterráneas, su estado cuantitativo es inferior al bueno.

- Tratándose de masas de agua superficiales, su estado global es inferior al bueno, por motivos relativos a la cantidad de agua.

- La información a utilizar en relación con la caracterización de las masas de agua deberá solicitarse por los beneficiarios ante el organismo de cuenca.

e) Revisión de la concesión de los aprovechamientos. Se exigirá un compromiso de tramitación de una revisión de la concesión de los aprovechamientos de modo que, los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones establecidas en la Planificación Hidrológica de acuerdo a las alternativas definidas, sistemas y métodos de riego. En el caso de las masas de agua identificadas con presión por extracciones por razones cuantitativas, además de lo anterior, deberá reflejarse la reducción efectiva exigida, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Asesoramiento. Se exigirá un compromiso de asesoramiento técnico tanto para la puesta en marcha de las instalaciones de riego, como para la mejora de la gestión del agua, la energía en su caso, y la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución de las obras.

g) Indicadores de impacto sobre las áreas focales. No serán elegibles solicitudes que no incluyan información adecuada sobre los impactos que previsiblemente generarán sobre las áreas focales a las que contribuye la medida. La evaluación de ese impacto se realizará a través de los indicadores específicos comunes para infraestructuras de regadíos establecidos en el Marco Nacional 2014-2020 y que serán detallados en la orden de convocatoria correspondiente.

h) La comunidad de regantes promotora deberá comprometerse a establecer tarifas que tengan en cuenta el consumo de agua.

i) En el caso de que las masas afectadas por la modernización hayan sido calificadas como peor que buenas por motivos relativos a la cantidad de aguas y dicha modernización conduzca a una transformación en regadío, las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada, podrán seguir siendo subvencionables si:

1.º la evaluación previa de la modernización permite un ahorro potencial de agua de un 10 % como mínimo, con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes; y

2.º la modernización garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, a nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50 % del ahorro potencial posibilitado por la inversión en la instalación de riego.

3. En el caso de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos se exigirán los condicionantes previstos en el anterior apartado 2, a excepción de los compromisos de las letras f), h) e i). Además, del compromiso establecido en la letra c) solo se exigirá tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta.

4. No obstante, los condicionantes de ahorro de agua, no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones para el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales. Tampoco se aplicará a las actuaciones cuyo objeto sea la informatización, automatización o control de las redes de riego, ni las encaminadas a la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío, al ser actuaciones que no llevan aparejadas una reducción de las pérdidas iniciales de la infraestructura de riego.

Artículo 6. Declaración de interés general.

1. Las comunidades de regantes beneficiarias podrán solicitar que las obras a ejecutar sean declaradas de interés general por la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando dichas obras tengan un presupuesto superior a 500.000 euros (IVA excluido).

2. La solicitud se realizará previo acuerdo de la asamblea general de la comunidad de regantes, que tendrá la consideración de beneficiaria en los procedimientos de expropiación forzosa.

3. Conforme al artículo 2 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, la declaración de interés general junto con la aprobación del proyecto por parte de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, llevará implícita la declaración de interés social e implicará, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.

4. La declaración de interés general por parte de la Comunidad Autónoma requerirá la existencia de un informe previo que justifique la viabilidad económica, técnica, social y ambiental de la actuación.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Inversiones para la modernización integral de regadíos:

1.º El coste de construcción de las infraestructuras necesarias para la modernización integral de una zona o sector con sistema de riego a pie para su sustitución por un sistema de riego presurizado. Incluso los costes de las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

2.º Las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada (transformación en regadío) siempre que cumplan los condicionantes establecidos en el artículo 46, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.º El coste de redacción de los estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos de infraestructura correspondientes a expedientes aprobados.

4.º El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

5.º El coste de dirección de obra de los proyectos.

6.º El coste de los estudios de seguridad y salud asociados a los proyectos y de los servicios profesionales asociados.

7.º El coste de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, así como el coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas.

8.º Las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la informatización y automatización de las instalaciones de riego.

9.º El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

10.º El coste de ejecución de caminos de servicio para acceso a las infraestructuras, con el límite máximo del 10 % de la inversión total.

b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos:

1.º Los costes de construcción de las infraestructuras necesarias para la mejora o adaptación de los sistemas de regadío incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

2.º El coste de redacción de estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos de infraestructura correspondientes a expedientes aprobados.

3.º El coste de dirección de obra de dichos proyectos.

4.º El coste de los estudios de seguridad y salud asociados a dichos proyectos y de los servicios profesionales asociados.

5.º El coste de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas.

6.º El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

7.º Las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la informatización (elaboración de sistemas de información geográfica) y automatización de las instalaciones de riego.

8.º El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

2. Con objeto de fomentar la simplificación de la gestión, en el caso de las inversiones para la mejora y adaptación de regadíos se podrán aplicar costes simplificados conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para operaciones con importes inferiores a 50.000 euros (IVA excluido). Dichos costes simplificados, en su caso, se detallarán en las correspondientes órdenes de convocatoria.

3. El régimen de los gastos subvencionables, se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:

a) Las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas físicas o jurídicas). En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionada la posible concesión de la subvención a su definitiva constitución.

b) Además, en el caso de proyectos de inversiones para la modernización integral de regadíos declarados de interés general por el Estado, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA). A este fin, los proyectos deberán ser autorizados expresamente por el Ministerio competente en materia de agricultura, pudiendo firmarse un convenio entre todos o varios de los siguientes actores: la Comunidad Autónoma, el referido Ministerio, SEIASA y la comunidad de regantes a la que afecte cada actuación concreta.

Artículo 9. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que podrá incluirse en el formulario de solicitud, según modelo de la convocatoria y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 10. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Tanto en las inversiones para la modernización integral como para las de mejora y adaptación, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 15/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección, que se corresponden con los previstos en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y que se concretan en el documento aprobado para tal fin por el Comité de Seguimiento del referido programa, documento, éste último, susceptible de modificaciones que en su caso serán trasladadas a las órdenes de convocatoria.

Las solicitudes seleccionadas serán aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación total conforme a los siguientes criterios de selección:

a) Los referidos al área focal 2A (actividad económica);(Máximo 25 puntos).

b) Los referidos al área focal 5A (eficiencia en el uso del agua); En el caso de que las inversiones afecten a masas de agua en estado inferior a bueno por motivos relativos a la cantidad de agua, este criterio sólo podrá puntuarse a partir de un ahorro potencial del 15%. (Máximo 25 puntos).

c) Los referidos al área focal 5B (eficiencia en el uso de energía);(Máximo 15 puntos)

d) Los referidos al área focal 5C (uso de energía renovable);(Máximo 10 puntos.)

e) Los referidos al área focal 1A (innovación);(Máximo 10 puntos)

f) Los referidos a los aspectos medioambientales, de adaptación al cambio climático y generación de empleo; (Máximo 15 puntos).

3. Para posibilitar su aplicación, los anteproyectos (caso de obras) o las memorias valoradas (en el resto de los casos), que servirán de base para la selección de las actuaciones, incluirán un anexo con la evaluación de los impactos que previsiblemente generarán sobre cada área focal a la que contribuye esta medida, identificando con indicadores cuantitativos el contexto o estado previo de la zona objeto de la operación, y el resultado o impacto que se espera genere directa o indirectamente el proyecto sobre la misma. Los cálculos de los indicadores se justificarán en base a la información de mayor calidad disponible. En caso de no existir, ésta se recabará mediante trabajo de campo, incluyendo en su caso, encuestas o muestreos de la actuación.

Artículo 11. Tipo, características y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. En el caso de las inversiones para la modernización integral de regadíos el porcentaje máximo de la subvención aplicable al gasto subvencionable justificado para las actividades previstas en el apartado 1.a) del artículo 4 será del 50 %. Además, se establece un módulo para el máximo gasto subvencionable justificado en la cantidad de 6.500 €/ha, salvo en las zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales que el módulo se eleva a 9.000 €/ha. No obstante, aquellas inversiones consistentes en tuberías a presión, tendrán un porcentaje de subvención máximo aplicable al gasto subvencionable justificado del 40 %, aplicándose en este caso los módulos descritos en el apartado 4 de este mismo artículo. En el caso de actuaciones de modernización integral cuyo beneficiario sea SEIASA, la subvención será del 100% del gasto subvencionable justificado por la citada empresa pública, siempre y cuando la comunidad de regantes implicada aporte como mínimo el 50% del gasto de la inversión y cuyo porcentaje se determinará en función de lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

3. el porcentaje de la subvención respecto al gasto subvencionable para las iInversiones destinadas a la mejora y adaptación de regadíos no podrá superar los siguientes límites:

a) Mejora de las infraestructuras hidráulicas tradicionales (azudes, entubados y revestimientos): 30 %.

b) Mejora de las infraestructuras de captación, transporte y distribución en los sistemas de riego a presión: 40%.

c) Construcción o mejora de redes de drenaje: 30%.

d) Construcción o mejora de balsas de riego para incrementar la capacidad de regulación y el almacenamiento de agua: 40%.

e) Dotación y automatización de los elementos de control, regulación y distribución de las redes tradicionales y presurizadas: 40%.

f) Mejora, adaptación o dotación de sistemas de bombeo que contribuyan a un uso más eficiente de la energía: 40%.

g) Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío: 40%.

h) Dotación de instalaciones de generación de energías renovables en la propia zona de riego, con fines de autoconsumo: máximo 50%.

i) Instalación o mejora de elementos de medición de la extracción y consumo de agua: 40%.

j) Infraestructuras de reutilización de aguas regeneradas para uso agrario: 40%.

k) Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para la mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así como para la mejora de la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios: 40%.

l) Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío: 40%.

4. Los módulos máximos correspondientes a las inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, serán determinados en las órdenes de convocatoria correspondientes.

5. Las inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el caso de actuaciones de mejora de las infraestructuras hidráulicas previstas por el artículo 4.1. b), de zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales que afecten a la totalidad de la superficie regable de la comunidad de regantes, podrán tener una subvención máxima del 50 %, considerando los módulos máximos previstos por el apartado 4 de este artículo, y con el límite de 9.000 €/ha.

6. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, en un porcentaje, respectivamente del 53%, 19% y 28% del gasto total subvencionable.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello:

a) Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad, con máximos marcados en la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón y en la citada reglamentación comunitaria.

b) No obstante, no serán compatibles con otras ayudas otorgadas por la Unión Europea mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 13. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se detalle que en cualquier caso incluirá, anteproyecto en el caso de obras y memoria valorada en el resto de actuaciones.

2. En todas las iniciativas cuyo presupuesto de ejecución sea superior a 500.000 euros (IVA excluido), el anteproyecto o memoria valorada, deberán ser conocidos en sus aspectos técnicos y económicos directamente por todos los usuarios afectados. Para ello, será necesario que la comunidad de regantes convoque una asamblea general en la que se dará a conocer la iniciativa, con el fin de que pueda dar su conformidad según lo que establezcan sus ordenanzas para este tipo de acuerdos, levantándose un acta con el resultado de la votación, que se remitirá a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural. La comunidad de regantes también deberá dar la conformidad al proyecto o memoria valorada definitiva, siendo en este caso suficiente la conformidad de la Junta de Gobierno de la comunidad, siempre que en la asamblea general citada se haya aprobado el anteproyecto y se haya delegado en la Junta de Gobierno la potestad de aprobación del proyecto o memoria definitiva posteriores.

3. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia agraria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.;

b) La evaluación de solicitudes que incluirá, una vez completa la documentación precisa, visita a los terrenos objeto de la actuacion para comprobar que no se han inicidado los trabajos respecto a los que se solicita subvención, levantándose acta del resultado de la visita.

Artículo 15. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 10, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado formado, al menos, por tres miembros. Estará presidida por el Jefe del Servicio con competencias en materia de regadíos, formando parte de la misma al menos dos técnicos designados por el titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención aplicándose, en cuanto a su funcionamiento, lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, a la vista del expediente, de los informes propuesta realizados por el órgano instructor y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución, se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el Servicio de Infraestructuras Rurales elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 17. Resolución.

1. El Director General competente en materia de desarrollo rural resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo para presentar las solicitudes.

2. En el caso de las solicitudes que hayan sido aprobadas en la modalidad de ejecución por los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.a) y b), la resolución que apruebe dicha solicitud de subvención establecerá el plazo para la presentación del correspondiente proyecto técnico que deberá incluir un estudio económico y agronómico, así como todas las peculiaridades descritas en el PDR incluyendo los indicadores de impacto sobre áreas focales, todo ello redactado por un técnico competente con el visado del Colegio Profesional correspondiente. El técnico que redacte el proyecto, en caso necesario, deberá presentar una declaración donde manifieste la compatibilidad para realizar este tipo de trabajos profesionales.

3. En el caso de iniciativas a ejecutar en la modalidad de administración de acuerdo con las posibilidades previstas por el referido artículo 20.3.c), la resolución que apruebe la solicitud de subvención quedará condicionada a que los beneficiarios suscriban, dentro del plazo que se establezca, los correspondientes compromisos con la administración, donde se harán constar las garantías económicas y financieras a aportar por aquellos en relación con la inversión a realizar, una vez redactado y aprobado el proyecto de obras.

4. El anteproyecto (caso de obras) o memoria valorada (resto de actuaciones) presentados junto con la solicitud y el proyecto posteriormente redactado deberán tener el mismo presupuesto, si existiera diferencia presupuestaria entre ambos, ésta no podrá ser superior a un porcentaje del presupuesto del anteproyecto, según se indica en el artículo 18.3.a). En caso de que la diferencia sea superior a ese porcentaje, no se modificará la subvención en la cantidad solicitada por encima del referido porcentaje.

5. También en todos los casos, el proyecto definitivo deberá responder a los requisitos por los que fue seleccionado por la comisión de valoración con absoluta fidelidad, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. De no ser así, será nuevamente baremado pudiendo no ser aprobado y por consiguiente, solicitar la redacción de los proyectos que no fueron inicialmente seleccionados y quedaron en lista de espera.

6. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

7. Transcurrido el plazo máximo indicado en el apartado 1 de este artículo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

8. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria. Dicha lista de espera será utilizada cuando existan renuncias a las subvenciones concedidas así como cuando una actuación no responda con absoluta fidelidad a los requisitos por los que fue seleccionada por la Comisión de Valoración.

9. La resolución de concesión de la subvención se pronunciará también sobre la necesidad de presentar un proyecto y el presupuesto máximo subvencionable, así como cuantos requisitos específicos de estas ayudas existan.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La cantidad de la subvención concedida inicialmente tras la valoración del anteproyecto o memoria valorada, sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de la remisión del proyecto o memoria definitivos, sin que la revisión al alza pueda superar el 10% de lo presupuestado en el anteproyecto o memoria valorada inicial.

b) Como consecuencia de una baja en la licitación de la actuación con la consiguiente minoración de los gastos presupuestados y del importe de la subvención.

c) Como consecuencia de modificaciones en la obra de un modo similar a las modificaciones descritas en los artículos 106, 107 y 234.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El porcentaje que suponga la suma de todas las modificaciones realizadas conforme a esta letra no podrá superar el 10% del presupuesto de adjudicación con el límite de lo aprobado en el apartado a) o el aprobado inicialmente. Estas modificaciones solo podrán ser aprobadas si concurren las circunstancias por las que fue concedida la subvención y la solicitud se realiza antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 19. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones financiadas con fondos europeos deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los respectivos reglamentos comunitarios.

2. El artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que cada año se publicará en un sitio web único de cada Estado miembro, que se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones financiadas con FEADER debiendo indicar: razón social, en el caso de personas jurídicas con personalidad jurídica propia, así como el municipio donde reside o esté registrado el beneficiario y, si está disponible, el código postal o la parte de éste que identifique al municipio.

3. En la resolución de concesión y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones y de transparencia, se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención y que se detallan a continuación:

a) En el caso de que el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá aparecer una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Cuando una operación en el marco del PDR dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión.

c) Cuando una operación en el marco del PDR de lugar a una inversión que reciba una ayuda pública superior a 500.000 euros, el beneficiario colocará en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente destacando la ayuda financiera de la Unión.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 20. Modalidades de ejecución.

1. Las obras o actividades correspondientes a las subvenciones concedidas conforme a lo previsto en esta orden podrán ser realizadas según las modalidades que se describen en los apartados siguientes.

2. En el caso de que el beneficiario sea la empresa pública SEIASA, las obras serán ejecutadas bajo su responsabilidad, ostentando, en el marco de la legislación aplicable, la administración general del Estado las capacidades de expropiación forzosa y ocupación temporal cuando ello resultara necesario.

3. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de regantes, las actuaciones podrán ser ejecutadas de alguna de las siguientes maneras:

a) Por medios propios, que solo será posible hasta un presupuesto general máximo de 200.000 euros (IVA excluido). La orden de convocatoria indicará el máximo gasto elegible justificable mediante nóminas del personal de la propia comunidad.

b) Por contrata, acudiendo a procedimientos de licitación y adjudicación con criterios de contratación pública.

c) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma con sus medios propios a petición del beneficiario. El solicitante podrá optar por esta vía cuando a su juicio, y en base a la complejidad de la obra o a los medios disponibles por la comunidad de regantes, lo considere indispensable para la correcta ejecución de la inversión. Para ello, deberá firmarse un convenio entre la comunidad de regantes y los medios propios de la administración. En virtud de dicho convenio, el pago de las correspondientes certificaciones de obra o de otras actuaciones que se ejecuten, será a cargo de la comunidad de regantes. Conforme vayan efectuándose los correspondientes pagos de certificaciones por parte de la comunidad de regantes, esta administración podrá abonar las subvenciones previstas en la presente orden de bases reguladoras en concepto de pagos parciales o finales.

4. En el caso de las modalidades de las letras a) y b) del apartado anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán aportarse en la justificación del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En caso de no escoger la oferta economicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la selección.

5. También en el caso de las modalidades de las letras a) y b) previstas en el apartado 3, las iniciativas cuya obra tenga un presupuesto superior a 200.000 euros (IVA excluido) deberán licitarse de un modo similar al procedimiento abierto regulado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. En este caso, la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural remitirá un pliego tipo a utilizar en el que los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en dichos pliegos, tendrán como mínimo un valor del 55% y los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tendrán un máximo del 45%. En el caso de servicios (asistencias técnicas) o suministros el referido umbral será de 60.000 euros.

6. El procedimiento de licitación previsto en el apartado precedente, será siempre supervisado por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, en particular en sus siguientes fases:

a) Informe referente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor;

b) Apertura del sobre en el que constan los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos

c) Informe sobre las bajas anormales o desproporcionadas si las hubiere.

7. En la modalidad de ejecución por la Administración, una vez suscrito el correspondiente convenio entre la Administración y la comunidad de regantes, y hechas efectivas las garantías económicas y financieras que aseguren la aportación de los beneficiarios, se procederá a la ejecución de las obras.

8. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la correspondiente resolución aprobatoria de la subvención.

9. Dada la complejidad de las obras a ejecutar por las comunidades de regantes, se podrá subcontratar mediante concertación con terceros, el 100% tanto de la ejecución de dicha obra, como de los gastos asociados que sean necesarios para realizar la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, en estas bases reguladoras y en particular en este artículo.

Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 21. Garantías para pagos anticipados.

1. De conformidad con el artículo 17.3.j) de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, y en su desarrollo el artículo 45 de su Reglamento, y con el artículo 41.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los abonos a cuenta o los pagos anticipados deberán ajustarse al siguiente sistema de garantías:

a) La garantía se constituirá por una cantidad igual al importe del pago a cuenta o anticipado. Los pagos a cuenta y anticipados nunca podrán ser superiores al 25% de la subvención concedida y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6.

b) Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, así como de los intereses de demora.

c) Las garantías se presentarán en la Caja de Depósitos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la forma y términos previstos en la Ley de Hacienda de Aragón.

d) El anticipo del que responden estas garantías solo se podrá abonar una vez haya sido aprobada la subvención.

2. La garantía será ejecutada en el caso de que la actividad subvencionable no se ejecute conforme a lo previsto en la resolución de concesión, en la convocatoria y en las presentes bases reguladoras.

Artículo 22. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica como estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al departamento competente en materia de agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. En la convocatoria correspondiente se concretará la forma de acreditación.

f) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin por el que se le ha concedido la subvención al menos durante cinco años desde la finalización de las obras. En caso de que la obra subvencionada no esté en funcionamiento durante dicho plazo se procederá a exigir la devolución de la subvención concedida.

g) El beneficiario se compromete al cumplimiento en su totalidad de los requisitos por los que fue concedida la subvención, en particular los referentes al ahorro potencial de agua así como su reducción efectiva. El incumplimiento de alguno de los requisitos dará lugar a la nueva valoración de la subvención concedida pudiendo suponer la recuperación parcial o de la totalidad de los pagos.

Artículo 23. Forma de justificación

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La documentación que deberá aportar el beneficiario será la siguiente, con independencia de otra de mayor detalle que pudiera requerirse de forma específica en las órdenes de convocatoria:

a) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada, así como los relativos a los movimientos bancarios de pago.

b) Certificación parcial o final del director facultativo de las obras, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial.

c) En el caso de certificación final, el director facultativo de las obras hará constar la finalización de las actuaciones, incluyendo la firma de conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

d) Certificado del funcionario supervisor del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia agraria, donde se haga constar la comprobación material de las obras ejecutadas y donde se propondrá la cantidad que va a ser objeto de pago.

e) En su caso, acta de comprobación y reconocimiento de la inversión que será firmada por el representante de la entidad beneficiaria, por el director de las obras y por un representante de la Administración.

f) Las certificaciones parciales no requerirán la prestación de garantías, pudiendo presentarse un máximo de tres por anualidad, teniendo como fecha límite el último día hábil del mes de septiembre, a excepción de la certificación final o pagos anticipados.

g) Mediante la presentación de las garantías correspondientes a los pagos a cuenta o anticipados de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 26.6.

3. En las actuaciones cuya subvención supere los 90.000 euros, el acta de comprobación y reconocimiento de la inversión deberá estar firmada, además de por los actores anteriormente mencionados, por dos representantes de la Administración, siendo éstos funcionarios del Departamento, uno de los cuales será el Jefe de Unidad competente en materia de desarrollo rural del Servicio Provincial correspondiente.

4. En las actuaciones que superen los 200.000 euros de subvención, al acto de comprobación asistirá además un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el citado representante también asistirá al acto de comprobación parcial cuando las subvenciones de capital comprendan gastos de carácter plurianual si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de subvención, siempre y cuando éste supere los 200.000 euros.

5. El plazo de presentación de los documentos para la justificación para el pago será el que se haga constar en la resolución de la concesión de la subvención, plazo que será coincidente, en el caso de subvenciones plurianuales, con el último ejercicio para el que se haya aprobado en la resolución la anualidad correspondiente. No obstante, tal y como se ha indicado, podrán presentarse solicitudes de pagos anticipados o pagos parciales en los plazos referidos en el apartado 2.

6. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se realizará un reajuste de las mismas.

7. En el caso de solicitud de modificación de anualidades por parte del beneficiario, en particular debida a la desaceleración de los trabajos, se procederá al pago de la subvención no ejecutada correspondiente al ejercicio desacelerado, en los siguientes ejercicios presupuestarios en función de la capacidad presupuestaria del órgano concedente. El retraso en dichos pagos, si lo hubiere, no podrá dar lugar al pago de indemnizaciones o intereses de demora.

8. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga, sin que se haya presentado la documentación correspondiente, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de respuesta en el plazo antes descrito, llevará consigo la no transferencia de los importes de subvención o el reintegro de los importes ya abonados.

Artículo 24. Comprobación

1. El Director General competente en materia de desarrollo rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realizacion de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en especial la posible subcontratación.

2. Cuando realizada la comprobación de la subvención se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la no transferencia de los importes de la subvención.

Artículo 25. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 26. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada por la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director General con competencias en materia de desarrollo rural, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos necesarios para proceder al pago.

3. El Director General con competencias en materia de desarrollo rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

6. Se podrán realizar pagos parciales trimestrales y pagos anticipados.

Artículo 27. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 28. Recuperación de pagos indebidos.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General con competencias en materia de desarrollo rural, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas con el FEADER se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio Provincial competente en materia de agricultura y en razón del ámbito territorial de la actuación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en particular de los criterios por los que se adjudicó la ayuda.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por el Director General con competencias en materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Cláusula de salvaguarda.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta orden, si así fuera preciso en caso de modificación de los mismos.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Disposición final primera. Modificación de cuantías.

Tanto los porcentajes de subvención como los módulos a los que se hace referencia en el artículo 11 podrán ser modificados en las respectivas ordenes de convocatoria en función del crédito disponible.

Disposición final segunda. Modalidad de ejecución SEIASA.

Aquellas solicitudes que hayan sido seleccionadas cuyo beneficiario sea SEIASA, se regirán por lo establecido en el convenio firmado. El plazo para su firma vendrá fijado en la resolución de aprobación.

Disposición final tercera. Agotamiento del crédito existente.

Si una vez que ha sido seleccionada una actuación no existe crédito suficiente para su ejecución total, se permitirá su ejecución parcial siempre que ésta sea viable.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de junio de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO